🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202205166001AUTOQUEDECLAR20221115143040

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202205166001AUTOQUEDECLAR20221115143040
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Acción : Tutela Expediente : 11001-03-15-000-2022-05166-001

Actora : Luz Marina Alba Díaz

Demandados : Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima y Juez Primera (1ª) Administrativa de Ibagué Actuación : Remite acción de tutela

En el asunto de la referencia, la actora procura la p rotección de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia , presuntamente quebrantados por los seño res magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima y Juez Primera (1ª) Administrativa de Ibagué.

Como consecuencia de lo anterior, pide se dejen sin efectos los fallos de (i) 23 de octubre de 2019 , mediante el cual el Juzgado Primero (1°) Administrativo de Ibagué negó las pretensiones formuladas en el proceso de reparación directa que promovió, junto con su familia, contra la Nación - Rama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial y Fiscalía General de la Nación (expediente 73001-33-33-001-2017-00049-00); y (ii) 17 de marzo de 2022, con el que el Tribunal Administrativo del Tolima lo confirmó; en su lugar, se ordene a las autoridades accionadas dictar una nueva providencia , en la que se concedan dichas súplicas.

2022, con el que el Tribunal Administrativo del Tolima lo confirmó; en su lugar, se ordene a las autoridades accionadas dictar una nueva providencia , en la que se concedan dichas súplicas.

A través de auto de 30 de septiembre de 2022 2, esta subsección admitió el presente asunto constitucional, ordenó notificar a las autoridades accionadas y dispuso vincular, en condición de terceros interesados, a los señores José Sandalio y Gloria Nancy Alba Díaz, Yolanda Ospina Bustos, José Pastor Alba Rodríguez, Mercedes Díaz Molina; Alez Alberto, Luis Gilberto, Gloria Marina y Osmal Rafael Iseda Salazar; Brayan Alberto Iseda Maestre, Zoraida Mercedes Maestre Maestre, Lorena Isabel Salazar Romero , José Alfonso y Alexánder Torres Salazar , Víctor Rafael Iceda Padilla , Florentino y Martha Yolei Rivera Moreno, Bibiana Gómez Romero, María Ana Rosa Moreno, José Horacio Ortegón Segura, Karen Vanesa Tapiero Ruiz , Olga y María Leida

1 Resulta oportuno precisar que las presentes diligencias reposan en el expediente digital contenido en la herramienta electrónica para la gestión judicial denominada Samai. 2 Notificado por correo electrónico el 4 de octubre de 2022.Expediente 11001-03-15-000-2022-05166-00

Demandante: Luz Marina Alba Díaz

2 Segura, María Amparo Hernández; Otoniel, Flor, Édgar, José Yesid, Hernando, Francisco y José Nelson Ruiz Yara; Francisco Ruiz Quimbayo, Ernestina Yara Ola ya, Director Ejecutivo de Administración Judicial y Fiscal General de la Nación , de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 .

Ernestina Yara Ola ya, Director Ejecutivo de Administración Judicial y Fiscal General de la Nación , de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 .

El 27 de octubre de 2022 ingresaron las diligencias al despacho para dictar el correspondiente fallo , no obstante, con escrito de contestación de 4 anterior, la señora Juez Primera (1ª) Administrativa de Ibagué informó que contra las providencias enjuiciadas también cursaba n en la sección tercera de esta Corporación la s acciones de tutela (i) 11001-03-15-000-2022-05156-00, incoada por la señora Karen Vanesa Tapiero Ruiz y admitida el 29 de septiembre de es ta anualidad 3; (ii) 11001-03-15-000-2022-05167-00, instaurada por el señor Florentino Rivera Moreno (en nombre propio y en representación de sus menores hijos Harrison, Miguel Ángel , Yurany y Juan Esteban Rivera Gómez ) y admitida el 30 siguiente4; y (iii) 11001-03-15-0002022-05168-00, promovida por la señora Martha Yolei Rivera Moreno y admitida el 29 de los mismos mes y año 5, por consiguiente, debía disponerse la respectiva acumulación.

Al consultar la herramienta electrónica para la gestión judicial denominada Samai, con el fin de determinar la procedencia de la acumulación de los aludidos expedientes , se evidenció que el despacho a cargo del señor consejero de Estado Alberto Montaña Plata, con auto de 29 de septiembre de 2022 (notificado el 3 de octubre siguiente) , fue el primero en admitir la tutela

aludidos expedientes , se evidenció que el despacho a cargo del señor consejero de Estado Alberto Montaña Plata, con auto de 29 de septiembre de 2022 (notificado el 3 de octubre siguiente) , fue el primero en admitir la tutela 11001-03-15-000-2022-05168-00, presentada por la señora Martha Yolei Rivera Moreno contra las autoridades señaladas en la referencia y en la que también se censuran las providencias aquí cuestionadas, por lo que se advierte semejanza en sus fundamentos fácticos y jurídicos.

Sobre el particular, el artículo 1º del Decreto 1834 de 2015 6 prevé que « Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que […] hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas», al cual «[…] se remitirán las tutelas de

3 Notificada por correo electrónico el 4 de octubre de 2022. 4 Notificada por correo electrónico el 4 de octubre del año en curso. 5 Notificada por correo electrónico el 3 de octubre de 2022. 6 «Por el cual se adiciona el Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Dere cho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas».Expediente 11001-03-15-000-2022-05166-00

Demandante: Luz Marina Alba Díaz

3 iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia».

reglas de reparto para acciones de tutela masivas».Expediente 11001-03-15-000-2022-05166-00

Demandante: Luz Marina Alba Díaz

3 iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia».

Así las cosas, en virtud de la precitada norma tiva y en armonía con los principios de celeridad, informalidad e igualdad ínsitos en este asunto constitucional, se ordenará por secretaría general enviar el presente expediente al despacho a cargo del señor consejer o de Alberto Montaña Plata , para que decida acerca de su posible acumulación con la tutela 11001-03-15-000-202205168-00.

En consecuencia, se

Dispone:

Por secretaría general del Consejo de Estado, con carácter INMEDIATO, envíese el presente expediente al despacho a cargo del señor consejer o de Alberto Montaña Plata , con el propósito de que decida sobre la posible acumulación de tutelas, de acuerdo con la parte motiva de este proveído.

Notifíquese y cúmplase,

Firmado electrónicamente

CARMELO PERDOMO CUÉTER

Consultar sobre este documento ...