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CE - 110010315000202205330001SENTENCIA20221109135015

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Título
CE - 110010315000202205330001SENTENCIA20221109135015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 110010315000202205330 00

Accionante: CAMILO ERNESTO ESPINEL RICO

Accionado:CONSEJOSUPERIORDE LA JUDICATURA– UNIDADDECARRERA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA)

Temas: DERECHO DE PETICIÓN – Hecho superado.

Correspondea la Salapronunciarseen relaciónconla demandade tutelainstauradaporel señorCamiloErnestoEspinelRico,deconformidadconelDecreto 333 de 2021.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda El señorCamiloErnestoEspinelRico,a nombrepropio,instauródemandadetutelacontrael ConsejoSuperiordelaJudicatura– UnidaddeCarreraJudicial,porconsiderarvulneradosuderechofundamentaldepetición.Eltutelanteelevólas siguientes pretensiones (trascripción literal, con posibles errores incluidos): PRIMERO: TUTELARel derecho fundamental incoadoycomoconsecuenciade ello se impartan las siguientes ordenes: • ORDENARALAUNIDADDECARRERAJUDICIALYALAUNIVERSIDADNACIONAL DE COLOMBIA para que, dentro delas48horassiguientesalanotificación del fallo, den respuesta de fondo a las siguientes peticiones:

Primero: Se Autorice, conforme al cronograma y bajo las medidas deseguridad que considere pertinentes, conocer los siguientes documentos:

1Radicación número: 110010315000202205330 00Accionante: Camilo Ernesto Espinel RicoAccionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera JudicialReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) o Cuadernillo Original de la prueba de conocimientos para el cargo deJuez Penal del Circuito. o Hoja de Respuestas Marcadas por el suscrito. o Claves de respuesta asignadas por la Institución.

SEGUNDO: Me sean entregados los siguientes datos: o Datos estadísticos que permitieron establecer lamediaestándar enlaspruebas de aptitudes y conocimiento efectuadas el pasado 24deJuliode 2022. o Númerodecoincidencias, entrelasrespuestasmarcadasporel suscritoy las claves asignadas por la institución, en cada una de las pruebas(aptitudes y conocimientos) en la prueba presentada por el suscrito elpasado 24 de julio de 2022.

2. Hechos relevantes EnatenciónalAcuerdoPCSJA18-11077del16deagostode2018“pormediodelcualseadelantaelprocesodeselecciónyseconvocaalconcursodeméritosparala provisióndeloscargosdefuncionariosdela RamaJudicial”,eltutelanteseinscribió para el cargo de Juez Penal del Circuito.

El 24 de juliode 2022presentóla reprogramadapruebade conocimiento,obteniendounpuntajede779.84,taly comosedesprendedela ResoluciónCJR22-0351 de 1° de septiembre de 2022, publicada el 2 del mismo mes y año.

El 5 deseptiembrede2022,el señorEspinelRicole solicitóa la UnidaddeCarreraJudicial 1 queleautorizaraconocerelCuadernilloOriginaldelapruebadeconocimientosparaelcargodeJuezPenaldelCircuito,suhojaderespuestasylasclavesderespuestaasignadasporlaInstitucióny,además,queseleinformarasobrelos “datosestadísticosquepermitieronestablecerlamediaestándarenlaspruebasdeaptitudesyconocimientoefectuadaselpasado24deJuliode2022”yel“númerodecoincidencias,entrelasrespuestasmarcadasporelsuscritoylasclavesasignadasporla institución,encadaunadelaspruebas(aptitudesyconocimientos)enlapruebapresentadaporelsuscritoelpasado24dejuliode2022”. 1 Petición remitida a las direcciones de correo electrónico carjud@cendoj.ramajudicial.gov.co yconvocatoria27@cendoj.ramajudicial.gov.co. 2Radicación número: 110010315000202205330 00Accionante: Camilo Ernesto Espinel RicoAccionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera JudicialReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Manifestóel tutelanteque“almomentodeinterposicióndela presenteacciónconstitucionalnosehadadorespuestadefondoalaspeticioneselevadasporelsuscrito”, loquesetraduceenlavulneracióndelderechodepeticiónporqueseagotóel términodispuestoporla leyparaatenderla solicitud“sinquemedierespuesta negativa o positiva”.

