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CE - 110010315000202205289001SENTENCIADECLARAIM20221028082409

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205289001SENTENCIADECLARAIM20221028082409
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Jorge Luis Jiménez Romo Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-05289-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05289-00

Demandante: JORGE LUIS JIMÉNEZ ROMO

Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

Tema: Tutela de fondo – Improcedencia para cuestionar la validez de un acto administrativo

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Decide la Sala en primera instancia la acción de tutela promovida por el señor Jorge Luis Jim énez Romo , en nombre propio contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, las Universidades del Sinú “Elías Bechara Zainúm” sede Montería y Simón Bolívar de Barranquilla, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 .º del numeral 2 .º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021.

I. ANTECEDENTES

del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021.

I. ANTECEDENTES

1. La petición de amparo

El señor Jorge Luis Jiménez Romo, en nombre propio ejerció acción de tutela1 con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad , garantías constitucionales que le fueron vulnerad as con ocasión de la expedición de la tarjeta profesional de abogado número 390.237 con vi gencia provisional.

En consecuencia, el demandante solicitó:

1 La acción de tutela se prese ntó el 3 de octubre de 2022 a través de la aplicación de recepción de tutelas y habeas corpus de la Rama Judicial.Demandante: Jorge Luis Jiménez Romo Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-05289-00

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“PRIMERA: Se Protejan de f orma inmediata los derechos fund amentales a “Derecho a la i gualdad y Derecho F undamental al Debid o Proceso Administrativo” establecidos en el Art. 13 y 29 de la Constitución Política” y cualquier otro derecho fun damental de la Constitución Polí tica que pud iese ser vi olado o vul nerado, ORDENANDO a la Direc tora de la Unidad de Registro Naci onal de Aboga dos y Auxiliares de la Justicia la EXPEDICIÓN de la tarjeta pro fesional de Aboga do No. 390.237 y su

Unidad de Registro Naci onal de Aboga dos y Auxiliares de la Justicia la EXPEDICIÓN de la tarjeta pro fesional de Aboga do No. 390.237 y su correspondiente envío de la tarjeta fís ica a mi dirección registrada en el Sistema de Información del Registro Naci onal de Abogados – SIRNA, así como también sea actualizada la información en la plataforma SIRNA.

SEGUNDA: Se vincule a la presente acción a la U niversidad del Sinú, sede principal Montería, a fin de que certifique en debida forma la fecha de inicio

de los estudios en la carrera de Derecho a esa institución universitaria.

TERCERA: Se vincule a la presente acción a la Universidad Sim ón Bolívar sede principal Barranquilla a fin de que de cuentas de los estudios realizados en esa institución universitaria por parte del suscrito.” (Sic para toda la cita).

La petición de tutela tuvo como fundamento los siguientes:

2. Hechos

Afirmó que en el año 2013 inició sus estudi os universitarios de derecho en la Universidad Tecnológico Comfenalco de Cartagena, pero no logró culminarlos.

Advirtió que, en el a ño 2014 logr ó realizar el p rimer nivel acad émico en la Universidad Nueva Granada de Bogotá y tampoco terminó.

Señaló que , posteriormente en el primer semestr e de 2017 retomó sus estudios desde el primer nivel en la Universidad del Sinú de Monter ía y lueg o de haber culminado en forma satisfactor ia hasta cuarto seme stre, se vi o obligado a trasladarse a la ciu dad de Barranquil la para realizar su quinto periodo académico en la Universidad Simón Bolívar, es decir, para el 2019.

culminado en forma satisfactor ia hasta cuarto seme stre, se vi o obligado a trasladarse a la ciu dad de Barranquil la para realizar su quinto periodo académico en la Universidad Simón Bolívar, es decir, para el 2019.

Explicó que el 10 de marzo de 2 022 se graduó como abogado de la Universidad Simón Bolívar de Barranquilla con el cumplimiento de todos los requisitos legales y académicos.

Sostuvo que , el 6 de mayo de 2022, se registr ó en la plataforma SI RNA para solicitar el trámite de expedición de su tarjeta profesional y el mismo dí a envió los documentos necesarios al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicia.gov.co.

Indicó que el día 11 de mayo del presente año consultó el estado del trámite en la plataforma SIRNA y evidenció que l e pedían anexar la documentación requerida para darle viabilidad a la solicitud.Demandante: Jorge Luis Jiménez Romo Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-05289-00

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Expuso que reenvió el mensaje que había sido remitido el 6 de mayo de 2022 a la dirección de correo que se indicaba en las observaciones señaladas en el estado del trámite.

Precisó que, el 12 de julio siguiente, recibió un mensaje de datos a su buzón de correo electrónico suscrito por un profesional uni versitario grado 11 de la Unidad de Registro de Nacional de Abogados y Auxiliare s d e la Justicia , en el que le

Precisó que, el 12 de julio siguiente, recibió un mensaje de datos a su buzón de correo electrónico suscrito por un profesional uni versitario grado 11 de la Unidad de Registro de Nacional de Abogados y Auxiliare s d e la Justicia , en el que le informaban que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1905 de 2018, para que se expidiera la tarjeta profesional de abogado era necesario aportar la certificación de aprobación del Examen de Estado, el cual se aplicaría a qui enes iniciaron su carrera de derecho después de su promulgación, esto es, con posterioridad a l 28 de junio de 2018.

A la comunicación se adjuntó el Oficio 110 del 13 de junio de 2022, en la cual la Secretaría General de la U niversidad Simón Bolívar info rmó que la fecha en que ingresó a la carrera fue el primer semestre de 2019.

Aclaró que l os dat os enviados por la Uni versidad Simón Bolívar están errados pues el Registro Nacional de Abogados solicitaba la fecha de ingreso a la carrera no a la universidad.

Añadió que, el 13 de junio de 2022, expuso su situación ante la Secretaría General de la Universidad Simón Bolívar y se le exp idió un a certificación en la qu e se indicó la fecha de ingreso a esa institución y el nivel académico cursado.

Manifestó que, posteriormente, los días 18 y 21 de julio envió varios mensajes de datos a diferentes dependencias de la Universidad del Sinú en los que solicitaba la expedición de un certificado específico, similar al remitido por la Universidad Simón Bolívar

Mencionó que, el 22 de julio , a través de un vínculo electrónico para peticiones,

expedición de un certificado específico, similar al remitido por la Universidad Simón Bolívar

Mencionó que, el 22 de julio , a través de un vínculo electrónico para peticiones, quejas y reclamos de la Universidad del Sinú, solicitó la expedición del cer tificado y se le contestó que ese trámite lo podía realizar a través de un enlace creado para certificaciones, pero al ingresar no se reflejaba la opci ón específica que se necesitaba.

Sostuvo que insistió y que el 1.° de septiembr e envió u na comunicación a un funcionario de la Universidad de Sinú con la solicitud y el mismo día reci bió una certificado con las notas de los semestres académicos cursados en esa institución. Manifestó que , al día siguiente, respondió el mensaje del 12 de julio de 2 022 y adjuntó los dos certificados expedidos por la Universidad del Sinú y la Universidad Simón Bolívar de Barranquilla, c on lo cual demostraba que inició su carrera universitaria en el año 2017, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1905 de 2018.Demandante: Jorge Luis Jiménez Romo Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-05289-00

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Expuso que , el 13 de septi embre de 2022 , recibió un me nsaje a su bu zón de correo electrónico en el que se le informaba que la Tarjeta Profesional número 390.237 se encontraba en proceso de el aboración de p lástico y que una ve z

correo electrónico en el que se le informaba que la Tarjeta Profesional número 390.237 se encontraba en proceso de el aboración de p lástico y que una ve z culminara esa etapa se le enviaría al domicilio registrado.

Añadió que , el 16 del mismo mes y año , se le indicó que la tarjeta profesional había sido entregada la empresa de Servicios Postales Nacionales 4 -72 y al día siguiente la recibió.

Sostuvo que la tarjeta contiene una anotación de “provisional”, por lo que escribió a la U nidad de Registro Nacional de Abogados para que se realizara la correspondiente corrección ya que s e le envió una ta rjeta provisional y no la que corresponde, de conformidad con l os requisitos e xigidos antes de la entrada en vigencia de la Ley 1905 de 2018.

Precisó que, el día 26 de septiembre de 2 022, se le informó que, para e jercer la profesión de abogado, además de los requis itos de ley vigentes, los gradua dos deben acreditar la cert ificación de aprobación del Examen de Estado q ue para el efecto realice e l Consejo Superior de la Judicat ura, de conformidad con la Ley 1905 de 2018.

