CE - 110010315000202205192001SENTENCIA20221109140515
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010315000202205192001SENTENCIA20221109140515
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 110010315000202205192 00
Accionante: RODRIGO FIGUEROA RAMÓN
Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA - Por incumplimiento del requisito desubsidiariedad / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DELDERECHO–Mecanismodedefensajudicial idóneoparaobtener el finperseguidoconlademandadetutela/ FUERODEESTABILIDADLABORALREFORZADA–Porcondiciónde pre-pensionado. No aplica.
Correspondea la Salapronunciarseen relaciónconla demandade tutelainstauradaporelseñorRodrigoFigueroaRamón,deconformidadconelDecreto333 de 2021.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda ElseñorRodrigoFigueroaRamón,ennombrepropio,instauródemandadetutelacontrael ConsejoSeccionalde la JudicaturadeCundinamarcay el TribunalSuperiorde DistritoJudicialdeCundinamarca,porconsiderarvulneradossusderechosfundamentalesal trabajo,al mínimovital,a la vidadigna,al debidoprocesoy a laestabilidadreforzadacomopre-pensionado.Eltutelanteelevólassiguientes pretensiones (trascripción literal):
PRIMERA: DECLARAR VULNERADOS mis derechos fundamentales altrabajo, mínimovital, vidadigna, debidoproceso,estabilidadlaboral reforzadacomoprepensionado, conlagarantíademi permanenciaenel cargodejuez
1Radicación número: 110010315000202205192 00Accionante: Rodrigo Figueroa RamónAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) enprovisionalidad, por notener aúnlosrequisitoslegalesparael trámitedelapensión de vejez, quebrantados gravemente con el Acuerdo219del pasado13 de septiembre de 2022.
SEGUNDA: En consecuencia, ORDENAR a la Sala Plena del TribunalSuperior de Distrito Judicial de Cundinamarca, que dentro de las 48 horassiguientes al fallo, proceder a mantener en el cargo de JUEZ PROMISCUOMUNICIPAL DE APULO al suscrito, hasta tanto adquiere el derecho a lapensión, o en su defecto, proceder a REUBICARal suscrito enuncargodeigual categoría en las plazas que se encuentren dispuestas en eldepartamento, en virtud de la estabilidad laboral reforzada, conforme a lodispuesto en el artículo 8º de la Ley 2040 de 2020.
TERCERA: En su defecto, ordenar la suspensión transitoriadelosefectosyvigenciadel Acuerdo219del 13deseptiembrede2022, emanadodelaSalaPlena del Tribunal Superior Distrito Judicial de Cund., hasta que el suscritoaccionante obtenga el reconocimiento de mi pensión de vejez y empiece arecibir las mesadas prestacionales debidas.
2. Hechos relevantes y fundamentos de la demanda de tutela El tutelantese desempeñabacomoJuezPromiscuoMunicipaldeSamaniego(Nariño),peroconocasióndelasamenazasquerecibióporpartedelosgruposilegalesde influenciaen la zona,solicitósu trasladoal departamentodeCundinamarca.
Porloanterior, medianteAcuerdo025dediciembrede2020,fuereubicadocomoJuezPromiscuoMunicipalde Apulo(Cundinamarca),cargoen el queseposesionóel 19defebrerode2021y quehadesempeñadoconhonestidad,dedicación, responsabilidad y eficacia. Precisóeltutelantequedesdelafechadesuposesiónyagozabadeestabilidadlaboral como pre-pensionado, porque (trascripción literal): …habiendo nacido el 11 de abril de 1961, ya, contabaconunaedadde60añoscumplidos. Esdecir, quelos62añosloscumplohastael mesdeabril de2023. Pues, aúnmefaltansiete(7)mesesparacumplirel requisitodelaedadypresentar lospapelesaCOLPENSIONESparael trámitedel reconocimientoprestacional citado. Aunque también estoy gestionando desde ya por lacomplejidad, laclarificacióndel historial laboral.Puestoquehelaborandotodami vida en la Rama Judicial. Anexo prueba documental.