Sostuvoquedebíatenerseencuentaque(trascripciónliteralconposibleserroresincluidos): Laley1755de2015, queregulael derechodepetición,contempla,el términopara la resolución de peticiones referentes a documentos, como en elpresente caso, contemplándose las siguientes situaciones jurídicas: 1.Si nosecontestalapeticiónenel términolegal seentenderáquelamismaes favorable debiendo la administración entregar, en el plazo de 3 días, ladocumentación solicitada. 2.Si la petición de información y documentos es rechazada, el peticionariotendrá la posibilidad de acudir al recurso de insistencia el cual seráresueltopor el tribunal administrativo competente.

3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1.Medianteprovidenciade7 deoctubrede2022,seadmitiólademandadetutela,seordenónotificaralaUnidaddeCarreraJudicialdelConsejoSuperiordelaJudicaturaysevinculó,comoterceroconinterés,alaUniversidadNacionaldeColombia, los que se pronunciaron en los siguientes términos: 3.1.1.Ladirectoradela UnidaddeCarreraJudicialdelConsejoSuperiordelaJudicaturaafirmóquese configuraunacarenciaactualde objetoporhechosuperado,todavezque,medianteoficioCONV27DP-5273de13deoctubrede2022,laUniversidadNacionaldeColombiaresolviólasinquietudesdeltutelante-encaminadasa quese suministrarandatose informaciónrelacionadaconlapruebapracticadaenelconcursodeméritosdelaconvocatoria27y quedicharespuestaseremitióalcorreoelectrónicoparanotificacionessuministradoporeltutelante.

Sinperjuiciodeloanterior, adujoqueesaUnidad“nohavulneradolosderechosdel accionante,pues comose mencionóanteriormente,medianteoficio 3Radicación número: 110010315000202205330 00Accionante: Camilo Ernesto Espinel RicoAccionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera JudicialReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) CONV27DP-5273de13deoctubrede2022,sele informóqueel día30deoctubrede2022,enlajornadadeexhibicióntendráaccesotantoalmaterialdepruebacomoa los datosestadísticossolicitados.Situaciónquele permitiráconocerdeformadirectasusaciertos,losdatosestadísticosdelapruebay, engeneral, la información requerida”. Agregóque,unavezse efectúeesaexhibicióny conel findegarantizarelderechodedefensay contradicción,eltutelante“tendrálaposibilidaddeampliarsu recurso dentro del término de los diez (10) días siguientes a dicha jornada”. 3.1.2.LaUniversidadNacionaldeColombia–encalidaddeconsultorparaeldiseño,estructuración,impresióny aplicaciónde pruebaspsicotécnicas,deconocimientos,competenciasy/oaptitudes,enelmarcodelconcursodeméritosparalaprovisióndeloscargosdefuncionariosdelaRamaJudicial(Convocatoria27)–dijoque,pormediodeoficiodel13deoctubrede2022,leinformóaltutelantesobrelasgeneralidadesdelajornadadeexhibición,asícomolarespuestaalasinquietudesrelativasalaccesodelmaterialdelaprueba,lacantidaddepreguntasacertadasenlosdiferentescomponentesylosdatosestadísticosconcernientesala calificación de su prueba.

