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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202205399001AUTOQUERECHAZAUTO20221103184440
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05399-00

Demandante: Suamy Julieth Ávila Camargo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-05399-00

Demandante SUAMY JULIETH ÁVILA CAMARGO

Demandado PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS ASUNTO AUTO QUE RECHAZA DEMANDA DE TUTELA Mediante auto del 19 de octubre de 2022, se requirió a la señora Suamy Julieth Ávila Camargo para que, en el término de tres días subsanara la demanda, indicando cuál era la legitimación o el interés jurídico que le asistía para presentar esta acción constitucional, igualmente, debía precisar cuáles eran los derechos fundamentales subjetivos que consideraba le estaban siendo vulnerados. Si la solicitud de amparo constitucional no cumple con los requisitos señalados en la jurisprudencia y tampoco fue enmendada, el juez de tutela encargado de estudiar su admisión y velan do por los intereses antes mencionados puede rechazar la solicitud sin que ello implique una vulneración a sus derechos fundamentales. Además, no se puede olvidar que tal situación no significa la imposibilidad de presentar nuevamente la acción de tutela.

su admisión y velan do por los intereses antes mencionados puede rechazar la solicitud sin que ello implique una vulneración a sus derechos fundamentales. Además, no se puede olvidar que tal situación no significa la imposibilidad de presentar nuevamente la acción de tutela. Dicho lo anterior, se observa que la actora guardó silencio frente al requerimiento que solicitaba acreditara su legitimación en la causa por activa , a pesar de que, según constancia que obra en el expediente digital en el Sistema de Gestión Samai (índice 8), el 20 de octubre de 202 2 la Secretaría General de esta Corporación notificó debidamente a la demandante por correo electrónico 1, a la dirección aportada por ella en el escrito de tutela, por lo que el expediente pasó al despacho sin escrito de subsana ción el 2 8 de octubre de 2022 . Lo que demuestra que la demandante no enmendó lo dispuesto por el despacho dentro de la oportunidad procesal para ello. Así las cosas, se resuelve: Rechazar la acción de tutela presentada por la señora Suamy Julieth Ávila Camargo. Lo anterior en desarrollo del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

1 Notificación Nro. 110861.

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