CE - 110010315000202205285001SENTENCIADECLARAIM20221028085128
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010315000202205285001SENTENCIADECLARAIM20221028085128
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Cristian Wolff Pérez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Radicado: 11001-03-15-000-2022-05285-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05285-00
Demandante: CRISTIAN WOLFF PÉREZ
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE
REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES
DE LA JUSTICIA
Tema: Tutela contra acto administrativo . Declara la improcedencia por no cumplir con el requisito de la subsidiariedad.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Decide la Sala en primera instancia la acción de tutela promovida por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 106 9 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021.
I. ANTECEDENTES
1. La petición de amparo
artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 106 9 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021.
I. ANTECEDENTES
1. La petición de amparo
Mediante escrito radicado el 3 de octubre de 2022 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, el señor Cri stian Wolff Pérez, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados, con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales a la igualdad, a la equidad, al trabajo, a l libre desarrollo de la profesión y el principio de favorabilidad.
Sostuvo que tales garantías le han sido vulneradas por cuanto, a la fecha de presentación de esta acción de amparo, le fue entregada su tarjeta profesional de abogado con la anotación «provisional», a pesar de que a otros estudiantes de la misma universidad donde estudió y que iniciaron la carrera de Derecho enDemandante: Cristian Wolff Pérez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Radicado: 11001-03-15-000-2022-05285-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la misma fecha (1 ° de agosto de 2018) les f ue expedida sin dicha condición y sin exigirles la presentación del examen de estado pr evisto en la Ley 1905 de 2018.
En consecuencia, el demandante solicitó:
la misma fecha (1 ° de agosto de 2018) les f ue expedida sin dicha condición y sin exigirles la presentación del examen de estado pr evisto en la Ley 1905 de 2018.
En consecuencia, el demandante solicitó:
«PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental de igualdad y el principio de favorabilidad.
SEGUNDO: Se ordene al Consejo Superior de la Judicatura que en un plazo menor a 72 horas se exp ida mi Tarjeta Profesional de abogado de manera Permanente, es decir sin la descripción “Provisional” y de esta manera impedir que se siga vulnerando mis derechos fundamentales.
TERCERO: Sea eliminada del certificado de vigencia No 565817 la siguiente observación: ‘De conformidad con la Ley 1905 de 2018 y el Acuerdo PCSJA2211985 de 2022, esta Tarjeta Profesional Provisional tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2024’.
CUARTO: Vincular a la Presente Acción de Tutela a la Institución Universitaria politécnico Grancolombiano para que aporte el listado de los estudiantes de Derecho Sede Medellín que iniciaron estudio para el segundo semestre del año 2018 y de los cuales se remitieron información del inicio de pregrado – fecha de finalización de estudios y fe cha de graduación desde los años 2021 y 2022 al Consejo Superior de la Judicatura como requisito para la Expedición de las Tarjetas Profesionales de Abogado, lo anterior para que el Juez Constitucional evidencie que efectivamente por parte del Consejo Supe rior de la Judicatura se expidieron Tarjeta Profesional de Abogados y a otros como es mi caso se la negaron argumentando que faltaba presentar el examen de estado de la Ley
evidencie que efectivamente por parte del Consejo Supe rior de la Judicatura se expidieron Tarjeta Profesional de Abogados y a otros como es mi caso se la negaron argumentando que faltaba presentar el examen de estado de la Ley 1905 de 2018.»
La petición de tutela tuvo como fundamento los siguientes:
2. Hechos
Afirmó que estudió derecho en la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano, por un beneficio del Convenio Marco de Cooperación académica entre la Policía Nacional de Colombia y dicha entidad, en la ciudad de Medellín (Antioquia).
Señaló que el 19 de abril de 2022 se graduó de abogado con acta de grado 535 de la misma fecha, por haber aprobado todos los requisitos académicos exigidos por la institución educativa.
Indicó que luego del 20 de abril de 2022 ingresó a la página web del Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura (https://sirna.ramajudicial.gov.co) y diligenció el formulario de preinscripciónDemandante: Cristian Wolff Pérez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Radicado: 11001-03-15-000-2022-05285-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co para el trámite de la tarjeta profesional de abogado.
