CE - 110010315000202205351001AUTOQUEADMITE20221011212928
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205351001AUTOQUEADMITE20221011212928
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05351-00
Accionante: FLOR MIRYAM JIMÉNEZ CASTEBLANCO
Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA –
SUBSECCIÓN B
AUTO QUE ADMITE
Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por la señora Flor Miryam Jiménez Casteblanco, quién actúa por conducto de apoderado, en contra del Consejo de Estado - Sección SegundaSubsección B, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, así como del principio de seguridad jurídica, ocurrida con ocasión de la expedición de las providencias del 11 de septiembre y 30 de octubre de 2020 y del 23 de mayo de 2022, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el radicado n.° 25000-23-42-000-2016-00759-01.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el radicado n.° 25000-23-42-000-2016-00759-01.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE al Consejo de Estado - Sección SegundaSubsección B como accionado y a la Administradora Colombiana deAC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -05351 -00
Accionante: Flor Miryam Jiménez
Casteblanco
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2 Pensiones - COLPENSIONES como tercera interesada en las resultas del proceso. Asimismo, NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso.
REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.
REQUIÉRASE al Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección B para que allegue copia en medio magnético o el respectivo link de acceso al expediente del medio de control nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado n.° 25000-23-42-000-201600759-01, donde fungió como demandante la señora Flor Miryam Jiménez Casteblanco.
del derecho identificado con el radicado n.° 25000-23-42-000-201600759-01, donde fungió como demandante la señora Flor Miryam Jiménez Casteblanco.
Se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Juan Pablo Orjuela Vega identificado con tarjeta profesional No. 130.805 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderad o de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado