CE - 110010315000202205270001SENTENCIA20221109140010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205270001SENTENCIA20221109140010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 110010315000202205270 00
Accionante: CLAUDIA CONSTANZA GUEVARA ALZATE
Accionado: TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: ACCIÓN DE TUTELA – Ausencia de vulneración de derechos fundamentales /VACACIONES INDIVIDUALES – Improcedencia para obtener el certificado dedisponibilidad presupuestal para autorizar el reemplazo de vacaciones Correspondea la Salapronunciarseen relaciónconla demandade tutelainstauradaporlaseñoraClaudiaConstanzaGuevaraAlzate,deconformidadconel Decreto 333 de 2021.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda LaseñoraClaudiaConstanzaGuevaraAlzateinstauródemandadetutela 1 contrael ConsejoSuperiordela Judicatura,la DirecciónSeccionaldeAdministraciónJudicialdeVillavicencioy el TribunalSuperiordeVillavicencio,porconsiderarvulneradossusderechosfundamentalesal debidoproceso,de accesoa laadministración de justicia y a la igualdad.
Latutelanteelevólassiguientespretensiones(setrascribedemaneraliteral,conposibles errores incluidos): 1 El proceso ingresó al despacho para fallo el 14 de octubre de 2022.
Latutelanteelevólassiguientespretensiones(setrascribedemaneraliteral,conposibles errores incluidos): 1 El proceso ingresó al despacho para fallo el 14 de octubre de 2022. 1Radicación número: 110010315000202205270 00Accionante: Claudia Constanza Guevara AlzateAccionado: Tribunal Superior de Villavicencio y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Amparar mis derechos fundamentales al Trabajo, Dignidad Humana,DescansoLaboral, IgualdadyalaSalud, loscualessevienenvulnerandoporparte de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio,Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Tribunal Superior delDistrito Judicial de Villavicencio y en consecuencia de lo anterior, se ordeneque, dentro de las cuarentayocho(48) horassiguientesalanotificacióndelfallo, inicie las acciones pertinentes en aras degarantizar laprovisióndelosrecursos y proceda a expedir el respectivo Certificado de DisponibilidadPresupuestal queserequiereparaqueel Tribunal Superiordel DistritoJudicialde Villavicencio, conceda las vacaciones remuneradas a que por ley tengoderecho.
2. Hechos relevantes LaaccionanteseñalóqueseencuentravinculadaalaRamaJudicialdesdeel2dediciembrede1996y, actualmente,ejercecomoJuezSegundaPenalMunicipalcon Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio.
Manifestóqueperteneceal régimendevacacionesindividualesy teniendoelderechoa ellas,el pasado8 deseptiembrede2022,solicitóformalmentealTribunalSuperiordelDistritoJudicialdeVillavicencioeldisfrutedesusvacacionesyavencidas,quecorrespondenalperíodoentreel18deoctubrede2020yel17de octubre de 2021, a partir del 12 de diciembre del año en curso.
Expresóque,a travésdelaResoluciónN°47del2022,laSaladeGobiernodelTribunalSuperiordelDistritoJudicialdeVillavicencionególasvacacionespornecesidaddelservicio,debidoa quelaCoordinacióndeEjecuciónPresupuestalno expidióel Certificadode DisponibilidadPresupuestalparaatenderlaremuneración del reemplazo. Finalmente,adujolosiguiente(setranscribedeformaliteral,inclusoconposibleserrores): Debedecirsefinalmente,quealosJuecesdeestedistritoqueseencuentranen provisionalidad y que gozan igualmente del régimen individual devacaciones, se les ha expedido certificado de disponibilidad presupuestalpara atender la remuneración de reemplazo por sus vacaciones y enatención a ello, se concedió sin reparo alguno el disfrute de las mismas. 2Radicación número: 110010315000202205270 00Accionante: Claudia Constanza Guevara AlzateAccionado: Tribunal Superior de Villavicencio y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
4. La admisión y el trámite de la demanda de tutela Medianteprovidenciade5 deoctubrede2022,seadmitiólademandadetutela,seordenónotificara lasautoridadesaccionadasy selecomunicóa laAgenciaNacionalde DefensaJurídicadel Estado,los que,a pesarde habersidodebidamente notificados, guardaron silencio.
