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CE - 110010315000202205229001SENTENCIA20221108215545

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Título
CE - 110010315000202205229001SENTENCIA20221108215545
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 05229 00

Demandante: Diana Esperanza Rodríguez Arias Demandado: Presidencia de la República y otros

Temas: Vulneración de los derechos de petición, a la vida digna, a la igualdad, al trabajo, a la educación y al mínimo vital.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

1. Antecedentes

1.1. La solicitud de tutela

La señora Diana Esperanza Rodríguez Arias pro mueve acción de tutela contra la Presidencia de la República y la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) para que se protejan sus derec hos de petición, a la vida digna, a la igualdad, al trabajo, a la educación y al mínimo vital.

1.2. Pretensiones

La accionante formula las siguientes súplicas:

1. Le ruego honorable señor [j]uez, ordenarle a la Unidad de Víctimas que por favor me consignen el dinero de mi indemnización que como víctima tengo derecho y que sean consignados los correspondientes intereses a la cuenta de ahorros No.

[…]2

me consignen el dinero de mi indemnización que como víctima tengo derecho y que sean consignados los correspondientes intereses a la cuenta de ahorros No. […]2

Radicado: 11001 03 15 000 2022 05229 00

Demandante: Diana Esperanza Rodríguez Arias

2. Le ruego [s]eñor [j]uez que le ordene a la Unidad de [V]íctimas que por favor me ayuden con asignarme un cupo dentro del programa JOVENES A LA U, [f]uncionarios de la Unidad de [V]íctimas me lo habían prometido, [s]alí de bachiller y nadie me ha ayudado de ninguna forma para ingresar a la [u]niversidad.

3. Le [r]uego […] ordenarle al [s]eñor preside nte de Colombia [d]octor GUSTAVO PETRO, que entre las reformas a la Unidad de Víctimas, se ordene lo siguiente:

3.1 Que la Unidad de [V]íctimas sea administrada directamente por organizaciones sociales y de víctimas.

3.2. Que los recursos de donaciones internacionales sean girados directamente a las organizaciones de [v]íctimas.

3.3. Que a las [v]íctimas se nos tenga en cuenta para que nos den empleo en la Unidad de [V]íctimas.

3.4. La Unidad de [V]íctimas debe tener junta directiva. Le ruego señor [j]uez [d]ecretar que la Junta Directiva de la Unidad de Víctimas debe ser conformada por integrantes de organizaciones sociales y de víctimas.

3.5. Para comprobar que la Unidad de Víctimas es una entidad burocrática […]

[d]ecretar que la Junta Directiva de la Unidad de Víctimas debe ser conformada por integrantes de organizaciones sociales y de víctimas.

3.5. Para comprobar que la Unidad de Víctimas es una entidad burocrática […] le ruego con todo el respeto que su señoría merece, le pida a la [d]irectora de la Unidad de Víctimas que por favor le haga llegar toda la información acerca de la nómina mensual de esta entidad.

3.6. Le [r]uego decretar las disposiciones que [u]sted en su sabidu ría crea conveniente, con el fin de que sean las verdaderas víctimas las que se beneficien de esta ley.

IX. MEDIDAS CAUTELARES:

1. Le [r]uego señor [j]uez notificar a LA UNIDAD DE VÍCTIMAS , NO tomar ninguna represalia contra mí o contra alguno de mis famili ares, y que se resuelva, en derecho, de fondo, de forma y definitivamente esta situación, por parte del [s]eñor

[j]uez de [t]utela. Que nunca se tomen más represalias contra nosotros.

2. Le ruego […] dictar las medidas que estime conveniente[s], para reme diar el eterno problema, que el gobierno y algunas [i]nstituciones no cumplen los fallos dictados por los honorables señores [j]ueces inclusive los fallos dictados por los

[honorables magistrados de las altas cortes] no los cumplen.

