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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202205167001AUTOQUEADMITE20220930191319
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05167-00

Actor: FLORENTINO RIVERA MORENO Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Y OTRO

Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCION DE TUTELA

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por el señor Florentino Rivera Moreno, en nombre propio y en representación de sus hijos Harrison Rivera Gómez, Miguel Ángel Rivera Gómez, Yurany Rivera Gómez y Juan Esteban Rivera Gómez, a través de apoderad o, contra el Juzgado Primero Administrativo de Ibagué y el Tribunal Administrativo del Tolima, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a una recta y cumplida administración de justicia.

SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese al juez primero administrativo de Ibagué y a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Tolima. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.TERCERO. Vincular, en calidad de terceros con interés , a los señores José

de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.TERCERO. Vincular, en calidad de terceros con interés , a los señores José Sandalio Alba Díaz, Alez Alberto Iseda Salazar, José Horacio Ortegón Segura y Otoniel Ruiz Yara, quienes, junto con el señor Rivera Moreno, integraron el extremo activo del proceso de reparación directa 7 3001-33-33-001-2017-00049-00. Para el efecto, requiérase al apoderado de la parte actora y a la Secretaría del Juzgado Primero Administrativo de Ibagué, a fin de que suministren las direcciones en las que estas personas pueden ser notificados.

También en calidad de terceros con interés, notifíquese al fiscal general de la Nación y a la directora ejecutiva de Administración Judicial, toda vez que las entidades que representan intervinieron como demandadas en el proceso de reparación directa con radicado 73001-33-33-001-2017-00049-00, promovido por el señor Florentino Rivera Moreno y otros.

A todos los terceros mencionados, e ntrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tiene n, intervengan dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.

acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.

QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

SEXTO. Requiérase a la Secretaría del Juzgado Primero Administrativo de Ibagué, para que remita, completo y en medio magnético, el expediente contentivo del medio de control de reparación directa con radicado 73001-33-33-001-2017-00049-00.Demandante: Florentino Rivera Moreno y otros, demandadas: Nación - Fiscalía General y Rama Judicial.

SÉPTIMO. Reconocer al abogado Hernando Cucunubá Olmos , como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder que obra en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

Magistrada

Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.

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