CE - 110010315000202205332001AUTOQUEADMITEADMITETUTE20221011081019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205332001AUTOQUEADMITEADMITETUTE20221011081019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, diez (10) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-05332-00
Demandante: HERMEN BARRETO MORENO
Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO Y OTRO
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA
Asunto: ADMITE DE DEMANDA
Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese:
1º) Admítese la deman da de tutela presentada po r el señor Hermen Barreto Moreno contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Villavicencio con el objeto de que se ampare la presunta violación de su s derechos constitucionales fundamentales de igualdad , descanso y trabajo en condiciones dignas.
2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes del Tribunal Superior de Villavicencio y al director de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Villavicencio, entregándoles copia de la demanda y los anexos.2
Expediente: 11001-03-15-000-2022-05332--00
Villavicencio y al director de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Villavicencio, entregándoles copia de la demanda y los anexos.2
Expediente: 11001-03-15-000-2022-05332--00
Demandante: Hermen Barreto Moreno Acción de tutela
3°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.
4°) Infórmese a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción.
6°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.