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CE - 110010315000202205273001ACLARACIONDEV20221212142349

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202205273001ACLARACIONDEV20221212142349
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”

Aclaración de voto

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2022-05273-00

Accionante: Carmen Lucía Rendón Carmina

Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda,

Subsección C.

Respetuosamente aclaro mi voto de la decisión mayoritaria. Las razones en las que me fundamento son las siguientes:

En el proveído mencionado se denegó el amparo deprec ado, luego de que se analizaron los defectos alegados por la accionante y se consideró que ninguno de ellos se confi guró en las decisiones judiciales cuestionadas, mediante la s cuales se declaró mal de negado el recurso d e apelación interpuesto en contra de la sentencia de pr imera instancia del medio de cont rol de nulidad y restablecimiento del derecho y se negó el incidente de nulidad propuesto, respectivamente.

Al respecto, advierto que, entre los requisitos generales de proce dibilidad, para la prosperidad de la acción de tutela, se encuentra la exigencia de la subsidiariedad, que implica el agotamiento de todos los medi os, ordinarios y extraordinarios , de defensa judicial con l os qu e cuenta el afecta do, el cual no se c umplió en el presente asunto.

En efecto, observ o que el p roceso precitado, cuyas providencias se discutían, se encuentra en trámite, pues está pendiente de resolución la segunda instancia. Por

presente asunto.

En efecto, observ o que el p roceso precitado, cuyas providencias se discutían, se encuentra en trámite, pues está pendiente de resolución la segunda instancia. Por lo tanto, no era viable estudiar, en sede de tutela, el proveído dictado en ese medio de control, pues aceptar tal posición implicaría desconocer que el inter ior del pr oceso es el primer escenario dond e debe efectuarse la protección de los derechos fundamentales y que esta acción no es un mecanismo paralelo a los procesos ordinarios.

En consecuencia, aclaro e l voto bajo el entendido que la acción de tutela debió declararse improcedente, por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

Con estos argumentos sustento mi aclaración de voto,

Fecha ut supra WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica

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