Agregóquetiene“unainvalidezparcialreconocidaporla ARLPOSITIVA,y laJUNTA REGIONALDECALIFICACIÓNDEINVALIDEZ,conpérdidadel7.60%.Dedondeseinfiereigualmenterazonesmédicasdeorigenlaboralqueleimponealas institucionesy al Estadoel respetoy el cumplimientode privilegiosde2Radicación número: 110010315000202205192 00Accionante: Rodrigo Figueroa RamónAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) estabilidad laboral reforzada por invalidez”. DijoqueesassituacionesfueronpuestasenconocimientodelConsejoSeccionaldelaJudicaturadeCundinamarcaconelfindequeselereconocieraestabilidadlaboralreforzadaensucondicióndepre-pensionado,perodichaentidad“emiteelactoadministrativoconfuso,impreciso,indeterminado,queanexo,reconociendodichacondición,parapublicarlavacanteconlaanotaciónrespectivaenlamateria,limitando la opción de sede por los interesados”. Adujoque,pesea sucondición,el15deseptiembrede2022,selenotificóporcorreoelectrónicoelAcuerdo219de13deseptiembrede2022,medianteelcuallaSalaPlenadelTribunalSuperiordeDistritoJudicialdeCundinamarca“proveeportrasladoel cargodejuezpromiscuomunicipaldeApuloCund.,coneljuezPromiscuo Municipal de El Colegio en cabeza de Douglas Jesús González”.
AlegóqueeseAcuerdodesconoceel artículo8 dela Ley2040de2020,queestablecequelaspersonasalasquelesfaltetresañosomenosparacumplirlosrequisitosparaaccederalapensióndejubilaciónodevejez“seránsujetosdeIaespecialprotecciónporpartedelEstadoy envirtuddela mismadeberánserreubicadoshastatantoadquieranlos requisitosmínimosparael accesoalbeneficio pensional”.Agregó (trascripción literalcon posibles errores incluidos): …lanormaenmencióndioungiroalainterpretaciónjurisprudencial,yaqueenmodoalgunopermiteladesvinculacióndel empleadoqueseencuentreencondicióndeprepensionadoyqueestévinculadoencarácterprovisional alasplantas de personal de las entidades, sino que lo que ordena de maneracategórica, es la REUBICACIÓN, situación que claramente fue desconocidapor el Tribunal, con flagrante violación del precepto legal. …el Tribunal solo tuvo en cuenta que contara con las semanas cotizadas,haciendo una interpretación que desconoce la disposición legal que hemoscitado, yaqueseolvidadel otrorequisitoestablecidoenlaley,paraaccederalapensión. Sepuedetenerel tiempoensemanascotizadas,peronosepuedeacceder al beneficio pensional hasta tanto se cumpla el otro requisitodispuestoenlaley, estoes, laedadparapensionarse,siendoclaroapartirdelanormaenmención,queloquedebehacerel Tribunal,esreubicarmeenotroempleo, hasta tanto cumpla con los requisitos mínimos para acceder a lapensión.
… el artículo 8º de la Ley 2040 de 2020, lo que hace es precisamentereconocerlarealidadquemuchosprepensionadospadecen,yaqueal faltarlesalguno de los requisitos para la pensión, sencillamentenopodránacceder aellos, y en el caso deaquellosquesololesfaltalaedad, selesgarantizasumínimo vital y móvil, prohibiendo la desvinculación hasta tanto adquiera de 3Radicación número: 110010315000202205192 00Accionante: Rodrigo Figueroa RamónAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) maneraefectivael derechoapensionarse. Ental sentido, darlealanorma,lamismainterpretacióndadapor lajurisprudencia, seríadesconocer el principiode derecho según el cual, cuando la normanodistingueel interpreteleestáprohibido distinguir. En tal sentido, la normanodapieaconsiderar quesi lefaltareel requisitodelaedad,puedaserdesvinculadodel servicio,sinotodolocontrario, lo que ordena la norma de manera categórica, esqueDEBESERREHUBICADO, hastatantocumplaconlosrequisitosmínimosparaobtenerelbeneficio pensional. Deotraparte,sostuvoqueelAcuerdo219de2022noestablecióqueensucontraprocedieranrecursosyque,aunqueesciertoquepuedeseratacadoenejerciciodelmediodecontroldenulidadyrestablecimientodelderecho,“deaquíaqueseaadmitiday resueltoel casoconcreto,ya la vulneracióndelderechoestaríaconsumada, y dicha protección resultaría ineficaz”.
Añadióqueseleestácausandounperjuicioirremediableporqueladesvinculacióndelcargogeneraquepierda“lagarantíadeunmínimovitaly móvilconelcualpuedesostenermisnecesidadesy lasdemifamilia,lo cualmeponeenunacondicióndedebilidadmanifiesta,anteelhechoque,aunqueseaprofesional,nogarantizaquea miedadpuedaaccederalmercadolaboraly podersufragarlosgastos que actualmente tengo”.
3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1.LademandadetutelasepresentóantelaSaladeCasaciónPenaldelaCorteSupremadeJusticia,laque,medianteprovidenciade21deseptiembrede2022,la remitió por competencia a esta Corporación.
Efectuadoelrespectivoreparto,porautode4 deoctubrede2022,seadmitiólademandadetutela,senególamedidaprovisionalsolicitadaporeltutelante 1 , seordenónotificaral TribunalSuperiordeDistritoJudicialdeCundinamarcay alConsejoSeccionaldelaJudicaturadeCundinamarcaysevinculó,comoterceroconinterés,alseñorDouglasdeJesúsGonzálezAtuesta,losquesepronunciaronen los siguientes términos: 1
1 Como medida provisional se solicitó:“Previo a resolver de fondo la presenteaccióndetutela, solicitomuy respetuosamente, seordene como medida cautelar, la suspensión provisional del Acuerdo 219 del 13 deseptiembrede2022, emanadodelaSalaPlenadel Tribunal Superiordel DistritoJudicial deCundinamarca,afindegarantizarlapermanenciadel suscritoenel ejerciciodel cargo,hastatanto se de sentencia de fondo”. 4Radicación número: 110010315000202205192 00Accionante: Rodrigo Figueroa RamónAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) 3.1.1. ElTribunalSuperiordeDistritoJudicialdeCundinamarca,porconductodesu Presidente,informóqueesacorporaciónrealizala provisióndecargosenobservanciadelaLey270de1996y delAcuerdoPCSJA17-10715delConsejoSuperior de la Judicatura. Señalóque,si bienesciertoqueenelAcuerdo219de2022noseprecisólosrecursosqueprocedían,tambiénloesqueenatenciónaloprevistoenelartículo74delCPACA,eltutelantedebióinterponerelrecursodereposiciónparaqueseaclarara,modificara,adicionaraorevocaraelreferidoactoadministrativo“pero,acambio,sinagotartalherramientalegal,presurosopresentólaaccióndetutelacuandoaúnestabaentérminosparaproponersuoposición-19deseptiembre-anteestaCorporación,pero,permaneciósilentefrentealtrámitedelAcuerdo219,que solo quedó en firme hasta el día 30 de septiembre del año en curso”.
SostuvoqueesaCorporaciónnotuvoconocimientodelapérdidadelacapacidadlaboralalaqueserefiereelseñorFigueroaRamón,porquenoloinformóniallegódocumentoalgunoquela evidenciara,puessoloconla demandadetutelaseenteró de esa condición. Añadióqueeltutelanteenningúnmomentoelevópeticiónanteesetribunalparaque se le reconociera la calidad de pre-pensionado. Encuantoa la aplicacióndelaLey2040de2020,enelsentidodereubicaraltutelanteenotrocargoa nivelnacional,indicóqueescompetenciadelConsejoSuperior de la Judicatura por conducto de la Unidad de Carrera Judicial. Sinperjuiciodeloanterior, manifestóquelaLey2040de2020“siendounaLeyordinaria,queestápendientedereglamentación,comoloexigeelParágrafo1ºdesu artículo8º,nomodifica,sustituyeo derogala normaorgánicaquerigelacarrera judicial”. Porloexpuesto,solicitóquesenegaraelamparoreclamadoporqueelTribunalSuperiorde DistritoJudicialde Cundinamarcaobróen cumplimientode susfunciones legales y no le ha vulnerado los derechos fundamentales al tutelante. 3.1.2. LaUnidaddeAdministracióndeCarreraJudicialConsejoSuperiordela5Radicación número: 110010315000202205192 00Accionante: Rodrigo Figueroa RamónAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Judicaturadijoqueseconfiguraunafaltadelegitimaciónenlacausaporpasiva,todavezquelosnombramientosdelosjuecesdelaRepúblicay lasdecisionessobreestabilidadlaboralreforzadacorrespondenalnominador, queenestecasoes el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.