Agregóqueenningúnmomentosele hanegadoelaccesoa lainformaciónaltutelantey, porel contrario,selecomunicóqueestaríacitadoenlajornadadeexhibiciónprogramadaparael30deoctubrede2022,enlaque“seleentregaríalainformaciónquesolicitarelacionadaconlacantidaddepreguntasacertadasenlosdiferentescomponentes,losdatosestadísticosengeneralconcernientesalacalificacióndesupruebaylarevisióndeloselementosdelaprueba.EstacitaciónpuedeserconsultadajuntoconelprotocolodeexhibiciónenlapáginaWebdelaRama Judicial en el siguiente link:https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-administracion-decarrera-judicial/exhibicion”. Porloanterior, afirmóqueseconfiguróunacarenciaactualdeobjetoporhechosuperado,porquesediorespuestacompletaydefondoaloscuestionamientosdeltutelante. 4Radicación número: 110010315000202205330 00Accionante: Camilo Ernesto Espinel RicoAccionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera JudicialReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) 3.1.3.EltutelanteremitiólarespuestasuministradaporlaUniversidadNacionaldeColombia y señaló que (trascripción literal con posibles errores incluidos): …no cumplió con el núcleo esencial del derecho de petición, en tanto, noresultóser defondocomoquieraenel Numeral Segundosesolicitólosdatosestadísticos para establecer lamediaestándar enlaspruebasdeaptitudesyconocimiento el 24dejulio, sinembargo, frenteaestepuntoguardósilencio.En ese orden de ideas, el derechocomprometidoaúnnohasidosatisfecho,por loquenoconcurrelaaplicacióndelafigurade‘carenciaactual deobjetopor hecho superado’.

II. C O N S I D E R A C I O N E S Deconformidadconelartículo86delaConstituciónPolítica,laaccióndetutelaesunmecanismodedefensajudicialalcualpuedeacudirtodapersonaparaobtenerla proteccióninmediatadesusderechosfundamentalescuandoestosresultenvulneradosoamenazadosporlaacciónolaomisióndelasautoridadespúblicasode los particulares en los casos que señale la ley.

Enesesentido,cuandoloshechosquemotivaronlaaccióndesaparecenocuandonohayformaderesarcireldañoyaproducido,latutelapierdesurazóndesery,portanto,cualquierordendeljuezrespectodelo solicitadoenla demandanosurtiríaningúnefecto,la CorteConstitucionalha definidotal situacióncomo“carencia actual de objeto”. Asimismo,lajurisprudenciaconstitucionalhaprecisadoquelacarenciaactualdeobjetose puedeconfigurarportressituaciones:i) hechosuperado,ii) dañoconsumado oiii)acaecimiento de una situación sobreviniente. Frente a estas figuras se ha sostenido 2 : 3.1.1. Dañoconsumado. Esaquel quesepresentacuandoseejecutael dañoo la afectación quesepretendíaevitar conlaaccióndetutela, detal maneraque, el jueznopuededar unaordenal respectoconel findehacerquecesela vulneración o impedir que se materialice el peligro 3 . Así, al existir laimposibilidad de evitar la vulneración o peligro, lo único procedente es elresarcimiento del daño causado por la violación de derecho. Noobstante, laCorte ha indicado que, por regla general, la acción constitucional es 3

Original de la cita: “Corte Constitucional, sentenciaSU-225 de 2013 (MP Alexei Julio Estrada).

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Original de la cita: “Corte Constitucional, sentenciaSU-225 de 2013 (MP Alexei Julio Estrada).

2 T-038 de 1º de febrero de 2019, M.P.: Cristina Pardo Schlesinger. 5Radicación número: 110010315000202205330 00Accionante: Camilo Ernesto Espinel RicoAccionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera JudicialReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) improcedentecuandosehaconsumadolavulneración 4 pues, estaacciónfueconcebida como preventiva mas no indemnizatoria. 3.1.2. Hechosuperado. Esteescenariosepresentacuandoentreel momentode interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que comoconsecuencia del obrar de la accionada, se superó ocesólavulneracióndederechos fundamentales alegada por el accionante 5 . Dicha superación seconfigura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, portanto, terminó la afectación, resultandoinocuacualquier intervencióndel juezconstitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya laaccionada los ha garantizado 6 . 3.1.3. Acaecimiento deunasituaciónsobreviniente 7 . Sepresentaenaquelloscasos en que tiene lugar una situación sobreviviente, que a diferencia delescenario anterior, no debetener origenenunaactuacióndelaaccionada, yque hace que ya la protección solicitada noseanecesaria, yaseaporqueelaccionante asumió la carga que no le correspondía, o porque la nuevasituación hizo innecesario conceder el derecho.

