CE - 110010315000202205256001ACLARACIONDEVACLARAVOT20221202183441
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205256001ACLARACIONDEVACLARAVOT20221202183441
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05256-00
Demandante: Federación Nacional de Departamentos
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2022-05256-00
Demandante FEDERACIÓN NACIONAL DE DEPARTAMENTOS
Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, manifiesto que aclaro el voto en la providencia del proceso en referencia. Si bien comparto el sentido de la decisión, de negar las pretensiones formuladas por la Federación Nacional de Departamentos, considero que en el fallo de tutela se debió precisar que, de la misma forma en que la autoridad judicial accionada protegió los puntos de vista y opiniones de los integrantes d e la Asamblea General y del Consejo Directivo de los funcionarios 1, los cuales se ordenaron excluir de la entrega de la información solicitada por el señor Carlos Alberto Hernández Pava, se debió indicar que la información contable , reportes de contabilidad o información semejante, que pudiera estar contenida en dichas Actas, también debió ser p rotegida, y por tanto, excluida de la entrega al peticionario, ya que ésta, de conformidad con la Constitución (artículo 152) y la Ley (artículo 61, Código de Comercio 3), goza de reserva legal , cuando
peticionario, ya que ésta, de conformidad con la Constitución (artículo 152) y la Ley (artículo 61, Código de Comercio 3), goza de reserva legal , cuando corresponda al ejercicio de las funciones que realiza la entidad equiparables a las que realizan los particulares En estos términos queda expuesta mi aclaración de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
1 Ley 1712 de 2014, artículo 19, Parágrafo. 2 ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y c irculación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Solo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley. 3 ARTÍCULO 61. EXCEPCIONES AL DERECHO DE RESERVA. Reformado por el Artículo 1 de la Ley 26 de 1922. Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente.
y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente. Lo dispuesto en este artículo no restringirá el derecho de inspección que confiere la ley a los asociados sobre libros y papeles de las compañías comerciales, ni el que corresponda a quienes cumplan funciones de vigilancia o auditoría en las mismas.