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Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205184001AUTOQUEADMITEADMITEDEM20220930155138
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Demandante: Luis Fernando Arciniegas Vargas Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-05184-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05184-00

Demandante: LUIS FERNANDO ARCINIEGAS VARGAS

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTRO

AUTO ADMISORIO

Mediante escrito radicado el 21 de septiembre de 2022, a través de la aplicación de Recepción de Tutela s y Habeas Corpus de la R ama Judicial , el señor Luis Fernando Arciniegas Vargas, en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta con el fin de que se proteja n sus derechos fu ndamentales al debido proceso, la igualdad, el trabajo y de acceso a la administración de justicia.

Sostuvo que las garantías constitucionales invocadas le han sido vulneradas con ocasión de las decisiones dictadas el 27 de mayo y 7 de septiembre de 2022 , por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta y la Comisión Nacional de

Sostuvo que las garantías constitucionales invocadas le han sido vulneradas con ocasión de las decisiones dictadas el 27 de mayo y 7 de septiembre de 2022 , por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , respectivamente. Pro videncias proferidas dentro del proceso disciplinario con radicado 50001110 200020160084200/01 adelantado en contra del señor Arci niegas Vargas en su calidad de Ju ez Primero Penal del Circ uito Judicial de Granada – Meta.

La demanda p resentada en ejercicio d e la acción de tutela fue repartida, inicialmente, a la Corte Suprema de Justicia , Sala de Casación Laboral , autoridad judicial que mediante auto del 27 de septiembre de 2022 remitió por competencia el expediente para el Consejo de Estado.

La Sección Qu inta d el Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de las demandas presentadas por los funcionarios y empleados judiciales que pertenecen o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, de acuerdo con el numeral 8 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 , que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «Por medio d el cua l se expide el Decret o Único Reglamentario del Sector Justicia y del D erecho» y como la aq uí presentada se dirige en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y es interpuesta por quien ostenta elDemandante: Luis Fernando Arciniegas Vargas Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-05184-00 2

Comisión Nacional de Disciplina Judicial y es interpuesta por quien ostenta elDemandante: Luis Fernando Arciniegas Vargas Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-05184-00 2

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

cargo de Juez Primero Penal del Circuito Judicial de Granada, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artí culo 14 d el Decreto 2591 de 1991, se

RESUELVE

Primero. Admítese la acción de tutela interpuesta por el s eñor Luis Fernando Arciniegas Vargas en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta.

Segundo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran la Comisión Na cional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero. Solicítese a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial o a la Co misión Seccional de Disciplina Judicial del Meta que alleguen vía electrónica al correo de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente número 50001110200020160084200/01 correspondiente al proceso disciplinario iniciado en contra del señor Luis Fernando Arciniegas Vargas.

Cuarto. Ténganse como pruebas los documentos aportad os con la solicitud de

50001110200020160084200/01 correspondiente al proceso disciplinario iniciado en contra del señor Luis Fernando Arciniegas Vargas.

Cuarto. Ténganse como pruebas los documentos aportad os con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

Quinto. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Magistrado

“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

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