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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202205348001AUTOQUEADMITEAUTOADMIS20221013171023
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05348-00

Demandante: Darío López Maya

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-05348-00 Demandante DARÍO LÓPEZ MAYA Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTRO ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

1. Admitir la demanda presentada por el señor Darío López Maya, quien actúa en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala

de Decisión y el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral de Cali.

2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala de Decisión y al Juzgado Dieciséis Administrativo Oral de Cali, entregándoles copia de la demanda y de los anexos.

3. En calidad de tercero, notificar al Municipio de Santiago de Cali , Departamento Adminis trativo de Planeación Municipal , y a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras con asignación de funciones para la delegada de curadores urbanos , entregándoles copia de la demanda y de los anexos.

Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras con asignación de funciones para la delegada de curadores urbanos , entregándoles copia de la demanda y de los anexos.

4. Oficiar al Juzgado Dieciséis Administrativo Oral de Cali , para que, remita en medio digital y el término de dos (2) días el expediente Nro. 76001-33-33-0162022-00128-00/01.

5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción , de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario.

6. Tener como pruebas, con el va lor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

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