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CE - 110010315000202205220001AUTOQUEINADMI20221012162842

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202205220001AUTOQUEINADMI20221012162842
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022).

Radicación: 11001-03-15-000-2022-05220-00

Accionante: Henry Bravo Ortiz Accionado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y otros Referencia: Acción de tutela – Inadmisión

Estando el asunto para admisión, se advierte del escrito de tutela que no hay certeza sobre los hechos ni las pretensiones que persigue la parte accionante, cuáles o cuál es la actuación o la omisión que , en su criterio, transgrede sus derechos fundamentales, como tampoco están claras las prerrogativas que, según estima, le han sido vulneradas y las autoridades que presuntamente lesionaron sus derechos.

De conformidad con lo expuesto, el Despacho INADMITE la demanda de la referencia, para que, en el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, la parte actora proceda a su corrección , so pena de su rechazo, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto Ley 2591 de 19911.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

1 “Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

1 “Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano”. 2 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

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