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CE - 110010315000202205397001AUTOQUEDECLAR20221013084942

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202205397001AUTOQUEDECLAR20221013084942
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-05397-00

Demandante: MARÍA CAMILA FORONDA GIRALDO

Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y

OTROS

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

La señora María Camila Foronda Giraldo presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales a la vida, integridad física, igualdad y dignidad humana.

Si bien en su escrito de tutela la demandante mencionó diversas autoridades como demandadas, entre ellas la Presidencia de la República, luego de revisar el escrito de tutela observa el despacho que el objeto de esta se dirige a lograr el reconocimiento del subsidio de vivienda de MI Casa Ya, el cual se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Así las cosas, se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el numeral 2 artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021, le corresponde en primera instancia a los jueces del circuito el conocimiento de las demandas de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad del orden nacional:

de 2021, le corresponde en primera instancia a los jueces del circuito el conocimiento de las demandas de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad del orden nacional:

“ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Dec reto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedar á así́:

"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:2

Expediente: 11001-03-15-000-2022-05397-00

Demandante: María Camila Foronda Giraldo Medio de control: Acción de tutela

(…).

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”.

RESUELVE

1°) Remítase de manera inmediata la acción de tutela interpuesta por la señora María Camila Foronda Giraldo a la Oficina de Reparto de los Juzgado s del Circuito Judicial de Armenia.

2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

Camila Foronda Giraldo a la Oficina de Reparto de los Juzgado s del Circuito Judicial de Armenia.

2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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