3. Sustento de la vulneración

Indicó que, con las actuaciones mencionadas , la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia ha d esconocido el cumplim iento de los requisitos señalados en la ley para obtener su tarjeta profesional de abogado.

Explicó que, si bien la Ley 1905 de 2018 establece que el requisito de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogados , establecido en esa norma, se

Explicó que, si bien la Ley 1905 de 2018 establece que el requisito de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogados , establecido en esa norma, se aplicaría a quienes iniciaran la carrera de derecho después de su promulgación. Es d ecir, este requisito será exigido para aquellas persona s que inicien sus estudios en la carrera de derecho despu és del 28 de junio de 2018, circunstancia que no le es aplicable porque sus estudios iniciaron en el año 2017 en la Universidad del Sinú, tal co mo se demostró con las certificaciones expedidas por las instituciones educativas.

Aclaró que la actuación de la Unidad de Re gistro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia vulneró su derecho a la igualdad puesto que todos sus colegas, que inici aron sus estudios en el mi smo año, les fue expedida su tarjeta profesional de abogado sin ninguna anotación adicional.

Reiteró que cumple con todos los requisitos legales para que se le expida su tarjeta profesional sin la imposición de la carga adicional que se le impone, esto sin, la presentación del Examen de Estado, puesto que no está obligado a ello.Demandante: Jorge Luis Jiménez Romo Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-05289-00

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4. Trámite de la solicitud de amparo

Mediante auto d el 6 de octubre de 2022 se admitió la solici tud d e t utela y se

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4. Trámite de la solicitud de amparo

Mediante auto d el 6 de octubre de 2022 se admitió la solici tud d e t utela y se ordenó notificar esta decisión al Co nsejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y las Universidades del Sinú “Elías B echara ZAinúm ” sede Montería y la Universidad Simón Bol ívar de Barranquilla como parte demandada para que se pronunci ara r especto d e l os hechos y pretensiones de la demanda.

Además, se ordenó que se oficiara al director de Admis iones, Registro y Control de la Universidad del Sinú “Elías Bechara Z ainúm”, se de Montería, para que certificara la fecha en que el señor J iménez Romo inició sus estudios de derecho en esa institución educativa.

5. Argumentos de defensa

5.1. Universidad Simón Bolívar

Mediante apoderado, la Universida d Simón Bolívar rindió el informe solicitado en los siguientes términos:

Expuso que los derecho s fun damentales del señor Jiménez Romo no han sido vulnerados por dicha institución.

Señaló que el demandante se graduó de derecho de esa uni versidad el 11 de marzo de 2022.

Precisó que en el mes de mayo de este año el Consejo Superior de la Judicatura implementó cambios en su plataforma , decisión que le fue notificada y se les solicitó implementar cambios en los reportes pa ra incluir la fecha de ingreso a la universidad. Est a circunstancia afectó a todas las persona s que gestionaron su

implementó cambios en su plataforma , decisión que le fue notificada y se les solicitó implementar cambios en los reportes pa ra incluir la fecha de ingreso a la universidad. Est a circunstancia afectó a todas las persona s que gestionaron su tarjeta profesional a partir de ese mes.

Sostuvo que inmediatamente se implementaron los cambios necesarios para atender a la s olicitud y realizar los ajustes internos, pues se pedía información de graduados de periodos y años anteriores, quienes solicita ron su tarjeta profesional ese mes.

Precisó que el 16 de mayo de 2022 remitió la información y el 17 de junio del mismo año se remitió una lista de todos los graduados de dere cho mediante un comunicado que resume los antecedentes de la situación , de acuer do con la información solicitada, esto es, con la fecha de ingreso a la universidad.

Advirtió que, una vez expuesta la situación por el de mandante, el 18 de julio se remitió u na comunicación al Consejo Superior de la Judicatura en la que seDemandante: Jorge Luis Jiménez Romo Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-05289-00

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informó que 11 graduados ingre saron a la universidad por transferencia externa, entre ellos el señor Jorge Luis Jiménez Romo, quien ingresó a la ins titución para cursar quinto semestre.

