CE - 110010315000202205168001SENTENCIA20221219102819
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010315000202205168001SENTENCIA20221219102819
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 5 de diciembre de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-05168-00 11001-03-15-000-2022-05150-00, 11001-03-15-000-2022-05156-00, 11001-03-15-000-2022-05165-00, 11001-03-15-000-2022-05166-00, 11001-03-15-000-2022-05169-00, 11001-03-15-000-2022-05171-00 y 11001-03-15-000-2022-05173-00 Demandante: Martha Yolei Rivera Moreno y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima y otro Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL/ Defecto sustantivo / Defecto fáctico / Violación directa de la Constitución Política. Síntesis del caso: La parte actora enjuició la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 1 Administrativo de Ibagué y la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Tolima en el proceso en el que se resolvió la demanda de reparación directa por la privación injusta de la libertad de sus familiares. En las providencias se negaron las pretensiones de la demanda, porque se encontró que la medida de aseguramiento impuesta en contra de los procesados fue legal. De conformidad con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Martha Yolei Rivera Moreno y otros en contra del Tribunal Administrativo de Tolima y otro. Contenido: 1. Antecedentes. 2.
en contra de los procesados fue legal. De conformidad con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Martha Yolei Rivera Moreno y otros en contra del Tribunal Administrativo de Tolima y otro. Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada y los terceros. 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 26 y 27 de septiembre de 2022, Horacio Ortegón Segura, en nombre propio y en representación de Santiago Alejandro Ortegón Ceballos y Sebastián Andrei Ortegón Ceballos2, Karen Vanesa Tapiero Ruiz3, Gloria Nancy Alba Díaz4, Luz Marina Alba Díaz5, Martha Yolei Rivera 1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. 2 Exp. No. 11001-03-15-000-2022-05150-00 3 Exp. No. 11001-03-15-000-2022-05156-00 4 Exp. No. 11001-03-15-000-2022-05165-00Radicación: 11001-03-15-000-2022-05168-00 y otros Demandante: Martha Yolei Rivera Moreno y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima y otro Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________
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Moreno6, Bibiana Gómez Romero7, María Ana Rosa Moreno8 y Alez Alberto Iseda Salazar9 presentaron acción de tutela en contra del Juzgado 1 Administrativo de Ibagué y el Tribunal Administrativo de Tolima, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, al considerar que en las Sentencias de 23 de octubre de 2019 y 17 de marzo de 2022, proferidas en el proceso de reparación directa Rad. 73001-33-33-001-2017-00049-00/01, se incurrió en los defectos sustantivo, fáctico y de violación directa de la Constitución Política. 2. En los escritos de tutela, a título de amparo constitucional, la parte demandante solicitó idénticas pretensiones (se trascribe): “1.- TUTÉLENSE los derechos fundamentales del debido proceso (art. 29) y acceso a un recta y cumplida administración de justicia (art. 229), consagrados en la Constitución Política, el Bloque de Constitucionalidad y los demás tratados internacionales sobre Derechos Humanos, los cuales fueron vulnerados por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Ibagué Tolima y el Tribunal Administrativo del Tolima, al emitir las sentencias de primera y segunda instancia de fechas 23 de octubre de 2019 y 17 de marzo de 2022 notificada el 25 de marzo de 2022, respectivamente. 2.- Como consecuencia de lo anterior dígnese REVOCAR los fallos de primera y segunda instancia proferidos por del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Ibagué Tolima y Tribunal Administrativo del Tolima, que al emitir
las providencias judiciales identificadas como sentencia de primera instancia de fecha 23 de octubre de 2019 y sentencia de segunda instancia de fecha 17 de marzo de 2022 notificada el 25 de marzo de 2022, respectivamente por configurarse en ellas los defectos sustantivo, factico y violación directa de la Constitución. 3.- Dígnese ORDENAR al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Ibagué – Tolima y H. Tribunal Administrativo del Tolima, para que, dentro de un plazo razonable subsiguiente a la notificación del fallo de tutela, adopte las medidas necesarias para corregir los yerros denunciados, revocando en su totalidad las sentencias de primera y segunda instancia que negaron las pretensiones de la demanda de reparación directa por privación injusta de la libertad de JOSÉ SANDALIO ALBA DÍAZ.” 3. Como hechos relevantes se destacan los siguientes: 4. 1) El 8 de abril de 2007, Rosemberg Ramos Rodríguez desapareció en las cercanías del municipio de Chaparral (Tolima). El día siguiente, fue reportado como un miembro del frente 15 del grupo guerrillero FARC muerto en combate, en el corregimiento de Tres Esquinas ubicado en el municipio de Cunday (Tolima). La Fiscalía consideró que el hecho se trató de un “falso positivo” presuntamente cometido por un grupo de militares 5 Exp. No. 11001-03-15-000-2022-05166-00 6 Exp. No. 11001-03-15-000-2022-05168-00 7 Exp. No. 11001-03-15-000-2022-05169-00 8 Exp. No. 11001-03-15-000-2022-05171-00 9 Exp. No. 11001-03-15-000-2022-05173-00Radicación: 11001-03-15-000-2022-05168-00 y
8 Exp. No. 11001-03-15-000-2022-05171-00 9 Exp. No. 11001-03-15-000-2022-05173-00Radicación: 11001-03-15-000-2022-05168-00 y otros Demandante: Martha Yolei Rivera Moreno y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima y otro Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________
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del Batallón de Contraguerrillas No. 6 de la Sexta Brigada del Ejército Nacional con sede en Ibagué, ya que la víctima padecía una enfermedad mental que le impedía comprender y realizar cualquier actividad ilícita relacionada con grupos insurgentes. 5. 2) El 2 de octubre de 2013, el Juzgado 2 Penal Municipal con función de control de garantías de Ibagué adelantó audiencia preliminar en contra de José Sandalio Alba Díaz, Alez Alberto Iseda Salazar, Florentino Rivera Moreno, José Horacio Ortegón Segura y Otoniel Ruiz Yara, en la que la Fiscalía les imputó los delitos de homicidio en persona protegida y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y, además, a Alez Alberto Iseda el delito de falsedad ideológica en documento público. En esa audiencia, el juzgado impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de los procesados, al encontrar que existía una inferencia razonable sobre su participación en los hechos y tal medida resultaba necesaria para la protección de la comunidad y para evitar la obstaculización del adecuado desarrollo del proceso penal. 6. 3) El 4 de diciembre de 2013, el abogado defensor solicitó la revocatoria de la medida de aseguramiento. Dicha solicitud fue coadyuvada por la Fiscalía, quien (se trascribe): “argumentó la probabilidad que los actores no habrían sido los que dieron muerte al señor Rosemberg Ramos Rodríguez, sino que otros militares diferentes a los privados de la libertad fueran los presuntos autores”. No obstante, el juez de control de garantías consideró que los supuestos en los que se fundamentó la decisión de la medida de aseguramiento se mantenían incólumes, por lo cual negó la solicitud de revocatoria. 7. 4) El 8, 9 y 10 de septiembre de 2014, se desarrolló la audiencia pública de juicio oral la cual finalizó con Sentencia de
la decisión de la medida de aseguramiento se mantenían incólumes, por lo cual negó la solicitud de revocatoria. 7. 4) El 8, 9 y 10 de septiembre de 2014, se desarrolló la audiencia pública de juicio oral la cual finalizó con Sentencia de 11 de septiembre de 2014 que absolvió a los procesados de responsabilidad penal. En la mencionada providencia, el juez de conocimiento consideró que la Fiscalía no presentó pruebas que demostraran la materialidad de la conducta atribuida a los procesados, pues no allegó elementos que acreditaran que el cuerpo sin vida reportado como persona muerta en combate, por el cual se inició la investigación, correspondiera con Rosemberg Ramos Rodríguez, quien había desaparecidó el 8 de abril de 2007 cerca del municipio de Chaparral. En esa misma providencia se ordenó la libertad inmediata de los procesados. 8. 5) José Horacio Ortegón Segura, Santiago Alejandro Ortegón Ceballos, Sebastián Andrei Ortegón Ceballos (por la privación injusta de la libertad de José Horacio Ortegón Segura), Karen Vanesa Tapiero Ruiz, Gloria Nancy Alba Díaz y Luz Marina Alba Díaz (por la privación injusta de la libertad de José Sandalio Alba Díaz), Martha Yolei Rivera Moreno, Bibiana Gómez Romero y María Ana Rosa Moreno (por la privación injusta de laRadicación: 11001-03-15-000-2022-05168-00 y otros Demandante: Martha Yolei Rivera Moreno y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima y otro Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________
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libertad de Florentino Rivera Moreno), y otros integrantes de los grupos familiares de los detenidos presentaron demanda de reparación directa en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial10, con el fin de que se les repararan los perjuicios causados como consecuencia de la restricción de la libertad a la que fueron sometidos José Sandalio Alba Díaz, Alez Alberto Iseda Salazar, Florentino Rivera Moreno, José Horacio Ortegón Segura y Otoniel Ruiz Yara, desde el 2 de octubre de 2013 hasta el 11 de septiembre de 2014, en el proceso penal que finalizó con Sentencia absolutoria a su favor. 9. 6) El 23 de octubre de 2019, el Juzgado 1 Administrativo de Ibagué profirió Sentencia de primera instancia, en la cual declaró la falta de legitimación pasiva en la causa de la Fiscalía y negó las pretensiones de la demanda respecto de la Rama Judicial. El juzgado consideró que la medida fue legal, pues existían indicios suficientes sobre la autoría o participación de los procesados y además resultaba necesaria para proteger a la comunidad y garantizar el buen desarrollo del proceso. Además, afirmó que al caso no le era aplicable un régimen objetivo de responsabilidad, ya que la absolución no se presentó porque el hecho no hubiere existido o la conducta no constituyera hecho punible, sino porque la Fiscalía retiró los cargos por existir duda sobre la responsabilidad de los procesados. 10. 7) La parte actora presentó recurso de apelación, en el que solicitó se revocara la Sentencia de primera instancia y se accediera a las pretensiones de la demanda. En el escrito,
refirió que le medida de aseguramiento fue ilegal porque la necesidad de imponerla se fundamentó con violación al principio de presunción de inocencia, pues el juez penal consideró desde esa etapa del proceso que los imputados eran responsables al afirmar que la medida era necesaria para proteger a la comunidad ya que (se trascribe): “los imputados podían volver a matar como lo habían hecho”, “podían presionar a los testigos para que no fueran al juicio”, “podía poner en peligro a las víctimas”, sin que existieran elementos probatorios que justificara esas afirmaciones. Asimismo, alegó que el juez de la reparación directa omitió el hecho de que la Fiscalía coadyuvó la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento porque no existían elementos para mantener esa decisión, de manera que 10 La demanda fue presentada por las 5 personas privados de la libertad y sus grupos familiares. Esto es: Grupo familiar 1: José Sandalio Alba Díaz, Mariana Alejandra Alba Ospina, Laura Valentina Alba Ospina, Yolanda Ospina Bustos, Luz Marina Alba Díaz, Gloria Nancy Alba Díaz, José Pastor Alba Rodríguez, Mercedes Díaz Molina. // Grupo familiar 2: Alez Alberto Iseda Salaza, Alex Alberto Iseda Maestre, Johan Alberto Iseda Maestre, Brayan Alberto Iseda Maestre, Zoraida Mercedes Maestre Maestre, Luis Gilberto Iseda Salazar, Gloria Marina Iseda Salazar, Osmal Rafael Iseda Salazar, Lorena Isabel Salazar Romero, José Alfonso Torres Salazar, Alexander Torres Salazar, Víctor Rafael Iceda Padilla. // Grupo familiar 3: Florentino Rivera Moreno, Harrison Rivera Gómez,
