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CE - 110010315000202205417001SENTENCIA20221125192436

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Título
CE - 110010315000202205417001SENTENCIA20221125192436
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05417-00

Demandante: Melkis Guillermo Kammerer Kammerer.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-05417-00

Demandante: MELKIS GUILLERMO KAMMERER KAMMERER

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Temas: Falta de legitimación en la causa por activa – falta de cumplimiento del requisito de subsidiariedad - presunta vulneración de derechos fundamentales con ocasión de la actual situación de orden público en el municipio de

Valledupar.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela presentada, en nombre propio por el señor Melkis Guillermo Kammerer Kammerer y en representación de “la comunidad de desplazados, comerciantes y usuarios” , contra la Presidencia de la Rep ública y la

La Sala decide la acción de tutela presentada, en nombre propio por el señor Melkis Guillermo Kammerer Kammerer y en representación de “la comunidad de desplazados, comerciantes y usuarios” , contra la Presidencia de la Rep ública y la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional de Colombia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

El señor Melkis Guillermo Kammerer Kammerer ejerció acción de tutela 1 contra la Presidencia de la Rep ública y otros, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la salud, a la igualdad y a la vida, propios y de los “ desplazados, comerciantes y usuarios ” de Valledupar. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERO ORDENAR al comandante de la policía nacional de Valledupar y director de medicina legal que certifique las muertes en los último (Sic) dos años (Sic) en el municipio de Valledupar por mano de la delincuencia, y cuantos hurtos se realizan mensualmente.

PRIMERO Pretendo con esta ACCIÓN DE TUTELA con efecto extrapetita como mecanismo definitivo excepcional para evitarme a mí y a la comunidad de desplazadas y comerciantes y usuarios que en cualquier momento sufra mos un perjuicio grave inminente , debido que en cualquier momento pueden a tentar(Sic) con nuestra vidas , donde hasta el mes de junio del 2022 van 52 muertos, por violencia , por eso nos encontramos en un estado de indefensión absoluta, mientras la delincuencia tienen(Sic) arma , nosotros nos (Sic), por eso que nuestra

con nuestra vidas , donde hasta el mes de junio del 2022 van 52 muertos, por violencia , por eso nos encontramos en un estado de indefensión absoluta, mientras la delincuencia tienen(Sic) arma , nosotros nos (Sic), por eso que nuestra vidas, nuestra salud, nuestros bienes, nuestra dignidad humanan a mí y a nuestras (Sic) por los constantes atracos, y muertes ,extorciones , narcotráfico , por culpa de la violencia en Vall edupar, también por la cárcel tramacua y con que con la venida de los venezolano(Sic) a nuestro municipios , por eso el presidente está en la obligación de realizar un consejo de seguridad para proteger la vida y horas y

1 Radicada el 11 de octubre de 2022.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05417-00

Demandante: Melkis Guillermo Kammerer Kammerer.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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2 viene de los vallenato, ofreciendo recompensa, debido que toda la comunidad sabe dónde viven los delincuentes , ,(Sic) debido que pertenecemos a la población desplazadas, y en cualquier momento podemos sufrir Y NOS ENCONTRAMO (Sic) En defensión(Sic) inminente grave que el magistrado ordene al presidente de Colombia como supremo comandante de las fuerzas armada al ministro de

desplazadas, y en cualquier momento podemos sufrir Y NOS ENCONTRAMO (Sic) En defensión(Sic) inminente grave que el magistrado ordene al presidente de Colombia como supremo comandante de las fuerzas armada al ministro de defensa, al director nacional de policía cumplir sus funciones, conforme a la constitución y la ley , protegiendo la vida, los bienes las (Sic) honra de las personas, de Valledupar, y realizar un consejo de seguridad, trazando políticas y planes específico para combatir y prevenir el crimen y la violencia en Valledupar asegurando la convivencia pacífica de la comunidad, y se garanticen los derechos fundamentales, a la vida, a la salud, a la igualdad.

SEGUNDO Que el magistrado ordene al presidente de Colombia a realizar un consejo de seguridad, en Valledupar CON LA PRESENCIA DEL PRESIDENTE, del ministro de defensa, y el director de la policía nacional para fijar metas y estrategia ( Sic), que busquen disminuir la criminalidad, hurta (Sic) muerte en Valledupar garantizando no la vida hora y bienes de la comunidad vallenata.