1.3. Hechos de la solicitud

Como hechos relevantes la accionante señala los siguientes:

  1. Es víctima de desplazamiento forzado, así como su grupo familiar conformado por sus padres y hermano.3

1.3. Hechos de la solicitud

Como hechos relevantes la accionante señala los siguientes:

  1. Es víctima de desplazamiento forzado, así como su grupo familiar conformado por sus padres y hermano.3

Radicado: 11001 03 15 000 2022 05229 00

Demandante: Diana Esperanza Rodríguez Arias

  1. La Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas ( UARIV), según lo previsto en la Ley 1448 de 2011, una vez cumpliera dieciocho años deb ía pagarle una indemnización administrativa, en su condición de víctima de desplazamiento forzado.
  1. El 24 de agosto de 2022, presentó petición ante la entidad, acompañada de todos los soportes para que le consignara las sumas correspondientes en su cuenta de ahorros, ya que hace pocos días consultó en el Banco Caja Social de Ahorros y no han recibido ningún depósito a su favor; por ello, requirió «a la Unidad de Víctimas que

[me] diera instrucciones al respecto, que [me] dijera qué hacer o qué requisitos más […] deb[o] reunir para ser indemnizada», pero hasta el momento no ha sido posible obtener respuesta.

1.4. Fundamentos jurídicos

La accionante aduce la vulneración de sus derechos de petición, a la vida digna, a la igualdad, al trabajo, a la educación y al mínimo vital.

1.5. Actuación procesal

Por auto del 4 de octubre de 2022, se requirió a la señora Diana Esperanza Rodríguez Arias, para que aclarara si la solicitud de amparo se dirigía también contra la

1.5. Actuación procesal

Por auto del 4 de octubre de 2022, se requirió a la señora Diana Esperanza Rodríguez Arias, para que aclarara si la solicitud de amparo se dirigía también contra la Presidencia de la República, en caso afirmativo, señalara las acciones u omisiones en que incurrió y aportara los documentos y pruebas relacionados con la transgresión de sus garantías fundamentales, lo cual efectuó a través de memorial del 5 de octubre de 2022.

La acción de tutela se admitió mediante proveído del 13 de octubre de 2022, que se ordenó notificar a la Presidencia de la Repúbl ica y a la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas ( UARIV), como demandado s, para que dentro del término de dos días, y en uso de su derecho de defensa, rindiera n el respectivo informe.4

Radicado: 11001 03 15 000 2022 05229 00

Demandante: Diana Esperanza Rodríguez Arias

1.6. Intervenciones

1.6.1. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República , por medio de apoderado, solicita se declare la improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de la vulneración alegada y/o la falta de legitimación material en la causa por pasiva, por cuanto no concurre nexo de causalidad entre la presunta violación o amenaza de los derechos fundamentales que invoca la parte actora, comoquiera que no es la autoridad pública responsable del quebrantamiento de las garantías reclamadas.

1.6.2. De la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).

no es la autoridad pública responsable del quebrantamiento de las garantías reclamadas.

1.6.2. De la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). La señora Vanessa Lema Almario, jefe de la Oficina Asesora Jurídica, dio contestación a la demanda, en los siguientes términos:

  1. De verificación efectuada en los aplicativos y sistemas de información relacionados con la respuesta institucional, se pudo constatar que la petición radicada por la señora Diana Esperanza Rodríguez Arias , se respondió a través de comunicación de salida LEX 7000451, indicándole que esa en tidad reconoció y ordenó la constitución de un encargo fiduciario a su nombre por concepto de indemnización administrativa, atendiendo las disposiciones contenidas en el artículo 185 de la Ley 1448 de 2011.
  1. Ahora bien, teniendo en cuenta que la accionante cumplió la mayoría de edad, es necesario que actualice su documento de identidad con el fin de ordenar la entrega de los recursos y los rendimientos financieros; por ello, a través de los diferentes canales de la entidad o al correo documentacion@unidadvictimas.gov.co debe allegar la cédula de ciudadanía, con la aclaración de que no se acepta la contraseña.
  1. Igualmente, debe actualizar sus datos de contacto y correspondencia en lo posible informando más de dos números de teléfono y una dirección electrónica donde pueda ser localizada en un tiempo aproximado de tres meses después de la radicación de los documentos pedidos, con el propósito de comunicarle s obre el pago del encargo fiduciario como materialización de la medida de indemnización individual por vía administrativa.5

Radicado: 11001 03 15 000 2022 05229 00

documentos pedidos, con el propósito de comunicarle s obre el pago del encargo fiduciario como materialización de la medida de indemnización individual por vía administrativa.5

