🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202205296001SENTENCIA20221118142434

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202205296001SENTENCIA20221118142434
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05296-00

Accionante: José Rafael Abella Silva Se niega el amparo

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05296-00

Accionante: José Rafael Abella Silva

Accionado: Presidencia de la República

Temas: Tutela por acción u omisión de autoridad pública / Derecho de petición / Se niega.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por José Rafael Abella Silva contra la Presidencia de la República para obtener el amparo de sus derechos fundamentales. El actor radicó ante la entidad accionada un derecho de petición para que se expidiera copia del Decreto Presidencial No. 1860 de 1989, mediante el cual se ordenó su extradición, y de todos los documentos relacionados con el trámite de la misma, pero no recibió respuesta satisfactoria.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y

conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo

1.- El 4 de octubre de 2022 José Rafael Abella Silva interpuso una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso , los cuales estimó vulnerados por la Presidencia de la República.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05296-00

Accionante: José Rafael Abella Silva Se niega el amparo

2

2.- Como pretensiones, el accionante formuló las siguientes (se transcribe):

<<PETICIONES DE LA TUTELA. Me permito reiterar las peticiones del derecho de petición en los siguientes términos:

“1.- ORDENAR expedir copia del Decreto Presidencial No. 1680 de 1989, mediante el cual el Gobierno de la República de Colombia, ordenó la extradición de JOSE RAFAEL ABELLO SILVA identificado con la cédula de ciudadanía número 12.545.005 a los Estados Unidos de América.

2.- ORDENAR expedir copia de todos y cada uno de los documentos originados en la Presidencia de la República, y relacionados con la extradición a los Estados Unidos de JOSE RAFAEL ABELLO SILVA, o de documentos que fueron tramitados a través de la Presidencia de la República con destino al Tribunal de OKLAHOMA o a los Estados Unidos, relacionados con mi extradición.

JOSE RAFAEL ABELLO SILVA, o de documentos que fueron tramitados a través de la Presidencia de la República con destino al Tribunal de OKLAHOMA o a los Estados Unidos, relacionados con mi extradición.

3.- ORDENAR certificar a mi nombre la existencia o no, de haber recibido documentos emanados de las autoridades judiciales sobre sentencias o autos de trámite y/o decisiones administrativas de cualquier entidad del país, relacionados con la extradición, en los cuales se tomaron decisiones sobre mi persona, sobre el caso investigado o sobre los bienes patrimoniales y sociales adquiridos en el p aís, con el objeto de verificar la aplicación de las normas del debido proceso y del derecho de defensa.

OBJETO DE LA TUTELA. La presente acción de tutela va dirigida a que la Presidencia de la República entregue toda la información solicitada, acorde con los archivos de la entidad, los cuales tienen como destino las autoridades colombianas y la Corte Interamericana de Derechos Humanos>>.

B. Hechos

3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones:

3.1.- Por medio del Decreto Presidencial No. 1860 de 1989 el Gobierno de la República de Colombia ordenó la extradición de José Rafael Abello Silva a los Estados Unidos de América sin que para la época estuviera vigente un tratado de extradición firmado entre los dos países1.

1 El actor fue extraditado a los Estados Unidos de América en virtud de lo dispuesto por el Gobierno nacional mediante Resolución Ejecutiva No. 143 del 20 de octubre de 1989, confirmada a través de la Resolución Ejecutiva No. 149 del 28 de octubre de ese mismo año. Esto, para comparecer a juicio ante la Corte del Distrito Norte de Oklahoma (Tulsa),

Resolución Ejecutiva No. 143 del 20 de octubre de 1989, confirmada a través de la Resolución Ejecutiva No. 149 del 28 de octubre de ese mismo año. Esto, para comparecer a juicio ante la Corte del Distrito Norte de Oklahoma (Tulsa), Estados Unidos de América, por delitos relacionados con tráfico de drogas. La entrega del actor se materializó el 29 de octubre de 1989.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05296-00

Accionante: José Rafael Abella Silva Se niega el amparo

3 3.2.- Una vez extraditado, en Colombia continuaron diversos trámites de procesos por parte de la Fiscalía General de la Nación, los <<jueces de expropiación>> y la Dirección Nacional de Estupefacientes <<o de las entidades que tenían dichas funciones>>.

3.3.- El 242 y 253 de marzo de 2022 el actor radicó derechos de petición para obtener copia de los documentos <<originados en la Presidencia de la República>> en relación con su extradición, los cuales no fueron respondidos de forma satisfactoria.

3.4.- El 25 de marzo de 2022 la Presidencia de la República informó al actor que su solicitud había sido remitida al Ministerio de Relaciones Exteriores . Luego, el 31 de marzo de 2022, la Presidencia de la República informó que la misma petición había sido trasladada al Ministerio de Justicia y del Derecho, pues de conformidad con el artí culo 491 de la Ley 906 de 2004 esa es la autoridad competente para <<ofrecer o conceder la extradición de una persona condenada o procesada en el exterior>>.

C. Fundamentos de la vulneración

491 de la Ley 906 de 2004 esa es la autoridad competente para <<ofrecer o conceder la extradición de una persona condenada o procesada en el exterior>>.

C. Fundamentos de la vulneración

4.- El actor alega que la respuesta otorgada por la Presidencia de la República no fue clara, precisa, congruente y consecuente con su petición. Aduce que no es suficiente <<ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada, cuando en realidad pretende obtener un a información personal sobre documentos que reposan en los archivos de la respectiva Institución>>.

4.1.- Considera que <<el haber desviado hacia otra entidad la responsabilidad de proveer la respuesta implica que no hubo respuesta al derecho de petición>>. Afirma que no se respondió debidamente porque los actos administrativos solicitados son de competencia de la Presidencia de la República, no de otra entidad del Estado4.

4.2.- Agrega las autoridades no pueden negar el acceso a documentos relacionados con un proceso judicial donde hubo condena , <<dando tránsito a cosa juzgada, esto es, libres de cualquier confidencialidad o reserva que pretendan alegar>>.

D. Oposiciones e intervenciones

5.- La Presidencia de la República (accionada) y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (tercero con interés) , ambos representadas por el mismo apoderado, solicitan que se declare improcedente la acción de tutela.

2 EXT22-00020247. 3 EXT22-00020363. 4 El accionante no lo dice de forma expresa en su escrito de tutela. Sin embargo, de conformidad con el párrafo 3.4 y

2 EXT22-00020247. 3 EXT22-00020363. 4 El accionante no lo dice de forma expresa en su escrito de tutela. Sin embargo, de conformidad con el párrafo 3.4 y 10, se deduce que se refiere al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Justicia y el Derecho.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05296-00

Accionante: José Rafael Abella Silva Se niega el amparo

4 5.1.- Señalan que el derecho de petición radicado por el actor el 24 de marzo de 2022 fue respondido el 25 de marzo del mismo año bajo el radicado OFI22-00028876, oficio en el cual se le informó que su solicitud había sido trasladada al Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, ese mismo día se remitió el derecho de petición por competencia al Coordinador del Centro Integral de Atención Ciudadana Ministerio de Relaciones Exteriores bajo el radicado OFI22-00028878.

5.2.- Consideran que su actuar estuvo ajustado al artículo 21 del CPACA, pues el objeto de la petición se relacionaba con documentación administrativa concerniente a su extradición, así que la entidad competente era el Ministerio de Relaciones Exteriores5.

6.- El Ministerio de Justicia y del Derecho (tercero con interés) solicita que se nieguen las pretensiones de la tutela . Señala que el derecho de petición objeto del proceso de tutela fue radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho en tres oportunidades: (i) por traslado de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Cancillería mediante oficio

tutela fue radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho en tres oportunidades: (i) por traslado de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Cancillería mediante oficio S-DIAJI-22-007616 del 30 de marzo de 2022; (ii) por radicación directa del actor con el número MJD-EXT22-0011764 del 30 de marzo de 2022; (iii) por traslado de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, mediante oficio OFI22 -00030717 / IDM 13010000 del 31 de marzo de 2022, con el radicado MJD-EXT22-0012069 del 31 de marzo de 2022.

