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CE - 110010315000202205294001SENTENCIA20221124162358

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Título
CE - 110010315000202205294001SENTENCIA20221124162358
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05294-00

Demandante: Roberto Jaramillo Cuartas en nombre propio y en representación de la Fundación Social Cámara Colombiana de la Abogacía Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otros Referencia: Acción de tutela

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Temas: ACCIÓN DE TUTELA - Falta de sustento probatorio y jurídico.

Surtido el trámite de ley 1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del recurso de amparo constitucional formulado por el señor Roberto Jaramillo Cuartas contra la Comisión Naciona l de Disciplina Judicial, la Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia y del Derecho.

I. A N T E C E D E N T E S

A. Demanda y sus fundamentos

1.- El 4 de octubre de 2022, el señor Roberto Jaramillo Cuartas, quien actúa en nombre propio y en calidad de representante de la Fundación Social Cámara Colombiana de la Abogacía 2 , presentó demanda de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia y del Derecho, con el fin de obtener la protección de sus derechos

Colombiana de la Abogacía 2 , presentó demanda de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia y del Derecho, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, libertad de conciencia, libertad de pensamiento, igualdad, reconocimiento de la personalidad jurídica, trabajo en condiciones dignas, “a no ser hostigado o molestado”, mínimo vital, debido proceso y “reserva profesional”. Estima que tales prerrogativas fueron vulneradas con ocasión de los actos de persecución y hostigamiento que han adelantado las autoridades disciplinarias en contra del actor, en su condición de abogado.

1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 Tal como se indicó en el auto admisorio, el actor no aportó documento alguno que permitiera evidenciar tal calidad.Radicación: 11001-03-15-000-2022-05294-00

Accionante: Roberto Jaramillo Cuartas Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)

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2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a lo siguiente3:

<<9.1: Solicito amparo constitucional a mis derechos humanos pluricitadamente vulnerados,

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2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a lo siguiente3:

<<9.1: Solicito amparo constitucional a mis derechos humanos pluricitadamente vulnerados, ordenando convocar un Tribunal de Conjueces independiente, serio, no comprometido con mafias, y que garantice imparcialidad, para REVISAR, con las pruebas obtenidas, y con otras pruebas que estando en el proceso nunca fueron estimadas en su verdadero valor probatorio, también con base en hechos nuevos y hallazgos que en forma abundante poseo, incluso traídas desde PANAMÁ e incorporadas al trámite durante la Casación Civil, revisión que recae sobre el proceso precursor de cuatro más habidos en mi contra, el radicado número 05001-19961951-10 de la Sala Disciplinaria del Consejo seccional de Judicatura de Antioquia, iniciado por queja de los ladrones de cuello blanco, Clan de hermanos LEVY, en para que reemplacen la sentencia por otra ajustada a derecho>> (negrilla del texto original).

9.2.- Que en amparo a mi buen nombre se ordene revisar también el proceso ya fallado en mi contra para establecer, con la prueba nueva obtenida en la Notaría Primera de Rionegro (Antioquia), hechos 8.15 a 8.19 de éste libelo, iniciado en la Jurisdicción de Antio quia, para establecer si hubo colusión y causales de nulidad en dicho trámite, y el efecto que pudo tener en el fallador la afirmación de ser el suscrito un Abogado excluido de la profesión, lo cual suena como algo muy grave o catastrófico, y establecer en dicha revisión las probables maniobras

en el fallador la afirmación de ser el suscrito un Abogado excluido de la profesión, lo cual suena como algo muy grave o catastrófico, y establecer en dicha revisión las probables maniobras procesales de un notario inescrupuloso, con interés directo en perjudicar al Abogado, para apropiarse del negocio, porque es evidente que la sanción anterior le sirvió de caballito de batalla para producir esos resultados.

9.3: Que en amparo constitucional y en el caso concreto, por principio de favorabilidad, se ordénese a la jurisdicción disciplinaria, con el resultado obtenido de dichas revisiones, hacer la acumulación jurídica de penas en los dos procesos en mi contra que faltan por resolver, que éstos se suspendan o suspendan su ejecución, y en caso de ser eventualmente sancionado me descuenten el tiempo que resultare en mi contra, sea tomado del tiempo ya servido en exceso por causa de las acusaciones, las cuales califico, en especial la primera de todas, como espurias y mafiosas, y siguen aún sin respuesta de fondo por el Estado Colombiano.

