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CE - 110010315000202205387001AUTOQUEDECLAR20221013171537

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205387001AUTOQUEDECLAR20221013171537
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-05387 -00

Accionante : Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones

Sociales del Magisterio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022)

I.T: 91

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05387-00

Accionante: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL

DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

Accionado: JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL

DE NEIVA

AUTO QUE ORDENA REMITIR

ASUNTO

Se decide sobre la remisión de la acción instaurada por el Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Pre staciones Sociales del Magisterio en contra del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Neiva.

CONSIDERACIONES

El accionante manifestó instaurar acción de tutela en contra del Juzgado Se xto Administrativo del Circu ito Judicial de Nei va, puesto que, en su criterio, aquel vulneró su derecho fundamental al debido proceso, con la expedición de la providencia del 14 de junio de 2022 dentro de l proceso de nulidad y

Administrativo del Circu ito Judicial de Nei va, puesto que, en su criterio, aquel vulneró su derecho fundamental al debido proceso, con la expedición de la providencia del 14 de junio de 2022 dentro de l proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 2021-00093.

En ese orden de ideas, se advierte que la acción de la referencia no es de competencia de esta corporación, por lo cual es necesario remiti rla al Tribunal Administrativo del Huila , para que sea aquel quien la conozca, tramit e y falle , en atención a la n aturaleza jurídica de l accionado, de conformidad c on el ordinal 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 , modificado por e l Decreto 333 de 2021, que textualmente dispone:

«5. Las a cciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».

Así las cosas, se concluye que, al dirigirse la acción de l a referencia contra el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Neiva , conforme a la norma transcrita y al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, le corresponde conocer de esteRadicado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-05387 -00

Accionante : Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones

Sociales del Magisterio

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mecanismo constitucional al Tribunal Administrativo del Huila, razón por la cual se

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mecanismo constitucional al Tribunal Administrativo del Huila, razón por la cual se ordenará su remisión de manera inmediata.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Remitir la presente acción de tutela al Tribunal Administrativo de l Huila, para los fines de su competencia, según las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo: Por el medio más expedito, comuníquese a la accionante la presente decisión.

Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”. Una vez ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica

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