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CE - 110010315000202205315001SENTENCIA20221206191338

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205315001SENTENCIA20221206191338
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Acción : Tutela Expediente : 11001-03-15-000-2022-05315-001

Actor : José Humberto Gómez Herrera Demandados : Presidente y directora d e la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura; magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura, alcaldesa, personero y secretarios de gobierno y de movilidad de Bogotá, Procuradora General de la Nación y Ministro de Justicia y del Derecho Tema : Derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, dignidad humana, libertad de escoger profes ión y oficio, trabajo, debido proceso y mínimo vital

Procede la Sala a di ctar la sentencia que en derecho corresponda dentro del trámite relacionado con la acción de tutela incoada por el señor José Humberto Gómez Herrera contra los señores presidente y directora de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura; magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura, alcaldesa, personero y secretarios de gobierno y de movilidad de Bogotá ; Procuradora General de la Nación y Ministro de Justicia y del Derecho, por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, dignidad humana, libertad de escoger profesión y oficio, trabajo, debido proceso y mínimo vital.

I. ANTECEDENTES

presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, dignidad humana, libertad de escoger profesión y oficio, trabajo, debido proceso y mínimo vital.

I. ANTECEDENTES

1.1 La solicitud de amparo. El señor José Humberto Gómez Herrera, quien actúa en nombr e propio, presenta acción de tutela con el fin de que se le protejan las garantías superiores a las que se hizo referencia, presuntamente quebrantadas por los señores presidente y directora de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la j usticia del Consejo Superior de la Judicatura; magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura, alcaldesa, personero y secretarios de gobierno y de movilidad de Bogotá ; Procuradora General de la Nación y Ministro de Justicia y del Derecho.

1 Resulta o portuno señalar que las presentes diligenci as repo san en el expediente digital contenido en la herramienta electrónica para la gestión judicial denominada Samai.Acción de tutela 11001-03-15-000-2022-05315-00

Actor: José Humberto Gómez Herrera

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Como con secuencia de lo anterior , pide se ordene a la s autoridades demandadas (i) expedir su tarjeta profesional de abogado definitiva, toda vez que con la provisional que se le emitió no ha podid o ejercer ese oficio; (ii) reconocerle personería para actuar como apoderado del señor Fredy Mor eno Páez «[ …] en el proceso administrativo comparendo […] 11001000000033877727-expediente 40025 […]»; (iii) «[…] declare[n] la [n]ulidad de la

Páez «[ …] en el proceso administrativo comparendo […] 11001000000033877727-expediente 40025 […]»; (iii) «[…] declare[n] la [n]ulidad de la audiencia […] y del acta realizada el […] 3 de octubre de 2022 […]», dentro del mencion ado trámite admini strativo; y (iv) «[…] iniciar investigación disciplinaria contra ANGIE NATHALY CAICEDO S [Á]NCHEZ, FELIPE GUTIÉRREZ Y ALEX [Á]NDER ENRIQUE FUENTES DÍAZ , en su condición de funcionarios y/o contratistas de la SECRETAR[Í]A DISTRITAL DE MOVILI DAD DE BOGOTÁ […], quienes no [l]e permitieron ejercer la representación legal […] del […]» presunto infractor.

1.2 Hechos. Relata el accionante que el 1 ° de julio de 2022 solicitó de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura , a tra vés de escrit o enviado al buzón electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, la expedición de su tarjeta profesional de abogado, para cuyo propósito aportó la documentación pertinente indicada en la página S IRNA2 de la Rama Judicial , en la que no se mencionó lo relacionado con el certificado de aprobación del e xamen de Estado contemplado en el artículo 2° de la Ley 1905 de 2018.

Que, a pesar de que el aludido examen de Estado fue consagrado en la referida Ley, en la actualidad, es decir, 4 años después, el Consejo Superior de la Jud icatura aún no ha adelantado las gestiones para que este pueda

Que, a pesar de que el aludido examen de Estado fue consagrado en la referida Ley, en la actualidad, es decir, 4 años después, el Consejo Superior de la Jud icatura aún no ha adelantado las gestiones para que este pueda realizarse y, en todo caso, su ejecución está prevista para el 2024, por ende, no puede verse perjudicado por su tardanza.

