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CE - 110010315000202205413001AUTOQUEDECLAR20221018094919

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202205413001AUTOQUEDECLAR20221018094919
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05413-00

Accionante: Jesús David Quintana Santander Accionados: Consejo Superior de la Judicatura - Área Archivo Central de Bogotá y otro.

Tema: Acción de tutela por protección al derecho fundamental de petición/ Remisión por competencia.

AUTO Jesús David Quintana Santander interpone -en nombre propio - acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Área Archivo Central de Bogotá y el Juzgado 46 Civil Municipal de Bogotá, para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, igualdad y a la propiedad privada , pues desde el 3 de marzo de 2022 solicitó a la accionada el desarchivo del proceso ejecutivo con radicado 11001-40030-46199-72078-401 del Juzgado 46 Civil Municipal de Bogotá, no obstante, a la fecha no ha recibido respuesta de fondo. La petición del accionante tiene como finalidad el retiro de un oficio de desembargo de un bien inmueble del demandado en ese proceso, documento que obra en el proceso ejecutivo.

La acción de tutela persigue que se ordene a la accionada dar pronta y oportuna respuesta a la petición presentada.

Revisadas las prueba s aportadas con el escrito de tutela, el Despacho advierte que

proceso ejecutivo.

La acción de tutela persigue que se ordene a la accionada dar pronta y oportuna respuesta a la petición presentada.

Revisadas las prueba s aportadas con el escrito de tutela, el Despacho advierte que la petición fue radicada mediante un formato cuyo encabezado refiere Consejo Superior de la Judicatura Área Archivo Central de Bogotá. No obstante, la petición está dirigida al Juzgado 46 Civil Municipal de Bogotá. Adicionalmente, la entidad encargada de resolver el desarchivo de los procesos no es el Consejo Superior de la Judicatura -Dirección Ejecutiva de Administración judicial -, sino la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá

De acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el decreto 333 de 2021 <<

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respect ivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. 6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera inst ancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.>> , de modo que, el asunto de la referencia no es de competencia de esta Corporación sino del Tribunal Superior deRadicado: 11001-03-15-000-2022-05413-00

Accionante: Jesús David Quintana Santander Se admite la acción de tutela

2 Bogotá Sala Civil. Esto en razón a que la omisión de dar respuesta a la petición se encuentra en cabeza del Juzgado 46 Civil Municipal de Bogotá y el desarchivo es un

Se admite la acción de tutela

2 Bogotá Sala Civil. Esto en razón a que la omisión de dar respuesta a la petición se encuentra en cabeza del Juzgado 46 Civil Municipal de Bogotá y el desarchivo es un trámite que adelanta la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá . Lo que impone su remisión al Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil reparto.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO. REMÍTASE el proceso de la referencia al Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil reparto, de conformidad con lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en la demanda enviándole copia de la decisión que se adopta.

TERCERO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página Web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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