Radicado: 11001 03 15 000 2022 05229 00

Demandante: Diana Esperanza Rodríguez Arias

  1. Hasta tanto la accionante no complete la documentación y los datos solicitados, no se puede ordenar la entrega de los dineros. Por otra parte, se debe señalar que el encargo fiduciario estará constituido por un plazo máximo de un año después de cumplida la mayoría de edad, vencido ese término, l as sumas resultantes se trasladarán a las cuentas del tesoro nacional y deberá iniciar un proceso de reprogramación de la indemnización.
  1. La obligación para la íntegra atención y reparación a las víctimas no es solo de la entidad, pues , como lo ha dispuesto la Ley 1448 de 2011, en el artículo 2 9, l os afectados directos del conflicto armado adquieren compromisos para cumplir los fines de asistencia, atención y reparación; por consiguiente, se debe tener en cuenta que el acceso a estas medidas se concreta n de manera gradual, progresiva y sostenibl e y aplicando el principio de participación conjunta, es decir, deben brindar información veraz y completa a las autoridades encargadas de hacer el registro y el seguimiento de su situación o la de su hogar. Particularmente en este caso el derecho a la reparación integral depende de la entrega de la documentación respectiva y de las validaciones a que haya lugar.
  1. En el asunto no se demostró que la parte actora se encuentre inmersa en una situación que pueda calificarse como un perjuicio irremediable ; a demás, la

validaciones a que haya lugar.

  1. En el asunto no se demostró que la parte actora se encuentre inmersa en una situación que pueda calificarse como un perjuicio irremediable ; a demás, la indemnización administrativa no está asociada al mínimo vital.
  1. La Unidad cuenta con un plazo hasta el año 2031 para entregar la indemnización gradualmente, de conformidad con lo establecido en la Ley 2078 del 8 de enero de 2021, que modificó la Ley 1448 y los decretos ley étnicos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011, advirtiendo que conforme a las disposiciones legales se deberán priorizar a las víctimas que presentaron su solicitud con base en el Decreto 1290 de 2008 y las que son part e de las sentencias de justicia y paz. El desarrollo de las medidas debe hacerse en tal forma que asegure la sostenibilidad fiscal con el fin de darles en conjunto, continuidad y progresividad, a efectos de garantizar su viabilidad y efectivo cumplimiento.6

Radicado: 11001 03 15 000 2022 05229 00

Demandante: Diana Esperanza Rodríguez Arias

  1. En este orden de ideas, resulta evidente que se ha respetado el núcleo esencia l del derecho de petición de la accionante, razón por la cual actualmente habría una carencia de objeto, dado que la respuesta entregada a la accionante se encuentra soportada en los fundamentos expuestos.

2. Consideraciones de la Sala

2.1. Competencia

Esta Sala es competente para asumir el conocimiento del presente asunto, de acuerdo

soportada en los fundamentos expuestos.

2. Consideraciones de la Sala

2.1. Competencia

Esta Sala es competente para asumir el conocimiento del presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 constitucional y en el inciso segundo del artículo 25 del Acuerdo 80 de 2019, 1 con base en el cual «las tutelas que sean de competencia del Consejo de Estado en primera instancia y en segunda instancia se someterán a reparto por igual entre todos los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo y serán resueltas por la sección o subsección de la cual haga parte el magistrado a quien le haya correspondido el reparto».

2.2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la Presidencia de la República y la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas ( UARIV) vulneraron a la señora Diana Esperanza Rodríguez Arias sus derechos de petición, a la vida digna, a la igualdad, al trabajo, a la educación y al mínimo vital, al n o dar respuesta a la s solicitudes con radicados 2022-82551179-2 del 24 de agosto de 2022 y EXT22-00068855JE y EXT2200068819 del 1.º de septiembre de 2022.

2.3. Marco normativo y jurisprudencial

2.3.1. Procedencia de la acción de tutela

La acción de tutela es un medio de protección inmediata de los derechos fundamentales, que tiene su origen en el artículo 86 de la Constitución Política y se

1 Por medio del cual se expide el reglamento interno del Consejo de Estado.7

Radicado: 11001 03 15 000 2022 05229 00

1 Por medio del cual se expide el reglamento interno del Consejo de Estado.7

Radicado: 11001 03 15 000 2022 05229 00

Demandante: Diana Esperanza Rodríguez Arias

caracteriza por ser residual y subsidiaria. Dichos caracteres dan cuenta del ámbito restringido de procedencia de las peticiones que se elevan en ejercicio de este mecanismo de amparo, ya que el ordenamiento jurídico establece diversas acciones ordinarias que se encaminan, igualmente, a la defensa de los derechos que no se pueden pasar por alto.

Por ello, el artículo 6.º, numeral 1, del Decreto 2591 de 1991 establece como causal de improcedencia de la tutela que «existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable».

La jurisprudencia de la Corte Constitucional2 reitera que el juez de tutela debe analizar los asuntos que llegan a su conocimiento con observación estricta del carácter subsidiario y residual de la acción. Ello quiere decir que solo tiene lugar cuando dentro de los diversos medios legales existentes, ninguno resulte idóneo para proteger objetivamente el derecho que se alegue conculcado.

También es viable el amparo cuando a pesar de disponer de otro medio de defensa judicial idóneo para proteger su derecho, el ciudadano acuda a la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, el cual deberá probar. De no atender a estos parámetros se desconocería el principio de subsidiariedad de la acción de tutela y actuaría el juez constitucional en contravía del sistema jurídico.

probar. De no atender a estos parámetros se desconocería el principio de subsidiariedad de la acción de tutela y actuaría el juez constitucional en contravía del sistema jurídico.

2.3.2. Del derecho fundamental de petición

El artículo 23 de la Constitución Política lo establece como una prerrogativa fundamental, según la cual toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades y obtener pronta respuesta.

El legislador reguló su ejercicio mediante la Ley Estatutaria 1755 de 2015, a través de

2 Corte Constitucional, Sentencias T-030 de 2015, T-871 de 1999, T-069 de 2001, T-1268 de 2005, T972 de 2006, T-074 de 2009, T-954 de 2010, T-177 de 2011, T-595 de 211, T-890 de 2011 y T-205 de 2012, entre otras muchas.8

Radicado: 11001 03 15 000 2022 05229 00

Demandante: Diana Esperanza Rodríguez Arias

la cual sus tituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En el artículo 14 , señaló como término general para resolver las peticiones el de quince días siguientes a su recepción y, sometió a término especia l, i) las peticiones de documentos y de información , que deben ser resueltas dentro de los diez días siguientes a su recibo, y ii) las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo, que deben decidirse dentro de los treinta días siguientes a su recepción.

resueltas dentro de los diez días siguientes a su recibo, y ii) las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo, que deben decidirse dentro de los treinta días siguientes a su recepción.

La Corte Constitucional, a modo de desarrollo jurisprudencial, compiló en la Sentencia T-377 de 20003 como parámetros para su protección los siguientes: i) el derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa; ii) su núcleo esencial reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestió n; iii) la solicitud debe ser resuelta de fondo, de manera clara, oportuna, precisa y congruente con lo pedido; iv) la respuesta debe producirse dentro de un plazo razonable, el cual debe ser lo más corto posible; v) la contestación no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita; vi) este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, y en algunos casos a los particulares; vii) el silencio administrativo negativo, entendido como un mecanismo para agotar la vía gubernativa 4 y acceder a la vía judicial, no satisface el derecho fundamental de petición pues su objeto es distinto. Por el contrario, el silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado esa garantía fundamental; viii) el derecho de petició n también es aplicable en la vía gubernativa; ix) la falta de competencia de la entidad ante quien se plantea no la exonera del deber de responder; x) ante la presentación de una petición, la entidad debe notificar su respuesta al interesado.

2.4. Hechos probados

gubernativa; ix) la falta de competencia de la entidad ante quien se plantea no la exonera del deber de responder; x) ante la presentación de una petición, la entidad debe notificar su respuesta al interesado.

2.4. Hechos probados

De conformidad con el acervo probatorio, que obra dentro del proceso, se puede establecer lo siguiente:

3 Reiterados, entre otras, en las sentencias T-183 de 2013 y T-908 de 2014. 4 Expresión que desaparece en la Ley 1437 de 2011.9

Radicado: 11001 03 15 000 2022 05229 00

Demandante: Diana Esperanza Rodríguez Arias

2.4.1. El 24 de agosto de 2022, la señora Diana Esperanza Rodríguez Arias elevó petición con radicación 2022-8255179-2, a la directora de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas ( UARIV) para que ordenara la consignación de los dineros por concepto de indemnización administrativa a que tiene derecho en su condición de víctima o le indicara el trámite a seguir para su r eclamación o los requisitos o documentos que debía allegar.5

2.4.2. El 1.º de septiembre de 2022, la señora Mariela Arias Páez remitió al correo electrónico contacto@presidencia.gov.co, comunicación suscrita por sus hijos « DIANA y CRISTIAN» e n la que expresaron un saludo de felicitación y agradecimiento al presidente Gustavo Petro y le solicitan «nos permitan cooperar con su gobierno y ser sus consejeros juveniles, partiendo de la base de nuestros sufrimientos e injusticias

y CRISTIAN» e n la que expresaron un saludo de felicitación y agradecimiento al presidente Gustavo Petro y le solicitan «nos permitan cooperar con su gobierno y ser sus consejeros juveniles, partiendo de la base de nuestros sufrimientos e injusticias que pasamos y de las angustiosas necesidades de la gente del común. Queremos hacer algo por este país gratuitamente».6

