CE - 110010315000202205293001AUTOQUEDECLAR20221006095237
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205293001AUTOQUEDECLAR20221006095237
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05293-00
Demandante: Javier Eduardo Bornacelly Campbell.
.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05293-00
Demandante: JAVIER EDUARDO BORNACELLY CAMPBELL
Demandado: SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO
AUTO – REMITE TUTELA
Llega al despacho la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por el señor Javier Eduardo Bornacelly Campbell contra el Consejo de Estado –Sala Plena-PresidenciaAl respecto, deb e precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º 1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el párrafo 2 del numeral 8:
“(…) Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o
reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el párrafo 2 del numeral 8:
“(…) Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria. En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado.”
El artículo 13 del Código General de l Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificada s o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
En el presente caso, el accionante interpone la presente acción contra la citada autoridad y, concretamente, formula las siguientes pretensiones:
“1. Solicito que se amparen mis derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, seguridad social y dignidad, vulnerados y amenazados respectivamente, por el empleador (Honorable Consejo de Estado), conforme a lo expuesto en precedencia.
2. Como co nsecuencia de lo anterior, se ordene al Honorable Consejo de
mínimo vital, seguridad social y dignidad, vulnerados y amenazados respectivamente, por el empleador (Honorable Consejo de Estado), conforme a lo expuesto en precedencia.
2. Como co nsecuencia de lo anterior, se ordene al Honorable Consejo de Estado, que, para garantizar la no solución de continuidad entre la percepción del salario y el pago de la primera mesada pensional, el suscrito no sea
1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05293-00
Demandante: Javier Eduardo Bornacelly Campbell.
.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
2 retirado del servicio hasta tanto ingrese e n nómina de pensionados, para lo cual deberá dar cumplimiento al artículo 3 del Decreto 2245 de 2012.”
De conf ormidad con lo solicitado y teniendo en cuenta que el accionante es un funcionario de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo , el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a la Corte Suprema de Justicia. Adicionalmente, como miembros de la Sala Plena, tres Consejeros de la Sección Cuarta participamos en las decisiones que son objeto de la presente acci ón.
En consecuencia, se
RESUELVE
miembros de la Sala Plena, tres Consejeros de la Sección Cuarta participamos en las decisiones que son objeto de la presente acci ón.
En consecuencia, se
RESUELVE
Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Javier Eduardo Bornacelly Campbell a la oficina de reparto de la Corte Suprema de Justicia.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)