II. C O N S I D E R A C I O N E S Deconformidadconelartículo86delaConstituciónPolítica,laaccióndetutelaesunmecanismodedefensajudicialalcualpuedeacudirtodapersonaparaobtenerla proteccióninmediatadesusderechosfundamentalescuandoestosresultenvulneradosoamenazadosporlaacciónolaomisióndelasautoridadespúblicasode los particulares en los casos que señale la ley.
LaseñoraClaudiaConstanzaGuevaraAlzatepromoviólademandadetuteladelareferenciaconelfindequeseprotejansusderechosfundamentalesaltrabajo,aldescanso,a la igualdady a la salud;comoconsecuencia,pidióquese leconcedieranlasvacacionesy seordeneque“inicielasaccionespertinentesenarasdegarantizarlaprovisióndelosrecursosy procedaaexpedirelrespectivoCertificadodeDisponibilidadPresupuestalqueserequiereparaqueelTribunalSuperiordel DistritoJudicialde Villavicencio,concedalas vacacionesremuneradas a que por ley tengo derecho”. Respectodeestetema,laSubsecciónhafijado-mayoritariamenteuncriterio,enlos términos que a continuación se transcriben de manera literal 2 : 10.- Ante la negativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial –Seccional del Valle del Cauca de tramitar el correspondiente CDP quegarantizaralosrecursosnecesariosparaproveer el reemplazodelasseñoras(…), mientras gozan de sus vacaciones, losactoressolicitaronel amparodesus derechos fundamentales de descanso, igualdad, trabajo en condiciones 2
2 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, C.P.: José Roberto Sáchica Méndez,sentencia de 4 de junio de 2021, radicación número: 11001031500020210163300, reiterada ensentenciadel 30dejuliode2021,radicado202104335-00,ensentenciadel 11deoctubrede2021,expediente 2021-04202-01, sentencia del 20demayode2022, expediente2022-00341-01, entremuchas otras decisiones de la Sala. 3Radicación número: 110010315000202205270 00Accionante: Claudia Constanza Guevara AlzateAccionado: Tribunal Superior de Villavicencio y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) dedignidadhumanaydesempeñolaboral libredecircunstanciasqueafectenla salud física y mental 3 . 11.- SegúnlajurisprudenciadelaCorteConstitucional,el derechoal descansodebe ser entendido como una oportunidad que se le concede al empleadopara ‘reparar sus fuerzas intelectuales y materiales, para proteger su saludfísica ymental, paracompartir consufamiliamayoresymejoresespaciosdeencuentro fraternal, paraabordar actividadesidóneasal solazespiritual, paraincursionar más en la lectura y el conocimiento, y, a manera de posibilidadestética, para acercarse paulatinamente al hacer artístico en sus múltiplesmanifestaciones’. 11.1.- Así lascosas, el descansoestáconsagradocomounodelosderechosfundamentales del trabajador y como uno de los principios mínimosfundamentales que debe contener el estatuto del trabajo.
12.- Bajo esta premisa, abinitio, laSalaadviertequeenel presentecasonoseevidenciavulneraciónalgunadelosderechosfundamentalesinvocadosporlos accionantes, como pasa a verse. 13.- El artículo146delaLey270de7demarzode1996esclaroal disponerque los servidores judiciales de los Juzgados Penales Municipales quepertenecen al régimen de vacaciones individuales tienen derecho a undescanso remunerado de 22 días continuos por cada año de servicio, loscualesdeben ser concedidos por el respectivo nominador. 13.1.- Bajo el tenor de lo dispuesto en la norma que viene de citarse, seadvierte que le correspondeal JuezOncePenal Municipal conFuncionesdeControl de Garantías de Cali y noalaDirecciónEjecutivadeAdministraciónJudicial – Seccional del Valle del Cauca conceder las vacaciones de lasecretaria y la oficial mayor de ese despacho. Ello en la medida en que eltrámite y expedición del CDP, como decisiónautónomadelaadministración,notienerelacióndirectaconel derechofundamental al trabajoencondicionesdignas ni con el beneficio del descansoremunerado, razónpor lacual noseadvierte vulneración de los derechos fundamentales deprecados. 13.2.- Así lascosas, atendiendoalasnecesidadesdel servicio,el juezAndrésFernandoMuñozQuinteroesel llamadoaestablecer lafechadel disfrutedelderechoal descansodesusservidores,previendouneficientefuncionamientodel despacho, potestad legal que debe ser efectuada sin requisito adicionalalguno, comoel quesepretendeconestaacciónconstitucional,al solicitaruncertificadodeapropiaciónpresupuestal previo, queennadatienequeverconel disfrute individual de las vacaciones.