Dice que, aunque en cumplimiento del Acuerdo PSCJA22-11985 de 29 de agosto de 2022 , el 30 de los mismos mes y año se le emitió la tarjeta profesional 389.895, con carácter provisional, no ha podido ejercer en debida forma como abogado , toda vez que el 3 de octubre de 2022 «[…] [s] e present[ó] a la SECRETAR[Í]A DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ , […] para [a]sumir la representación legal [del se ñor Fred y Moreno Páez] dentro del expediente […] 110010000000-33877727-40025 […]», no obstante, ello le fue impedido en la audiencia realizada en esa fecha, porque su tarjeta pro fesional no era permanente , por lo que se le ordenó su retiro de

2 Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados.Acción de tutela 11001-03-15-000-2022-05315-00

Actor: José Humberto Gómez Herrera

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dicha diligencia.

II. TRÁMITE PROCESAL

Por alc anzar a sa tisfacer los requisitos formales, el Conse jo de Es tado, a través de auto de 10 de octubre de 2022, admitió la presente acción y ordenó

II. TRÁMITE PROCESAL

Por alc anzar a sa tisfacer los requisitos formales, el Conse jo de Es tado, a través de auto de 10 de octubre de 2022, admitió la presente acción y ordenó notificar a los señores presidente y directora de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Cons ejo Superior de la Judicatura ; magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura, alcaldesa, p ersonero y secretarios de gobierno y de movilidad de Bogotá ; Procurador General de la Nación y Ministro de Justicia y del Derecho, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.

2.1 Contestaciones de la acción.

2.1.1 La señora directora de la unidad de r egistro na cional de abogados y auxiliares d e la justic ia de l Consejo Superior de la Judicatura aduce que el tutelante «[…] solicitó a través del cor reo e lectrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co., su inscripción co mo Aboga do y la expedición de la T arjeta Profesional, como titulad a por la Institución Universitaria de Colombia» (sic).

Que la aludida Univer sidad, «[…] mediante oficio del 11 de julio 2022, […] informó que el accionante inició la carrera de derecho el “ 20/02/2019”, es decir, después de haber sido promulgada la Ley 19 05, y finalizó el “29/06/2022”», razón por la cual debe presentar el certifica do de aprobación del examen de Estado exigido en esa norma.

Dice que, a pesar d e lo anterior, «[…] el Consejo Superior de la Judicatura

“29/06/2022”», razón por la cual debe presentar el certifica do de aprobación del examen de Estado exigido en esa norma.

Dice que, a pesar d e lo anterior, «[…] el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo No. PSCJA22-11985 del 29 de agosto de 2022 […]», en el que, entre otras disposiciones, estableció que «[…] los graduados destinatarios de la Ley 1905 de 2018 que aún no presentan el examen de Estado, podrán solicitar sin la acreditación del certificado de aprobac ión del examen, su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedici ón de una Tarjeta Profesional de Abogado, que tendrá carácter provisional con vigencia hasta la publicación de los resultados de la primera prueba» (sic).

Que, en consecuenci a, con todos los documentos aportados, se «[…] inscribi[ó] en el regi stro de abogados al [actor] […], asignándole la Tarjeta Profesional de Aboga do con vigencia Provisional No 3 89.895, mediante elAcción de tutela 11001-03-15-000-2022-05315-00

Actor: José Humberto Gómez Herrera

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Acta N° 17639 de 2022 […]» (sic), la cual fue enviada el 8 de septiembre del mismo año , a tra vés del servicio de cor reo certificado 472, a s u domicilio, cuya vigencia p uede ser consultada en «[…] la página [electrónica] de la Rama Judicial o en el [enlace] https://sirna.ramajudicial.gov.co […]».