9.4.- Ordénese cesar todo acto de estigmatización y discriminación contra mi fuero abogadil, vengan de donde vinieren, disponiendo como establecen los tratados internacionales vigentes que el GOBIERNO, considerado en los términos del artículo 115 de la Constitución, proceda a legislar sin dilaciones en relación con la función social y disciplinaria de los Abogados litigantes, solicitando al señor Juez de TUTELA que en desarrollo del amparo solicitado se les conmine a corregir los defectos fácticos y la falsa motivación acusados en los hechos 8.20 hasta el 8.22

solicitando al señor Juez de TUTELA que en desarrollo del amparo solicitado se les conmine a corregir los defectos fácticos y la falsa motivación acusados en los hechos 8.20 hasta el 8.22 de éste escrito, y que termine el desacato a mi derecho de petición de una audiencia especial con el alto gobierno para los temas que interesan a una profesión que es mi propia vida >> (negrilla original del texto).

3.- Los principales presupuestos de orden fáctico, probatorio y constitucional que respaldan la protección invocada son, los siguientes4:

4.- Manifiesta el accionante que desde el 3 de agosto de 1988 ejerce como abogado litigante. En 1996 presentó demanda civil 5 contra la que él denomina “la

3 Expediente digital, folios 15 y 16 del escrito de tutela. 4 Expediente digital, folios 7 a 15 del escrito de tutela. 5 Según lo referido por el accionante en el hecho No. 8.4 del escrito de tutela, el radicado del proceso es “05001.31.03-006-1996-00423-00”.Radicación: 11001-03-15-000-2022-05294-00

Accionante: Roberto Jaramillo Cuartas Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)

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organización mafiosa de los hermanos LEVY”, con ocasión del “robo de unas tierras por medio de escrituras públicas falsificadas por ellos” 6. El conocimiento de este proceso correspondió al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín.

5.- Refiere que, pese a que recaudó todas las pruebas que hubieran demostrado la

por medio de escrituras públicas falsificadas por ellos” 6. El conocimiento de este proceso correspondió al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín.

5.- Refiere que, pese a que recaudó todas las pruebas que hubieran demostrado la veracidad de dicha demanda civil, los mencionados señores interfirieron en el asunto al presentar en su contra una queja en la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia (rad. 05001-00-1996-01951-10). Adicionalmente indica que las mismas personas intentaron asesinarlo.

6.- Expone que a pesar de intentar probar su inocencia en el proceso disciplinar io, resultó condenado y excluido de su profesión 8 años. A su juicio, esta sanción provocó que la demanda civil no prosperara, a pesar de los múltiples recursos judiciales presentados.

7.- Tras contar con pruebas nuevas, presentó 2 recursos extraordinarios de revisión que fueron desestimados, llevando eso a que sus poderdantes fueran despojados de terrenos cuyo valor ascendía a $360.000.000.000.oo.

8.- Por todo lo anterior, demand ó al Estado ante la jurisdicción contencioso administrativa, lo que generó un enfrentamiento personal con el Consejo Superior de la Judicatura, razón por la cual creó la Fundación Social Cámara Colombiana de Abogacía, a través de la cual desarrolla “una opinión política y filosófica acer ca de las relaciones entre el estado Colombiano y la Abogacía”7.

9.- Luego de 14 años, en 2019 el Consejo de Estado8 se pronunció de fondo sobre su demanda “alegando una preclusión artificial por no haber presentado un recurso

las relaciones entre el estado Colombiano y la Abogacía”7.

9.- Luego de 14 años, en 2019 el Consejo de Estado8 se pronunció de fondo sobre su demanda “alegando una preclusión artificial por no haber presentado un recurso que no existe en la ley”, por lo que, tras agotar los mecanismos judiciales internos con los que contaba, presentó su caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos bajo el radicado P-1815, y desde el mes de octubre de 2021, su solicitud aún figura como “no abierta a trámite”9.

