CE - 110010315000202205355001AUTOQUEADMITE20221019142716
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205355001AUTOQUEADMITE20221019142716
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Radicación: 11001-03-15-000-2022-05355-00
Accionante: Carlos Julio Medina Vargas Accionado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela – Admisión
El señor Carlos Julio Medina Vargas interpuso demanda de tutela contra la Presidencia de la República, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición. Estima que tal prerrogativa fue vulnerada por la autoridad accionada al no contestar la solicitud que elevó el 8 de septiembre de 2022, mediante la cual solicitó “una reu nión urgente con el equipo de personas que participamos en el empalme de la población con discapacidad (…)”.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la demanda.
SEGUNDO: VINCULAR al Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República –DAPRE–1.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República –DAPRE–. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a la s direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos , así
Presidencia de la República –DAPRE–. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a la s direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos , así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, rindan informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a la dirección de correo electrónico reportada (cajumeva@hotmail.com).
1 De conformidad con el artículo 1 º de la Resolución 987 de 15 de diciembre de 2016, le corresponde al Departamento Admin istrativo de la Presidencia de la República, a través de sus dependencias, atender y resolver, entre otros asuntos, “las peticiones respetuosas en interés general o en interés particular que toda persona dirija al Presidente de la República o a cualquier f uncionario del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (…)”.Radicación: 11001-03-15-000-2022-05355-00
Accionante: Carlos Julio Medina Vargas Accionado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela – Admisión
2
SEXTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Est ado para que, si lo considera pertinente , dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
2 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
2 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.