Añadió que en dicho aplicativo ingresó a la pestaña de requisi tos, dentro de los
www.consejodeestado.gov.co para el trámite de la tarjeta profesional de abogado.
Añadió que en dicho aplicativo ingresó a la pestaña de requisi tos, dentro de los cuales observó: fotocopia legible por ambas caras de su cédula de ciudadanía, 2 fotografías, copia del acta de grado, recibo de consignación por $50.000.
Informó que el 27 de junio de 2022 remitió la aludida información requerida a los correos regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, y adujo que finalmente el 4 de julio de 2022 desde esa dirección electrónica le acusaron recibido y l e informaron que pasaban la documentación al personal e ncargado para el trámite correspondiente.
Mencionó que, posteriormente consultó la página para revisar su estado con el número de radicación 20949 y le salía «requerido» ; por lo que, solicitó al instituto académico para que dieran respuesta al requerimien to del Registro Nacional de Abogados.
Refirió que, una vez obtuvo respuesta por parte de la universidad envió un correo el 30 de agosto de 2022 a info@cendoj.ramajudicial.gov.co radicado mediante solicitud 2629, en el cual solicitó respuesta del trámite d e la tarjeta profesional que había requerido desde el 5 de julio de 2022 y a la fecha no había obtenido respuesta.
Agregó que el 5 de septiembre de 2022 recibió respuesta de la solicitud elevada anteriormente, en la que se le informó: «Buenos días: De man era atenta, se informa que, la tarjeta profesional No. 390.311 se encuentra en proceso de
Agregó que el 5 de septiembre de 2022 recibió respuesta de la solicitud elevada anteriormente, en la que se le informó: «Buenos días: De man era atenta, se informa que, la tarjeta profesional No. 390.311 se encuentra en proceso de elaboración de plástico, por tanto, una vez culmine esta etapa, será remitida a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado…»
Expuso que el 29 de agosto de 2022 se sus cribió el acuerdo PCSJA22 -11985 «por el cual se establecen normas para la expedición de la tarjeta profesional de abogado y se dictan otras disposiciones».
Precisó que e l 19 de septiembre de 2022 recibió en la dirección apo rtada al Registro Nacional de Abogados la tarjeta profesional 390311, con la descripción «PROVISIONAL». Adujo que ello obedece a la presentación del examen de estado de estado regulado por la Ley 1905 de 2018 , el cual se encuentra proyectado para su realización para el primer período de 2024.
Adicionalmente, del material probatorio aportado al plenario, se observa que la unidad demandada expidió el acta número 18087 del 2 de septiembre de 2022, con la cual se le «asigna la Tarjeta Profesional Provisional N o. 390311, con fecha de expedición el 2 de septiembre del 2022 y vigente hasta el 30 de abril de 2024» y, con oficio del 10 de octubre de 2022 dicha entidad dio alcance a la respuesta emitida el 5 de septiembre de la misma anualidad.Demandante: Cristian Wolff Pérez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia
respuesta emitida el 5 de septiembre de la misma anualidad.Demandante: Cristian Wolff Pérez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Radicado: 11001-03-15-000-2022-05285-00
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3. Sustento de la vulneración
El accionante sostuvo que al expedirse su tarjeta con la denominación «provisional» se le vulnera su derecho a la igualdad, en tanto que, a algunos de sus compañeros de estudio que iniciaron el pregrado en la misma fecha y que se graduaron el 19 de abril de 2022 le entregaron el documento con la reseña de «permanente»1.
Destacó que a pesar de haberse graduado como abogado no puede ejercer su profesión, toda vez que debe esperar casi dos años para presentar la prueba estatal en el año 2024 y de la cual no existe fecha cierta. Mencionó que, tal situación le vulnera también sus derechos al trabajo y al libre desarrollo de la profesión.
Señaló que el 29 de agosto de 2022 se suscribió el acuerdo por el cual se establecen normas para la expedición de la tarjeta profesional y que, su solicitud la presentó el 27 de junio de 2022, es decir, antes de dicha decisión administrativa. Además, informó que es a partir del 29 de agosto de 2022 que incluyen en las tarjetas profesionales la calidad de provisional.
Resaltó que , en la página del Consejo Superior de la Judicatura, en los
administrativa. Además, informó que es a partir del 29 de agosto de 2022 que incluyen en las tarjetas profesionales la calidad de provisional.