Respectode la reubicaciónsolicitada,precisóque“noesprocedentebajoelentendidodequeelConsejoSuperiordelaJudicaturahareguladosutrámiteatravésdelAcuerdo756de2000,quereglamentalareincorporaciónoreubicaciónde los servidores de la Rama Judicial, sin que sea aplicable en el caso concreto”. Porlo anterior, solicitóquesele desvinculedela presenteactuacióno, ensudefecto,seniegueel amparoreclamado,porquenohavulneradolosderechosfundamentales del tutelante. 3.1.3.El presidentedelConsejoSeccionaldela JudicaturadeCundinamarcasolicitósudesvinculacióndelapresenteactuacióno,ensudefecto,quesenegaraelamparosolicitadoporque“haobradoencumplimientodesusfuncioneslegalesy se consideraque no se ha vulneradoderechofundamentalalgunoalaccionante”. Agregóquesolotuvoconocimientodela pérdidadecapacidadalegadaporeltutelanteconla demandadetuteladelareferenciay que“lopeticionadoporelaccionantehaciendoreferenciaa laLey2040de2020,enelsentidoreubicaralmismoenotrocargoanivelnacional,estacompetencianoestáencabezadeesteConsejo Seccional”. 3.1.4.El señorDouglasJesúsGonzálezAtuesta-JuezPromiscuoMunicipalposesionadoenApuloel7deoctubrede2022,conefectosfiscalesapartirdel18del mismo mes y añose opuso al amparo solicitado.
Comofundamentode lo anterior, expusoque,contrarioa lo afirmadoen lademandadetutela,elseñorFigueroaRamónnoessujetodeestabilidadlaboralreforzada como pre-pensionado. Informóque,enla conversaciónsostenidaconel tutelanteel 7 deoctubrede2022,loenteródelosdatosparasunotificación,delcontenidodelAcuerdo,del6Radicación número: 110010315000202205192 00Accionante: Rodrigo Figueroa RamónAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) actadeconfirmacióny deladeposesión,sinqueseentienda“porquéelactorguardasilenciosobreesascircunstancias,conductaprocesalquesedeberáteneren cuenta al momento de decidir la presente acción”. Afirmóquela accióndetutelaesimprocedente,todavezquelo quebuscaeltutelantees “suplirel procesoordinariode la JurisdicciónContenciosoAdministrativa,solicitandola suspensióndelacuerdodelTribunalSuperiordeDistritoJudicialde Cundinamarca,sinhaberagotadolosrecursosde la víagubernativa”. Agregóquenosedemostrólaexistenciadeunperjuicioirremediablequehagaprocedenteel mecanismoconstitucionalde maneratransitoria,porque“…yasupera con creces las semanas cotizadas”. Sinperjuiciode lo anterior, dijoquedebíatenerseen cuentaquela CorteConstitucional,ensentenciaSU-003de2018,advirtióquelaestabilidadlaboraldelospre-pensionados“sepredicadeltrabajadorquelefaltareelcumplimientodelnúmeromínimodesemanasdecotizaciónparaaccedera lapensióndevejez,dadoqueelrequisitofaltanterelativoa laedad,puedesercumplidodemaneraposterior con o sin vinculación laboral vigente”.
Agregóque,enesalínea,sepronunciólaCorteSupremadeJusticiaensentenciaSTC-12498de2021yelConsejodeEstado,SecciónSegunda,SubsecciónA,ensentencia de 19 de mayo de 2022 (radicado 2022-000488-01). Deotraparte,manifestóqueno se oponea la reubicaciónsolicitadaporeltutelantey que“podríafácilmenteREUBICARSEen el JuzgadoPromiscuoMunicipaldeElColegio,cargoqueelsuscritodejavacanteenrazónamitrasladoa Apulo”. Finalmente,refirióqueencasodedecidirsemanteneraltutelanteenelJuzgadoPromiscuodeApuloseleestaríagenerandounperjuiciodebidoalosgastosenlos que ha incurrido para trasladarse junto con su familia a su nueva residencia. 7Radicación número: 110010315000202205192 00Accionante: Rodrigo Figueroa RamónAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
4. Intervenciones 4.1.El señorFigueroaRamónreiteróla solicitudde quese le permitalapermanenciaenel cargodeocupacomoJuezPromiscuoMunicipaldeApulohastaqueselereconozcasuderechoalapensióny,demaneraefectiva,empiecea percibirlasmesadascorrespondienteso,ensudefecto,selereubiqueenuncargo de igual categoría en el departamento de Cundinamarca.
