CE - 110010315000202205179001SENTENCIA20221109141117
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205179001SENTENCIA20221109141117
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 110010315000202205179 00
Accionante: OMAR LEMOS SERNA
Accionado: CANCILLERÍA – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: DERECHODEPETICIÓN–Sevulneróporquenoselehainformadoal tutelanteel código habilitado para realizar el pago del trámite de apostilla.
Correspondea la Salapronunciarseen relaciónconla demandade tutelainstauradaporelseñorOmarLemosSerna,deconformidadconelDecreto333de2021.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda ElseñorOmarLemosSerna,ennombrepropio,instauródemandadetutelacontralaCancillería– MinisteriodeRelacionesExteriores,porconsiderarvulneradosuderechofundamentaldepetición.Eltutelanteelevólassiguientespretensiones(trascripción literal, con posibles errores incluidos): 1-. Que setutelemi derechofundamental al DERECHODEPETICIÓNcomotutelante. 2-. Que se ordene a la Cancillería – Ministerio de Relaciones Exterioresresponder de fondo la solicitud de apostilla de Fabioladel SocorroSernadeLemos, serial 08264751 Adhesivo 31708317-0.
1Radicación número: 110010315000202205179 00Accionante: Omar Lemos SernaAccionado: Cancillería – Ministerio de Relaciones ExterioresReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
2. Hechos relevantes ManifestóelseñorLemosSernaquerequiereapostillarelregistrodedefuncióndesumadre,FabioladelSocorroSernadeLemos,porloque,el27dejuliode2022,envió dicho documentoa la RegistraduríaNacionaldel EstadoCivil(validacionsirf@registraduria.gov.co) Indicóeltutelanteque,el29dejuliode2022,laRegistraduríaNacionaldelEstadoCivilvalidóel referidoregistrocivil,peroque“hantranscurrido41díashábilesdesdequelaCancillería–MinisteriodeRelacionesExterioresrecibiólarespuestade la RegistraduríaNacionaldelEstadoCivilsinquehayadadotrámitea lasolicitud de apostilla”.
Adujoquesetienen3 díashábilespararesolverla solicituddeapostillay quedichotérmino“hasidosobrepasadoporlaCancillería–MinisteriodeRelacionesExterioresyenconsecuenciaseencuentraenunasituacióndeincumplimientoporla ausencia de respuesta absoluta de este requerimiento sin ninguna justificación”.
3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1.Medianteprovidenciade30deseptiembrede2022,seadmitiólademandadetutela,seordenónotificara la parteaccionaday sevinculó,comoterceroconinterés,a laRegistraduríaNacionaldelEstadoCivil,losquesepronunciaronenlos siguientes términos:
3.1.1.El MinisteriodeRelacionesExteriores,porconductodela DirectoradeAsuntosMigratorios,ConsularesyServicioalCiudadanoinformóqueesciertoquelapeticióndelseñorLemosSierranopudoserresuelta,porque“paraelmomentode la solicitud,el sistemay la plataformadelMinisterioveníanpresentandoinconvenientesde tipotecnológicoenrelaciónconla interoperabilidadconlaRegistraduríaparaesasfechas,loquecausóimpactoenlaprestacióndelserviciode apostilla y legalizaciones...”. Resaltó que (trascripción literal): 2Radicación número: 110010315000202205179 00Accionante: Omar Lemos SernaAccionado: Cancillería – Ministerio de Relaciones ExterioresReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) … se recibieron correos electrónicos mediante los cuales la RegistraduríaNacional del Estado Civil informó al Ministerio de Relaciones Exteriores losinconvenientes técnicos presentados con el buzón de Apostilla de laCancillería (a través del cual se hace el cargue y firma digital de losdocumentos que se encuentran en interoperabilidad con esa entidad). Esigualmenteimportantequeel 6deseptiembredel añoencursosediosolucióndefinitiva a los inconvenientesquecausaronestaafectación, quedurantelosmesesdejulioyagostohogañoevitaronqueloscorreosdenotificaciónconlarespuesta del trámite y el código para continuar el pago de la apostilla nollegara a los usuarios de forma correcta y oportuna.