3.2. No obstante lo anterior, la Corte Constitucional también ha señalado que: ‘(i) si biennoresultaviableemitir laordendeprotecciónquesesolicitabaenlaacción de tutela, es perentorio un pronunciamiento de fondo sobre el asunto,precisando si sepresentóonolavulneraciónquedioorigenalapresentaciónde la acción de tutela, en los casos en que la consumación del daño ocurreduranteel trámitedelaacción(enprimerainstancia, segundainstanciaoeneltrámite de revisión ante la Corte Constitucional), o cuando -bajo ciertascircunstanciasse impone la necesidaddel pronunciamientopor laproyecciónque pueda tener el asunto (art. 25 del Decreto 2591 de 1991 8 ), o por lanecesidad de disponer correctivos frente a personas que puedan estar en lamismasituaciónoquerequierandeespecial protecciónconstitucional; y(ii)noes perentorioenlos casos dehechosuperadooacaecimientodeunasituaciónsobreviniente, salvocuandoseaevidentequelaprovidenciaobjetoderevisióndebióhaber sidodecididadeunaformadiferente(peseanotomarunadecisiónenconcreto, ni impartir ordenalguna), ‘parallamar laatenciónsobrelafaltadeconformidadconstitucional delasituaciónqueoriginólatutela,oparacondenarsu ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las 8

Original delacita: “El Decreto2591de1991,enel artículo25,regulalahipótesisexcepcional deprocedencia de la indemnización de perjuicios en el trámite de la acción de la tutela”.

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Original delacita: “El Decreto2591de1991,enel artículo25,regulalahipótesisexcepcional deprocedencia de la indemnización de perjuicios en el trámite de la acción de la tutela”.

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Original de la cita: “La Corte empezó a diferenciar, a través de su jurisprudencia, una terceramodalidad de carencia actual de objeto cuando acaece un hecho posterior a la demanda. Porejemplo las sentencias T-988 de 2007 (MP Humberto Antonio Sierra Porto), T-585de2010(MPHumberto Antonio Sierra Porto), T-200 de 2013 (MP Alexei Julio Estrada), T-481 de 2016 (MPAlberto Rojas Ríos), entre otras”.

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Original delacita: “Decreto2591de1991, artículo26: ‘[s]i, estandoencursolatutela,sedictareresolución, administrativaojudicial, querevoque, detengaosuspendalaactuaciónimpugnada,sedeclarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fuerenprocedentes’”.

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Original de la cita: “Corte Constitucional, sentencias T-970 de 2014 (MP Luis Ernesto VargasSilva), T-597 de 2015 (MP Jorge IgnacioPretelt Chaljub), T-669de2016(MPJorgeIvánPalacioPalacio), T-021de2017(MPLuisGuillermoGuerreroPérez),T-382de2018(MPGloriaStellaOrtizDelgado), entre otras”.

4 Decreto 2591 de 1991, artículo 6: ‘La acción de tutela no procederá: // (…) 4. Cuando seaevidentequelaviolacióndel derechooriginóundañoconsumado,salvocuandocontinúelaacciónu omisión violatoria del derecho’”.

4 Decreto 2591 de 1991, artículo 6: ‘La acción de tutela no procederá: // (…) 4. Cuando seaevidentequelaviolacióndel derechooriginóundañoconsumado,salvocuandocontinúelaacciónu omisión violatoria del derecho’”. 6Radicación número: 110010315000202205330 00Accionante: Camilo Ernesto Espinel RicoAccionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera JudicialReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) sanciones pertinentes, si así lo considera’, tal comoloprescribeel artículo24del Decreto 2591 de 1991 9 ’ 10 . Enel casobajoestudio,el señorEspinelRicopromoviólasolicituddeamparocontraelConsejoSuperiordelaJudicatura–UnidaddeCarreraJudicial,porqueconsideravulneradosuderechofundamentaldepetición,porlafaltaderespuestaa su petición del 5 de septiembre de 2022, mediante la cual solicitó: Primero: Se Autorice, conforme al cronograma y bajo las medidas deseguridad que considere pertinentes, conocer los siguientes documentos: o Cuadernillo Original de la prueba de conocimientos para el cargo deJuez Penal del Circuito. o Hoja de Respuestas Marcadas por el suscrito. o Claves de respuesta asignadas por la Institución.