10.- Puntualiza que en el año 2017 publicó el libro titulado “Comidas Rápidas” ,en el que expone la situación social de los abogados en Colombia y las razones por las cuales no debe existir el Consejo Superior de la Judicatura, documento que dice haber presentado ante “el legislativo y al poder ejecutivo” . Ya en el año 2014 , trasladó su “residencia a Bogotá, buscando reformas y [trató] de hacer lobby cada que se daba una reforma a la justicia, para que estudiara el panorama social de los abogados después de la Constitución de 1991”10. A su vez, mencionó que años más tarde escribió la no vela fantástica titulada “El Último Abogado”, en el que hizo una

6 Expediente digital, folio 7 del escrito de tutela. 7 Ídem. 8 El accionante no menciona radicado, ni tipo de proceso surtido en esta Corporación, así como tampoco allega copia de providencia alguna. 9 Expediente digital, folio 10 del escrito de tutela. 10 Ídem.Radicación: 11001-03-15-000-2022-05294-00

copia de providencia alguna. 9 Expediente digital, folio 10 del escrito de tutela. 10 Ídem.Radicación: 11001-03-15-000-2022-05294-00

Accionante: Roberto Jaramillo Cuartas Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)

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denuncia pública sobre la corrupción de los gobiernos pasados y “las mafias como política de estado (sic)”11.

11.- Al haber efectuado dichas actividades, considera que, se “[puso] en evidencia ante la jurisdicción disciplinaria del nivel local y central ”, que adelanta una persecución en su contra y continúa sin resolver el caso “1951-10”12, pues reiteró que este proceso debe ser revisado nuevamente, al haber sido construido y fallado en su contra por las simples acusaciones de dos personas pertenecientes a la “mafia del narcotráfico” y sin pruebas.

12.- De manera paralela a lo indicado , relata que en el año 2014 adelantaba un proceso de sucesión en notaria, como apoderado d e la señora Helena Restrepo Arango, en el que de manera desleal, el Notario Primero de Medellín, le indicó a su cliente que él estaba “excluido de la profesión y que por eso mismo la pensaba robar”13. En virtud de ello le fue revocado el poder para este trámite y como se negó a devolver los honorarios que había recibido, le fue aplicada otra sanción de suspensión de la profesión durante un año por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia – Sala Disciplinaria, la cual se causó durante el año 2020 – 202114.

suspensión de la profesión durante un año por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia – Sala Disciplinaria, la cual se causó durante el año 2020 – 202114.

13.- Indica que al finalizar el nuevo proceso disciplinario 15, pudo constatar que el referido Notario junto con el señor “ Foción Cardona”, quien es empleado suyo, se apropiaron del proceso de sucesión referido. Precisa que esto se dio porque con el proceso disciplinario inicial, surtido en 1996 se le puso en la “picota pública” y se afectó el ejercicio de su profesión, pues hay personas que dudan de su honestidad y profesionalismo16.

14.- Aduce que tras contar con la prueba documental que demostraba su inocencia, intentó presentar recurso extraordinario de revisión contra esta última sanción, pero al acercarse a las oficinas de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en Bogotá, le negaron la recepción del mismo aduciendo que actualmente dicha entidad no tenía sala especial para adelantar el estudio de dichos recursos o siquiera facultad para ello al no estar reglamentado en la ley. Puntualiza que es te asunto lo relata como un antecedente necesario, pues la actual tutela no versa sobre el mismo, en tanto ya cumplió con la sanción impuesta.

15.- Se declara opositor de la existencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y considera que su creación es un “retroceso institucional”, pues el anterior

11 Ídem. 12 Ídem. 13 Expediente digital, folio 11 del escrito de tutela. 14 El accionante no especifica radicado del proceso ni allega prueba alguna sobre el particular.

11 Ídem. 12 Ídem. 13 Expediente digital, folio 11 del escrito de tutela. 14 El accionante no especifica radicado del proceso ni allega prueba alguna sobre el particular. 15 A su vez, adujo el demandante: “8.17: Yo me di cuenta del entrampe y componendas del aludido NOTARIO, un sujeto sin escrúpulos que ejercía el cargo estando borracho, era uno de los notarios que hace sucesiones con empleados de la misma notaría, esto si antiético y deshonesto, como dije eso lo encuentro ya trascurrida la segunda instancia de éste segundo proceso abierto en mi contra, justo en los alegatos de conclusión se destapó esa prueba (Notaría primera de Rionegro)”. Folio 12 del escrito de tutela. 16 Expediente digital, folio 11 del escrito de tutela.Radicación: 11001-03-15-000-2022-05294-00

Accionante: Roberto Jaramillo Cuartas Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)

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Presidente de la República replicó en é ste, “el órgano del Estado que se pretendía suprimir”, esto es, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Indica que al advertir que para proveer los nuevos cargos creados se hizo una convocatoria que considera “carente de transparencia”, le escribió al Alto Mandatario a fin de que le diera una audiencia antes de la firma del decreto que creó la Comisión Nacional referida, e igualmente, le envió la documentación y memorias sobre casos como el de algunos Magistrados Seccionales de la Judicatura de Cundinamarca, Antioquia

le diera una audiencia antes de la firma del decreto que creó la Comisión Nacional referida, e igualmente, le envió la documentación y memorias sobre casos como el de algunos Magistrados Seccionales de la Judicatura de Cundinamarca, Antioquia y Bolívar, quienes “estaban haciendo lobby para perpetuarse en sus cargos, violando la ley del periodo institucional”. Reprocha que , el Presidente de la República, aun cuando fue “advertido de los peligros los ignoró y reprodujo al calco, en todas sus partes, la misma sala disciplinaria de la judicatura”17.