5.2. Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia

Mediante memorial suscrito por la directora de la Unidad de Registro Nacional de

cursar quinto semestre.

5.2. Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia

Mediante memorial suscrito por la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A uxiliares de la Jus ticia rindió el informe solicitado en los siguientes términos:

Explicó que el se ñor Jiménez Romo solicitó su inscripción como abogado y la expedición de su tarjeta profesional como titulado de la Universidad Simón Bolívar y que dicha institución educativa informó que este inició la c arrera de derecho el 18 de enero de 2019, es decir, después de haber sido promulgada la Ley 1905 de 2018.

Aclaró que , mediante oficio del 18 de jul io de 2 022, la Secretaría General de la Universidad Simón Bolívar especi ficó el per iodo de ingreso a la universidad de varios estu diantes que provenían de trans ferencia interna , señalando q ue el periodo reportado fue en el que iniciaron los estudios en la carrera de derecho.

Precisó que, posteriormente, el 14 de septiembre de 2022, la Universidad Simón Bolívar envió el listado de graduados en el que se reportó n uevamente que la fecha de inicio de la car rera de derecho del señor Jiménez Romo es 28 de enero de 2019.

Sostuvo que, con base en lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo PCSJA22 -11985 del 29 de agosto de 2022, inscribió en el Registro Nacional de Abogados al señor Jorge Luis Jiménez Romo y se le asigna la Tarjeta Profesional con vigen cia provisional número 390.237. Esta decisión se ad optó

Nacional de Abogados al señor Jorge Luis Jiménez Romo y se le asigna la Tarjeta Profesional con vigen cia provisional número 390.237. Esta decisión se ad optó mediante Acta número 18012 de 2022.

Señaló que el 15 de septiembre de 2022 se le envió el plásti co de la tarjeta profesional con vigencia provisional a través del servicio de correo certificado de la Empresa 4-72 y la recibió el 17 del mismo mes y año.

Indicó que el 10 de o ctubre de 2022 se le envió a través de mensaje de dat os un oficio en el cual se le d aba alcance a la respuesta dada por esa entidad el 26 de septiembre de l mismo año, en rel ación c on el trámite y expedición de la tarjeta profesional con vigencia provisional.

Precisó que el 14 de septiembre de 2022 envió un oficio a los decanos y d ecanas de las facultades de derecho de todo el país, en el cual solicitaba la relación de los graduados de dichas instituciones y a l realizar el cotejo de la información directamente con la universidad lo reportado por es a institución es que el señorDemandante: Jorge Luis Jiménez Romo Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-05289-00

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Jorge Luis Jiménez Romo inició su carrera de derecho el 28 de enero de 2019, sin que se indicara con claridad algún proceso administrativo de trans ferencia externa o interna o proceso de homologación del actor.

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Jorge Luis Jiménez Romo inició su carrera de derecho el 28 de enero de 2019, sin que se indicara con claridad algún proceso administrativo de trans ferencia externa o interna o proceso de homologación del actor.

Aclaró que no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de esa entidad ya que la petición se resolvió de conformidad con lo dispuesto en la Le y 1905 de 2018 y el Acuerdo P CSJA22-11985 del 29 de agosto de 2022 y solicitó que se negara la acción constitucional.

5.3. La Universidad del Sinú “Elías Bechara Zainum”, Sede Montería

Pese a haber sido debidamente notificado guardó silencio2.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la presente ac ción de tutela, de conformidad con lo establecido por el Decreto 2591 de 1991 3 y el numeral 2 .° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decret o 1069 d e 20154, modificado por el Decreto 333 de 2021, y con el Acuerd o 080 de 2019 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado.

2.2. Problema jurídico

En el asunto bajo estudio corresponde establece r si con la decisión de expedir la tarjeta prof esional p rovisional al señor Jorge Luis Jim énez Ro mo se le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y de igualdad. Para resolver este problema, se analizará n los siguientes aspectos: i) generalidades de la acción de tutela, la ii) improcedencia de la tutela contra actos administrativos y iii) el fondo del asunto.

vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y de igualdad. Para resolver este problema, se analizará n los siguientes aspectos: i) generalidades de la acción de tutela, la ii) improcedencia de la tutela contra actos administrativos y iii) el fondo del asunto.