Sostiene que, en relación con lo mencionado por el accionante en el escrito de

Rama Judicial o en el [enlace] https://sirna.ramajudicial.gov.co […]».

Sostiene que, en relación con lo mencionado por el accionante en el escrito de tutela, en el que expone que el 3 de octubre de 2022 se le impidió actuar en representación del señor Fredy Moreno Páez, «[…] dentro del expediente número: 110010000000 -33877727–40025 […], en la medida que, [su] Tarjeta Profesional de Abogado no era permanente, sino PROVISIONAL , […] debe aclararse, que el Acuerdo No. PSCJA22 -11985 de 2022, no limita el ejercicio integral de la profesión a los Abogados inscritos en este Registro Nacional [a q uienes] se les asigna [dicho documento] con Vigencia Provisional, ya que [esa condición] […] radica única y exclusivamente en el requisito de presentación del Examen de Estado […]» (sic).

2.1.2 La señora Procuradora General de la Nación , a través de la seño ra asesora de la oficina jurídica de ese ente estatal , solicita declarar improcedente la acción de tutela, comoquiera que «[…] no es el mec anismo establecido por la ley para solicit ar el inicio de investigaciones disciplinarias».

2.1.3 El señor secretari o de gobiern o de Bogotá, por intermedio del señor director jurídico de ese organismo, depreca su desvinculación dentro de l asunto, por cuanto carece de legitimación en la causa por pasiva, puesto que «[…] dentro de sus funciones y competencias, determinadas en e l Decr eto 411 del 2016, no está llamad [o] a intervenir en [este] caso […]», por lo que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al demandante.

«[…] dentro de sus funciones y competencias, determinadas en e l Decr eto 411 del 2016, no está llamad [o] a intervenir en [este] caso […]», por lo que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al demandante.

2.1.4 El señor Ministro de Justicia y del Derecho , por conducto del señor director de desarrollo del derecho y del ordenamiento jurídico, pide ser desvinculado de esta tutela, por falta de legitimación en la causa por pasiva, habida cuenta de que «[…] [su] fundamento […] no está relacionado con actuación alguna por parte [de esa cartera] […] contra el accionante, que dé lugar a la supuesta vulneración de los derechos invocados en la demanda, sino en relación con el trámite y expedición de su T arjeta Profesional de Abogado por parte de la Unida d de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, a trav és del Consejo SeccionalAcción de tutela 11001-03-15-000-2022-05315-00

Actor: José Humberto Gómez Herrera

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correspondiente, a quien corresponde legalmente el ejercicio de esa gestión » (sic).

2.1.5 El señor personero de Bogotá, por medio de l señor funcionario adscrito a la oficina asesora jurídica de esa entidad, depreca su desvinculación dentro del asunto, por cuanto carece de legitimación en la causa por pasiva, p orque «[…] no tiene dentro de sus competenc ias la expedición de tarjetas profesionales, así como tampoco dirige la práctica de los procedimientos contravencionales que adelanta la Secretaría Distrital de Movilidad» (sic).

Que, en todo caso, «[…] se procedió a trasladar la acción de tutela a la

profesionales, así como tampoco dirige la práctica de los procedimientos contravencionales que adelanta la Secretaría Distrital de Movilidad» (sic).

Que, en todo caso, «[…] se procedió a trasladar la acción de tutela a la Personería Delegada para Asuntos Policivos y Civiles […], qu[e] sobre el particular manifestó qu e para el próximo 1 de noviembre de 2022 se adelantará en la Secretaría Distrital de Movilidad audiencia de continuación referente al expediente 40025 de 2022 (pro cedimiento que es aludido en los hechos), a la cual se brindará acompañamiento […]».

2.1.6 Los señores presidente del Consejo Superior d e la Judicatura y magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura , alcaldesa y secretario de movilidad de Bogotá guardaron silencio en la oportunidad prevista para el efecto.