Miguel Ángel Rivera Gómez, Yurani Rivera Gómez, Juan Sebastián Rivera Gómez, Bibiana Gómez Romero, Martha Yolei Rivera Moreno, Florentino Rivera, María Ana Rosa Moreno. // Grupo familiar 4: José Horacio Ortegón Segura, Santiago Alejandro Ortegón Ceballos, Sebastián Andredi Ortegón Ceballos, Karen Vanesa Tapiero Ruiz, Olga Segura, María Leida Segura. // Grupo familiar 5: Otoniel Ruiz Yara, Johan Sebastián Ruíz Hernández, Anderson Ruíz Hernández, Saira Alejandra Ruíz Hernández, María Amparo Hernández, Flor Ruíz Yara, Edgar Ruíz Yara, José Yecid Ruíz Yara, Hernando Ruíz Yara, Francisco Ruíz Yara, José Nelson Ruíz Yara, Francisco Ruíz Quimbayo, Ernestina Yara Oyola.Radicación: 11001-03-15-000-2022-05168-00 y otros Demandante: Martha Yolei Rivera Moreno y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima y otro Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________
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el juez penal incurrió en una falla al prolongar innecesariamente la medida, cuando desde antes existía duda sobre la responsabilidad de los procesados. 11. 8) El 17 de marzo de 2022, el Tribunal Administrativo de Tolima profirió Sentencia de segunda instancia que confirmó la decisión adoptada por el juzgado. El tribunal advirtió que la medida de aseguramiento fue legal y si bien la Fiscalía en la etapa del juicio optó por retirar los cargos esa circunstancia, por sí sola, no tornaba injusta la restricción de la libertad que en su momento fue adoptada con suficientes elementos de prueba. Además, tampoco fue ilegal la decisión que negó solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento, puesto que para ese momento los elementos materiales probatorios y la información legalmente obtenida permitían inferir razonablemente que se mantenía incólume los presupuestos por la que se decretó. En la providencia, también se afirmó que, en todo caso, en el fallo absolutorio (se trascribe): “tampoco está demostrado que [los procesados] sean totalmente inocentes”. Esta providencia fue notificada el 25 de marzo de 2022. 12. Como fundamento de la vulneración la parte accionante señaló que en las sentencias enjuiciadas se incurrió en un defecto sustantivo por omisión en la aplicación de normas constitucionales y legales, un defecto fático por la indebida valoración de pruebas, y en violación directa de la Constitución Política por la vulneración del principio de presunción de inocencia, ya que: 13. - Las providencias desconocieron el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, según el cual, la libertad de
los procesados podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio, pero (se trascribe): “no contempla privación de la libertad por peligro para la comunidad o la víctima y obstrucción a la justicia”. Además las sentencias desconocieron el artículo 2 del Código de Procedimiento Penal que prevé la libertad como principio rector y garantía procesal, ya que ignoraron que en la audiencia de revocatoria de la medida de aseguramiento la Fiscalía adujo que ya no existía inferencia razonable de participación en los hechos respecto de los procesados, sin embargo, en la Sentencia segunda instancia se afirmó sin sustento alguno que en ese momento se mantenían las condiciones para mantenerlos privados de la libertad. 14. - Las providencias valoraron erróneamente la decisión que impuso la medida de aseguramiento y la decisión que negó la solicitud de revocatoria de tal medida, pues no tuvieron en cuenta que la mencionada medida de detención preventiva se fundamentó en afirmaciones que violaban el principio de presunción de inocencia de los procesados, y que la decisión de negar la revocatoria de esa decisiónRadicación: 11001-03-15-000-2022-05168-00 y otros Demandante: Martha Yolei Rivera Moreno y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima y otro Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________
