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CE - 110010315000202205402001AUTOQUEDECLAR20221012090742

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205402001AUTOQUEDECLAR20221012090742
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05402-00

Referencia: Acción de tutela

Actores: LUZ STELLA RAMÍREZ CASTRO COMO AGENTE OFICIOSA DE

ALEJANDRO RINCÓN GALLEGO

Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente

AUTO INTERLOCUTORIO

Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma est á encaminado a que se protejan los derechos fundamentales a la salud y al mínimo vital, los que, a juicio de la parte actora, le fueron vulnerados por el

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA , el CONSEJO

SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA, la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN y las sociedades EPS SURAMERICANA S.A. y PROTECCIÓN S.A, por cuanto no le han reconocido y pagado al señor ALEJANDRO RINCÓN GALLEGO , el valor de las incapacidades generadas a su favor.

Ahora, si bien es cierto que dentro de los demandados está el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, también lo es que del escrito contentivo de la solicitud de tutela se extrae que la2

} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05402-00

Actores: LUZ STELLA RAMÍREZ CASTRO COMO AGENTE OFICIOSA DE

} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05402-00

Actores: LUZ STELLA RAMÍREZ CASTRO COMO AGENTE OFICIOSA DE

ALEJANDRO RINCÓN GALLEGO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

inconformidad y las pretensiones que se persiguen están dirigidas a que se ordene al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA, a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN y a las sociedades EPS SURAMERICANA S.A. y PROTECCIÓN S.A , adelantar los trámites necesarios para que se le reconozca y pague al señor RINCÓN GALLEGO , el valor de las incapacidades que se le han expedido con ocasión de la patología que padece.

Lo precedente pone de manifie sto que las autoridades que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, son el CONSEJO SE CCIONAL DE LA

JUDICATURA DE ANTIOQUIA, la DIRECCIÓN EJECUTIVA

SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN y las sociedades EPS SURAMERICANA S.A. y PROTECCIÓN S.A, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los tribunales superiores de distrito judicial.

En efecto, el numeral 6 del artículo 2.2.3.1.2.1 , del Decreto 1069

constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los tribunales superiores de distrito judicial.

En efecto, el numeral 6 del artículo 2.2.3.1.2.1 , del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021 , “Por el cual se modifican los

1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.3

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Actores: LUZ STELLA RAMÍREZ CASTRO COMO AGENTE OFICIOSA DE

ALEJANDRO RINCÓN GALLEGO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé:

“Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…]

tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…]

6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial […]”. (Resaltado fuera del texto original).

Siendo ello así, se dispon drá el envió del expedien te a l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (Reparto), teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en esta Ciudad.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,4

} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05402-00

Actores: LUZ STELLA RAMÍREZ CASTRO COMO AGENTE OFICIOSA DE

ALEJANDRO RINCÓN GALLEGO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

R E S U E L V E

Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (Reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (Reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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