TERCERO Que el magistrado ordene al presidente como como (Sic) supremo comandante de las fuerzas armada cree(Sic) un cuerpo de élite para combatir la delincuencia conformado por la policía judicial Sijin CTI EJERCITO ,GAULA, PARA perseguir a la estructura delincuenciales , que están generando violencia en Valledupar, con investigaciones , inteligencia ,con inteligencia se conocerán las estructuras de estas organizaciones criminales; luego con la Policía Judicial se realizará la judicialización, no solo de las cabezas sino de los sucesores permanente(Sic).

en Valledupar, con investigaciones , inteligencia ,con inteligencia se conocerán las estructuras de estas organizaciones criminales; luego con la Policía Judicial se realizará la judicialización, no solo de las cabezas sino de los sucesores permanente(Sic).

CUARTO QUE el magistrado ordene al ministro de defensa cumplir sus funciones DE ACUERDO A LA CONSTITUCION Y LA LEY Y GARANTICEN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA HONRRA y bienes de todos (Sic) la comunidad de Valledupar Contribuir con los demás organismos del Estado para alcanzar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos, obligaciones y libertades públicas. Aportar al mantenimiento de la paz y la tranquilidad de vallenato, POR LO QUE el magistrado debe ordenar al ministro de defensa realizar un consejo de seguridad en el municipio de Valledupar, para asegurar la vida del ciudadano de la comunidad de Valledupar, donde exista investigaciones, para acabar con los focos de delincuencia, más investigación, que operativo, así mismo conformar una unidad con policía y ejército contra la delincuencia.

QUINTO QUE el magistrado ordene al director nacional de la policía que de acuerdo al artículo 1 de la ley 62 del 1993, ejerza sus funciones y proteja a todas las personas residentes en Valledupar en su vida, honra, bienes, creenci as y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Así mismo, para el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Valledupar puedan vivir en paz.

SEXTO Que me encuentro facultado para iniciar esta acción de tutela conforme

condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Valledupar puedan vivir en paz.

SEXTO Que me encuentro facultado para iniciar esta acción de tutela conforme artículo 40 de la constitución y el articulo 62 de la ley 1757 del 2015.

SEPTIMO Que el presidente con el apoyo del gober nador delo (Sic) cesar y el alcalde de Valledupar crean un fondo económico, para invertirlo en recompensa, a la comunidad, que denuncien a los delincuentes, debido, que la comunidad y la policía, saben dónde viven, como operan, conforme al artículo 95 de l a constitución, además pueden ofrecerles a los mototaxistas, si denuncien, colocarle al día los comparendos , pago del impuesto predial.” (Se trascribe como se encuentra en el escrito de tutela).

2. Hechos

Del escrito de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes:

Sostuvo el señor Melkis Guillermo Kammerer que en la comunidad de Valledupar las situaciones de violencia, microtráfico, delincuencia han perturbado la tranquilidad de la comunidad , razón por la cual considera violados los derechos fundamentales deprecados.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05417-00

Demandante: Melkis Guillermo Kammerer Kammerer.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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Manifestó que diariamente atracan a más de 100 personas y “en muchos de esos atraco(Sic) vienen matan a sus víctima(Sic), debido que desde que el presidente de Venezuela abrirá (Sic) las cálceles(Sic), la mayoría de los delincuente(Sic) se vinieron a Colombia, y muchos de ellos están en Valledupar, donde esos delincuente(Sic) junto con los delincuente(Sic) de vallenatos han conformados(Sic) sus bandas criminales, donde los delincuentes venezolano(Sic) no se conforman con atracar si no que matan a sus víctimas, donde nadie puede sacar un celular en las calles para hablar por teléfono, porque tienen miedo que se lo roben , y reciban un tiro o una puñalada, , (Sic) se roban los medidores de agua s (Sic), de gas, se roban las rejas de los parque(Sic), se roban los vehículos, se roban las joyerías, saquean casa(Sic), oficinas, establecimientos de colegio, se roban los computadores de los colegio(Sic), materiales de construcción de los colegios, en fin nadie está seguro en Valledupar, y esto no es mentira señor magistrado en Valledupar según medicina legal hasta el mes de junio los casos de muerte ascendieron a 52, por arma de fuego, armas blancas, donde el mes más violento fue mayo con 15 homicidio , mientras que los meses de enero, febrero , marzo y abril presentaron

mes de junio los casos de muerte ascendieron a 52, por arma de fuego, armas blancas, donde el mes más violento fue mayo con 15 homicidio , mientras que los meses de enero, febrero , marzo y abril presentaron 11,6,4 y 12 crímenes”.

