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Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205244001AUTOQUEADMITEAUTOAVOCA20221007081839
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ.

AD 157-2022

Bogotá D.C., 5 de octubre de 2022.

Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05244-00.

Actor: TAX ANTIOQUIA LTDA. y otra .

Accionados: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro.

AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN

La sociedad TAX ANTIOQUIA LTDA y la señora Adriana María González Gómez, actuando a través de apoderado judicial , presentaron la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, con ocasión de las providencias del 17 de septiembre y 15 de octubre de 2021, y del 30 de marzo de 2022, proferidas por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, respectivamente, en el expediente contencioso 05001333300220210032600/01.

Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.

1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 4 de octubre de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.Expediente: 110010315000-2022-05244-00.

Actor: TAX ANTIOQUIA LTDA. y otra.

Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia.

Admite acción de tutela.

2

TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación:

  • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juez Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia.
  • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros

hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia.

  • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros interesados a la Cámara de Comercio Aburrá Sur y Superintendencia de Industria y Comercio, acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991.
  • REQUERIR a las autoridades judiciales vinculadas para que, en el improrrogable términ o de dos (2) días, envíen de forma digital copia del expediente contentivo del medio de control de nulidad (adecuado a nulidad y restablecimiento d el derecho) impetrado por los hoy accionantes, contra la Superintendencia de I ndustria y Comercio y otro , con radicado 05001333300220210032600/01, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.

CUARTO. RECONOCER personería para actuar en nombre y representación de la parte actora a l abogado Carlos Antonio Ospina Lopera , con T.P. No. 214.334 del C. S. de la Jud., en los términos del poder obrante en el expediente digital.

QUINTO: TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

(Firmada electrónicamente)

SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

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