13.3.- En consecuencia, no resulta procedente, mediante este mecanismoexcepcional, buscar que se ordene a los entes demandados adelantar lasacciones tendientes a garantizar la provisión de recursos y, comoconsecuencia, la entrega de un certificado de disponibilidad presupuestal,previo al otorgamiento de las vacaciones. 3
Original de la cita: “Corte Constitucional, sentenciadel 20deenerode2004, MP. JaimeAraújoRentería”. 4Radicación número: 110010315000202205270 00Accionante: Claudia Constanza Guevara AlzateAccionado: Tribunal Superior de Villavicencio y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) 13.4.- Este criteriohasidoacogidopor estaCorporación 4 , encasossimilaresen los cuales se ha establecido que: <<En efecto, la orden pretendida —la expedición de un certificado dedisponibilidad presupuestal, con el fin de cubrir vacantes provisionalesporvacacionesindividuales—implicaríaunaindebidaintromisiónenelejercicio defuncionesquesonpropiasdedichasautoridadesydesu exclusiva competencia, y por tanto resulta ajena del todo a lafinalidad de protección inmediata de los derechos constitucionalesalegados, los que, por lo demás, no están amenazados ni puedenresultar vulnerados, toda vez que su eficacia y efectividad no estánsometidos, al trámite presupuestal dicho 5 >> (negrilla fuera del textooriginal). 13.5.- Asimismo, enlasentenciade13deoctubrede2020
6 estaCorporaciónseñaló:
5 >> (negrilla fuera del textooriginal). 13.5.- Asimismo, enlasentenciade13deoctubrede2020 6 estaCorporaciónseñaló: <<Se advierte que la Dirección Ejecutiva Seccional de AdministraciónJudicial deAntioquiaal negar laasignaciónderecursosparasufragarelpago del reemplazo de los accionantes cuando estos cumplan losrequisitosparaacceder alasvacaciones,notienerelacióndirectaconelderecho al descanso, comoquiera que esunadecisiónautónomadelaadministración y la petición respecto a las mismas, no resultaprocedente a través de la acción de tutela. Ental sentido, nopuedeser unaexcusalafaltadenombramientodeunreemplazo para que el respectivo empleado pueda disfrutar de sudescanso, como se advirtió en precedencia, máxime cuando en estecasonosedemostróenquémedidalaautorizacióndelasvacacionesalos respectivos empleados podía afectar el buen funcionamiento delservicio o vulnerar los derechos fundamentalesdeestosodel restodeservidoresdel juzgado, puesni siquieraseaportópruebadelascargasdel despacho o mucho menos de los respectivos empleados. Además, la acción de tutela no es el instrumento idóneo para dictarórdenesdecarácter presupuestal queconllevenlanecesidadderealizarapropiacionespresupuestales, salvoqueseadviertalainminenciadeunperjuicio irremediable, circunstancia que no se acreditó en el sub lite>> 7 .
7 . 13.6.- Así pues, seadviertequenoresultadelaórbitadel juezconstitucionalordenar que se tramite el CDP para proveer el reemplazodelosempleadosque gozarán de sus vacaciones, máxime cuando, en un caso como el quellama la atención de la Sala, no se demostró un perjuicio irremediable, todavez que no se allegaron los soportes necesarios para probar que, al noproveerselosrecursosnecesariosparacontratar el reemplazodelosactores,no se podían distribuir las funciones de manera equilibrada entre losdemásfuncionarios del despacho ni tampoco que dicha situación generaría unaexcesivacargalaboral, sobrelabasedequeningúnjuiciodereprochepodría 7
Original delacita: “Enestamismalínea, ver sentenciade31deagostode2020,connúmeroderadicado 11001-03-15-000-2020-03100-01”.
