CE - 110010315000202205228001SENTENCIA20221109140239
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010315000202205228001SENTENCIA20221109140239
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 110010315000202205228 00
Accionante: PATRICIA IBARRA LARGO
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: ACCIÓN DE TUTELA – Improcedencia / INMEDIATEZ – No se presentó lademanda en un término razonable.
Correspondea la Salapronunciarseen relaciónconla demandade tutelainstauradaporlaseñoraPatriciaIbarraLargo, deconformidadconelDecreto333de 2021.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda LaseñoraPatriciaIbarraLargopresentódemandadetutela 1 contraelTribunalAdministrativodel Valledel Cauca,porconsiderarvulneradossusderechosfundamentalesalaigualdadyaldebidoproceso.Latutelanteelevólassiguientespretensiones (se trascribe de manera literal, con posibles errores incluidos):
1. Revocar la dicción contenida en la audiencia celebradael 6deagostode2020, por medio de la cual se declaró probada de oficio la excepción deIneptitud sustantiva de la demanda, por indebida individualización del actodemandado respecto de la pretensión del reconocimiento y pago delexcedente delaliquidacióndelasprestacionessocialesdefinitivas, conformea las razones expuestas en la parte motiva de esta tutela.
1 El proceso ingresó al despacho para fallo el 13 de octubre de 2022.
1 El proceso ingresó al despacho para fallo el 13 de octubre de 2022. 1Radicación número: 110010315000202205228 00Accionante: Patricia Ibarra LargoAccionado: Tribunal Administrativo del Valle del CaucaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) 2. ordenar seguir con el trámite del proceso nulidad y restablecimiento delderecho de acuerdo.
2. Hechos relevantes Enejerciciodelmediodecontroldenulidadyrestablecimiento,laseñoraPatriciaIbarraLargodemandóalHospitalSanJorgeE.S.E.CalimaElDarién,conelfindeobtenerlanulidaddelactoadministrativoquediorespuestaalasolicitudradicadacon el No 4986 de 2017.
Enlademandasolicitóque: i)seordenaraelpagodelasanciónmoratoriaporelno pagooportunode las cesantías;ii) se reconocierael excedentede laliquidacióndelasprestacionessocialesdefinitivasteniendocomobaseelsalariodevengadoenel 2017y noel de2016;iii)sepagarael aumentosalarialdelperíodo 2017 y 17 días que laboró en abril de ese año.
El juzgadodeconocimientodeclaró,deoficio,probadala excepcióndeineptademandarespectodelapretensióndereliquidacióndelasprestacionesdefinitivasporindebidaindividualizacióndelactoadministrativoyordenócontinuarelprocesorespectodelapretensióndereconocimientoypagodelasanciónmoratoriaporelno pago oportuno de las cesantías definitivas.
Además,el juzgadosostuvoquemediantelasResolucionesNos121de21deabrilde 2017y 181de 1 de juniode 2017se resolviólo concernientealreconocimiento,liquidacióny pagodelasprestacionessocialesdefinitivas,peroesosactosno fuerondemandados,sóloel oficiode respuestaa la solicitudelevadael3denoviembrede2017radicadabajoelnúmero4986de2017porelque “únicamente se negó el pago de la sanción moratoria”. Destacóqueauncuandosehubierandemandadolasresolucionescontraellashabía operado la caducidad. Contraesadecisión,lapartedemandanteinterpusoelrecursodeapelaciónanteelTribunalAdministrativodelValledelCauca,porquenoestabademandandolosactosadministrativossino“elderechodepetición”,dadoquelareliquidacióndelas 2Radicación número: 110010315000202205228 00Accionante: Patricia Ibarra LargoAccionado: Tribunal Administrativo del Valle del CaucaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) prestacionesnosehizoendebidaformaynoserealizóenoportunidadelpagodelas cesantías. Eltribunal,pormediodeprovidenciade28deoctubrede2021,confirmóelautode primera instancia.