Mencionóquela razóndesudesvinculaciónnoesla provisióndelcargoenatencióna unconcursodeméritos,sino“simplementeporqueelreferidoseñorquiereun trasladoa la sedequeocupoen calidadde provisional”.Añadió(trascripción de forma literal): …al señor DouglasJesúsGonzález,noseleestálesionandoningúnderechode acceso a la carrera administrativa delaRamaJudicial, ni setratadeunasituación de mejor derecho con ocasión de haber ganado el concurso deméritos público por haber ocupadoel primer lugar yquesehayaofertadomicargodentrodeunconcurso, por el contrario, el referidofuncionario, gozadetodaslasgarantíasdeestabilidadqueleconcedeel serfuncionariodecarreraadministrativa, por lo que el hecho que yo continúeenmi cargocomoJUEZPROMISCUOMUNICIPAL DE APULO, hasta quepuedaacceder demaneraefectivaami pensióndevejez, nolesionaráningúnderechodealguienqueloeste solicitando por haber ganado el concurso de méritos. Señalóque“aldíadehoy, elseñorDouglasJesúsGonzález,acabadellegaraposesionarsedelcargo,dejándomea mi,encondicióndedesempleado,sinquese hubiese atendido mi petición de medida provisional”.
Insistióenquesedebedaraplicacióna la Ley2040de2020enelsentidodeordenarsureubicaciónhastaquecumplalosrequisitosmínimosparaobtenerelbeneficio pensional. Trascribióun fallo de tuteladel 8 de septiembrede 2022(radicado:2022-03727-01),enel quela SecciónQuintadelConsejodeEstado,segúnsucriterio,establecióque“lagarantíadederechosdelosprepensionados,comoenmicaso,debedarseapartirdelaconsideracióndepreservarelderechoarecibirelmínimovitalymóvilhastatantosematerialicedemaneraefectivaelderechoapensión de jubilación”. 4.2.Posteriormente,en memorialdenominado“perjuicioirremediableporsu 8Radicación número: 110010315000202205192 00Accionante: Rodrigo Figueroa RamónAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
ineficacia judicial”,el tutelante refirió (trascripción literal): …Su decisión de admisión de la acción de tutela, (vulnerando los términosperentoriosquelaleytieneprevistosparasutrámite,puesyasecumplenmásde 15 días hábiles, sin ninguna solución) y me llamenayer, diciendoque, alSeñor Douglas Jesús González, no se le hapodidonotificar, porquenoestáposesionado en el juzgado promiscuo municipal de Apulo. Que cómo esposible que no lo haya hecho. Así lo expresó arbitrariamente el funcionarioquellamódel respetadoConsejodeEstadoColombiano.Situacióntotalmenteadversa con la realidad, porque usted señor juez Constitucional, pudo leerclaramente en el acto administrativoarbitrarioqueseestádemandando, queeste señor estando como juez promiscuo municipal de El Colegio, estrasladadoaejercerel cargocomojuez2promiscuomunicipal deApuloCund.Entonces, por sí solosecontradicenenunasupuestaviolacióninexistentedederechos fundamentales del servidor públicotrasladado. Enningúnmomentose ha quedado sin trabajo ese juez, por el contrarioahora, acabadeasumirdos cargos de juez simultáneamente como se lo demuestro con el acta deposesión híbrida con la que se presentóhoyal juzgadopromiscuomunicipaldeApulo, tomandoposesiónen‘provisionalidad’,entuertoquenocorrespondeasucondicióndejuezenpropiedad. Y, además, tomaposesióndel cargodejuez promiscuo municipal de Apulo, hoy 7 de octubre, conefectosfiscalesapartir del 18 de octubre de 2022. Qué significa tamaño absurdo administrativo.
