🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202205255001AUTOQUEADMITEAUTOADMIS20221007233040

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202205255001AUTOQUEADMITEAUTOADMIS20221007233040
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05255-00

Demandante: Eulices Ospina Echeverri

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, siete (7) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-05255-00

Demandante EULICES OSPINA ECHEVERRI

Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

1. Admitir la demanda presentada por el señor Eulices Ospina Echeverri, quien actúa en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura y la

Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

2. En calidad de parte demandada, notificar al Consejo Superior de la Judicatura y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, entregándoles copia de la demanda y de los anexos.

3. En calidad de tercero, notificar al Ministerio de Justicia y del Derecho , entregándole copia de la demanda y de los anexos.

4. Notificar el presente auto a las partes y al tercero vinculado. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho

remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario.

5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Consultar sobre este documento ...