3. Fundamentos de la demanda La accionanteseñalóque el TribunalAdministrativodel Valle del CaucadesconociólaConstituciónPolíticaydemásnormasconcordantes;además,omitióaplicarjurisprudenciadelConsejodeEstadodeconformidadconel siguienteargumento (trascripción literal, incluidos posibles errores):
Ahorabienseequivocael juezdeprimerainstanciayel tribunal administrativodel valleenlaafirmacióndequeeslaResolución121del 21deabril de2017el acto administrativo a demandar (…) este acto administrativoenel cual seestáapoyandoel señorJuez(Resolución121de01dejuniode2017)noseríael acto administrativo llamado a demandar como quiera de que se presentórecurso de reposición y el mismo fueresueltomediantelaresolución181de01dejuniode2017afolio12,peroestaresoluciónoactoadministrativonoesel llamadoademandar comoquieraquenoesel actoadministrativodefinitivoqueponefinalaacciónoactuación, enconsecuencianosonsusceptiblesdecontrol jurisdiccional entantoselimitanaindicarqueseestápendientedeotraactuación, porque como ya se advirtió antes el mismo deja suspendida laactuaciónhastatantonosedeotroactoadministrativo“cabeadvertirqueporjurisprudencia del consejo de estado no es necesario relacionar todos losactos administrativos que se estén demandando. Conel findedemostrarsuafirmación,realizóunrecuentodelasexcepcionespreviasy concluyóqueenestecasohubounaerradainterpretacióndelartículo100delCGPy, enespecial,delnumeral5relativoalaineptituddelademandaydemás normas concordantes.
Finalmente,trascribióapartesdeunasentenciadeestaCorporación 2 conelfindeindicarqueno fueronaplicadasa su caso,puesdelo contrario,sehubieraadvertidoquenoseconfigurólaineptitudsustantivadelademandaporindebidaindividualizacióndelaspretensiones,puesesclaroqueantela solicituddelareliquidaciónprestacionalconlarespuestaincompletaalderechodepeticiónseconfiguró -frente a la pretensión faltanteun silencio administrativo negativo. 2 - ConsejodeEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónSegundaSubsecciónA-sentencia 19/04/2015, C.P. Gustavo Eduardo Gomez Aranguren3Radicación número: 110010315000202205228 00Accionante: Patricia Ibarra LargoAccionado: Tribunal Administrativo del Valle del CaucaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
4. La admisión y el trámite de la demanda de tutela Medianteprovidenciade4 deoctubrede2022,seadmitiólademandadetutela,seordenónotificaralaautoridadjudicialaccionada,sevinculó,comoterceroconinterés,al HospitalSanJorgeE.S.E.CalimaEl Dariény sele comunicóa laAgenciaNacionaldeDefensaJurídicadelEstadoquienes,apesardehabersidodebidamente notificados, guardaron silencio.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. La acción de tutela contra providencias judiciales LaSalaPlenadeloContenciosoAdministrativodelConsejodeEstado,enfallode31dejuliode2012,unificólaposturaenrelaciónconlaprocedenciadelaacciónde tutela contra providencias judiciales.
Posteriormente,atravésdeunanuevasentenciadeunificación,laSalaPlenadela Corporaciónadoptóloscriteriosexpuestosporla CorteConstitucionalenlasentenciaC-590de 2005paradeterminarla procedenciade la acciónconstitucionalcontraprovidenciajudicialy reiteróquelatutelaesunmecanismoresidualy excepcionalparala proteccióndederechosfundamentalescomoloseñalaelartículo86Constitucionaly, porende,seconsideróqueelamparofrentea decisiones judiciales no puede ser ajeno a esas características. Confundamentoenloanterior, estaCorporaciónhasostenidoquelosrequisitosgeneralespara la procedenciadel mecanismode amparode derechosfundamentales que deben ser cuidadosamente verificados son: - Quela cuestiónquesediscutaresultedeevidenterelevanciaconstitucional,dadoqueel juezconstitucionalnopuedeentrara estudiarcuestionesquenotienenunaclaraymarcadaimportanciaconstitucional,sopenadeinvolucrarseenasuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones. - Quese hayanagotadotodoslosmedios–ordinariosy extraordinarios– dedefensajudicialalalcancedelapersonaafectada,salvoquesetratedeevitarlaconsumación de un perjuicioiusfundamentalirremediable.