Resaltó que , en la página del Consejo Superior de la Judicatura, en los requisitos para la solicitud de la inscripción y emisión de la tarjeta profesional de abogado no se encuentra el de la presentación del examen al que hace alude la Ley 1905 de 2018.
Hizo referencia a los mandatos superiores contenidos en los artículos 13, 25, 53 y 26, así como las sentencias T -432 de 1992 y T -406 de 1992 d e la Corte Constitucional.
Citó la sentencia del 4 de agosto de 2022, dictada en la acción de tutela 1100103-15-000-2022-03847-00, por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en la que se consideró que ordenar a los profesionales del derecho que esperen hasta el año 2024 para poder litigar, implica graves efectos para sus proyectos de vida, en especial de los econ ómicos con los cuales deben satisfacer sus necesidades.
4. Trámite de la solicitud de amparo
Mediante auto del 6 de octubre de 2022, se admitió la solicitud de tutela y se
1 Citó: «ELVIS MORENO OSORIO MORENO CEDULA No 1093735917
JAVIER DARÍO CIRO POSSO CÉDULA No 71263776
PAULA ANDREA BUITRAGO GARCIA CÉDULA No 1128269538
ZULLY STEPHANIE CARDONA OSORIO CÉDULA No 1020444746
CARLOS STIVES CASTILLO RIOS CÉDULA No 1039456045
Entre otros.»Demandante: Cristian Wolff Pérez
ZULLY STEPHANIE CARDONA OSORIO CÉDULA No 1020444746
CARLOS STIVES CASTILLO RIOS CÉDULA No 1039456045
Entre otros.»Demandante: Cristian Wolff Pérez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Radicado: 11001-03-15-000-2022-05285-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ordenó notificar a l Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
A su vez, se dispuso:
«Tercero: Por Secretaría General, ofíciese al jefe de la Oficina de Registro de la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano para que certifique la fecha en que el actor inició e studios de derecho en dicho centro educativo. Para tales efectos se le concede un término de 3 días contados a partir del recibo de la comunicación.»
5. Argumentos de defensa
5.1. Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia
Hizo referencia a la Ley 270 de 1996, al Acuerdo 002 de 1996 y a la Ley 1905 de 2018, para luego, destacar que el Consejo Superior de la Judicatura autorizó al Director Ejecutivo de Administración Judicial, la suscripción de un Convenio Interadministrativo con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES), con el objeto de definir, construir y validar el marco de referencia para la implementación del examen para ejercer la profesión de
Interadministrativo con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES), con el objeto de definir, construir y validar el marco de referencia para la implementación del examen para ejercer la profesión de abogado.
Resaltó que e l Consejo Superior de la Judicatu ra expidió el Acuerdo No. PSCJA22-11985 del 29 de agosto de 2022, « por medio del cual se establecen normas para la expedición de tarjetas profesionales de abogados y se dictan otras disposiciones», dentro de las cuales, para los graduados destinatarios de la Ley 1905 de 2018 que aún no presentan el examen de Estado, podrán solicitar sin la acreditación del certificado de aprobación del examen, su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de una Tarjeta Profesional de Abogado, que tendr á carácter provisional con vigencia hasta la publicación de los resultados de la primera prueba.
Expuso lo atinente al actor, para precisar que l a Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano, mediante correo electrónico, suscrito por un asistente de Registro y Control Académico, informó que el accionante inició la carrera de derecho el «01/08/2018» , es decir, después de haber sido promulgada la Ley 1905, y finalizó el «19/04/2022». Además, señaló:
«Teniendo en cuenta lo anterior y de conformidad con el Acuerdo No. PSCJA2211985 del 29 de agosto de 2022, esta Unidad con todos los documentos aportados, inscribe en el registro de abogados al Dr. CRISTIAN WOLFF PÉREZ, identificado con la C.C. No. 1128415798, asignándole la Tarjeta Profesional de
aportados, inscribe en el registro de abogados al Dr. CRISTIAN WOLFF PÉREZ, identificado con la C.C. No. 1128415798, asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado con Vigencia Provisional No 390.311, mediante el Acta No. 18087 de 2022, la cual fue entregada a esta Unidad, para continuar con los trámites de envío al solicitante.Demandante: Cristian Wolff Pérez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Radicado: 11001-03-15-000-2022-05285-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Esta Unidad envió el día 15 de septiembre de 2022, por el servicio de correo certificado de la Empresa 4 -72 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A. bajo la guía de envió No. RA389841532CO el plástico de la tarjeta profesional de abogado con Vigencia Provisional No. 390.311, asignada al Dr. CRISTIAN WOLFF PÉREZ a la dirección de dom icilio (residencia) suministrada por el accionante al momento de realizar la preinscripción, esto es: Calle 43 BB No. 120-05, Quintas de San Javier, Medellín - Antioquia, tal como lo acredita el soporte adjunto.