Agregó que, “con la llegada de los venezolanos la delincuencia ha aumentado notoriamente en la ciudad de Valledupar ” y, por lo tanto, a su juicio , el presidente de la República debe realizar una “limpieza en Valledupar” y para ello es necesario la creación de un cuerpo elite para combatir la delincuencia, conformado por “policía judicial Sijin CTI EJERCITO, GAULA, para perseguir a la s estructuras delincuenciales, que están generando violencia en Valledupar, con investigaciones, inteligencia”.

Indicó que, el gobierno nacional debe trabajar de la mano con el municipio de Valledupar para combatir la delincuencia, realizar acciones concretas para prevenir, controlar, castigar y sancionar el delito callejero y , por lo tanto, es deber de la autoridad nacional estar en “primera línea” para prevenir y controlar el crimen.

Sostuvo que, el Ministerio de Defensa debe participar en la definición, desarrollo y ejecución de las políticas de defensa y seguridad nacionales con el fin de garantizar la soberanía nacional, la independencia, la integridad territorial y el orden constitucional.

Así mismo, dijo que la Policía Nacional esta instituida para proteger a t odas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, como también del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.

personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, como también del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.

Precisó que, acude por medi o de la acción de tutela en “calidad de presidente de la Asociación Nacional de Desplazados Unidos de Colombia y presidente de la Federación Nacional de Comerciantes ” y, por lo tanto, se encuentra facultado para ejercer la acción constitucional según el artículo 40 de la Constitución Política y el artículo 62 de la Ley 1757 de 2015.

3. Argumentos de la acción de tutela

El señor Kammerer consideró que las entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales a la salud, a la igualdad y a la vida , propios y de “ los desplazados, comerciantes y usuarios ” de la ciudad de Valledupar.

Precisó que, el presidente de la Rep ública está en la obligación de conservar el orden público en todo el territorio y restablecerlo donde fuese perturbado, razón por la cual, consideró que, se debe crear un consejo de seguridad en la ciudad de Valledupar, con la participación de la policía, ej ército y fiscalía, con el fin de determinar las acciones conjuntas para combatir la delincuencia.

Agregó que, la actividad de la Policía Nacional está destinada a proteger los derechos fundamentales de la población civil y, por lo tanto, es su deber como institución asegurar la vida y honra de la comunidad de Valledupar.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05417-00

Demandante: Melkis Guillermo Kammerer Kammerer.

institución asegurar la vida y honra de la comunidad de Valledupar.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05417-00

Demandante: Melkis Guillermo Kammerer Kammerer.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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4 Mencionó la sentencia de tutela T -719/03, para señalar que, todas las autoridades tienen el deber particular de velar porqué se respeten y promuevan los derechos de las personas, que la constitución considera de especial protección.

4. Trámite Previo

En auto del 14 de octubre de 2022, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las partes y al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional de Colombia como tercero con interés en el resultado del proceso, a quien remitió copia de los documentos que reposan en la presente solicitud, además , ordenó publicar en la página web del Consejo de Estado la providencia, así como la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

5. Oposición

El Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional señaló que se han atendido los requerimientos de la administración municipal, a fin de ejercer la actividad policial y hacer cumplir las decisiones dictadas en el ejercicio del poder y la función de entidad.

Agregó que, la Policía del departamento del Cesar, ha trabajado de forma articulada

los requerimientos de la administración municipal, a fin de ejercer la actividad policial y hacer cumplir las decisiones dictadas en el ejercicio del poder y la función de entidad.

Agregó que, la Policía del departamento del Cesar, ha trabajado de forma articulada bajo los preceptos enunciados en el programa de gobierno “lo haremos mejor 20202023” y los lineamientos de gobierno del municipio de Valledupar “ Valledupar en orden 2020-2023”.

Manifestó que, durante el presente año solicitó mensualmente a la administración municipal de Valledupar, la convocatoria y ejecución de consejos de seguridad y comités de orden público municipal, los cuales han sido ejecutados en ocho oportunidades a lo largo del año y han contado con la presencia de la Procuraduría Provincial, Comisaria de Familia, representantes de gremios, presidente de la JAC, lideres y lideresas de la comunidad.

Informó que, en varias ocasiones la estación de Policía de Valle dupar ha realizado solicitudes a la alcaldía municipal, para convocar comités de orden público, con el fin de presentar nuevos proyectos y hacer seguimiento a los ya aprobados.

Indicó que el comandante de la estación de Policía de Valledupar ha presentado ante el comité de orden público, cuatro proyectos y solicitudes de pago de recompensa que fueron aprobados en el comité de orden público municipal.