SEGUNDO: Me sean entregados los siguientes datos: o Datos estadísticos que permitieron establecer lamediaestándar enlaspruebas de aptitudes y conocimiento efectuadas el pasado 24deJuliode 2022.

o Númerodecoincidencias, entrelasrespuestasmarcadasporel suscritoy las claves asignadas por la institución, en cada una de las pruebas(aptitudes y conocimientos) en la prueba presentada por el suscrito elpasado 24 de julio de 2022. LaSalaobservaque,taly comoloafirmóladirectoradelaUnidaddeCarreraJudicialdelConsejoSuperiorde la Judicaturay la UniversidadNacionaldeColombiaen la contestaciónde la demandade tutela,medianteoficioCONV27DP-5273de13deoctubrede2022,dichainstitucióneducativaleinformó(transcripción literal): Atendiendo el redireccionamiento de la petición por parte de la Unidad deAdministración de Carrera Judicial, en cumplimiento de las obligacionescontractuales en el marco del contrato 096 de 2018 - Convocatoria 27,ofrecemos la siguiente respuesta: 10

Original delacita: “CorteConstitucional, sentenciaT-205Ade2018(MPAntonioJoséLizarazoOcampo)”.

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Original de la cita: “El artículo 24 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: ARTÍCULO 24.PREVENCIONALAAUTORIDAD. Si al concederselatutelahubierencesadolosefectosdel actoimpugnado (…) en el falloseprevendráalaautoridadpúblicaparaqueenningúncasovuelvaaincurrir enlas acciones uomisiones quedieronméritoparaconcederlatutela,yque,si procedierede modo contrario, serásancionadadeacuerdoconloestablecidoenel artículocorrespondientede este Decreto, todo son perjuiciodelas responsabilidades enqueyahubiereincurrido. El jueztambiénprevendráalaautoridadenlos demás casos enqueloconsidereadecuadoparaevitarlarepetición de la misma acción u omisión”.

7Radicación número: 110010315000202205330 00Accionante: Camilo Ernesto Espinel RicoAccionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera JudicialReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Con respecto a las inquietudes relativas al acceso del material de laprueba, la cantidad de preguntas acertadas en los diferentescomponentes y losdatosestadísticosconcernientesalacalificacióndesu prueba, se le informa que le serán entregados en la jornada deexhibición del 30 de octubre del presente año conforme al cronogramapublicado. Enestaactividadustedtendráaccesoalmaterialdelapruebapresentada, estoes, cuadernillo, hojaderespuestasyhojadeclavesderespuesta con los datos estadísticos utilizados para la obtención delpuntaje. Con esta información podrá establecer los aciertos ydesaciertos de su examen. Las condiciones para la exhibición serán informadas mediante el respectivo,instructivo que será oportunamente publicado enlapáginaWEBdelaRamaJudicial -Convocatoria 27juntoconel listadodecitaciónqueindicaráhoraylugar, paralaspersonasquehanmanifestadomediantepeticiónorecursodereposición, allegados hasta el 22deseptiembre, laintencióndeparticipar enlajornadadeexhibiciónoconocer losdatos. Cabedestacar queestajornadase realizará acogiendo los precedentes judiciales del Consejo de Estado,significando que la citación para la exhibición se hará en la ciudad dondepresentó la prueba del 24 de julio del 2022, y por el mismo tiempo que seotorgó para la aplicación, 4 horas y media.

