CE - 110010315000202205386001AUTOQUEDECLAR20221012144602
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205386001AUTOQUEDECLAR20221012144602
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, D. C, once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05386-00
Actor: Humberto Enrique Guzmán Jiménez en
representación de Erick Jair Guzmán Jiménez
Demandadas : Municipio de Turbaco – Oficina SISBEN Turbaco
Acción de tutela
El señor Humberto Enrique Guzmán Jiménez en representación del señor Erick Jair Guzmán Jiménez, presenta acción de tutela, contra el Municipio de Turbaco – Bolívar – Oficina Administradora del SISBEN en Turbaco, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, buen nombre, igualdad, petición y seguridad social, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas al no proceder, oportunamente, a la corrección del puntaje del SISBEN del tutelante.
De acuerdo con lo previsto en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra las autoridades del orden municipal deben ser repartidas a los jueces municipales del lugar en que presuntamente ocurrió la vulneración o amenaza.
Dicha disposición establece lo siguiente:
“Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la
“Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
(…)
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.
(…)”. (negrilla fuera de texto).2
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05386-00
Actor: Humberto Enrique Guzmán Jiménez
Demandadas: Municipio de Turbaco - Bolívar
En virtud de lo anterior, la demanda de tutela de la ref erencia debe ser conocida por los Juzgados Municipales de Turbaco - Bolívar, teniendo en cuenta que la parte actora en el escrito de amparo manifiesta que tiene su domicilio en dicho municipio . Adicionalmente, se advierte que la acción de tutela se dirige contra el Municipio de Turbaco – Bolívar – Oficina Administradora del SISBEN , entidades del orden municipal, que tienen a su cargo la implementación, actualización, administración y operación de la base de datos del SISBEN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.8.2.4 del Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, razón por la cual el asunto no debe ser tramitado ante el Consejo de Estado.
artículo 2.2.8.2.4 del Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, razón por la cual el asunto no debe ser tramitado ante el Consejo de Estado.
En consecuencia , se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Municipales de Turbaco - Bolívar – Oficina de Apoyo Judicial, comoquiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por el señor señor Humberto Enrique Guzmán Jiménez en representación del señor Erick Jair Guzmán Jiménez.
En mérito de lo expuesto, este Despac ho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado,
RESUELVE
Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Municipales de Turbaco - Bolívar – Oficina de Apoyo Judicial, para que resuelva lo pertinente.