III. CONSIDERACIONES

3.1 Competencia. Corresponde a esta Corporación, en virtud de las reglas de reparto de la acción de tutela, previstas en los Decretos 1382 de 2000 y 1983 de 2017, determinar si en el presente caso hay lugar al amparo deprecado por el demandante, quien aduce quebranto de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, dignidad humana, libertad de escoger profesión y oficio, trabajo, debido proceso y mínimo vital.

3.2 La acción. Como se sabe, la a cción de tutela prevista en el artículo 86 de la Carta Política y reglamentada por los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 de 20 00 y 1983 de 2017 , como mecanismo directo y expedito para la

la Carta Política y reglamentada por los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 de 20 00 y 1983 de 2017 , como mecanismo directo y expedito para la protección de los der echos co nstitucionales f undamentales, per mite a l as personas reclamar ante los jueces , en todo mom ento y lugar, media nte un trámite preferente y su mario, la prot ección inmediata de ellos cuando quiera que resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, siempre que no se disp onga de otroAcción de tutela 11001-03-15-000-2022-05315-00

Actor: José Humberto Gómez Herrera

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medio de defensa judicial, salvo que se trate de impedir un daño irremediable, en cuyo evento procede como mecanismo transitorio.

3.3 Problema jurídico. Se contrae a determinar el eventual quebranto de los derechos de lina je constitucional fundamental que pueda comportar la presunta omis ión de la s autoridades accionadas de (i) expedirle de manera definitiva la tarjeta profesional de abogad o al tutelante; (ii) reconocerle personería para actuar como apoderado del señor Fredy Mor eno Páez «[ …] en el proceso administrativo comparendo […] 110010000000-33877727expediente 40025 […]»; (iii) declarar «[…] la [n]ulidad de la audiencia […] y del acta reali zada el […] 3 de octubr e de 2022 […]» dentro d el mencionado trámite admini strativo; y (iv) «[…] iniciar investigación

y del acta reali zada el […] 3 de octubr e de 2022 […]» dentro d el mencionado trámite admini strativo; y (iv) «[…] iniciar investigación disciplinaria contra […] [los] funcionarios y/o contr atistas de la SECRETAR[Í]A DISTRITAL DE MOVILIDA D DE BOGOTÁ […], quienes no [l]e permitieron ejercer la repr esentación legal […] del […]» presunto infractor.

3.4 Hechos probados. El material probatorio tr aído al plen ario, en l o pertinente, da cuenta de l a situación resp ecto de lo s hechos a los cuales se refiere la presente acción de tutela. En tal virtud, se destaca:

a) Acta de registro de tarjeta profesional provisional 17639 de 30 de agosto de 2022, en la que se consigna que, «[…] [d]e conformidad con la Ley 1905 de 2018, el Acuerdo PCSJA22 -11985 de 2022 y verificado el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la inscripción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre del [accionante] […], [s]egún acta de grado de fecha 29 de junio del 2022, [en consecuencia] […], se le asigna la Tarjeta Profesional Provisional […] 389895, con fecha de expedición [de] 30 de agosto [de ese año] y vigente hasta el 30 de abril de 2024» (sic).

b) Oficio de 2 de septiembre de 2022, a través del cual la señora directora de la unidad de registro nacional d e aboga dos y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura le inf orma a l demandante que , «[…] de

b) Oficio de 2 de septiembre de 2022, a través del cual la señora directora de la unidad de registro nacional d e aboga dos y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura le inf orma a l demandante que , «[…] de conformidad con el Acuerdo PSCJA22-11985 del 29 de agosto de 2022, es [a] Unidad le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado Provisional No. 389.895 […]» (sic), la cual fue enviada «[…] al contratista para la el aboración del plástico, [con la finalidad de] […] remitir[la], a través del servicio de correo certificado 472, [a su] domicilio […]», cuya vigencia puede ser consultada enAcción de tutela 11001-03-15-000-2022-05315-00

Actor: José Humberto Gómez Herrera

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«[…] la página [electrónica] de la Rama Judicial o en e l [enlace] https://sirna.ramajudicial.gov.co […]», notific ado e se día a su correo electrónico.

c) Acta de audiencia pública por in fracción c31 del señor Freddy Moreno Páez, dentro del trámite contravencional de tránsito 40025, en la que se anota que aquel asistió junto con el actor, a quien «[…] no es posible reconocer personería […], toda vez que su tarjeta profesional es temporal », y se suspende dicha diligencia para el 1° de noviembre, «[…] para que e n es[a] fecha se emita y d[é] lectura del fallo correspondiente».