7.- El ministerio a clara que respondió cada uno de los puntos de la petición del actor mediante oficio MJD-OFI22-0014478 del 2 de mayo de 2022, enviad o por correo electrónico a la dirección suministrada por el peticionario: anaevives@hotmail.com. En total se enviaron seis correos electrónicos con el oficio de respuesta , junto con cinco carpetas digitales anexas contentivas de toda la documentación relativa al expediente de extradición del actor. Aclara que, por el tamaño de las carpetas , se enviaron varios correos, lo cual fue advertido al peticionario.

8.- El Archivo General de la Nación (tercero con interés) , a pesar de haber sido debidamente notificado, guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES

9.- La Sala negará la solicitud de amparo en tanto el derecho de petición del actor sí fue respondido en debida forma por la autoridad accionada. De la lectura de l derecho de

II. CONSIDERACIONES

9.- La Sala negará la solicitud de amparo en tanto el derecho de petición del actor sí fue respondido en debida forma por la autoridad accionada. De la lectura de l derecho de

5 No se vinculó porque no es un tercero con interés en la medida que la tutela se dirigió en contra de la Presidencia de la República y, luego, quien respondió de fondo, fue el Ministerio de Justicia y el DerechoRadicado: 11001-03-15-000-2022-05296-00

Accionante: José Rafael Abella Silva Se niega el amparo

5 petición radicado por el actor ante la Presidencia de la República 6, se observa que su solicitud consistió en obtener copia de los documentos relacionados con su extradición en 1989, así como de los procedimientos administrativos y procesos judiciales relacionados con ella7.

10.- La Sala observa que la Presidencia de la República envió dos oficios al accionante con ocasión de sus peticiones del 24 y 25 de marzo de 2022. (i) El 25 de marzo de 2022, a través de oficio OFI22-00028876 / IDM 12000002 , la autoridad accionada informó al actor que su solicitud había sido remitida al Ministerio de Relaciones Exteriores8. (ii) El 31 de marzo de 2022, a través de oficio OFI 22-00031065 / IDM 13010000, la autoridad accionada informó al actor que su solicitud había sido trasladada al Ministerio de Justicia y el Derecho en tanto el artículo 491 de la Ley 906 de 2004 prevé que corresponde al gobierno, por medio del <<Ministerio del Interior y de Justicia >>, ofrecer o conceder la

accionada informó al actor que su solicitud había sido trasladada al Ministerio de Justicia y el Derecho en tanto el artículo 491 de la Ley 906 de 2004 prevé que corresponde al gobierno, por medio del <<Ministerio del Interior y de Justicia >>, ofrecer o conceder la extradición de una persona condenada o procesada en el exterior9.

11.- Se observa que la Presidencia de la República sí respondió el derecho de petición del actor y acertó al remitirlo al Ministerio de Justicia y el Derecho, quien posteriormente, el 2 de mayo de 2022, envió la información solicitada por el accionante. Lo anterior fue consecuente con el artículo 21 del CPACA10 y el artículo 491 de la Ley 906 de 2004 11, de manera que no se aprecia vulneración de ningún derecho fundamental.

