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CE - 110010315000202205229001AUTOQUEINADMI20221004132613

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205229001AUTOQUEINADMI20221004132613
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

Bogotá D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 05229 00

Accionante: Diana Esperanza Rodríguez Arias Accionado: Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas

AUTO

La señora Diana Esperanza Rodríguez Arias , quien actúa en nombre propio, y manifiesta ser víctima del desplazamiento forzado, interpone acción de tutela co n la que busca la protec ción de sus derechos fundamentales de petición, a la vida digna, a la igualdad, al trabajo, a la educación, y al mínimo vital , aparentemente, trasgredidos por la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas.

Es de señalar que el expediente de la referencia fue remitido por competencia, por parte del Juzgado 37 Laboral del C ircuito de Bogotá, mediante Auto del 28 de septiembre de 2022 , al considerar que debe vincularse a la Presidencia de la República como accionada.

Al realizarse la revisión del expediente para decidir sobre su admisión, se observa que la señora Rodríguez Arias solicita se le ordene a la Presidencia de la República la realización de una serie de acciones vinculadas a reformas y toma de medidas al interior de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas ; sin embargo, no existe claridad sobre su intención en vincular a la Presidencia en

la realización de una serie de acciones vinculadas a reformas y toma de medidas al interior de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas ; sin embargo, no existe claridad sobre su intención en vincular a la Presidencia en calidad de accionada, dentro de esta causa.

En vista d e lo anterior, y de que el juzgado rem itente no solicitó aclaración previa sobre los aquí accionados, como base para realizar la remisión del expediente a este2

Radicado: 11001 03 15 000 2022 05229 00

Accionante: Diana Esperanza Rodríguez Arias

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co despacho, se requerirá a la tutelante para que indique si la acción de la referencia también se encuentra dirigida en contra de la Presidencia de la República.

En caso de que esta acción constitucional se ha ya presentado en contra de la Presidencia de la República —de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 14 del Decret o-Ley 2591 de 1991, 1 regulador de la tutela—, se hará necesario instar a la señora Rodríguez Arias para que aclare cuáles son las acciones u omisiones en la que incurri ó esta autoridad y que generan la trasgresión de sus derechos fundamentales.

Así mismo, se requerirá a la parte actora para que allegue la documentación necesaria, relacionada con la violación de sus derechos fundamentales, por parte de la Presidencia de la Repúblic a, de ser el caso (derechos de petición elevados y sus

Así mismo, se requerirá a la parte actora para que allegue la documentación necesaria, relacionada con la violación de sus derechos fundamentales, por parte de la Presidencia de la Repúblic a, de ser el caso (derechos de petición elevados y sus correspondientes consecutivos de radicació n, oficios emitidos por las autoridades accionadas, etc.)

En vista de lo precedent e, se inadmite la acción de tutela de la refe rencia y se dispone lo siguiente:

Único: Por secretaría General, requerir a la señora Diana Espe ranza Rodríguez Arias, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído, se sirva allegar memorial aclaratorio en el cual realice las siguientes

acciones:

  1. Manifieste si la presente solicitud de amparo constitucional también se encuentra dirigida en contra de la Presidencia de la República.
  1. En caso afirmativo al punto anterior, señale las acciones u omisiones en la que incurrió la Presidencia de la República que, por vulnerar sus derechos fundamentales, motivan esta acción de tutela.

1 ARTICULO 14. CONTENIDO DE LA SOLICITUD. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva , el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante. […] (se subraya)3

Radicado: 11001 03 15 000 2022 05229 00

solicitud. También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante. […] (se subraya)3

Radicado: 11001 03 15 000 2022 05229 00

Accionante: Diana Esperanza Rodríguez Arias

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co iii) De ser el caso, ap orte los documentos de prueba relacionados c on la trasgresión de sus derechos fundamentales, por parte de la Presidencia de la República.

Lo anterior en virtud de los artículos 14 y 17 del Decreto-Ley 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase,

GGGJ

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