16.- Aduce el accionante que, preocupado por lo anterior, se concentró en localizar al Presidente de la República, y así, al enterarse que iba a asistir al Congreso Mundial del Derecho en Barranquilla, se desplazó hasta dicha ciudad para poder hablar sobre la necesidad de “rescatar la abogacía”, pudiendo contactarse con sus guardaespaldas y jefes de comitiva, pero estos le indicaron que enviara otro correo electrónico solicitando la respectiva audiencia. Finaliza afirmando que: el Presidente “no tenía tiempo en [atenderle], nunca lo hizo, en dos años no le interesó saber sobre los abogados litigantes como un sector importante de la economía colombiana”18.

17.- Seguidamente, indica que, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial lo sigue “molestando por sus convicciones”, pues se ha dado a la tarea de “buscarle pecados que no [tiene]”, por lo que, desarchivaron una queja en su contra presentada por la señora María Isabel Mateus19, contraparte en un asunto “que lo hizo para robarle a [sus] clientes una cuota inicial de una casa, una promesa de venta que incumplió y

señora María Isabel Mateus19, contraparte en un asunto “que lo hizo para robarle a [sus] clientes una cuota inicial de una casa, una promesa de venta que incumplió y [le] abrieron pliego de cargos por hechos… atípicos” 20, y lo mismo ocurrió con otra queja instaurada por Sandra Alexis Córdoba21.

18.- La parte actora sostiene que las entidades estatales accionadas vulneraron sus derechos de la siguiente manera:

(i) Libre desarrollo de la personalidad : Indica que la tendencia legislativa está acabando con los “abogados con criterio propio”, reduciendo la condición liberal de la profesión.

(ii) Libertad de consciencia , de pensamiento y la “objeción de conciencia” : Alega que, estos derechos se desconocieron al imponerle “sanciones espurias”, que no cabe duda, son el resultado de su posición ideológica.

17 Expediente digital, folio 13 del escrito de tutela. 18 Expediente digital, folio 14 del escrito de tutela. 19 El accionante no allega información alguna sobre el referido proceso disciplinario. 20 Expediente digital, folio 14 del escrito de tutela. 21 El accionante no allega información alguna sobre el referido proceso disciplinario.Radicación: 11001-03-15-000-2022-05294-00

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(iii) Derecho a la igualdad : Aduce que se vulner a por el trato que ha recibido por parte de las entidades estatales demandadas y al desconocerse el principio de

Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)

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(iii) Derecho a la igualdad : Aduce que se vulner a por el trato que ha recibido por parte de las entidades estatales demandadas y al desconocerse el principio de no estigmatización para el abogado latinoamericano, pues el Estado sigue generando espacios de desigualdad para este gremio, que no tiene otra legislación que la Ley 1123 de 2007.

(iv) Derecho al trabajo y al mínimo vital : Asegura que, con las sanciones disciplinarias impuestas en su contra, se le ha impedido ejercer en condiciones dignas su profesión.

(v) Derecho a no ser hostigado: Precisa que, ha sido molestado por la Rama Judicial con el único objetivo de “blindarse a sí misma… de responsabilidades civiles, penales y disciplinarias como actitud defensiva”22.

(vi) Derecho al debido proceso: Manifiesta que, desde hace bastantes años no se le ha permitido presentar pruebas y controvertir las que reposan en el proceso disciplinario iniciado en el año 1996, las cuales son nulas por no haber sido obtenidas debidamente. Y que la sanción derivada de ese proceso ha generado dificultades en su ejercicio profesional.

B. Trámite procesal y contestación de la demanda

19.- Mediante auto de 11 de octubre de 2022, el despacho admitió la acción de tutela. Ordenó notificar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a la Presidencia de la República y al Ministerio de Justicia y del Derecho, y vinculó a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, como tercero interesado en el proceso.