Por otrolado, serecuerdaqueparaquienesasistanalajornadadeexhibicióntendrálugar laampliacióndel términoparaadicionar el recursodereposición,paralocual cuentanconuntérminodediez(10) días, siguientesalajornadade exhibición(se destaca). Conocasióndelo anterior, seprocedióa consultarla páginawebdelaRamaJudicial– Unidadde Administraciónde CarreraJudicial– Concursosa nivelcentral– convocatoria27 11 y se constatóqueel tutelantefuecitadoparalaexhibicióndedocumentosconvocadaparael30deoctubrede2022a las7:00a.m.,enelcolegioCooperativoSanJosédePeraltadeCúcuta,jornadaenlaque-comolo anuncióla UniversidadNacionalde Colombiapodráaccedera lainformación que solicitó. Enesecontexto,comola entidadaccionadayasepronunciórespectodelapeticióndelseñorEspinelRico,laSalaconsideraquedebedeclararselacarenciaactual de objeto por hecho superado. Convienemencionarqueescierto,comolorefirióeltutelante,queenlarespuestasuministradaporlauniversidadnosehizounpronunciamientoexpresorespectode“losdatosestadísticosparaestablecerlamediaestándarenlaspruebasdeaptitudesy conocimientoel24dejulio”,sinembargo,ellonoimplicaquenosehubiesedadounarespuestacompletaydefondoasupetición,porquejustamente 11 https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-administracion-de-carrera-judicial/exhibicion.8Radicación número: 110010315000202205330 00Accionante: Camilo Ernesto Espinel RicoAccionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera JudicialReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

lo quese le comunicóal señorEspinelRicoeraquepodíaaccedera esainformación en la jornada de exhibición de las pruebas escritas. Loanteriorsecorroboraalconsultarel“instructivoparalaexhibicióndepruebasescritas” 12 en la que se lee (trascripción literal): El aspirantepodráconsultar tresdocumentosreservados: elcuadernillode la prueba que presentó el pasado 24 de julio de 2022, su hoja derespuestasyunalistadelasrespuestascorrectaso‘claves’decadaunade las preguntas del cuadernillo, así como, los datos estadísticos delgrupo de referencia como media y desviación, y la fórmula decalificación. Las respuestascorrectaso‘claves’ correspondenalaspruebasde aptitudes y de conocimientos. Tanto el cuadernillo como la hoja derespuestas corresponden a la versiónoriginal utilizadapor el concursanteenla sesión de aplicación del 24 de julio de 2022(sedestaca). Enesecontexto,la Subsecciónestimaquela respuestadadaal señorCamiloErnestoEspinelRicosíconstituyeunarespuestadefondoy, porende,declararála carenciaactualdeobjetoporhechosuperado,porque“entreelmomentodeinterposicióndelaaccióndetutelayelfallo,seevidenciaquecomoconsecuenciadel obrarde la accionada,se superóo cesóla vulneraciónde derechosfundamentales alegada por el accionante 13 ” 14 . Enméritode lo expuesto,el ConsejodeEstado,enSaladelo ContenciosoAdministrativo,SecciónTercera,SubsecciónA,administrandojusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley,

F A L L A PRIMERO: DECLARARlacarenciaactualdeobjeto,porlasrazonesexpuestasen la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICARlapresentedecisiónalosinteresados,porelmediomásexpedito.

14 T-038 de 1º de febrero de 2019, M.P.: Cristina Pardo Schlesinger. 13

Original de la cita: “Corte Constitucional, sentencias T-970 de 2014 (MP Luis Ernesto VargasSilva), T-597 de 2015 (MP Jorge IgnacioPretelt Chaljub), T-669de2016(MPJorgeIvánPalacioPalacio), T-021de2017(MPLuisGuillermoGuerreroPérez),T-382de2018(MPGloriaStellaOrtizDelgado), entre otras”.

12 https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/63321370/Protocolo+Exhibicion.pdf/de06a33d-313e-42a3-a0d5-fc0d3e189b46. 9Radicación número: 110010315000202205330 00Accionante: Camilo Ernesto Espinel RicoAccionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera JudicialReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) TERCERO:denoserimpugnadalapresenteprovidencia,ENVIARelexpedientea la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, demanera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad yautenticidad del presente documento en ellink https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmentepuede acceder al aplicativodevalidaciónescaneandoconsuteléfonocelularel códigoQRqueaparece a la derecha. V F 10

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