…Acompaño audio de llamada telefónica donde consta la conversación delsuscritoaccionanteconel juezenpropiedadDouglasJesúsGonzález,dondedice que él se esperó los 5 días que yo tenía para que impugnara el actoadministrativoatacado, yyoguardésilencio.Queafirmaciónmásalejadadelaverdad, el acto administrativo demandado, en ninguna parte me notifica laposibilidad de presentar recursos, precisamentepor dicharazónnotuveotraalternativa que presentar la tutela… 4.3.El PresidentedelTribunalSuperiordelDistritoJudicialdeCundinamarcaremitióelcorreoelectrónicoallegadoporelseñorRodrigoFigueroaRamónenelque,anteelrequerimientohechoporeldoctorGonzálezAtuesta,consistenteenqueseindicarasi “realizóla estadística(SIERJU),lacantidaddelosprocesos,cuándofue la últimaconciliaciónbancaria(la constanciade la misma)…lasituaciónactualdela Secretaría”,el aquítutelanterespondió“cuandoceseporpartedeustedeslavíadehechodelacualsoyvíctima,conlaviolaciónflagrantedemisderechosfundamentalesy misderechoshumanos,entoncesresponderé,mientrastantosi ustedesni respetanla ley, ni la constitución,ni losderechoshumanos, yo tampoco”. Asímismo,se allegóoficiodel18 de octubrede 2022,medianteel cualelPresidentedelConsejoSeccionaldelaJudicaturadeCundinamarcalesolicitóalseñorFigueroaRamón“darcumplimientoaloordenadoporelAcuerdoPSAA16-10476,en cuyo artículo8°, establececomodeberesdel funcionarioeldiligenciamientooportunode la informaciónestadística,en los periodos
9Radicación número: 110010315000202205192 00Accionante: Rodrigo Figueroa RamónAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) trimestralesestablecidosenelartículo6°ysucorrectodiligenciamientoconformelo señala el artículo 12 del acuerdo atrás enunciado”.
II. C O N S I D E R A C I O N E S Elartículo86delaConstituciónPolíticaestablecequelaaccióndetutelaesunmecanismodedefensajudicialalcualpuedeacudirtodapersonaparaobtenerlaproteccióninmediatade susderechosfundamentalescuandoestosresultenvulneradosoamenazadosporlaacciónolaomisióndelasautoridadespúblicasode los particulares en los casos que señale la ley.
Encuantoal presupuestodela subsidiariedad,el inciso3 delartículo86delaConstituciónPolíticaprevéquela accióndetutela“sóloprocederácuandoelafectadonodispongadeotromediodedefensajudicial”, preceptoreglamentadoporelnumeral1delartículo6delDecreto2591de1991.Noobstante,elartículo8 2 delmencionadodecretoconsagraqueauncuandoelafectadodispongadeotromecanismodedefensajudicial,laaccióndetutelaprocedeparaevitarunperjuicioirremediable.