2.3. Generalidades de la acción de tutela

El artículo 86 de la Constitución Política consagra l a acción de tutela como un mecanismo para reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales siempre que sean violados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los precisos casos que indica el Decreto Ley 2591 de 1991.

2 Todas las notificaciones pueden verificarse en el expediente que puede verificarse en el siguient e vínculo electrónico: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=11001031500 0202205289001100103 3 “Por el cual se reglamenta la acción de tut ela consagrada e n el artículo 86 de la Constitución Política.” 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.”Demandante: Jorge Luis Jiménez Romo Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-05289-00

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Este instrumento de defensa se caracteri za por tener un trámite preferente, residual y subsidiario, lo que permite advertir que el ejercicio de esta acción no es absoluto, sino que está limitado por las causales de improcedencia contenidas en

Este instrumento de defensa se caracteri za por tener un trámite preferente, residual y subsidiario, lo que permite advertir que el ejercicio de esta acción no es absoluto, sino que está limitado por las causales de improcedencia contenidas en el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 5, entre otros motivos, l a relativa a la existencia de otros mecanismos de defensa judicial para garantizar la protección del derecho que se alega amenazado o vulnerado.

Esta causal de im procedencia tiene una salvedad: cuando la solicitud de amparo se eleva como mecan ismo t ransitorio para evitar un perjuicio irremediable y cuando las circunstancias que invoca, se acrediten al menos sumariamente.

2.4. Improcedencia de la acción de tutela cuando el demandante cuanta con otro mecanismo de defensa judicial

La acción de tutela está consagrada para garantizar derechos fundamentales cuando estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por partic ulares, pero su procedencia está supeditada a los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.

El artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela no procede, entre otros, cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales.

La norma en cita consagra textualmente:

“ARTICULO 6o. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La

acción de tutela no procederá:

1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en

acción de tutela no procederá:

1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante.

(…)”

2.5. Fondo del asunto

La parte demandante alegó que la Unidad d e Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la Universidad Simón Bolívar y la Universidad del Sinú de Montería vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la igu aldad con la expedición de la tarjeta profesional de abogado provisional, después de considerar que ingres ó a la carrera de derecho en el añ o 2019 y, en

5 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política''.Demandante: Jorge Luis Jiménez Romo Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-05289-00

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consecuencia, estaba obligado a realizar el Examen de Estado que realizará el Consejo Superior de la Judicatura a aquellos graduados que hayan iniciad o sus estudios universitarios con posterioridad a la entrada en vigencia de la Le y 1905 de 2018.

Lo pretendido por el señor Jiménez Romo es que se expida la Tarjeta Profesional

estudios universitarios con posterioridad a la entrada en vigencia de la Le y 1905 de 2018.

Lo pretendido por el señor Jiménez Romo es que se expida la Tarjeta Profesional número 390.237 sin la condición de provisional y se le envié nuevamente a la dirección registrada en la plataforma SIRNA , esto porque él inició sus estudios universitarios de derecho en el año 2017 en la Universidad del Sinú, se trasladó y, posteriormente, los continúo en la Universidad Simón Bolívar, por lo que no le es aplicable la Ley 1905 de 2018.

La Universidad Simó n Bolívar manifestó que la acción de tute la debía neg arse porque la información suministrada por dicha institución refleja la realidad, puesto que el señor Jiménez Romo inició sus estudio s en esa institución en el primer semestre de 2019 como consecuencia de una transferencia externa.

Igualmente, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia solicitó que se negaran las pretensiones de la demandada por hecho superado porque ya se realizó la c orrespondiente inscripción en el Registro Nacional de Abogados y se expidió la Tarjeta Profesional con vigencia provisional número 390.237, en los términos de la Ley 1905 de 2018 y el Acuerdo PCSJA2211985 de 2022. Decisión que se registró en el Acta númer o 18012 del 1.° de septiembre de 2022.

Además, la entidad informó q ue ya el pl ástico fue envi ado y reci bido por el demandante.

Adicionalmente, señaló que , mediante un oficio del 10 de octubre de 2022 en el

septiembre de 2022.

Además, la entidad informó q ue ya el pl ástico fue envi ado y reci bido por el demandante.

Adicionalmente, señaló que , mediante un oficio del 10 de octubre de 2022 en el cual se le daba alcance a una comunicación del 26 de septiembre del mismo año, informó al d emandante respecto de la solicitud rela cionada con el trámite necesario para la expedición de la tarjeta profesional con vigencia provisional.

