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CE - 110010315000202205405001AUTOQUEDECLAR20221012155758

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205405001AUTOQUEDECLAR20221012155758
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05405-00

Demandante: Yuly Lizzeth Moreno García.

.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05405-00

Demandante: YULY LIZZETH MORENO GARC ÍA

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

AUTO – REMITE TUTELA

Llega al despacho la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por la señora Yuly Lizzeth Moreno García contra la Presidencia de la República, a la Nación –Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio-Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA).

Al respecto, deb e precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º 1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 2:

“(…)

reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 2:

“(…)

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”

El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

En el presente caso, la accionante interpone la presente acción contra la s citadas autoridades y, concretamente, formula las siguientes pretensiones:

“1.- Solicito por favor de manera urgente y teniendo en cuenta mi estado actual de gestación el cual se ha visto afectado por la presión que esta (sic) ejerciendo la constructora que se priorice para que se me ASIGNÉ y se realice la transferencia del pago del subsidio de Mi casa Ya, para que haga parte del pago del precio del inmueble de interés social (tal como lo expresa la promesa de compraventa) que tengo prometido en compra con la Constructora SUPREMA INMOBILIARIA junto con el préstamo otorgado por el Banco DAVIVIENDA SA 2.- Así mismo se me asigne además la cobertura a la tasa en unos puntos porcentuales mayores a los contemplados en la ley, dado que al incrementar las tasas de interés bancario el valor de las cuotas mensuales en el Banco

DAVIVIENDA.”

2.- Así mismo se me asigne además la cobertura a la tasa en unos puntos porcentuales mayores a los contemplados en la ley, dado que al incrementar las tasas de interés bancario el valor de las cuotas mensuales en el Banco

DAVIVIENDA.”

1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05405-00

Demandante: Yuly Lizzeth Moreno García.

.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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A partir de la s pretensiones planteadas por la actora y de lo relatado en el escrito de tutela, se puede determinar que, si bien en el escrito de tute la se demanda a la Presidencia de la República, lo cierto es que lo pretendido por la accionante es que se le haga entrega del subsidio Mi casa ya.

Por lo anterior y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida contra la la Nación –Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio-Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), organismo del orden nacional, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Jueces del Circuito.

En consecuencia, se

RESUELVE

Remitir la acción de tutela interpuesta por la señora Yuly Lizzeth Moreno García a la

le corresponde a los Jueces del Circuito.

En consecuencia, se

RESUELVE

Remitir la acción de tutela interpuesta por la señora Yuly Lizzeth Moreno García a la oficina de reparto de los Juzgados del Circuito de Bogotá.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado Electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA

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