CE - 110010315000202205421001SENTENCIA20221115211917
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010315000202205421001SENTENCIA20221115211917
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05421-00
Demandante: Celina Bustamante Flórez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05421-00
Demandante: Celina Bustamante Flórez Demandado: Presidencia de la República y otros
Temas: Tutela por omisión de entrega del subsidio de vivienda «Mi Casa Ya»
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por la señora Celina Bustamante Flórez contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).
1. Antecedentes
1.1. La demanda
1.1.1. Las pretensiones
En ejercicio de la acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, la señora Celina Bustamante Flórez , quien actúa en nombre propio, promovió demanda en orden a que se tutelen sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la integridad personal, a la dignidad humana como fundamento del
Política, la señora Celina Bustamante Flórez , quien actúa en nombre propio, promovió demanda en orden a que se tutelen sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la integridad personal, a la dignidad humana como fundamento del derecho a la vivienda digna y al mínimo vital y existencia que le da la calidad de vida.
Como consecue ncia de lo anterior, solicitó que se ordene a las entidades accionadas proceder a: i) asignarle y realizar a su favor la transferencia del pago del2
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subsidio de «Mi Casa Ya», para que haga parte del pago del precio del inmueble de interés social, tal como l o expresa la promesa de compraventa firmada c on la Constructora Inacar S. A., junto con el préstamo otorgado por el Banco Caja Social; y ii) asignarle la cobertura a la tasa en unos puntos porcentuales mayores a los contemplados en la ley, dado que al incr ementar las tasas de interés bancario el valor de las cuotas mensuales en el Banco Caja Social han quedado muy altas.
1.1.2. Los hechos
La accionante narró como hechos de tutela, los siguientes:
- Reside actualmente en la ciudad de Cali, y hace parte de su núcleo familiar , su mamá, de 72 años de edad y, su hija de 3 meses, a quienes tiene a cargo.
- Como madre cabeza de hogar, se presentó al proyecto de vivienda de interés
mamá, de 72 años de edad y, su hija de 3 meses, a quienes tiene a cargo.
- Como madre cabeza de hogar, se presentó al proyecto de vivienda de interés social «Modena», de la Constructora Inacar S. A., ubicado en la ciudad de Cali, cuyo valor fue de $134.000.000
- Dado que cumplió con los requisitos para ser beneficiaria del subsidio «Mi Casa Ya», por el monto de $20.000.000, el Banco Caja Social realizó la primera marcación, quedando en estado de habilitado.
- Entre el 29 de abril y el 28 de septiembre de 2022, sufragó el valor de $26.600.000, correspondiente a la cuota inicial, consignada a Alianza Fiduciaria S. A., quien tiene el encargo fiduciario para recibir y manejar los dineros del proyecto.
- Y, con el fin de sol ventar el pago total del apartamento, el Banco Caja Social le aprobó un crédito hipotecario por valor de $90.500.000
- El 3 de julio de 2020, firmó promesa de compraventa con la Constructora Inacar S.
A. y, posteriormente, un otrosí, en el que se acordó el cambio de fecha de escrituración, pasando del 20 de mayo de 2022, al 31 de agosto siguiente, sin embargo, hasta el momento de presentación de la acción de tutela aún no se ha podido realizar la escrituración.3
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- Lo anterior, por cuanto días después de que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por intermedio de la ministra Catalina Velasco Campuzano, informara de que no existían recursos para las personas habilitadas para recibir el subsidio de «Mi Casa Ya», la constructora le solicitó infor mación sobre la segunda marcación que hacía el Banco, luego de que estuviera legalizado el crédito con el avalúo y el estudio de títulos.
- La noticia es una catástrofe para las miles de familias que también pagaron una cuota inicial con el fin de sep arar su vivienda de interés social y que, con ocasión de la falta de recursos queda frustrado y vulnerado el derecho a una vivienda digna el cual está en conexidad con los derechos a la vida, a la integridad física, a la igualdad y a la dignidad humana.