Agregóque,unavezsolucionadoelimpaseyconelfindeatenderlapetición,secreóy habilitóelcódigo5227127172410,medianteelcual,previaverificacióndelosdatos,sepuedeefectuarelpagorespectivoparagenerarlaapostillasolicitada,“locualimplicaunagestiónexclusivadela parteinteresada,sinquemedieuntercero”. Dijo que estetrámitedebeefectuarseen la páginawebde la entidad,https://tramites.cancilleria.gov.co/apostillalegalizacion/consulta/tramites.aspx, conel códigoasignado(5227127172410),el cualtienevigenciadeunmesparafinalizar el proceso de apostilla. Afirmóqueno puedeatribuírselela vulneracióndelderechofundamentaldepeticióndelseñorOmarLemosSerna,porque“laentidadnorecibiólasolicitudporél invocada(…)y solotuvoconocimientode su pretensióna partirde lanotificación de la otrora tutela…”. 3.1.2.LaRegistraduríaNacionaldeEstadoCivilindicóquenohavulneradolosderechosfundamentalesdeltutelante,todavezquele informóquerealizóeltrámitecorrespondienteal carguede la informacióny verificaciónparalarealizaciónde la autorizaciónde apostillaantela cancillería,la cuales laencargadadeexpediruncódigoparaserremitidoa lasdireccionesdecorreoelectrónico suministradas para continuar el trámite de apostilla.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
Deconformidadconelartículo86delaConstituciónPolítica,laaccióndetutelaesunmecanismodedefensajudicialalcualpuedeacudirtodapersonaparaobtenerla proteccióninmediatadesusderechosfundamentalescuandoestosresulten 3Radicación número: 110010315000202205179 00Accionante: Omar Lemos SernaAccionado: Cancillería – Ministerio de Relaciones ExterioresReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) vulneradosoamenazadosporlaacciónolaomisióndelasautoridadespúblicasode los particulares en los casos que señale la ley. Respectodelderechodepetición,consagradoenelartículo23delaConstituciónPolítica,la CorteConstitucionalha sostenidoque su núcleoesencialsecircunscribea: i) la formulacióndela petición,ii) la prontaresolución,iii) laexistenciadeunarespuestadefondoy iv) la notificacióndela decisiónalpeticionario. Expresamente respecto del último componente, se expuso 1 : (…) 4 . 5 . 5 . N o t i f i c a c i ó n d e l a d e c i s i ó n . Finalmente, para que el componente derespuesta de la petición se materialice, es imperativo que el solicitanteconozca el contenido de la contestación realizada. Para ello, la autoridaddeberárealizar laefectivanotificacióndesudecisión, deconformidadconlosestándares contenidos en el CPACA
2 . El deber de notificación de mantiene,incluso, cuandosetratedecontestacionesdirigidasaexplicarsobrelafaltadecompetencia de la autoridad e informar sobre la remisión a la entidadencargada. Enelcasobajoestudio,elseñorOmarLemosSernaalegaquelaCancillería–MinisteriodeRelacionesExterioresvulnerósuderechofundamentaldepeticiónporquenosehapronunciadofrentealasolicituddeapostilladelregistrocivildedefuncióndela señoraFabioladelSocorroSernadeLemos,serial08264751Adhesivo 31708317-0. Porsuparte,la entidadaccionadainformóquenotuvoconocimientodedichapetición,toda vez que “el sistemay la plataformadel Ministerioveníanpresentandoinconvenientesde tipo tecnológicoen relacióncon lainteroperabilidadconlaRegistraduría…”;peroque,alconocerdelademandadetutelay unavezsuperadaslasdificultadestécnicas,creóy habilitó“…elcódigo5227127172410,medianteelcuallaparteinteresadapuedecontinuarconelpagoparagenerarla respectivaapostillaingresandoalsitiowebdelMinisterio…”,loque se corroboró en el link de consulta de trámites de la cancillería. 2
Original delacita: “CapítuloVdelaLey 1437de2011, sobrePUBLICACIONES, CITACIONES,COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES”.
1 T-230 de 7 de julio de 2020. 4Radicación número: 110010315000202205179 00Accionante: Omar Lemos SernaAccionado: Cancillería – Ministerio de Relaciones ExterioresReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
1 T-230 de 7 de julio de 2020. 4Radicación número: 110010315000202205179 00Accionante: Omar Lemos SernaAccionado: Cancillería – Ministerio de Relaciones ExterioresReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Sinembargo,de la informaciónaportadaporla parteaccionada,la Salanoevidenciaquese hubiesecomunicadola existenciadedichocódigoal señorLemosSernaparaefectosdequerealizaraelpagoyasícontinuarconeltrámitede apostilla antes de perder su vigencia, la cual tiene un término de un mes. Corroboraloanterior, elhechodequeeldespachoponenterequirióaltutelante-aladireccióndecorreosuministradoenlademandadetutela-paraqueinformarasiteníaconocimientodealgúnavanceensutrámite,antelocualseinformó:“alafechanoherecibidomensajedelacancilleríaqueremitaelcódigoquehabilitaelpago de la apostilla solicitada”–respuesta del 24de octubre de 2022–. Enesecontexto,la Subsecciónestimaquenosehacumplidoconunodeloscomponentesdel núcleoesencialdelderechode petición-notificaciónde ladecisión-, bajoel entendidodequela entidadaccionadanolehainformadoalseñorLemosSernarespectodelaexistenciadelcódigoconelquepuedeaccederal pago y finalizar con éxito su procedimiento.
Porloanterior, seampararáelderechofundamentaldepeticióndelseñorOmarLemosSernay, comoconsecuencia,seleordenaráalMinisteriodeRelacionesExterioresque,eneltérminode48horascontadasapartirdelanotificacióndelapresenteprovidencia,leinformealpeticionarioelcódigohabilitadoparaefectuarelpagoparagenerarlaapostilladelregistrocivildedefuncióndelaseñoraFabioladel Socorro Serna de Lemos. Enméritodelo expuesto,el ConsejodeEstado,enSaladelo ContenciosoAdministrativo,SecciónTercera,SubsecciónA,administrandojusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO:AMPARARelderechofundamentaldepeticióndelseñorOmarLemosSerna.Comoconsecuencia,ORDENARal MinisteriodeRelacionesExterioresque,eneltérminode48horascontadasapartirdelanotificacióndelapresenteprovidencia,leinformealmencionadoseñorelcódigohabilitadoparaefectuarelpagoyasígenerarlaapostilladelregistrocivildedefuncióndelaseñoraFabioladel Socorro Serna de Lemos. 5Radicación número: 110010315000202205179 00Accionante: Omar Lemos SernaAccionado: Cancillería – Ministerio de Relaciones ExterioresReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) SEGUNDO:NOTIFICARlapresentedecisiónalosinteresados,porelmediomásexpedito.
TERCERO: denoserimpugnadalapresenteprovidencia,ENVIARelexpedientea la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO N o t a : esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, demanera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad yautenticidad del presente documento en ellink https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmentepuede acceder al aplicativodevalidaciónescaneandoconsuteléfonocelularel códigoQRqueaparece a la derecha. V F 6