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CE - 110010315000202205268001AUTOQUEADMITE20221007150340

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205268001AUTOQUEADMITE20221007150340
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-05268 -00

Acciona nte : Karol Faridez Muñoz Matute

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022)

S.T: 318

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05268-00

Accionante: KAROL FARIDEZ MUÑOZ MATUTE

Accionados: CONSEJO SUPERIOR DE L A JUDICATURA – UNIDAD DE

REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA

JUSTICIA

AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artí culo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan l os hechos por los cuales se consid era que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida. Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo . (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo . (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal). En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Admitir la acción de tutela formulada por la señora Karol Faridez Muñoz Matute en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de A bogados y Aux iliares de la Justicia . En consecuencia, la presente solicitud de tut ela se tramit ará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991. La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tute la, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-05268 -00

Acciona nte : Karol Faridez Muñoz Matute

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.

Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.

Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica

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