- Al existir una promesa de compraventa firmada, en la que se convino la forma de pago con el subsidio de «Mi Casa Ya», y al no tenerlo asignado, la constructora está presionando el pago bajo las siguientes modalidades: a) deshacer el negocio y cobrar las arras estipuladas en la promesa, b) el pago por cuenta propia de los $20.000.000 del subsidio y/o c) gestionar con el banco el aumento del préstamo, que de ser aprobado indicaría una deuda por treinta años y unas cuotas altísimas que no estaría en la capa cidad de sufragar como quiera que el gobierno también ha señalado que tampoco hay subsidio de tasa (tasa fresh).
de ser aprobado indicaría una deuda por treinta años y unas cuotas altísimas que no estaría en la capa cidad de sufragar como quiera que el gobierno también ha señalado que tampoco hay subsidio de tasa (tasa fresh).
- La directriz súbita expresada públicamente por la m inistra Catalina Velasco Campuzano, en el sentido de informar que quienes se encontraban habilitados para recibir el subsidio no ten drían acceso a este para la v igencia 2022, vulnera su derecho a acceder a una vivienda digna y, con ello, los principios de progresividad y confianza legítima, pues firmó una promesa de compraventa en la cual que dó expresada la forma de pago con el subsidio de «Mi Casa Ya», lo cual genera una protección legal y constitucional del Estado.
1.1.3. Los fundamentos jurídicos4
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La accionante presenta como fundamentos jurídicos de la acción de tutela, los siguientes:
- En el Auto 004 de 2009 , proferido dentro del proceso de seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional expresó de manera clara que «la inexistencia de apropiaciones presupuestales o la no disponibilidad inmediata de presupuesto no ser [ía] admitida […] bajo ninguna circunstancia como justificación válida para el incumplimiento»
inexistencia de apropiaciones presupuestales o la no disponibilidad inmediata de presupuesto no ser [ía] admitida […] bajo ninguna circunstancia como justificación válida para el incumplimiento»
- El derecho a la vivienda digna lleva implícita s las garantías fundamentales a la dignidad humana, a la vida, a la salud, a la integridad personal, a la igua ldad y al mínimo existencial que requiere todo ser humano para desarrollar su proyecto de vida. Por lo tanto, la interpretación correcta del derecho a la vivienda debe definirse siempre en criterio de igualdad de condiciones para todas las poblaciones vulnerables, sin distinguir la situación especial de solo unos cuantos, pues no es esto lo que realmente determina el nivel de vulnerabilidad o afectación, sino el riesgo en el que se encuentren los derechos de la persona.
- El artículo 11 -1 del Pacto Inte rnacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es claro en señalar que : «los Estados parte en el […] Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia», y que «los Estados p arte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fun dada en e l libre consentimiento».
1.2. Actuación procesal
1.2.1. Mediante auto del 14 de octubre de 2022 , se admitió la acción de tutela y, en consecuencia, se ordenó notificar del proveído a l a Presidencia de la República, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Ter ritorio y el Fondo Nacional de Vivienda
consecuencia, se ordenó notificar del proveído a l a Presidencia de la República, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Ter ritorio y el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvienda), así como al Banco Caja Social, a Alianza Fiduciaria S. A. y a la Constructora INACAR S. A., como terceros interesados en las resultas del proceso, y se5
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ordenó remitir copia de la solicitud de tutela a lo s demandados y a los terceros interesados, para que dentro del término de los dos días siguientes a la notificación de la providencia, procedieran a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tenían, y a rendir el respectivo informe.
1.2.2 El 19 de octubre de 2022, la Secretaría General del Consejo de Estado notificó del proveído a la señora Celina Bustamante Flórez, a la Presidencia de la República, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), al Banco Caja Social, a Alianza Fiduciaria S. A. y a la Constructora
INACAR S. A.
1.3. Contestación de la demanda
1.3.1. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repúb lica, a través de apoderado, solicitó desestimar las pretensiones de tutela respecto d e la entidad y/o desvincularla de la acción, dado lo siguiente.
1.3.1. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repúb lica, a través de apoderado, solicitó desestimar las pretensiones de tutela respecto d e la entidad y/o desvincularla de la acción, dado lo siguiente.
- A la Presidencia de la República no le competen asuntos relacionados con la asignación de subsidios de vivienda de interés social, en este caso , con el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social «Mi Casa Ya» ; además, la accionante no acredita la forma en que la entidad vulnera o amenaza sus derechos fundamentales.
- De acuerdo con el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003, es al director ejecutivo del F ondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) a quien le corresponde asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades, según la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno nacional.