12.- Una vez la solicitud fue recibida por el Ministerio de Justicia y el Derecho, este procedió a responderla de fondo mediante oficio MJD-OFI22-0014478-GEX-1100 del 2 de mayo de 2022. Esta respuesta fue debidamente notificada al actor en el correo electrónico señalado en su derecho d e petición, esto es, anaevives@hotmail.com. Es

6 Según consta en el expediente del proceso de tutela, el actor radicó por lo menos dos derechos de petición adicionales que se relacionan con los mismos hechos : uno dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho y otro al Archivo General de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores. 7 <<1. Ordenar expedir copia del Decreto Presidencial No. 1860 de 1989, mediante el cual el Gobierno de la República de Colombia, ordenó la extradición JOSE RAFAEL ABELLO SILVA, identificado con la cedula de ciudadanía número

7 <<1. Ordenar expedir copia del Decreto Presidencial No. 1860 de 1989, mediante el cual el Gobierno de la República de Colombia, ordenó la extradición JOSE RAFAEL ABELLO SILVA, identificado con la cedula de ciudadanía número 12.545.005 a los Estados Unidos de América. 2. Ordenar expedir copia de todos y cada uno de los do cumentos originados en la Presidencia de la República y relacionados con la extradición a los Estados Unidos de JOSE RAFAEL ABELLO SILVA o de documentos que fueron tramitados a través de la Presidencia de la República con destino al Tribunal de OKLAHOMA o a los Estados unidos, relacionados con mi extradición. 3. Ordenar certificar a mi nombre la existencia o no, de haber recibido documentos emanados de las autoridades judiciales sobre sentencias o autos de trámite y/o decisiones Administrativas de cualquier entidad del país, relacionados con la extradición, en los cuales se tomaron decisiones sobre mi persona, sobre el caso investigado o los sobre bienes patrimoniales y sociales, adquiridos en el país, con el objeto de verificar la aplicación de las normas del debido proceso y del derecho de defensa>>. 8 Responde al derecho de petición con radicado EXT22-00020247 del 24 de marzo de 2022. 9 Responde al derecho de petición con radicado EXT22-00020363 del 25 de marzo de 2022. 10 <<Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir

actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente>>. 11 <<Corresponde al gobierno por medio del Ministerio del Interior y de Justicia, ofrecer o conceder la extradición de una persona condenada o procesada en el exterior, salvo en los casos contemplados en el artículo anterior>>.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05296-00

Accionante: José Rafael Abella Silva Se niega el amparo

6 decir, además de que la respuesta de la Presidencia de la República del 31 de marzo de 2022 fue ajustada a derecho, la petición de l accionante fue resuelta de fondo por la autoridad competente –Ministerio de Justicia y el Derecho– antes de que se radicara la presente acción de tutela, esto es, el 4 de octubre de 2022.

12.1.- En dicha respuesta el Ministerio de Justicia y el Derecho anexó copia de los siguientes documentos: (i) Decreto No. 1860 de 1989 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, por medio del cual se dictaron medidas tendientes al restablecimiento del orden público ; y (ii) los <<antecedentes encontrados en torno al trámite de su extradición, entre los que se encuentran la solicitud formal de extradición (Nota Verbal No. 812 del 20 de octubre de 1989) y la solicitud de detención preventiva

trámite de su extradición, entre los que se encuentran la solicitud formal de extradición (Nota Verbal No. 812 del 20 de octubre de 1989) y la solicitud de detención preventiva con fines de extradición (Nota Verbal No. 785 del 11 de octubre de 1989) y sus respectivos anexos>>.

12.2.- Además, el Ministerio de Justicia y del Derecho se pronunció de forma explícita sobre la petición tercera del derecho de petición del actor y adujo que <<no se advierten sentencias o decisiones administrativas emanadas de autoridades del orden nacional, que se relacionen directamente con su persona o sus bienes patrimoniales. Sin embargo y para los fines pertinentes, se adjuntan (sic) en archivo digital (carpetas compartidas en One Drive), la documentación para su respectiva verificación>>.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NIÉGASE el amparo de los derechos fundamentales invocados por el actor por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.

CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05296-00

Accionante: José Rafael Abella Silva Se niega el amparo

Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05296-00

Accionante: José Rafael Abella Silva Se niega el amparo

7

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha.

Con firma electrónica

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Presidente

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

Con firma electrónica

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado

Consultar sobre este documento ...