3.5 Caso concreto.

3.5.1 Respecto de la pretensión relacionada con la expedición de la tarjeta

fecha se emita y d[é] lectura del fallo correspondiente».

3.5 Caso concreto.

3.5.1 Respecto de la pretensión relacionada con la expedición de la tarjeta profesional con carácter definitivo. En el sub lite se tiene que la inconformidad del actor radica en que si bien es cierto que el 30 de agosto del presente año se le e mitió la tarjeta profesional de abogado, también lo es que esta fue de manera provisional , en atención al Acuerdo PSCJA22-11985 de 29 de los mismos mes y año del Consejo Superio r de la Judica tura3, hasta cuando presente el exame n de Estado exigido en la Ley 1905 de 2018, circunstancia que considera quebranta sus garantías superiores , pues dicha prueba está prevista para el 2024 y no ha podido ejercer en debida forma su carrera.

Al respecto , la autorid ad acci onada aduce que el mencionado Acuerdo PCJA22-11985 dispuso que los abogados «[…] destinatarios de la Ley 1905 de 2018, podrán solici tar, sin la acreditación del certificado de aprobación del exa men, su inscripción en el Registro Nacional d e Abogados y la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado que tendrá vigencia provisional hasta la publicació n de los resultados de la primera prueba» (sic), documento que se le emitió el 30 de agosto del año en curso al actor , lo que se le comunicó el 2 de septiembre siguiente a su correo electró nico (gohujo1635@yahoo.com).

Además, indica que dicho Acuerdo «[…] no limita el ejercicio integral de la profesión a los Aboga dos inscritos en este Registro Nacional [a quienes] se

(gohujo1635@yahoo.com).

Además, indica que dicho Acuerdo «[…] no limita el ejercicio integral de la profesión a los Aboga dos inscritos en este Registro Nacional [a quienes] se les asigna [dicho documen to] con Vigencia Provisional, ya que [esa

3 «Por el cual se establecen normas para la expedición de la tarjeta profesional de abogado y se dictan otras disposiciones».Acción de tutela 11001-03-15-000-2022-05315-00

Actor: José Humberto Gómez Herrera

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condición] […] radica única y exclusivamente en el requisito de presentación del Examen de Estado […]».

Cabe precisar que, pese a que dentro de las presentes diligencias no reposa la petición que el tutelante afirma que formuló en julio del año en curso ante la señora directora de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliare s de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura, del informe rendido por esta se deduce su presentación, aunque no indique el día en que la recibió.

De acuerdo con la relación probatoria realizada, se tiene que el accionante pidió de la señora directora de la unid ad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura la expedición de su tarjeta profesional de abogad o, frente a lo cual, en virtud del Acuerdo PSCJA22-11985 de 29 de agosto de 2022, el 30 de los mismos mes y año se le emitió la 389.895, con carácter provisional, lo que le fue notificado el 2 de septiembre siguiente al c orreo electrónico ( gohujo1635@yahoo.com), aportado por él con ese fin , la cual está vigen te conforme al certificado

le emitió la 389.895, con carácter provisional, lo que le fue notificado el 2 de septiembre siguiente al c orreo electrónico ( gohujo1635@yahoo.com), aportado por él con ese fin , la cual está vigen te conforme al certificado 5938764.