En efecto, una vez revisados los documentos aportados por la unidad demandada y por el demandante, se observa:

1. El 26 de septiem bre de 20 22 la Unidad d e Registro N acional de Abogados y Auxiliares de la Justicia le informó al señor Jim énez Romo que , además de los requisitos exigidos por l as normas legales vigentes, el gr aduado deberá acreditar la certificación de aprobación del Examen de Est ado que para e l efecto realice el Consejo Superior de la Judic atura, requisito que deben cumplir lo todas a quellas personas que iniciaron sus estudios después de la prom ulgación de la mencionada ley.Demandante: Jorge Luis Jiménez Romo Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-05289-00

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2. El Acta de Registro de Tarjeta Profesional Número 18012 con Vigencia Provisional del 1.° de septiembre de 2022.

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2. El Acta de Registro de Tarjeta Profesional Número 18012 con Vigencia Provisional del 1.° de septiembre de 2022.

3. El oficio del 10 de octubre de 2022 diri gido al señor Jorge Luis Jiménez Romo , enviado al buzón de correo electrónico jorgejimromo@gmail.com, en el que

expresamente se le indicó lo siguiente:

“Dando alcance a la respuesta dada por esta Unidad el día 26 de septiembre de 2022, relacionado con su correo electrónico del 22 de septiembre del año en curso, en el c ual solicitó “(…)corrección de la tarjeta profe sional No. 390.237 teniendo en cuenta que con fecha 17 de septiembre del presente año, a través de Servicios Postales Nacionales 4 -72 recibí la tarjeta profesional en mención, pero al revisar la misma, está aparece como “PROVISIONAL” lo cual me limita en e l ejercicio de la profesión (…), de manera atenta, me permito informarle lo siguiente:

(…)

De otro lado, la Universidad Simón Bolívar, mediante correo electrónico, suscrito por la Dra. Rosario García Gonzále z, Secretaria General de la Universidad, informó que usted inició la carrera de derecho el “28/01/2019”, es decir, después de haber sido promulgada la Ley 1905, y finalizó el “10/03/2022”, cuyo soporte se anexa.

Así mismo, mediante oficio de fecha 18 de j ulio de 2022, suscrito por la Dra. Rosario García González, Secretaria General de la Universidad Simón Bolívar, especificó el período de ingreso a la Universidad de las personas relacionadas

Así mismo, mediante oficio de fecha 18 de j ulio de 2022, suscrito por la Dra. Rosario García González, Secretaria General de la Universidad Simón Bolívar, especificó el período de ingreso a la Universidad de las personas relacionadas en el listado, indicando que provenían de transferencia interna, señalando, además, el período en que ini ciaron los estudios de la carrera de derecho, en el cual respecto a su caso concreto mencionó que tiene como fecha de inicio el “28/01/2019”, fecha posterior a la promulgación de la Ley 1905, finalizando el “10/03/2022”, cuya copia adjunto.

No obstante lo anterior, el Dr. Luis Fernando Becerra Bejarano, ex servidor de esta Unidad, solicitó el 29 de julio de 2022 al correo electrónico secretariageneral@unisimonbolivar.edu.co de la Universidad Simón Bolívar, verificar su fecha de inicio de la carrera de Derecho, ya que según información reportada le sería aplicable la Ley 1905 de 2018, además, requirió indicar si usted cuenta con proceso de homologación, sin que a la fecha la Universidad haya dado respuesta a esta solicitud.

Por otra parte, la Universidad Simó n Bolivar (sic), mediante correo electrónico del 14 de septiembre de 2022, allegó listado de graduados, en el que reporta nuevamente que su fecha de inicio de carrera de derecho es “28/01/2019”, tal como lo acredita el soporte adjunto.

Conforme lo anterior, es ta Unidad lo i nscribió y ex pidió la Tarjeta Profesional de Abogado con Vigencia Provisional No. 390.237, la cual fue enviada el 15 deDemandante: Jorge Luis Jiménez Romo Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros

de Abogado con Vigencia Provisional No. 390.237, la cual fue enviada el 15 deDemandante: Jorge Luis Jiménez Romo Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-05289-00

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