Precisó que, actualmente, se ejecutó un proyecto con el cual se hizo frente a los diferentes eventos extraordinarios que se realizaron durante el año y están pendientes de aprobación tres proyectos, en los diferentes comités de orden público expuso, que en lo que va del año 2022 van 3.070 capturas en total que han contribuido a la mejora de los factores de seguridad en la zona .

pendientes de aprobación tres proyectos, en los diferentes comités de orden público expuso, que en lo que va del año 2022 van 3.070 capturas en total que han contribuido a la mejora de los factores de seguridad en la zona .

En el orden de ideas, dijo que, la acción de tutela no resulta ser el medio idóneo para lo pretendido toda vez que, el actor, está en el deber de poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y demás instituciones del gobierno nacional las diferentes situaciones que lo aquejan para que las mismas procedan a actuar desde sus competencias.

Además, sostuvo que en el caso objeto de est udio no se encuentra demostrada la configuración de un perjuicio irremediable que haga procedente el estudio de la solicitud de amparo como mecanismo transitorio y, en esa medida , solicitó que se declare improcedente la acción de la referencia.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05417-00

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Finalmente, informó que el actor, en el año 2020 interpuso una acción de tutela por hechos similares, la cual fue conocida por el Tribunal Administrativo del Cesar, bajo radicado número 20 -001-33-33-000-2020-00344-00 en la que pretendía se

hechos similares, la cual fue conocida por el Tribunal Administrativo del Cesar, bajo radicado número 20 -001-33-33-000-2020-00344-00 en la que pretendía se aumentara el pie de fuerza en el municipio de Valledupar, sin embargo, dicha solicitud fue declarada improcedente.

La Presidencia de la República indicó sus funciones se encuentran encaminadas a prestar apoyo logístico y administrativo al señor presidente de la República y ninguna de esas atribuciones permite al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República realizar las actuaciones específicas y estructurales que pretende el actor en la presente solicitud de amparo, razón por la que señaló que no existe vulneración de los derechos fundamentales invocados .

Resaltó que, en el caso objeto de estudio es el municipio la primera autoridad de policía y entidad fundamental de la división político – administrativa, qu e debe promover la seguridad y c onvivencia de la comunidad.

Por lo expuesto, solicitó que se declare falta de legitimación en la causa por pasiva y en su defecto se declare la improcedencia de la acción de tutela por inexistencia de la vulneración de los derechos invocados por el actor.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Generalidades de la acción de tutela

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaz a o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se

ante situaciones de amenaz a o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjui cio irremediable.

Problema jurídico

De acuerdo con los antecedentes expuestos, en primera medida, la Sala verificará si el señor Melkis Guillermo Kammerer carece de legitimación en la causa por activa para promover la presente acción de tutela en nombre propio y en representación de “la comunidad de desplazados, comerciantes y usuarios”.

Una vez resuelto el punto anterior, corresponde a la Sala determinar si la acción de tutela de la referencia resulta procedente para invocar la protección consti tucional en los términos en que lo solicitó en el escrito inicial..

De manera previa, la Sala se pronunciará sobre la legitimación en la causa por activa en el caso concreto y sobre la procedencia de la acción de tutela en el caso en concreto.

De legitimación en la causa por activa.

La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política faculta a toda persona para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando sean vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o deRadicado: 11001-03-15-000-2022-05417-00

Demandante: Melkis Guillermo Kammerer Kammerer.

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Demandante: Melkis Guillermo Kammerer Kammerer.

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6 los particulares en los casos en que así se autoriza. Este mecanismo constitucional tiene como una de sus características esenciales la informalidad al momento de presentar la acción, pues no limita su ejercicio a los sujetos de derecho que pretendan hacerla valer como solicitud de amparo constitucional.

No obstante, se hace exigible como requisito indispensable la legitimación e interés del actor de acuerdo como lo estipula el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, de la siguiente manera:

“Artículo 10. Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.

Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales”.

En términos gen erales, la legitimación en la causa determina quiénes pueden obtener una decisión de fondo sobre las pretensiones formuladas en la demanda.

También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales”.

En términos gen erales, la legitimación en la causa determina quiénes pueden obtener una decisión de fondo sobre las pretensiones formuladas en la demanda. La Corte Constitucional ha establecido unos presupuestos con respecto a la legitimación en la causa por activa, seña lándolos así:

“La legitimación en la causa por activa en los procesos de acción de tutela se predica siempre de los titulares de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados, sin embargo, la Sala encuentra que a partir de las normas de la Constitución y del decreto 2591 de 1991, el ordenamiento jurídico colombiano permite cuatro posibilidades para la promoción de la acción de tutela: (i) la del ejercicio directo de la acción. (ii) La de su ejercicio por medio de representantes legales (caso de los m enores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jurídicas). (iii) La de su ejercicio por medio de apoderado judicial (caso en el cual el apoderado debe ostentar la condición de abogado titulado y al escrito de acción se debe anexar el poder especial para el caso o en su defecto el poder general respectivo). Y (iv) la del ejercicio por medio de agente oficioso” 2 .