No ob stante, el tutelante indica que no es dable que se le exija para la expedición d e su tarjeta profesional de abogado definitiva un r equisito adicional, esto es, acreditar la aprobación del examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 20 18, pues (i) han trascurrido 4 años desde su entrada en vigencia y aún el Consej o Su perior de la Judic atura no ha establecido las posibles fechas para su realización y, en todo cas o, su ejecución está prevista para el 2024; (ii) en la página SIRNA de la Rama Judicial nada se dice sobre ese requisito, y (iii) con la tarjeta profesional provisio nal que se le emitió no puede ejercer su profesión, pues en audiencia pública de 3 de octu bre de la presente anualidad surtida dentro del trámite contravencional de tránsito 40025, no se le permitió representar al presunto infractor , porque dicho documento no era permanente.

Con la finalidad de determinar si los anteriores reproches tienen o no asidero jurídico, se advierte que la Ley 1905 de 20185 fue expedida por el legislador con el propósito de garantizar la ido neidad de los profesionales del derecho, para lo cual estableció como requisito pa ra expedir la tarjeta profesional a quienes inicien sus estudios de derecho a partir de su entrada en vigor,

4 Consultada la página electrónica https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx.

para lo cual estableció como requisito pa ra expedir la tarjeta profesional a quienes inicien sus estudios de derecho a partir de su entrada en vigor,

4 Consultada la página electrónica https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. 5 «Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado».Acción de tutela 11001-03-15-000-2022-05315-00

Actor: José Humberto Gómez Herrera

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aprobar un examen de Estado que debe ser realizado por el Consejo Superior de la Judicatura, en los siguientes términos:

Artículo 1°. Para ejercer la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos en las normas l egales vigentes, el graduado deberá acreditar certificación de aprobación del Examen de Estado que para el efecto realice el Consejo Superior de la Jud icatura (CSJ), directamente o a través de una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad que se contrate para tal fin.

Se entenderá apro bado el Examen de Estado cuando el resultado supere la media del puntaje nacional de la respectiva p rueba. En el resu ltado individual de cada examen, el CSJ señalará la re presentación porcentual del puntaje obtenido sobre la media nacional.

Parágrafo 1°. Si el egresado o graduado no aprueba el examen, se podrá presentar en las siguientes convocatorias que s eñale el CSJ hasta tanto obtenga el porcentaje mínimo exigido.

Parágrafo 2°. La cer tificación de l a aprob ación del Examen de Estado será exigida por el Consejo Superior de la Judicatura o por el órgano que

obtenga el porcentaje mínimo exigido.

Parágrafo 2°. La cer tificación de l a aprob ación del Examen de Estado será exigida por el Consejo Superior de la Judicatura o por el órgano que haga sus veces para la expedición de la Tar jeta Profesional de Abogado. Para ser representante de una persona natu ral o jurídica para cualquier trámite que requiera un abogado, será necesario contar con la tarjeta profesional de abogado, que solo se otorgará a quie nes hayan aprobado el examen. Para las demás actividades no se requerirá tarjeta profesional.

Artículo 2°. El requisito de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado establecido en la presente ley se aplicará a quienes inicien la carrera de derecho después de su promulgación.

Ahora bien, la señora directora de la unidad de registro nacional de aboga dos y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura informa que el Consejo Superior de la Judicatura autorizó a la señora Directora Ejecutiva de Administración Judicial la suscripción de un convenio interadministrativo con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), con el objeto de definir, construir y validar el marco de r eferencia para la implementación d el mencionado examen para ejercer l a profesión de abogado, el cual, dada su riguro sidad, cuenta con tres fases, cuyo plazo de ejecución se tiene previsto para el 2024.

