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CE - 110010315000202205360001AUTOQUEDECLAR20221011144515

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205360001AUTOQUEDECLAR20221011144515
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05360-00

Demandante: César Andrés Chacón Peña

. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05360-00

Demandante: CÉSAR ANDRÉS CHACÓN PEÑA

Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ

AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por el señor César Andrés Chacón Peña contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Al respecto, se precisa que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimient o, estableciendo en el numeral 6:

“(…)

6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimient o,

estableciendo en el numeral 6:

“(…)

6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales

Superiores de Distrito Judicial.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley. En el presente caso, el actor interpone la presente acción contra la citada autoridad y, concretamente, formula las siguientes pretensiones:

“PRIMERO: Tutelar a mi favor el DEBIDO PROCESO Y AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.” De conformidad con lo solicitado por el actor y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida , contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. En consecuencia, se 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05360-00

Demandante: César Andrés Chacón Peña

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Demandante: César Andrés Chacón Peña

. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor César Andrés Chacón Peña a la oficina de reparto del Tribunal Superior de Bogotá. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA

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