2 delmencionadodecretoconsagraqueauncuandoelafectadodispongadeotromecanismodedefensajudicial,laaccióndetutelaprocedeparaevitarunperjuicioirremediable. LaCorteConstitucionalhasostenidoqueparaefectosdecomprobarsisecumpleo noel requisitodela subsidiariedadnobastaconlasimpleexistenciadeotromecanismodedefensajudicial,sinoquesedebeverificarquedichomediodedefensaesidóneoy eficaz,porqueencasodenoserlo,laaccióndetutelaeselmecanismoindicadoparaprotegerlosderechosfundamentalesy, enesesentido,evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
Puntualmente, esa alta corporación señaló: 2 “Articulo 8. La tutela como mecanismo transitorio. Aun cuando el afectado disponga de otromedio de defensa judicial, la acción de tutela procederá cuando se utilice como mecanismotransitorio para evitar un perjuicio irremediable.En el caso del inciso anterior, el juez señalará expresamente en la sentencia que su ordenpermanecerá vigente sólo durante el término que la autoridad judicial competente utilice paradecidir de fondo sobre la acción instaurada por el afectado”.“Entodocasoel afectadodeberáejercerdichaacciónenuntérminomáximodecuatro(4)mesesapartir del fallo de tutela.“Si no la instaura, cesarán los efectos de éste.“Cuandoseutilicecomomecanismotransitorioparaevitar undañoirreparable, laaccióndetutelatambiénpodráejercerseconjuntamenteconlaaccióndenulidadydelasdemásprocedentesantela jurisdicción de lo contencioso administrativo. En estos casos, el juez si lo estima procedentepodrá ordenar quenoseapliqueel actoparticular respectodelasituaciónjurídicaconcretacuyaprotección se solicita, mientras dure el proceso”.10Radicación número: 110010315000202205192 00Accionante: Rodrigo Figueroa RamónAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
…en consonancia conlosartículos86º Constitucional y6º del Decreto2591de 1991, la acción de tutela también podrá interponerse como mecanismotransitorio, cuando existiendo un mecanismojudicial principal, laintervencióndel juez constitucional resulta imperativa para evitar que se configure unperjuicio irremediable, el cual debe ser inminente, grave, urgente eimpostergable. Loanterior, implicaquesecaracterizaporser ‘(i)unaamenazaqueestápor suceder prontamente; (ii) el dañoomenoscabomaterial omoralen el haber jurídico de la persona sea de gran intensidad; (iii) porque lasmedidas que se requieren para conjurar el perjuicio irremediable seanurgentes; y (iv) porque la acción de tutela sea impostergable a fin degarantizar queseaadecuadapararestablecer el ordensocial justoentodasuintegridad’” 3 . Enelpresentecaso,elseñorRodrigoFigueroaRamónpretendequeseamparensusderechosfundamentalesaltrabajo,almínimovital,alavidadignayaldebidoprocesoy, comoconsecuencia,se tengaen cuentasu condicióndepre-pensionado,para“mantenerenelcargodeJUEZPROMISCUOMUNICIPALDEAPULOal suscrito,hastatantoadquiereel derechoa la pensión,o ensudefecto,procedera REUBICARalsuscritoenuncargodeigualcategoríaenlasplazasquese encuentrendispuestasen el departamento,en virtudde laestabilidadlaboralreforzada,conformea lodispuestoenelartículo8ºdelaLey2040 de 2020”.
Puesbien,setienequeladecisióndedesvincularaltutelante-pesealacondicióndepre-pensionadoquealegasematerializóenel AcuerdoNo.219de13deseptiembrede2022,medianteelcualelTribunalSuperiordelDistritoJudicialdeCundinamarcanombró,en propiedadpor traslado,al señorDouglasJesúsGonzálezAtuestaenel cargodeJuezPromiscuoMunicipaldeApulo,bajolassiguientes consideraciones (trascripción literal):
2. El cargoparael cual sesolicitanombramientoportraslado,tienefuncionesafines y la misma categoría del que ocupa el aspirante en propiedad. ElConsejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca manifestó queverificadalabasededatosdeesacorporación,seencuentraquemedianteResolución SACUNR11-199 ‘Por medio de la cual el Consejo Seccionalinscribió en el escalafón de carrera judicial al doctor DOUGLAS JESÚSGONZÁLEZ ATUESTA’, en el cargo de Juez Promiscuo Municipal deGuayabal de Siquima – Cundinamarca, con la Resolución CSJCUR21-77‘Por mediodelacual seefectúalaactualizaciónenel escalafóndecarrerajudicial de un funcionario’, en donde se actualizó el escalafón delfuncionario en el cargo de Juez Promiscuo Municipal de El Colegio –Cundinamarca; circunstancias que acreditan la condición de servidor decarrera judicial al interesado.