6
Original de la cita: “Radicado número 11001-03-15-000-2020-03973-00”.
5 ConsejodeEstado,SecciónSegunda,SubsecciónA,sentenciadel 5denoviembrede2020,exp.11001-03-15-000-2020-04282-00, CP. Rafael Francisco Suárez Vargas. 4
Original de la cita: “Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 28deenerode2021, exp. 11001-03-15-000-2020-04490-01, CP.WilliamHernándezGómez;ConsejodeEstado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 18 de marzo de 2021, exp.11001-03-15-000-2021-00681-00, CP. Gabriel Valbuena Hernández”.
5Radicación número: 110010315000202205270 00Accionante: Claudia Constanza Guevara AlzateAccionado: Tribunal Superior de Villavicencio y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) formularse a quien deba asumir otras funciones en encargo, con laslimitaciones de tiempo, experiencia, formación y horarios de trabajo, propiasdel servicio. 14.- Aunadoaloanterior, recuerdalaSalaquelosmencionadosfuncionarios,al posesionarseenlosreferidoscargos,loscualesformanpartedelasplantasde personal delosJuzgadosPenalesMunicipales, aceptaronlascondicionesdispuestas para los mismos, es decir, que pertenecen al régimen devacacionesindividualesyqueel goceodisfrutedelasmismasdependedelasnecesidades del servicio. 14.1.- Lasconsideracionesprecedentesnopretendensoslayarlasdificultadesquelacargalaboral, lainsuficienciaderecursos, ynopocasveces, laaccióndesprendidaydescuidadadequienestienenasucargolaorganizacióndelosasuntos administrativos, de recursos humanos y presupuestales de la rama,puedanproyectarsesobrelosderechosdequieneslaboranenlosdespachosjudiciales, lo que en todo caso no se proyecta por sí mismo como unaafectación a derechos fundamentales, asunto que exige de un estándarprobatorioqueseproyectamásalládelaorganizaciónyplaneaciónoportunapara el disfrute de los periodos individuales de vacaciones.
14.2. Así pues, al no evidenciarse vulneración alguna de los derechosfundamentales invocados por los accionantes, esta Sala negará el amparosolicitado. Asílascosas,la Salaconsideraquea la señoraClaudiaConstanzaGuevaraAlzateno se le vulneraronsusderechosfundamentales,todavezquenolecorrespondíaa la DirecciónEjecutivadeAdministraciónJudicialconcederlasvacacionessinoalTribunalSuperiordelDistritoJudicialdeVillavicencio;además,porquelaexpedicióndeunCDPnotienerelacióndirectaconelderechoaltrabajoy “no resulta de la órbita del juez constitucionalordenar que se tramite el CDP”. Confundamentoenloanterior, laSalanegaráelamparosolicitado,conbaseenelcriterio al que se ha hecho alusión. Enméritode lo expuesto,el ConsejodeEstado,enSaladelo ContenciosoAdministrativo,SecciónTercera,SubsecciónA,administrandojusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO:NEGARelamparosolicitado,porlasrazonesexpuestasenlapartemotiva de esta decisión. 6Radicación número: 110010315000202205270 00Accionante: Claudia Constanza Guevara AlzateAccionado: Tribunal Superior de Villavicencio y otrosReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) SEGUNDO:NOTIFICARlapresentedecisiónalosinteresados,porelmediomásexpedito.
TERCERO: de no ser impugnadaesta providencia,ENVIARa la CorteConstitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZCon salvamento de voto FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, demanera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad yautenticidad del presente documento en ellink https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmentepuede acceder al aplicativodevalidaciónescaneandoconsuteléfonocelularel códigoQRqueaparece a la derecha. VF 7