Ordenó notificar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a la Presidencia de la República y al Ministerio de Justicia y del Derecho, y vinculó a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, como tercero interesado en el proceso.

20.- Igualmente, se negó la medida provisional solicitada por el accionante, referente a que se suspendieran todos los procesos o sentencias dictadas en su contra mientras se decide de fondo el presente asunto, en razón a que, cualquier pronunciamiento sobre el particular, impl icaría realizar un análisis de fondo para determinar si, en efecto, las actuaciones disciplinarias adelantadas en su contra vulneraron sus derechos fundamentales, por lo que podría darse un prejuzgamiento de la causa.

(i) Presidencia de la República y De partamento Administrativo de la Presidencia de la República23

21.- El apoderado de ambas instituciones estatales solicitó su desvinculación del presente trámite o en su defecto declarar improcedente el amparo. En concreto, manifestó que: (i) el accionante carece de legitimación por activa pues, si bien alega actuar en representación de la Fundación Social Cámara Colombiana de la Abogacía, lo cierto es que no alegó ni demostró afectación alguna causada a la

22 Expediente digital, folio 5 del escrito de tutela. 23 Expediente digital, intervención contenida en 7 folios.Radicación: 11001-03-15-000-2022-05294-00

Accionante: Roberto Jaramillo Cuartas Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)

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Accionante: Roberto Jaramillo Cuartas Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)

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referida persona jurídica, (ii) se vinculó a la Presidencia de la República, aun cuando no se demostró ni alegó debidamente que ésta transgredió las prerrogativas iusfundamentales del accionante, sumado a que, no es la competente para realizar las actuaciones específicas que pretende el acci onante para el amparo de sus derechos, (iii) el señor Jaramillo Cuartas no demostró defecto alguno en las providencias cuestionadas y lo que realmente pide es valorar nuevamente las pruebas que reposan en los procesos disciplinarios, lo que excede las funciones del juez de tutela , y (iv) el demandante no acreditó la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

(ii) Comisión Nacional de Disciplina Judicial24

22.- El secretario judicial de la entidad solicitó abstenerse de emitir “cualquier reproche a la gestión de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial” , toda vez que, no existen asuntos pendientes de trámite en el expediente 050011102000199601951, ni se negó el acceso a la administración de justicia al demandante. Así, empezó por indicar que, revisado el sistema de gestión Siglo XXI, se evidenciaba que en este proceso se surtieron todas las etapas procesales y finalizó con sentencia del 24 de mayo de 2001, notificada mediante telegrama FRUJ 1597 de 14 de junio de 2001 . Y aunque el actor interpuso “acción de revisión”, por auto del 25 de agosto de 2003, se dispuso la devolución inmediata del expediente a

1597 de 14 de junio de 2001 . Y aunque el actor interpuso “acción de revisión”, por auto del 25 de agosto de 2003, se dispuso la devolución inmediata del expediente a la sala de origen toda vez que, la decisión sancionatoria había hecho tránsito a cosa juzgada.

23.- Acto seguido, mencionó que, acorde con la constancia secretarial de la entidad proferida el 20 de octubre de 2022 por el escribiente grado 9 Jairo Martínez , se informa que: i) no se ha recibido ninguna solicitud o memor ial por parte del señor Jaramillo Cuartas, ii) el accionante no se ha acercado a la ventanilla de atención presencial de esa corporación, y iii) no se le ha impedido la presentación de memoriales.

24.- Enseguida, expuso que no se comparten las apreciaciones del tutelante, en torno a la probidad con la que la entidad ejerce sus funciones. Y concluyó poniendo de presente que la acción de tutela no cumple los requisitos de i) inmediatez, en lo que respecta a la sentencia que impuso sanción disciplinaria al accionante con fecha de 24 de mayo de 2001 ; ii) subsidiariedad, en lo que respecta a la solicitud de acumulación y/o ejecución de las sanciones impuestas , pues é sta debía ser formulada ante la propia Comisión Nacional de Disciplina Judicial ; y iii ) relevancia constitucional, puesto que, el accionante no sustentó el amparo con fundamentos jurídicos, legales o constitucionales que justifiquen la intervención del juez de tutela, sino que, sus reproches son la expresión de su “sentimiento personal sobr e acontecimientos que han rodeado su desempeño profesional y la disconformidad con

jurídicos, legales o constitucionales que justifiquen la intervención del juez de tutela, sino que, sus reproches son la expresión de su “sentimiento personal sobr e acontecimientos que han rodeado su desempeño profesional y la disconformidad con la institucionalización de esta Corporación”.