2.4.3. El 1.º de septiembre de 20 22, la Presidencia de la República le informó a la señora Mariela Arias que recibió el mensaje al que se le asignaron los radicados EXT2200068855JE y EXT22-00068819.7

2.4.4. El 19 de octubre de 2022, a través del Oficio 2022-0533337-1 suscrito por los señores Clelia Andrea Anaya Benavides y Diego Arturo Grueso Ramos, directores técnicos de Reparaciones y de Gestión Interinstitucional de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), respectivamente, se contestó la petición con radicación 2022-8255179-2 que formuló la accionante ante esa entidad el 24 de agosto de 2022.8

2.4.5. El 19 de octubre de 2022, se remitió el Oficio 2022-0533337-1 a la señora Diana Esperanza Rodríguez Arias a la direc ción electrónica inversionesrodriguez2009@hotmail.com y al teléfono 32088333314.9

5 Índice 2, del expediente electrónico. 6 Índice 8, del expediente electrónico. 7 Índice 8, del expediente electrónico. 8 Índice 13, del expediente electrónico.

5 Índice 2, del expediente electrónico. 6 Índice 8, del expediente electrónico. 7 Índice 8, del expediente electrónico. 8 Índice 13, del expediente electrónico. 9 Índice 13, del expediente electrónico.10

Radicado: 11001 03 15 000 2022 05229 00

Demandante: Diana Esperanza Rodríguez Arias

2.5. El caso concreto. Análisis de la Sala

La señora Diana Esperanza Rodríguez Arias acude a la acción de tutela para que se protejan sus derechos fundamentales de petición, a la vida digna, a la igualdad, al trabajo, a la educación y al mínimo vital, cuya violación atribuye a la falta de respuesta de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas ( UARIV) a la solicitud con radicación 2022-8255179-2 del 24 de agosto de 2022, para que se ordene el pago de la indemnización administrativa a la que tiene derecho en su condición de víctima.

Así mismo, aduce la violación de la referida garantía por la Presidencia de la República porque no ha contestado la petición que presentó la señora Mariela Arias P áez el 1.º de septiembre de 2022, a la que esa entidad le asignó los radicados EXT22-00068855JE y EXT22-00068819.

Al respecto, la Sala advierte que si bien es cierto el artículo 86 constitucional dispone que todas las personas pueden interponer acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública,

que todas las personas pueden interponer acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, también lo es que en eventos en que se actúa en representación de los intereses de otra persona, se debe demostrar el interés y/o legitimación en la causa.

En la Sentencia SU-454 de 2016, la Corte Constitucional reiteró de manera categórica que el estudio de la legitimación en la causa de las partes es un deber de los jueces y constituye un presupuesto procesal de la demanda.

La legitimación en la causa por activa o legitimidad e interés para ejercer la acción constitucional, se establece en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, 10 en los siguientes términos:

Artículo 10.- Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de

10 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.11

Radicado: 11001 03 15 000 2022 05229 00

Demandante: Diana Esperanza Rodríguez Arias

representante. Los poderes se presumirán auténticos.

También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.

También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros

no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.

También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. (Negrilla de la Sala)

Así las cosas, se tiene que, antes de resolver sobre el asunto propuesto en la litis, al juez constitucional le corresponde verificar sí, en efecto, el sujeto que interpone la acción de tutela acredita un interés en la causa, bien sea por i) tratarse de la vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales, ii) por tener la representación legal o judicial del titular de los derechos, iii) por actuar como agente oficioso o, finalmente, iv) por tratarse de una de las autoridades mencionadas en el aparte final del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.

En ese sentido, se tiene que en el presente asunto la accionante no cumple con el requisito previsto en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, que exige demostrar la legitimidad o interés de quien acude a la acción de tutela, en procura de que se protejan derechos fundamentales ante la amenaza o v iolación y tampoco lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional, porque como se consignó en los hechos probados esos requerimientos fueron presentados por la señora Mariela Arias Páez, madre de la accionante, quien no actúa como parte actora en este proceso y tampoco se solicitó su vinculación al presente trámite constitucional. Además, su contenido no tiene relación con la solicitud de reconocimiento y pago de la indemnización administrativa que reclama.

