CE - 110010315000202205195001AUTOQUEADMITE20220930112420
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205195001AUTOQUEADMITE20220930112420
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05195-00
Referencia: Acción de tutela
Actor: DANIEL GAMBOA SÁNCHEZ
Asunto: Admite demanda
AUTO INTERLOCUTORIO
Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por el señor DANIEL GAMBOA SÁNCHEZ contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, por estimar que le vulner aron su derecho fundamental de petición, por cuanto no ha recibido una respuesta de fondo, clara y concreta a las solicitudes que les envió, v ía electrónica, el 24 y 25 de mayo de 2022, en las que requirió la expedición de su tarjeta profesional como abogado.
En consecuencia, se dispone:
a): Notifíquese a la señora Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y a los magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política".2
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05195-00
Actor: DANIEL GAMBOA SÁNCHEZ
Política".2
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05195-00
Actor: DANIEL GAMBOA SÁNCHEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bie n lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co
b): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela.
c): Ofíciese a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para que informe n, en el término de la distancia, sobre el tr ámite impartido a la s solicitudes presentadas por el actor, vía electrónica el 24 y 25 de mayo de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera