CE - 110010315000202205288001AUTOQUEADMITE20221025124711
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205288001AUTOQUEADMITE20221025124711
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05288-00
Referencia: Acción de tutela
Actor: ERASMO ROJAS FLÓREZ
Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por el señor ERASMO ROJAS FLÓREZ contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CESAR , por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y al principio de seguridad jurídica , al haber proferido la providencia de 7 de abril de 2022, dentro del proceso ejecutivo identificado con el número único de radicación
2018-00463-01 En consecuencia, se dispone:
a): Notifíquese a los magistrados del Tribunal Administrativo de l Cesar. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con
1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política".2
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05288-00
Actor: ERASMO ROJAS FLÓREZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
Actor: ERASMO ROJAS FLÓREZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co
b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúle nse y notifíquese a los señores EVIS DANIELA , JOSÉ GABRIEL , YORLADYS y JANER ROJAS GÓMEZ , DEIVER PABA GÓMEZ , JOSÉ y JANIER GUTIÉRREZ GÓMEZ , parte demandante; a la E.S.E. HOSPITAL INMACULADA CONCEPCIÓN DE CHIMICHAGUA, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción . Asimismo, al JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, que conoció en primera instancia del proceso en mención. Remítaseles copia de la solicitud de tutela a los señores Evis Daniela, José Gabriel, Yorladys y Janer Rojas Gómez, Deiver Paba Gómez, José y Janier Gutiérrez Gómez , al Gerente de la E.S.E. Hospital Inmaculada Concepción de Chimichagua (Cesar), y al Juez Pr imero Administrativo del Circuito de Valledupar, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co3
tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co3
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05288-00
Actor: ERASMO ROJAS FLÓREZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela.
d): Tiénese al doctor FABIO GUERRERO MONTES como apoderado especial del demandante, de conformidad con el poder obrante en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera