CE - 110010315000202205277001AUTOQUEADMITE20221006084220
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205277001AUTOQUEADMITE20221006084220
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter
Bogotá, D. C., seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Acción : Tutela Expediente : 11001-03-15-000-2022-05277-00
Actores : Casilda Beatriz Gómez Calvo y Nadín Enriq ue Vizca íno Gómez Accionados : Magistrados de la subsección C de la sección tercera del Consejo de Estado Actuación : Admite tutela
Mediante la acción de la referencia, los señores Casilda Beatriz Gómez Calvo y Nadín Enriq ue Vizcaíno Gómez, por conducto de apoderado , demandan el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso , igualdad y acceso a la administración de justicia , presuntamente quebrantados por los señores magistrados de la subsección C de la sección tercera del Consejo de Estado.
Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
Por tanto, se reque rirá de las autoridades accio nadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por los tutelantes y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el art ículo 13 del Decreto 2591
necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por los tutelantes y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el art ículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores alcalde de Soledad (Atlántico), liquidadora de la Electrifica dora del Caribe S . A. E. S. P. (Electricaribe)1 y gerente de la empresa Energía So lar de la Costa S. A. E. S. P., toda vez q ue los entes que regentan integraron el extremo pasivo en el asunto ordinario en el que se dictó la providencia que aquí se cuestiona.
Por otra parte, se solicitará, a través de secretaría general, del Tribunal Administrativo del Atlántico copia del proce so de reparación directa 0500123-31-000-2012-00003-00, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.
1 Organismo que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ordenó liquida r, a través de Resolución SSPD-20211000011445 de 24 de marzo de 2021.Expediente: 11001-03-15-000-2022-05277-00 Casilda Beatriz Gómez Calvo y otro contra los señores magistrados de la subsección C de la sección tercera del Consejo de Estado
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En consecuencia, se
DISPONE:
1º. Admítese la acción de tutela instaurada por los seño res Casilda Beatriz Gómez Calvo y Nadín Enriq ue Vizca íno Gómez contra los señores
En consecuencia, se
DISPONE:
1º. Admítese la acción de tutela instaurada por los seño res Casilda Beatriz Gómez Calvo y Nadín Enriq ue Vizca íno Gómez contra los señores magistrados de la subsección C de la sección tercera del Consejo de Estado.
2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción.
Igualmente y por el medio má s expedito y eficaz, infórmese a los tutelantes sobre la admisión de este trámite.
3º. Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por los actores y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada.
4º. Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores alcalde de Soledad (Atlántico), liquidadora de la Electrifica dora del Caribe S . A. E. S. P. (Electricaribe) y gerente de la empresa Energía Solar de la Costa S. A. E. S. P. y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncie n en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por los demandantes.
adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncie n en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por los demandantes.
5º. Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Tribunal Administrativo del Atlántico copia del proceso de reparación directa 05001-23-31-000-2012-00003-00, que deberá ser enviada en medio magnético al co rreo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíq uesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.Expediente: 11001-03-15-000-2022-05277-00 Casilda Beatriz Gómez Calvo y otro contra los señores magistrados de la subsección C de la sección tercera del Consejo de Estado
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6º. Reconócese personería a l abogado Juan David Murcia Higgins , identificado con cédula de ciuda danía 72ʼ003.215 y tarjeta profesional 133.902 del Co nsejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación de los actores.
Notifíquese y cúmplase,
Firmado electrónicamente