24 Expediente digital, intervención contenida en 8 folios.Radicación: 11001-03-15-000-2022-05294-00

Accionante: Roberto Jaramillo Cuartas Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)

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(iii) Ministerio de Justicia y del Derecho25

25.- El director jurídico de la cartera ministerial solicitó declarar improcedente la acción de tutela y desvincular a la entidad del presente asunto, en razón a que, no se probó la existencia de ninguna relación jurídica sustancial entre el demandante y el Ministerio, que implique responsabilidad alguna en la afectación de sus derechos fundamentales. Finalizó indicando que la tutela no cumple con los requisitos de i) inmediatez, en lo referente a los procesos disciplinarios y sanciones impuestas, pues han pasado más de 6 meses desde que se adoptaron dichas decisiones; y ii) subsidiariedad, pues el actor refirió que hay un proceso disciplinario en su contra que aún está en curso, por lo que, hasta que no haya decisión de fondo en dicho asunto, deberá acudir ante el respectivo juez a presentar los recu rsos que considere pertinentes.

(iv) Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia26

26.- La magistrada representante de la Comisión Seccional pidió negar las

pertinentes.

(iv) Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia26

26.- La magistrada representante de la Comisión Seccional pidió negar las pretensiones del actor, puesto que, consideró que la interposición de la acción de tutela, a fin de que se conforme una nueva instancia judicial para revisar las decisiones emitidas al in terior del proceso disciplinario No. 050011102000199601951-00, tiene como propósito evidente, revivir un proceso judicial finalizado en ambas instancias judiciales, en las que además, el accionante participó activamente, pues presentó recurso de apelación contra la sentencia del 28 de julio de 2000 y posteriormente, los respectivos alegatos de conclusión. Sumado a lo anterior, advirtió que el accionante no cumplió con los requisitos generales ni específicos previstos en la sentencia C -590 de 2005 para la p rocedencia de la tutela contra providencias judiciales, poniendo de presente que el amparo no cumple con el requisito de inmediatez, pues la decisión de segunda instancia en el referido proceso disciplinario fue emitida el 24 de mayo de 2001, y solo hasta el año 2022 activó la justicia constitucional.

27.- Igualmente, expresó que frente a la solicitud de amparo del señor Jaramillo Cuartas pudo haberse configurado un daño consumado, pues el demandante en el hecho 8.7. de la acción de tutela manifestó que fue separado de la profesión durante 8 años, término que duró la sanción impuesta junto con el proceso de rehabilitación, y en esa medida, teniendo en cuenta además, el certificado No. 1667689 de 2020, se puede constatar que el demandante purgó la sanción, entonces ya se consumó

8 años, término que duró la sanción impuesta junto con el proceso de rehabilitación, y en esa medida, teniendo en cuenta además, el certificado No. 1667689 de 2020, se puede constatar que el demandante purgó la sanción, entonces ya se consumó el daño deprecado.

28.- Finalmente, expuso que el actor ya había presentado previamente una acción de tutela contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia por hechos similares, la c ual fue negada por la Corte

25 Expediente digital, intervención contenida en 11 folios. 26 Expediente digital, intervención contenida en 5 folios.Radicación: 11001-03-15-000-2022-05294-00

Accionante: Roberto Jaramillo Cuartas Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)

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Constitucional en sentencia T-433 de 2006, dada la temeridad en el actuar del accionante.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

C. Cuestión previa

29.- La Sala considera necesario pronunciarse sobre la presunta falta de legitimación en la causa por activa del señor Jaramillo Cuartas, en lo concerniente a su actuar como supuesto creador, presidente y gerente de la Fundación Social Cámara Colombiana de la Abogacía. Al respecto, se precisa que, si bien es cierto que el actor no allegó documento alguno que pruebe las calidades que dice tener con respecto a esta persona jurídica, se advierte que, tanto los hechos narrados como las pretensiones y argumentos esg rimidos por el accionante van dirigidos a cuestionar

no allegó documento alguno que pruebe las calidades que dice tener con respecto a esta persona jurídica, se advierte que, tanto los hechos narrados como las pretensiones y argumentos esg rimidos por el accionante van dirigidos a cuestionar la vulneración de sus derechos fundamentales como persona natural y no los de la Fundación, pues frente a esta no se mencionó ningún supuesto fáctico que la involucre directamente. En esa medida, se desc arta la falta de legitimación en la causa por activa del demandante, y se procederá a analizar el resto de requisito

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