4Radicación número: 110010315000202205228 00Accionante: Patricia Ibarra LargoAccionado: Tribunal Administrativo del Valle del CaucaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) - Quesecumplael requisitodela inmediatez,esdecir, quela tutelasehayainterpuestoenuntérminorazonableyproporcionadoapartirdelhechoqueoriginóla vulneración. - Cuandosetratedeunairregularidadprocesal,debequedarclaroquelamismatieneunefectodecisivoo determinanteenla sentenciaqueseimpugnay queafecta los derechos fundamentales de la parte actora. - Quela parteactoraidentifique,demanerarazonable,tantoloshechosquegeneraronlavulneracióncomolosderechosvulneradosyquehubierealegadotalvulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. -Que no se trate de sentencias de tutela. A su turno,los requisitosespecíficosde procedenciaqueha precisadolajurisprudenciaconstitucionalenlasentenciaC-590de2005,acogidaporlaSalaPlena de esta Corporación, son los siguientes: - Eldefectoorgánico,quesepresentacuandoelfuncionariojudicialqueprofiriólaprovidencia impugnada carece, absolutamente, de competencia para ello. - El defectoprocedimentalabsoluto,quese originacuandoel juezactuócompletamente al margen del procedimiento establecido. - Eldefectofáctico,quesurgecuandoel juezcarecedelapoyoprobatorioquepermita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.
- Eldefectomaterialosustantivo,comosonloscasosenquesedecideconbaseen normasinexistenteso inconstitucionaleso quepresentanunaevidenteygrosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. - Elerrorinducido,quesepresentacuandoeljuezo tribunalfuevíctimadeunengañoporpartedetercerosyeseengañolocondujoalatomadeunadecisiónque afecta derechos fundamentales. - La decisiónsinmotivación,queimplicael incumplimientodelosservidoresjudicialesdedarcuentadelosfundamentosfácticosyjurídicosdesusdecisiones
5Radicación número: 110010315000202205228 00Accionante: Patricia Ibarra LargoAccionado: Tribunal Administrativo del Valle del CaucaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) enelentendidoqueprecisamenteenesamotivaciónreposalalegitimidaddesuórbita funcional. - El desconocimientodelprecedente,hipótesisquesepresenta,porejemplo,cuandolaCorteConstitucionalestableceelalcancedeunderechofundamentalyeljuezordinarioaplicaunaleylimitandosustancialmentedichoalcance.Enestoscasosla tutelaprocedecomomecanismoparagarantizarlaeficaciajurídicadelcontenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. -La violación directa de la Constitución Política. Asípues,la Corporaciónhadeterminadoquele correspondeal juezdetutelaverificarelcumplimientoestrictodetodoslosrequisitosgenerales,detalmaneraqueunavezsuperadoeseexamenformalpuedaconstatarsiseconfigura,porlomenos,unodelosdefectosarribamencionados,loscualesdebenseralegadospor el interesado.
2. Caso concreto
2. Caso concreto LaSubsecciónconsideraquenohaylugara hacerunestudiodefondoenelpresenteasunto,porcuantonosecumpleconelrequisitodeinmediatez,talcomopasa a explicarse.
