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CE - 110010315000202205319001AUTOQUEDECLAR20221010152739

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202205319001AUTOQUEDECLAR20221010152739
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05319-00

Accionantes: Francisco Javier Gómez Betancur y otro.

Accionado: Aseguradora Allianz

Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Remite por competencia

AUTO Francisco Javier Gómez Betancur y Martha Luz Arbeláez Gómez interponen -en nombre propioacción de tutela contra la Aseguradora Allianz para la protección de su derecho fundamental a la salud en conexidad con el derecho a la vida , toda vez que la aseguradora accionada se ha negado a autorizar y pagar todos los gastos médicos y de hospitalización relacionados con la intervención quirúrgica que se l e debe realizar a la señora Martha Luz Arbeláez Gómez. El Despacho advierte que, el conocimiento de la presente acción de tutela corresponde a los Jueces Municipales , se gún lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021:

<<ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presen tación de la solicitud o donde se

previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presen tación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra partic ulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.>>.

Lo anterior, toda vez que, los accionantes refieren como accionado a la aseguradora Allianz. En ese sentido, la acción de tutela presentada por la parte actora debe ser atendida por un Juez Municipal.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVERadicado: 11001-03-15-000-2022-05319-00

Accionantes: Francisco Javier Gómez Betancur y otro.

Remite por competencia

2 PRIMERO. Por la Secretaría General de esta Corporación REMÍTASE el expediente, a la mayor brevedad posible , a la oficina de reparto judicial correspondiente para que el asunto sea repartido a los Jueces Municipales (reparto) Bogotá.

SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente providencia a los accionantes a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta.

TERCERO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

TERCERO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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