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ignoró que la Fiscalía había afirmado que existían serias dudas sobre la responsabilidad de los procesados y que otros militares diferentes a los privados de la libertad eran los posibles infractores de la ley penal. 15. - Las providencias violaron la Constitución Política, porque desconocieron el principio de presunción de inocencia de los procesados, pues allí se expuso que (se trascribe): “la privación de la libertad no fue injusta recogiendo apartes de la sentencia absolutoria del proceso penal, en la que se indicaba que los procesados no eran totalmente inocentes y que a pesar de haber sido absueltos conservaban grado de responsabilidad”. En la sentencia de segunda instancia, además, se afirmó que (se trascribe) “lo que ocurrió en el caso concreto es que en una etapa posterior del proceso penal la Fiscalía no realizó las gestiones necesarias para acreditar que el cuerpo encontrado en el lugar de los hechos correspondiera al del desaparecido Rosemberg Ramos Rodríguez, víctima respecto de la cual se realizó la imputación, lo que conllevó a la absolución de José Sandalio Alba Díaz, pero sin que ello significara la inocencia de los acusados respecto de los delitos que les fueron enrostrados”. 1.2. Posición de la parte demandada y los terceros11 16. El Tribunal Administrativo de Tolima rindió informe en el que adujo que la parte actora pretende discutir criterios de interpretación de normas legales y jurisprudenciales utilizadas en las decisiones emitidas por el Juzgado 1 Administrativo del Circuito Judicial y por ese Tribunal. Refirió que en el presente asunto no se configuró ninguno de los supuestos previstos por la jurisprudencia
de la Corte Constitucional para la procedencia de la acción de tutela contra una providencia judicial, por el contrario las decisiones fueron ajustadas a derecho, conforme a las normas jurídicas y jurisprudenciales vigentes y con sustento en un análisis razonado de los medios de prueba aportados al proceso, sin que ello pueda ser considerado como una arbitrariedad pues fue una manifestación del principio de autonomía judicial. Finalmente, advirtió que lo que se pretende realmente es reabrir el debate jurídico resuelto por el juez ordinario de reparación directa, en consecuencia, solicitó a esta Corporación negar las pretensiones de la acción.12 11 Los asuntos fueron admitidos mediante Auto de 29 de septiembre de 2022 emitido por el despacho del magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas (Rad. 11001-03-15-000-2022-05156-00), Auto de 30 de septiembre de 2022 emitido por el despacho del magistrado Carmelo Perdomo Cuéter (Rad. 11001-03-15-000-2022-05166-00), Auto de 29 de septiembre de 2022 emitido por el despacho del magistrado Alberto Montaña Plata (Rad. 11001-03-15-000-2022-05168-00), Auto de 29 de septiembre de 2022 emitido por el despacho del magistrado Fredy Ibarra Martínez (11001-03-15-000-2022-05169-00), Auto de 30 de septiembre de 2022, emitido por el despacho del magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez (11001-03-15-000-2022-05171-00) y Auto de 8 de noviembre de 2022 proferido por este despacho
(Rad. 11001-03-15-000-2022-05173-00). Además, en dichas providencias, se resolvió tener como demandado al Juzgado 1 Administrativo de Ibagué y el Tribunal Administrativo de Tolima y vincular, en calidad de terceros interesados en el proceso, a la Fiscalía General de la Nación, a la Rama Judicial y a cada uno de los integrantes de la parte demandante en el proceso originario. 12 El tribunal presentó informe en los procesos Rad. 11001-03-15-000-2022-05168-00 , 11001-03-15-0002022-05169-00 y 11001-03-15-000-2022-05171-00 .Radicación: 11001-03-15-000-2022-05168-00 y otros Demandante: Martha Yolei Rivera Moreno y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima y otro Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________