3. Revisada la hoja de vida de quien se encuentra nombrado en
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Sentencia T-065 de 2019. 11Radicación número: 110010315000202205192 00Accionante: Rodrigo Figueroa RamónAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
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Sentencia T-065 de 2019. 11Radicación número: 110010315000202205192 00Accionante: Rodrigo Figueroa RamónAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) provisionalidad en el Juzgado Promiscuo Municipal de Apulo, RODRIGOFIGUEROA RAMÓN, se encuentra incorporada copia del oficioCSJCU021-1655de2deagostode2021,suscritoporel VicepresidentedelConsejoSeccional delaJudicaturadeCundinamarca, dondeseleinformaque, para atender la petición de estabilidad laboral reforzada presentadabajolacondicióndeprepensionado, selerequirióallegardocumentosparaemitir concepto y remitirlo a la Corporación, sin tener noticia de surespuesta, por ello, seprocediópor partedel Tribunal arequerirloparaqueinformara las semanas cotizadas a la fecha, en Colpensiones y/o fondoprivado de pensiones y así se obtuvo respuesta el 2 de septiembre delpresente año, donde allegó como último reporte suministrado porCOLPENSIONES, observando que en el adjunto ‘COLPENSIONES (…)REPORTE DE SEMANAS COTIZADAS EN PENSIONES PERÍODO DEINFORME: enero 1967 agosto/2021 ACTUALIZADO A: 02 agosto2021…TOTAL SEMANAS COTIZADAS: 1.271,00’ y pese a que en dosoportunidadesseleinsistiópor mediodecorreoselectrónicosde5y12deseptiembre de 2022. Para que remitiera el reporte actualizado, no seobtuvo respuesta, comotampocoexistepeticiónanteestacorporaciónporpartedel servidor FIGUEROARAMÓNparaqueselereconozcacondiciónespecial de estabilidad laboral.
De esta manera, encontrándonos en septiembre de 2022 y teniendo queestapersonadesdeesafechahalaboradoenlaentidadparael despachoque actualmente regenta, significa quecuentaconmásde1300semanascotizadas, razónpor lacual seestablecequenoseencuentraencondiciónde prepensionado, tal como lo reiteró la Corte Constitucional en lasentencia T-500 de 2019, que indicó: ‘1.1.1. Apartir deestadefinición, esteTribunal Constitucional 4 sostuvoqueen desarrollo del derecho fundamental alaigualdad‘laestabilidadlaboralde los prepensionados es una garantía constitucional de los trabajadoresdel sector públicooprivado,denoserdesvinculadosdesuscargoscuandose encuentren ad portas de cumplir con los requisitos para acceder a lapensióndevejez’, siempre ycuando, laterminacióndel contratopongaenriesgo derechos fundamentales tales como el mínimo vital 5 . 1.1.1 Mas adelante, en sentencia SU-003 de 2018, esta Corporaciónadvirtió que la garantía a la estabilidad laboral delosprepensionados, sepredicadel trabajador quelefaltareel cumplimientodel númeromínimodesemanas de cotización para acceder a la pensión, dado que el requisitofaltante, relativoalaedad, puedeser cumplidodemaneraposterior, conosin vinculación laboral vigente. 1.1.2 Sobre el particular indicó que‘laprepensiónprotegelaexpectativadel trabajador de obtener su pensión devejez, antesuposiblefrustracióncomo consecuencia de una pérdida intempestiva del empleo. Por tanto,amparalaestabilidadenel cargoylacontinuidadenlacotizaciónefectiva 5
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Original de la cita: “En sentencia T-325 de 2018, la Sala Octava de Revisión sostuvo que ‘nobasta conostentar lacalidaddeprepensionadoparagozar deestaprotección[estabilidadlaboralreforzada], pues además se requiere que la terminación del contratodetrabajopongaenriesgoderechosfundamentalestalescomoel mínimovital,debidoalaedadenqueseencuentraquienesretirado de su puesto de trabajo, lo cual puede conllevar a que sea difícil conseguir un nuevoempleo y por ende satisfacer las necesidades básicas de un hogar. Lo que implica que, en loseventos deretirodeunapersonaaquienlefaltentres añosomenosparaadquirirlacondicióndeprepensionado se debe analizar cadacasoconcretoparaestablecer si estánenriesgoderechosfundamentales”.
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Original delacita: “SentenciaT-229de2017,confundamentoenlassentenciasT-186de2013yT-326 de 2014”.
12Radicación número: 110010315000202205192 00Accionante: Rodrigo Figueroa RamónAccionado: Consejo Superior de la Judicatura y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) al SistemaGeneral deSeguridadSocial enPensiones, paraconsolidar losrequisitos que le faltaren para acceder a su pensión de vejez’ 1.1.3 De acuerdo con lo expuesto, la Sala encu
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