LaCorteConstitucionalhadefinidolossiguientescriteriosorientadoresconelpropósitodedeterminar, encadacaso,si secumplióo noconel requisitodeinmediatez:i) la situaciónpersonaldelpeticionario;ii)elmomentoenelqueseproducelavulneración;iii)lanaturalezadelamisma;iv)laactuacióncontralaquese dirige la tutela y v) los efectos de la tutela. Porotraparte,enrelaciónconlainmediatezparalainterposicióndedemandasdetutela contraprovidenciasjudiciales,la Sala Plenade lo ContenciosoAdministrativo de esta Corporación ha considerado: Esdelaesenciadeestemediodedefensajudicial laurgenciaenlaprotecciónde las garantías constitucionales y el respeto a la seguridad jurídica y losderechos de terceros afectados. 6Radicación número: 110010315000202205228 00Accionante: Patricia Ibarra LargoAccionado: Tribunal Administrativo del Valle del CaucaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) (…)Deahíquelareaccióninmediataoprontafrentealasituaciónquevulnerao amenaza vulnerar un derecho fundamental sea unelementoconsustancialpara la protección que se ofrece. Este requisito que opera de forma general frente a todas las acciones detutela, esmásestrictocuandoseinterponecontraprovidenciasjudiciales,porlo que, como lo ha sostenido la Corte Constitucional, ‘si se deja pasar untiempo significativo desde el hecho vulneratorio de los derechos, ‘resultaclaramente desproporcionado el control constitucional de una providenciajudicial por la vía de tutela’ 3 ’ 4 .
3 ’ 4 . Por tal razón, debe mediar un término razonable entre la ejecutoria de ladecisiónjudicial queseaducecomoviolatoriadelosderechosfundamentalesdel accionante y la presentación de la acción de tutela para buscar suamparo 5 . Tal aseveraciónesrazonabletodavezque,‘depermitirquelaaccióndetutelaproceda meses o aúnañosdespuésdeproferidaladecisión, sesacrificaríanlos principios de cosa juzgada y seguridad jurídica ya que sobre todas lasdecisiones judiciales se cerniría una absoluta incertidumbre que lasdesdibujaría como mecanismos institucionales legítimos de resolución deconflictos’ 6 (…) Justamente, porque la acción de tutelaesunmedioexcepcional paralaprotección pronta y eficaz de tales derechos, se requiere que la acción seejerza en un tiempo razonable, prudencial, requisito que garantiza larealización del principio de seguridad jurídica y, por ende, el de la cosajuzgada, al asegurar que la decisión judicial alcance el grado de certezamaterial, que la hace definitiva e inmutable. Anótasequeel términooplazodeinmediateznoesúnico.Esoexplicaquelasdiversas secciones del Consejo de Estado hayan fijado pautas diferentessobre este aspecto 7 . Por eso, la Sala Plena, como regla general, acogeunplazodes e i s m e s e s ,contadosapartir delanotificaciónoejecutoriadelasentencia,segúnel caso,para determinar si laaccióndetutelacontraprovidenciasjudicialesseejerceoportunamente 8 (negrillas y subrayado del original).
8 (negrillas y subrayado del original). Asípues,estaCorporaciónhaestablecidoqueparaefectosdeestablecersilaacciónde tutelacontraprovidenciajudicialseejercióoportunamente,quesecumpleconel requisitode la inmediatez,se debeverificarquese hubiese 8 Sentenciadel 5deagostode2014proferidapor laSalaPlenadel ConsejodeEstado.Radicadonúmero: 11001 03 15 000 2012 02201 01 (IJ). 7
Original delacita: “LaSecciónPrimeraenalgunas ocasiones hatomadountérminoequivalenteal previsto para ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, esto es, de cuatromeses y, enotras, hamanifestadoqueesdeseismeses.LaSecciónSegundahasostenidoqueeltérmino razonable para interponer la acción de tutela contra providencias judiciales no puedeexceder deunaño.Porsuparte,lasSeccionesCuartayQuintahanfijadocomorazonableparasuinterposición un plazo de seis meses”.
6
Original de la cita: “Ibíd”.