El día 19 de septiembre de 2022, la Empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A., hizo entrega de la Tarjeta Profesional con Vigencia Profesional No. 390.311, en el domicilio registrado por el accionante, cuyo soporte se adjunta.
de Colombia S.A., hizo entrega de la Tarjeta Profesional con Vigencia Profesional No. 390.311, en el domicilio registrado por el accionante, cuyo soporte se adjunta.
Así mismo, anexo copia de oficio del 10 de octubre de 2022, enviado al correo electrónico cristianwolff1701@gmail.com del Dr. CRISTIAN WOLFF PÉREZ, mediante el cual se le dio alcance a la re [s]puesta dada por esta Unidad el 5 de septiembre de 2022, a la solicitud relacionada con el trámite y expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado con Vigencia Provisional, cuya copia adjunto.»
Mencionó respecto a la situación de los demás compañeros del actor, que esta dirección analizará cada caso particular y evaluará la posibilidad de comunicar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en condición de Representante Legal de la Rama Judicial, para que, si se llegó a expedir alguna tarjeta profesional, para quienes de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° de la Ley 1905 de 2018, según el cual el e xamen de estado «… se aplicará a quienes inicien la carrera de derecho después de su promulgación », esto es, con posterioridad al 28 de junio de 2018, sin haber presentado el examen de estado, se adelanten las acciones judiciales y administrativas a que haya lugar.
Agregó que, conforme a la expedición del Acuerdo PSCJA22 -11985 del 29 de agosto de 2022, los requisitos para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado ya se encuentran en la página https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx.
Solicitó que se declare la carencia actual de objeto puesto que la principal
profesional de abogado ya se encuentran en la página https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx.
Solicitó que se declare la carencia actual de objeto puesto que la principal pretensión del accionante recae sobre la expedición de la tarje ta profesional de abogado y esto se encuentra subsanado, pues así se procedió en los términos del Acuerdo No. PSCJA22-11985 del 29 de agosto de 2022.
Sostuvo que no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, ya que la solicitud del accionante ha sido resuelta de conformidad a la Ley 1905 de 2018 y al Acuerdo PSCJA22 -11985 del 29 de agosto de 2022, por lo que consideró que se debe «negar el amparo solicitado por hecho superado».Demandante: Cristian Wolff Pérez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Radicado: 11001-03-15-000-2022-05285-00
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II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
Esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido por el Decreto 2591 de 1991 2 y el numeral 2° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 3, modificado por el Decreto
conformidad con lo establecido por el Decreto 2591 de 1991 2 y el numeral 2° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 3, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado.
2. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si el Consejo Superior de la Judicatura , Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia vulneró los derechos alegados por la parte accionante al expedir su tarjeta profesional de abogado de manera provisional y no permanente, así como por la anotación que en tal sentido se efectuó en el certificado de vigencia de dicho documento.
Para resolver, se analizarán los siguientes temas:
3. Generalidades de la acción de tutela
El artículo 86 de la Constitución Política consagra el precepto constitucional, según el cual, toda persona puede ejercer la acción de tutela par a reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales siempre que sean violados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los precisos casos que indica el Decreto Ley 2591 de 1991.