En conclusión, están legitimados para interponer la acción de tutela: i) el interesado directamente, ii) el representante legal o judicial y iii) el agente oficioso, siempre que se demuestre la imposibilidad de que el interesado ejerza su propia defensa.

De la legitimación en la causa por activa en el caso concreto

La presente acción de tutela fue presentada por el señor M elkis Guillermo

se demuestre la imposibilidad de que el interesado ejerza su propia defensa.

De la legitimación en la causa por activa en el caso concreto

La presente acción de tutela fue presentada por el señor M elkis Guillermo Kammerer Kammerer en nombre propio y en representación de “la comunidad de desplazados, comerciantes y usuarios”.

Para el efecto, el demandante indicó que acude a la acción de tutela de la referencia en calidad de “presidente de la Asociación Nacional de Desplazados Unidos de Colombia y presidente de la Federación Nacional de Comerciantes” y aportó certificado de existencia y representación de la Asociación Nacional de Desplazados Unidos de Colombia, con el que argumenta se encuentra facultado para intervenir en nombre y representación de la comunidad de desplazados del municipio de Valledupar.

Sin embargo, al respecto, la Sala encuentra que en el caso objeto de estudio el actor carece de legitimación en la causa por activa para actuar en nombre y representación de la Asociación Nacional de Desplazados Unidos de Colombia , dado que, si bien, aportó el referido certificado en el que consta que es el Presidente

2 Sentencia T-531 de 2002, Corte Constitucional.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05417-00

Demandante: Melkis Guillermo Kammerer Kammerer.

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7 del Consejo de Administración de dicha sociedad, en el mismo documento se consignan una limitaciones para actuar en nombre y representación de los asociados, así:

“2. Que se individualice, mediante lista o un escrito, el nombre de los miembros de la asociación a favor de quienes se promueve la acción de tutela o toda clase de proceso. (…)”

Por lo tanto , a pesar de que el referido certificado facultó al actor para actuar en representación de la referida asociación, únicamente podrá hacerlo con apoyo de una lista o escrito en el que identifique el nombre de las personas que conforman el grupo que representa y, en esa medida, al no haber cumplido dicha condición, pues que en el escrito de tutela no se determinó las personas que integran el grupo que dice representar, la Sala concluye que el señor Kammerer Kammerer carece de legitimación en la causa por activa para actuar en nombre y representación de “ la comunidad de desplazados, comerciantes y usuarios” y de la Asociación Nacional de Desplazados Unidos de Colombia, pues está claro que el certificado aportado tiene limitaciones concretas y determinadas.

En razón a lo expuesto, la Sala únicamente se pronunciará respecto a los derechos invocados por el actor en nombre propio.

De la procedencia excepcional de la acción de tutela en el caso concreto

En primera medida, la Sala destaca que en el caso objeto de estudio, si bien, el actor identificó e invocó como afectados los derechos fundamentales a la salud, a

De la procedencia excepcional de la acción de tutela en el caso concreto

En primera medida, la Sala destaca que en el caso objeto de estudio, si bien, el actor identificó e invocó como afectados los derechos fundamentales a la salud, a la igualdad y a la vida, lo cierto es que, de la lectura en contexto de las pretensiones y los argumentos del escrito de tutela, se observa que centró tal amenaza en una problemática ocurrida en el municipio de Valledupar en materia de seguridad pública, sin embargo, no expuso hechos puntuales en los que tal proble mática le representara un menoscabo a sus garantías subjetivas, por lo que, de manera general, la Sala entiende que lo pretendido por el accionante es la protección de un derecho de carácter colectivo, como más adelante se explicará.

En el escrito de tute la el actor puso de presente y de forma insistente distintos hechos de violencia, alteración de la seguridad y la situación de orden público por la que pasa en este momento el municipio de Valledupar y, de manera concreta, la Sala destaca que la finalidad con la que acudió el señor Kammerer a este mecanismo constitucional se concreta en que:

(i) Se ordene al Presidente de la República, al Ministrio de Defensa, al Director de la Policía Nacional realizar un consejo de seguridad en el que trazen políticas y planes para convatir el crimen y prevenir la violencia.

(ii) Se ordene al Presidente de

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