En consecuencia, respecto a la súplica dirigida contra la Presidencia de la República

su vinculación al presente trámite constitucional. Además, su contenido no tiene relación con la solicitud de reconocimiento y pago de la indemnización administrativa que reclama.

En consecuencia, respecto a la súplica dirigida contra la Presidencia de la República porque no ha dado repuesta a la petic ión con radicados EXT22-00068855JE y EXT2200068819 del 1.º de septiembre de 2022, que presentó la señora Mariela Arias P áez se configura la falta de legitimación en la causa, y por ello, debe ser rechazada.

Ahora bien, en el caso bajo análisis, la parte actora radicó petición el 24 de agosto de 2022, sin que hasta la fecha de interposición de la demanda de tutela —29 de septiembre de 2022— se h ubiera otorgado respuesta de fondo. En la referida12

Radicado: 11001 03 15 000 2022 05229 00

Demandante: Diana Esperanza Rodríguez Arias

comunicación pidió a la directora de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), lo siguiente:

Mi nombre es DIANA ESPERANZA RODRÍGUEZ ARIAS, me identifico con la [c]édula de [c]iudadanía [n]úmero 1026551765 de Bogotá. El pasado 25 de julio cumplí los 18 años. Mi familia y yo somos víctimas de desplazamiento forzado, toda la información está en la Unidad de [V]íctimas. Teniendo en cuenta mis anteriores argumentos, muy comedidamente les presento mis peticiones:

1. Les ruego por favor, si les es posible, me consignen el dinero que me

información está en la Unidad de [V]íctimas. Teniendo en cuenta mis anteriores argumentos, muy comedidamente les presento mis peticiones:

1. Les ruego por favor, si les es posible, me consignen el dinero que me corresponde como víctima a la cuenta de ahorros No. 24073965480 del [B]anco

[C]aja [S]ocial, la cual adjunto la certificación. O por favor me indiquen cómo y de qué forma debo re clamar este dinero y que otros requisitos o documentos debo aportar.

2. Les [r]uego que por favor me colaboren e intervengan ante la Alcaldía Mayor de Bogotá, para que por favor me admitan en el programa de JÓVENES A LA U , diseñado por la doctora CLAUDIA LÓPEZ, esto en razón a que mi familia no tiene los recursos para darme universidad y el otro problema es que tampoco tenemos ni los recursos ni los medios tecnológicos, ni la información para comunicarnos con la Alcaldía.

Estaré atenta a sus decisiones en la calle 50 A sur No. 3 C 14 Este, barrio El Triunfo, [Parque Entrenubes], localidad 4ª de San Cristóbal Sur Bogotá, pueden enviarme alguna razón al [t]eléfono [c]elular y whatsapp […] de mi padre, o al correo inversionesrodriguez2009@hotmail.com.

Sin embargo, advierte la Sala que la jefe de la Of icina de A sesoría Jurídica de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas ( UARIV), con la contestación a la demanda remitió el Oficio 2022-0533337-1 del 19 de octubre de 2022,

Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas ( UARIV), con la contestación a la demanda remitió el Oficio 2022-0533337-1 del 19 de octubre de 2022, dirigido a la señora Diana Esperanza Rodríguez Arias , que se le envió en la aludida fecha a la dirección electrónica inversionesrodriguez2009@hotmail.com y al teléfono 32088333314, mediante el que se le otorga respuesta en el siguiente sentido:

[…] en relación [con su solicitud para que] se le informe cuándo se le reconocerá y ordenará el pago de la indemnización administrativa y educación, por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO, mediante el marco normativo de la Ley 1448 de 2011, bajo el CASO BI000130361, nos permitimos informarle lo siguiente:

Ahora bien, teniendo en cuenta que [u]sted cumplió la mayoría de edad y por consiguiente procede la entrega de los recursos constituidos en encargo fiduciario junto con los rendimientos finan cieros, la Entidad ha identificado la necesidad de actualizar su documento de identidad con el fin de ordenar la entrega de los recursos, en ese sentido se hace necesario que a través de los diferentes canales de la Unidad o al correo documentacion@unidadvictimas.gov.co aporte copia de su cédula de ciudadanía, (no se acepta contraseña). Esta documentación resulta necesaria para continuar con el procedimiento de su indemnización.13

Radicado: 11001 03 15 000 2022 05229 00

Demandante: Diana Esperanza Rodríguez Arias

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