Este instrumento de defensa se caracteriza por tener un trámite preferente, ser residual y subsidiario, lo que permite advertir que el ejercicio de esta acción no es absoluto, sino que está limitado por las causales de improcedencia contenidas en el artíc ulo 6º del Decreto 2591 de 1991 4, entre otros motivos, la relativa a la existencia de otros mecanismos de defensa judicial para garantizar la protección
es absoluto, sino que está limitado por las causales de improcedencia contenidas en el artíc ulo 6º del Decreto 2591 de 1991 4, entre otros motivos, la relativa a la existencia de otros mecanismos de defensa judicial para garantizar la protección del derecho que se alega amenazado o vulnerado (subsidiariedad).
No obstante , la Sala aclara que el r equisito de procedibilidad mencionado puede ser superado cuando se demuestre la existencia de un perjuicio irremediable, el cual se configura, en términos de la Corte Constitucional,
2 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.” 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.” 4 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución
Política.Demandante: Cristian Wolff Pérez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Radicado: 11001-03-15-000-2022-05285-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co «…cuando el peligro que se cierne sobre el derecho fundamental es de tal magnitud que afecta con inminencia y de manera grave su subsistencia, requiriendo por tanto de medidas impostergables que lo neutralicen…»5.
Al momento de analizar si en un caso particular se está ante un perjuicio irremediable que justifique el amparo tr ansitorio, deben evaluarse en conjunto
requiriendo por tanto de medidas impostergables que lo neutralicen…»5.
Al momento de analizar si en un caso particular se está ante un perjuicio irremediable que justifique el amparo tr ansitorio, deben evaluarse en conjunto los siguientes elementos, los cuales han sido definidos de forma reiterativa bajo los siguientes términos6:
- Que el perjuicio sea inminente, lo cual implica que la amenaza exista o esté por existir. ii) Que éste se a grave y tenga la suficiente entidad para comprometer un bien moral o material de la persona. iii) Que haya necesidad de adoptar medidas urgentes para superar la condición de amenaza del derecho fundamental. iv) Que no se pueda postergar la acción de tut ela, pues de lo contrario el mecanismo de protección sería ineficaz.
Por tanto, este perjuicio irremediable debe ser inminente o actual, y además ha de ser grave, y requerir medidas urgentes e impostergables7 .
De manera que, cuando se trata de sujetos de especial protección, la Corte Constitucional ha definido un criterio más amplio para la procedencia de la acción de tutela, dadas las circunstancias de vulnerabilidad en virtud de las condiciones físicas, económicas o mentales en que se encuentre la par te demandante, como es el caso de las mujeres embarazadas, madres o padres cabeza de familia, personas con discapacidad, de la tercera edad, menores de edad, entre otros.
5 Corte Constitucional, sentencia T -636 de 2006, con ponencia de la magistrada Clara Inés Vargas Hernández. 6 Corte Constitucional, sentencias T -225 de 1993, T -809 de 2013, T -695 de 2014 y T -884 de 2014.
Vargas Hernández. 6 Corte Constitucional, sentencias T -225 de 1993, T -809 de 2013, T -695 de 2014 y T -884 de 2014. 7 Los presupuestos para la configuración del perjuicio irremediable fueron delimitados por la Corte Constitucional desde la sentencia T -225 de 1993, con ponencia del magistrado Vladimiro Naranjo Mesa. Dicha línea fue reconocida por la Sala Plena de la Corte en la sentencia C -531 de 1993. A continuación se reseña, en síntesis lo pertinente: “… son elementales para la comprensión de la figura del p erjuicio irremediable, A) . El perjuicio ha de ser inminente: "que amenaza o está por suceder prontamente"…. || B). Las medidas que se requieren para conjurar el perjuicio irremediable han de ser urgentes, || C). No basta cualquier perjuicio, se requiere q ue éste sea grave, lo que equivale a la gran intensidad del daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico de la persona… || D). La urgencia y la gravedad determinan que la acción de tutela sea impostergable, ya que tiene que ser adecuada para rest ablecer el orden social justo en toda su integridad. Si hay postergabilidad de la acción, ésta corre el riesgo de ser ineficaz por inoportuna… Se trata del sentido de precisión y exactitud de la medida, fundamento próximo de la eficacia de la actuación de las autoridades públicas en la conservación y restablecimiento de los derechos y garantías básicos para el equilibrio social”.Demandante: Cristian Wolff Pérez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia
de los derechos y garantías básicos para el equilibrio social”.Demandante: Cristian Wolff Pérez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Radicado: 11001-03-15-000-2022-05285-00
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4. Caso concreto
La parte actora consideró que sus garantías constitucionales a la igualdad, a la equidad, al trabajo, al libre desarrollo de la profesión y el principio de favorabilidad las vulneró el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia , puesto que a la fecha de presentación de esta acción de amparo, le fue entregada su tarjeta profesional de abogado con la anotación «provisional», a pesar de que a otros estudiantes de la misma universidad donde estudió y que iniciaron la carrera de derecho en la misma fecha (1 ° de agosto de 2018) les f ue expedida sin dicha condición y sin exigirles la presentación del examen de estado previsto en la Ley 1905 de 2018.