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17. El Juzgado 1 Administrativo de Ibagué presentó informe en el adujo que la Sentencia de primera instancia proferida por ese despacho acogió los criterios establecidos tanto en la Sentencia SU-72 de 2018 de la Corte Constitucional, como en la Sentencia de unificación de 15 de agosto de 2018 de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, además se fundamentó en los elementos materiales probatorios aportados al proceso a partir de los cuales no se evidenciaba que la privación tuviera un carácter injusto. También refirió que el trasfondo de la acción de tutela es lograr una tercera instancia frente a las decisiones tomadas dentro del proceso ordinario.13 18. La Rama Judicial, allegó informe en el que indicó que la solicitud de amparo resulta improcedente, en la medida que el accionante pretende reabrir un debate que ya se llevó a en el proceso judicial, por lo que pide declarar la improcedencia de la acción constitucional, pues no se cumple con los requisitos generales para la procedencia de la tutela contra providencias judiciales.14 19. La Fiscalía General de la Nación presentó informe en el que señaló que la acción de tutela era improcedente, ya que la parte accionante contaba con otros mecanismos judiciales para manifestar su inconformidad con la providencia, esto es, el recurso extraordinario de revisión, no obstante, no agotó ese recurso y tampoco demostró que la acción se interpuso como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Además, porque la parte accionante no sustentó ni probó las causales específicas de procedibilidad
o los defectos en los cuales fundamentó la supuesta vulneración de su derecho al debido proceso. También adujo que la parte actora pretende reabrir el debate surtido en las instancias respectivas en el proceso ordinario y, en todo caso, indicó que actuó con temeridad pues (se trascribe): “presentó varias tutelas por los mismos hechos sin justificación alguna”.15 20. Los demás integrantes de la parte actora en el proceso de reparación directa guardaron silencio. 2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Cuestión previa. 2.2. Identificación de la providencia objeto de estudio. 2.3. Fijación de la controversia. 2.4. Procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.5. Verificación de defectos alegados y/o afectación a derechos fundamentales. 2.6. Conclusión. 13 El juzgado presentó informe en los procesos Rad. 11001-03-15-000-2022-05156-00 , 11001-03-15-000-2022-05166-00, 11001-03-15-000-2022-05168-00, 11001-03-15-000-2022-05169-00 y 11001-03-15-000-2022-05173-00. 14 La Rama Judicial presentó informe en los procesos Rad. 11001-03-15-0002022-05168-00, 11001-03-15-000-2022-05156-00, 11001-03-15-0002022-05169-00, 11001-03-15-0002022-05171-00
y 11001-03-15-000-2022-05173-00. 15 La Rama Judicial presentó informe en los procesos Rad. 11001-03-15-0002022-05168-00, 11001-03-15-000-2022-05156-00, 11001-03-15-0002022-05166-00, 11001-03-15-0002022-05169-00, 11001-03-15-0002022-05171-00 y 11001-03-15-000-2022-05173-00.Radicación: 11001-03-15-000-2022-05168-00 y otros Demandante: Martha Yolei Rivera Moreno y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima y otro Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________
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2.1. Cuestión previa 21. Mediante Auto de 18 de octubre de 2022, el despacho ponente, en virtud del artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 201516, resolvió acumular los expedientes de tutela No. 11001-03-15-000-2022-05150-00, en el que actúa como parte accionante Horacio Ortegón Segura, y 11001-03-15-000-2022-05165-00, en el que actúa como parte accionante Gloria Nancy Alba Díaz, al expediente de tutela No. 11001-03-15-000-2022-05168-00, en el que actúa como parte accionante Martha Yolei Rivera Moreno, por encontrar que en dichos procesos existe identidad en el objeto y en el extremo procesal pasivo, pues en ellos se demandó al Juzgado 1 Administrativo de Ibagué y al Tribunal Administrativo Ibagué, se solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, y se presume que dicha vulneración deriva de la expedición de las Sentencias de 23 de octubre de 2019 y 17 de marzo de 2022 proferidas por las autoridades judiciales accionadas, respectivamente, dentro del medio de control de reparación directa No. 73001-33-33-001-2017-00049-00/01. 22. Adicionalmente, se ordenó que, por Secretaría General de esta corporación, los despachos remitieran todos los expedientes de tutela presentados por los mismos hechos y contra las mismas providencias y autoridades judiciales. En consecuencia, mediante Autos de 12