5
Original delacita: “Estaexigenciasederivadel requisitogeneral deprocedenciadelaaccióndetutela contra decisiones judiciales, contemplado en el literal c) del fundamento jurídico 24 de lasentencia C-590 de 2005”.
4
Original de la cita: “Sentencia T-189 de 2009”.
3
Original de la cita: “En la sentencia se cita laprovidencia SU-961 de 1999”.
7Radicación número: 110010315000202205228 00Accionante: Patricia Ibarra LargoAccionado: Tribunal Administrativo del Valle del CaucaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
presentadodentrodelos6 mesessiguientesa lanotificacióno ejecutoriadelaprovidencia cuestionada, según sea el caso. EstaSubsecciónhaprecisadoque,enprincipio,el plazode6 mesessedebecontabilizardesdelanotificacióndelaprovidenciaquesecuestiona,porcuantoesapartirdequeseconoceladecisiónquesepuedeadvertirlaposiblevulneracióndederechosfundamentalesporlaconfiguracióndeunoo variosdelosdefectosquehacenprocedentela accióndetutelacontraprovidenciajudicial–defectoorgánico,defectoprocedimental,defectofáctico,defectosustantivo,errorinducido,decisiónsinmotivación,desconocimientodelprecedentey/olaviolacióndirectadela Constitución Política–. Enesesentido,parala Sala,soloprocedecontabilizarel términode6 mesesdesdela ejecutoriadela decisiónenloscasossehubieserealizadountrámiteadicionalconocasióndelfallo,comolo seríaunasolicituddeaclaración,decorreccióno deadicióndesentenciao, incluso,unasolicituddenulidad,porcuantolos pronunciamientosquese dictenconocasiónde esassolicitudespodríantenerincidenciaenladecisiónquesecuestionaporvíadetutelay, portanto, en principio, también tendrían que ser objeto de cuestionamiento.
En el presenteasunto,la Salaconsideraqueel términoestablecidocomorazonableparapromoverla accióndetutelacontraprovidenciasjudiciales,sedebecomputardesdelanotificacióndeladecisióncuestionada,del28deoctubrede2021–mediantelacualseconfirmólaexcepcióndeineptademandarespectodelapretensióndereliquidacióndelasprestacionesdefinitivas–,porqueesefueel momentoen quese evidencióla supuestaconfiguraciónde losdefectosalegados en sede de tutela. Asílascosas,la Subsecciónestimaquenosecumpleconel requisitodelainmediatez,habidacuentadequelamencionadadecisiónsenotificóporestadodel17deenerode2022 9 ylademandadetutelasepresentóel29deseptiembrede 2022. 9 De conformidad con las anotaciones obrantes en la página de la Rama Judicial, consulta deprocesos. 8Radicación número: 110010315000202205228 00Accionante: Patricia Ibarra LargoAccionado: Tribunal Administrativo del Valle del CaucaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Adicionalmente,laSalaadviertequeenelescritodetutelanoserealizóalgunareferenciaalosmotivosporloscualeslademandadetutelasepresentóluegodelvencimientodelplazodeseismeses,despuésdela notificacióndelautoqueconfirmóladecisióndeprimerainstancia,niseobservaqueensucontrasehayarealizado alguna solicitud adicional.
Dadoquelademandadetutelasepresentómásde2mesesdespuésdequesecumplieronlos 6 mesesprevistosporel Consejode Estadocomotérminorazonableparacuestionarla decisiónque habríavulneradolos derechosfundamentalesdela ahoratutelante,la Salaestimaquesedesbordacualquiermargendeflexibilidadrespectodelaexigenciadelrequisitodelainmediatezy,portanto,sedebedeclararlaimprocedenciadelamparosolicitado.Alrespecto,sehaindicado: …enestaactuaciónsecuestionanlasprovidenciasdel 7defebrerode2019ydel 16 de septiembre de ese mismoaño, dictadaspor el (…) atravésdelascualesnoseaccedióaladeclaratoriadenulidaddelaresolución2016-67394del 8 de octubre de 2016 y, como consecuencia, a la reliquidación de laasignación de retiro del aquí demandante. No obstante, para la Sala lademanda detutelanocumpleconel requisitodeinmediatez, todavezquelaprovidencia que puso fin al proceso -la del 16 de septiembre de 2019senotificó por correo electrónico al apoderadodel señor (…) el 4deoctubrede2019, mientras que la demandadetutelasepresentóel 16dejuliode2020,es decir, tres (3) meses y doce (12) días por fuera del plazo que se haestablecido como razonable para la formulación de las acciones de estanaturaleza.