Por lo que, el demandante pretende que se ordene a la parte demandada que: i) expida su tarjeta profesional de manera per manente, sin la descripción provisional, ii) sea eliminada la observación que en tal sentido se indicó en el certificado de vigencia 565817 que indica que es «hasta el 30 de abril de 2004» y, iii) se vincule a la institución educativa para que aporte el li stado de los estudiantes que iniciaron estudios en la misma fecha que él y que remitieron
certificado de vigencia 565817 que indica que es «hasta el 30 de abril de 2004» y, iii) se vincule a la institución educativa para que aporte el li stado de los estudiantes que iniciaron estudios en la misma fecha que él y que remitieron información en los años 2021 y 2022, para evidencia la presunta vulneración de su derecho a la igualdad.
La parte demandada se opuso a la prosperidad de la solicitud de tutela, al considerar que debe declararse la carencia actual de objeto, ya que expidió la tarjeta profesional provisional del accionante , en los términos del Acuerdo PSCJA22-11985 del 29 de agosto de 2022 y la Ley 1905 de 2018.
A su vez, la referida unidad de registro informó que el 15 de septiembre de 2022 envió el plástico de la tarjeta profesional en mención a la dirección del actor y que fue entregado el 19 del mismo mes y año.
Adicionalmente, señaló que mediante oficio del 10 de octubre de 2022 le remitió al actor, vía correo electrónico , el documento con el cual da alcance a la respuesta emitida el 5 de septiembre de 2022 respecto de la solicitud relacionada con el trámite y expedición de la tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional.
En efecto, de la revisión de la documental aportada por unidad demandada, se observa el oficio del 10 de octubre de 2022, dirigido al señor Cristian Wolff Pérez, al correo electrónico cristianwolff1701@gmail.com8; el cual coincide con el suministrado para efectos de notificación de la demanda de amparo. En esa ocasión, se le indicó al actor lo siguiente:
Pérez, al correo electrónico cristianwolff1701@gmail.com8; el cual coincide con el suministrado para efectos de notificación de la demanda de amparo. En esa ocasión, se le indicó al actor lo siguiente:
8 Documento 12 del expediente electrónico de Samai.Demandante: Cristian Wolff Pérez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Radicado: 11001-03-15-000-2022-05285-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co «Dando alcance a la respuesta dada por esta Unidad el día 5 de septiembre de 2022, en relación con su correo electrónico del 23 de agosto de 2022, en el cual solicitó “(…) por favor verifiquen y se continúe con el trámite para la expedición de mi tarjeta profesional; agradezco su pronta respuesta (…), de manera atenta, me permito informarle lo siguiente:
…
De otro lado, la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano, mediante correo electrónico, suscrito por el Dr. Maylor Steven Sabio Ríos, Asistente de Registro y Control Académico, informó que usted inició la carrera de derecho el “01/08/2018”, es decir, después de haber sido promulgada la Ley 1905, y finalizó el “19/04/2022”.
Conforme lo anterior, esta Unidad lo inscribió y expidió la Tarjeta Profesional de Abogado con Vigencia Provisional No. 390.311, la cual fue enviada el 15 de
el “19/04/2022”.
Conforme lo anterior, esta Unidad lo inscribió y expidió la Tarjeta Profesional de Abogado con Vigencia Provisional No. 390.311, la cual fue enviada el 15 de septiembre de 2022, a través del servicio de correo certificado de la Empresa 472 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A. bajo la guía de envió No. RA389841532CO, al domicilio registrado por usted al momento de realizar la preinscripción, la cual fue entrega da el día 19 de septiembre de la presente anualidad, ta
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