y 20 de octubre de 2022, el despacho del consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas remitió a este despacho el proceso No 11001-03-15-000-2022-05169-00, en el que actúa como parte accionante Bibiana Gómez Romero, y el proceso No. 11001-03-15-000-2022-05156-00, en el que actúa como parte accionante Karen Vanesa Tapiero Ruíz. Mediante Auto de 15 de noviembre de 2022, el despacho del consejero Carmelo Perdomo Cuéter remitió el proceso No. 11001-03-15-000-2022-05166-00, en el que actúa como demandante Luz Marina Alba Díaz. Mediante Auto de 19 de octubre de 2022, el despacho del consejero Julio Roberto Piza Rodríguez remitió el proceso No. 11001-03-15-0002022-05171-00 , en el que actúa como parte accionante María Ana Rosa Moreno. Y mediante Auto de 21 de octubre de 2022, el despacho de José Roberto Sáchica Mendez remitió el proceso No. 11001-03-15-000-2022-05173-00, en el que actúa como parte accionante Alez Alberto Iseda Salazar17. 16 Decreto 1834 de 2015. Artículo 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia,
hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas. // A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. (…) 17 Es preciso señalar que si bien es cierto en el auto admisorio de proceso No. 2022-05173-00, el despacho sustanciador negó, en principio y por celeridad, la acumulación de aquel radicado al proceso No. 2022-05168, comoquiera que el primero tuvo paso al despacho antes de que fuera registrado el proyecto de fallo, la Sala optó acumularlo al segundo, también por razones de economía y celeridad, así como por evitar dobles pronunciamientos.Radicación: 11001-03-15-000-2022-05168-00 y otros Demandante: Martha Yolei Rivera Moreno y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima y otro Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________
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23. Así las cosas, la Sala ordenará la acumulación de los restantes 5 procesos referenciados al proceso No. 11001-03-15-000-2022-05168-00, tras encontrar acreditados los requisitos para el efecto, y procederá a pronunciarse respecto a los 8 asuntos acumulados. 2.2. Identificación de la providencia objeto de estudio 24. La Sala se centrará en analizar los reparos invocados respecto de la Sentencia de segunda instancia de 17 de marzo de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Tolima, puesto que, pese a que también se enjuició la Sentencia de primera instancia de 23 de octubre de 2019 proferida por el Juzgado 1 Administrativo de Ibagué, lo cierto es que, con ocasión del recurso de apelación, la decisión del tribunal fue la que resolvió el litigio. Asimismo, no puede pasarse por alto que, ante una eventual decisión favorable a las súplicas de amparo, será la autoridad que resolvió la controversia en segunda instancia, la encargada de dar cumplimiento a lo que se ordene. Por esta razón, la Sala se sustrae del estudio de la primera decisión. 2.3. Fijación de la controversia 25. Se deberá establecer, luego de verificados los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, si el Tribunal Administrativo de Tolima, en la providencia enjuiciada, desconoció el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 2 del Código de Procedimiento Penal, valoró indebidamente la decisión que impuso la medida de aseguramiento y la decisión que negó la solicitud de
revocatoria de tal medida y/o violó el principio de presunción de inocencia de los demandantes al proferir la decisión de negar las pretensiones de la demanda de reparación directa por encontrar que la medida de aseguramiento que ocasionó la privación de la
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