CE - 110010315000202205325001AUTOQUEDECIDE20221020150834
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205325001AUTOQUEDECIDE20221020150834
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05325-00
Accionante: JOSÉ GREGORIO VÁSQUEZ QUIROZ
Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN
B
Auto que acepta desistimiento de la acción de tutela
Procede el Despacho a pronunciarse respecto de la solicitud de desistimiento presentada por la parte actora. Previamente a resolver lo pertinente, el despacho realiza las siguientes:
CONSIDERACIONES
El ciudadano José Gregorio Vásquez Quiroz promovió acción de tutela en contra de la sentencia de 3 de junio de 2022 , proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del mecanismo de amparo con radicado número 11001-03-15-000-2021-07101-01.
Mediante auto de 6 de octubre de 2022, este Despacho admitió la presente acción de tutela.
Ahora bien, a través de escrito de 19 de octubre de 2022, el actor manifestó lo siguiente: «[…] Respetuosamente acudo ante ustedes, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, art ículo 26 inciso 2, para manifestarles mi intensión de
siguiente: «[…] Respetuosamente acudo ante ustedes, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, art ículo 26 inciso 2, para manifestarles mi intensión de DESISTIR de la acción de tutela de la referencia […]».
Para resolver la anterior petición, e l Despacho p one de relieve que el artículo 26 del Decreto Ley 2591 de 19 91, prevé que «[…] el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente [...]». En consonancia con lo anterior, la Corte Constitucional ha señalado reiteradamente que el desistimiento en materia de acciones de tutela sí resulta procedente siempre y cuando se presente «[…] antes de que exista una sentencia respecto a la controversia […]»1.
Con fundamento en la anterior premisa, este Despacho considera que la solicitud de desistimiento presentada por la parte accionante resulta procedente, dado que el
1 Auto 283 de 2015.2
Radicación: 11001-03-15-000-2022-05325-00
Accionantes: José Gregorio Vásquez Quiroz
proceso de la referencia aún se encuentra en trámit e y todavía no se ha proferido sentencia.
Por lo anterior, se dispondrá el desistimiento de la presente acci ón de amparo y , como consecuencia de ello, se ordenará el archivo del presente expediente.
En mérito de lo expuesto el Despacho,
RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la presente acción de tutela, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ARCHIVAR las presentes diligencias y, por secretaría general, se
RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la presente acción de tutela, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ARCHIVAR las presentes diligencias y, por secretaría general, se realizarán las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado P:(18)