Por ende, ante la demora en su implementaci ón, el Consejo Superior de laAcción de tutela 11001-03-15-000-2022-05315-00

Actor: José Humberto Gómez Herrera

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Por ende, ante la demora en su implementaci ón, el Consejo Superior de laAcción de tutela 11001-03-15-000-2022-05315-00

Actor: José Humberto Gómez Herrera

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Judicatura expidió el Acuerdo PCJA22-11985 de 29 de agosto de 2022 6, por cuyo conducto, en el parágrafo transitorio 1° del artículo 2° dispuso:

Mientras se desarrollan las fases n ecesarias para la impl ementación del Examen de Estado, los d estinatarios de la Ley 1905 de 201 8, podrán solicitar, sin la acreditación del certificado de aprobación del examen, su inscripción en el Registro Nacional de Ab ogados y la expedición de la Tarjeta Profesional de Aboga do que tendrá vigencia provisional hasta la publicación de los resultados de la primera prueba.

En e se orden de ideas, se concluye que con la expedición de la tarjeta profesional de abogad o al actor de manera provisional no se le vulneran las garantías superiores invocadas, dado que el examen de Estado fue consagrado como una exigencia para tal propós ito en la Ley 1905 de 2018 (28 de junio) para qu ienes iniciaron la carrera de derecho con p osterioridad a su promulgación, por tanto, el tutelante al haber comenzado sus estudios el 20 de febrero de 2019, es destinatario de aquella y, en todo caso, se advierte que con el documento emitido puede laborar y ejercer su profesión mientras se determinan las fechas para la presentación de la referida prueba.

Ahora bien, frente al a rgumento de l accionante relacionado c on que no ha

el documento emitido puede laborar y ejercer su profesión mientras se determinan las fechas para la presentación de la referida prueba.

Ahora bien, frente al a rgumento de l accionante relacionado c on que no ha podido ejercer su profesión, habida cuenta de que en audiencia pública celebrada el 3 de octubre de 2022 en el trámite contravencional de trá nsito 40025, no se le reconoció personería jur ídica para actuar en representación del presunto infractor , porque su tarjeta profesional no es permanente, anota la Sala que la señora directora de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura, en su escrito de contestación indicó que «[…] el Acuerdo No. PSCJA22 -11985 de 2022, no limita el ejer cicio integral de la profesión a los Abogados inscritos en este Registro Nacional [a quienes] se les asigna [dicho documento] con Vigencia Provisional, ya que [esa condición] […] radica única y exclusivamente en el requisito de presentación del Examen de Estado […]».

No obstante, si el tutelante insiste en su inconformidad con lo consignado en dicho Acuerdo PCJA22-11985 de 29 de a gosto de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura, a guisa de pedagogía judicial, si a bien lo tiene, puede acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

6 «Por el cual se establecen normas para la expedición de la tarjeta profesional de abogado y se dictan otras disposiciones».Acción de tutela 11001-03-15-000-2022-05315-00

6 «Por el cual se establecen normas para la expedición de la tarjeta profesional de abogado y se dictan otras disposiciones».Acción de tutela 11001-03-15-000-2022-05315-00

Actor: José Humberto Gómez Herrera

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Administrativo (CPACA) para atacarlo , según el cual «[…] podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo gene ral y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) mese s siguientes a su pu blicación», asunto dentro del que puede solicitar las me didas cautelares que considere pertinentes , conforme a los artículos 229 y siguientes ibidem7, con el fin de «[…] proteger y garantizar, prov isionalmente, el objeto del proce so y l a efectividad de la sentencia […]».

Así las cosas, la Sala negará el amparo deprecado por el tutelante, respecto de su inconformidad relacionada con la expedición de la tarjeta profesional definitiva.

3.5.2 En lo concerniente a que se le reconozca pe rsonería al actor para actuar como apoderado del señor Fredy Moreno Páez «[…] en el proceso administrativo comparendo […] 110010000000-33877727-expediente 40025 […]»; y «[…] se declare la [n]ulidad de la audiencia […] pública realizada

7 «Artículo 2 29. Procedencia de medidas cautelares. En todos los procesos decl arativos que se adelanten ante esta jurisdicción, antes de s er notificado, el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del

7 «Artículo 2 29. Procedencia de medidas cautelares. En todos los procesos decl arativos que se adelanten ante esta jurisdicción, antes de s er notificado, el auto admisorio de la demanda o e

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