Lo anterior, se acompasa con el hecho de que no se observaexplicaciónnicircunstancia alguna que justifique la tardanza en la presentación de lademandadetutela, apartir delanotificacióndel fallodel 16deseptiembrede2019, por lo que no es posible flexibilizar la exigencia del requisito de lainmediatez, tal como en sehahechoenotrasoportunidades, cuandosehanencontrado satisfechos losrequisitosestablecidospor laCorteConstitucionalpara tal efecto 10 . 10
10 . 10
Original delacita: “LaCorteConstitucional haidentificadodosclasesdecriteriosal momentodevalorar el cumplimientodel requisitodeinmediatez, unos denominados comovalorativosdel plazoy, los otros, justificantes de conducta del accionante (Al respecto, ver: Corte Constitucional,sentencias SU-499 de 2016 y T-038 de 2017).“En cuanto a los criterios valorativos del plazo, se encuentran: (i) la pertenencia del actor a ungrupo vulnerable, (ii) las circunstancias quehayanimpedidoacudir deformainmediataal juez detutela, (iii) el aislamiento geográfico, (iv) vulnerabilidad económica, (v) la eventual afectación dederechos deterceros, (vi) ladiligencia(ofaltadeella)porpartedel accionante,y(vii)laposibilidadde que el amparo represente unaserieafectaciónalaseguridadjurídica(Al respecto, ver: CorteConstitucional, sentencia T-069 de 20159.“Por suparte, loscriteriosjustificantesdelaconductadel accionante,son(i)quesedemuestrequelavulneraciónes permanente, peseaqueel hechoquelaoriginóes«muyantiguo»respectodelapresentación de la tutela, y (ii) que la especial situación del accionante haga desproporcionadoadjudicarlelacargadeacudir al juez (Al respecto, ver: CorteConstitucional, sentenciaSU-499de2016)”. 9Radicación número: 110010315000202205228 00Accionante: Patricia Ibarra LargoAccionado: Tribunal Administrativo del Valle del CaucaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
Se indica, además, que en el expediente no obra prueba de circunstanciafáctica, personal o de otra índole que justificara lapresentacióndelaaccióndetutelaenlafechaindicada, ynodentrodetérminoqueprudencialmentehafijado la jurisprudencia para acudir a los jueces de tutela 11 . Asílascosas,laSubseccióndeclararálaimprocedenciadelamparosolicitadoporla actora, por no cumplirse con el requisito de la inmediatez. Enméritode lo expuesto,el ConsejodeEstado,enSaladelo ContenciosoAdministrativo,SecciónTercera,SubsecciónA,administrandoJusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO:Declararimprocedenteel amparosolicitado,por las razonesexpuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: NOTIFICARlapresentedecisiónalosinteresados,porelmediomásexpedito.
TERCERO: denoserimpugnadalapresenteprovidencia,ENVIARelexpedientea la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO N o t a : esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, demanera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad yautenticidad del presente documento en ellink https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmentepuede acceder al aplicativodevalidaciónescaneandoconsuteléfonocelularel códigoQRqueaparece a la derecha. VF
VF 11 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P.: José Roberto Sáchica Méndez,sentencia de 10 de septiembre de 2020, radicación No. 11001-03-15-000-2020-03207-00.10