1.3.2. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio , a través de apoderado, solicitó declarar improcedente la acción. Señaló que el Ministerio solo es el ente encargado de crear las políticas públicas en materia de vivienda y saneamiento básico y no de ejecutarlas ni tampoco de ejercer inspección y control.6
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1.3.3. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), por intermedio de apoderado, solicitó denegar las pretensiones de tutela, en atención a lo siguiente:
- La entidad, dentro del ámbito de sus competencias, viene realizando todas las actuaciones necesarias para garantizar el beneficio habitacional a los hogares en situación de desplazamiento que han cumplido con todos los requisitos previos establecidos para obtener tal beneficio.
- Una vez realizada la consulta de información histórica de cédula se encontró que la accionante no figura en ninguna de las convocatorias para personas en situación de desplazamiento de los años 2004 y 2007 «DESPLAZADOS ARRENDAMIENTO MEJORAMIENTO CSP Y ADQUISICIÓN VIVIENDA NUEVA O USADA REALIZADAS POR EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA», y que tampoco se postuló en la Convocatoria efectuada para el proceso de promoción y oferta realizada mediante la Resolución 1024 de 2011, derogada por la Resolución 0691 de 2012.
1.3.4. Alianza Fiduciaria S. A., a través de apoderado, solicitó su desvinculación del trámite de tutela por existir falta de legitimación en la causa por pasiva o, en su defecto, negar las pretensiones de tutela. Argumentó lo siguiente:
- Mediante documento privado de fecha 23 de diciembre de 2019, Alianza Fiduciaria
defecto, negar las pretensiones de tutela. Argumentó lo siguiente:
- Mediante documento privado de fecha 23 de diciembre de 2019, Alianza Fiduciaria
S. A. y la Sociedad Inacar S. A., firmaron un contrato de encargo fiduciario para la administración de los dineros de las preventas del proyecto «Modena».
- La señora Celina Bust amante Flórez está vinculada al proyecto «Modena», etapa II, sobre la unidad PROY-PROY-TB-201, mediante el Encargo Fiduciario 10044165239 por valor de $133,000,000 y, a la fecha, ha efectuado aportes al fideicomiso por valor de $26,600,000, cuyo primer aporte fue realizado el 27 de abril de 2020.
- Alianza Fiduciaria S. A. no ha suscrito promesa de compraventa alguna con la accionante, por lo que no existe vínculo obligacional en la acci ón de tutela. Es al Gobierno Nacional al que le corresponde otorgar el subsidio de vivienda «Mi Casa Ya», y al banco financiador determinar las condiciones del crédito, incluida la tasa de interés, por lo que resulta improcedente que se pretenda hacer responsable a una7
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entidad financiera por las obligaciones emanadas de u n contrato de encargo fiduciario. Ni como sociedad prestadora de servicios financieros, ni en calidad de administradora del encargo fiduciario de preventas del proyecto «Modena» ha
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entidad financiera por las obligaciones emanadas de u n contrato de encargo fiduciario. Ni como sociedad prestadora de servicios financieros, ni en calidad de administradora del encargo fiduciario de preventas del proyecto «Modena» ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante.
- La tutela como medio judicial de carácter residual y subsidiario no es procedente para reclamar derechos y obligaciones contractuales de naturaleza privada y civil, ni mucho menos para saltarse los procedimientos establecidos por las instituciones públicas y privadas para la ejecución de subsidios.
1.3.5. La Constructora Inacar S. A., por intermedio de su representante legal, solicitó declarar improcedente la acción de tutela, dado lo siguiente:
- No es cierto que la constructora esté presionando a la accionante ni a ninguno de sus promitentes compradores, por el contrario, lo que se les ha indicado es que pueden lograr el cumplimiento de lo pactado con las alternativas dadas, sin que ello constituya presión alguna.
- Las constructoras no son garantes del derecho a una vivienda digna, por lo que no les corresponde entrar a revisar las políticas de Estado para otorgar o no subsidios.
El derecho a una vivienda digna está supeditado al actuar del Estado, al cumplimiento de ciertos requisitos y a la disponibilidad presu puestal para su otorgamiento. En el caso, el hogar de la accionante seguirá en calidad de habilitado y, en caso de que en el 2023 haya disponibilidad presupuestal, puede caber la posibilidad de que aplique como aprobado.
- Ahora bien, los subsidios son un mecanismo que utiliza el Estado para que los
y, en caso de que en el 2023 haya disponibilidad presupuestal, puede caber la posibilidad de que aplique como aprobado.
- Ahora bien, los subsidios son un mecanismo que utiliza el Estado para que los asociados puedan acceder a una vivienda digna, por lo que si fuere de obligatoriedad del Estado otorgar subsidios a todo aquel que lo solicite, todos los despachos judiciales del país estarían atiborrados de tutelas en ese sentido, y ningún presupuesto del Estado alcanzaría para cubrir esas demandas.8
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1.3.6. El Banco Caja Social S. A., mediante apoderado, solicitó su desvinculación del trámite de tutela o, en su defecto, denegar las pretensiones , en atención a los siguientes argumentos:
- La entidad bancaria no es la llamada a responder de las pretensiones de tutela, ya que la habilitación del subsidio del gobierno «Mi Casa Ya» corresponde al Ministerio de Vivienda, por lo que no tiene legitimación en la causa por pasiva.
- Además, e l Banco no ha realizado actuaciones que pongan en amenaza o inminente peligro los derechos fundamentales de la accionante. A esta se le informó que, de acuerdo con la postulación para la asignación del subsidio familiar de vivienda del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social «Mi Casa Ya», se realizó la verificación en el sistema de información habilitado por
que, de acuerdo con la postulación para la asignación del subsidio familiar de vivienda del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social «Mi Casa Ya», se realizó la verificación en el sistema de información habilitado por Fonvivienda encontrando que cumplía con las condiciones establecidas por la entidad y que, actualmente, en el trámite interno se encuentra en etapa de aplazado, dado que los cupos para realizar asignación del beneficio se encontraban agotados y a la espera de nueva activación y/o cargue por el Ministerio de Vivienda. Se insiste , la entidad no puede m arcar motu proprio el beneficio para que pueda ser asignado y aplicado, ya que ello está sujeto a la viabilidad que el Ministerio de Vivienda determine para el efecto.
- La señora Celina Bustamante Flórez inició el trámite de crédito hipotecario por $95.000.000, a 240 meses, con cuota fija en pesos , de acuerdo con las condiciones del programa de gobierno vigente y, a la fecha, no ha realizado la entrega de los documentos para proceder con los trámites tendientes a posibilitar la solicitud y desembolso del crédito hipotecario.
2. Consideraciones
2.1. Competencia
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que prevé que «[l]as acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la9
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«[l]as acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la9
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República [...] serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado», en concordancia con los artículos 86 Constitucional y 25 del Acuerdo 080 de 2019, según el cual «[l]as tutelas que sean de competencia del Consejo de Estado en primera instancia y en segunda instancia se someterán a reparto por igual entre todos los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo y serán resueltas por la sección o subsección de la c ual haga parte el magistrado a quien le haya correspondido el reparto», esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela.
2.2. Problema jurídico
Corresponde a la Sala dilucidar si las autoridades accionadas vulneraron el derecho a la vivienda digna de la señora Celina Bustamante Flórez al no entregarle el subsidio de vivienda «Mi Casa Ya», pese a encontrarse en estado habilitado.
2.3. Marco normativo y jurisprudencial
2.3.1. Procedencia de la acción de tutela
La acción de tutela es un medio de protección inmediata de los derechos fundamentales, que tiene su origen en el artículo 86 de la Constitución Política y se caracteriza por ser residual y subsidiaria. Dichos caracteres dan cuenta del ámbito restringido de procedencia de las pet iciones que se elevan en ejercicio de este
fundamentales, que tiene su origen en el artículo 86 de la Constitución Política y se caracteriza por ser residual y subsidiaria. Dichos caracteres dan cuenta del ámbito restringido de procedencia de las pet iciones que se elevan en ejercicio de este mecanismo de amparo, ya que el ordenamiento jurídico establece diversas acciones ordinarias que se encaminan, igualmente, a la defensa de los derechos que no se pueden pasar por alto.
Por ello, el artículo 6.º, n umeral 1, del Decreto 2591 de 1991 establece como causal de improcedencia de la tutela que « existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable».10
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La jurisprud encia de la Corte Constitucional 1 reitera que el juez de tutela debe analizar los asuntos que llegan a su conocimiento con observación estricta del carácter subsidiario y residual de la acción. Ello quiere decir que solo tiene lugar cuando dentro de los di versos medios legales existentes, ninguno resulte idóneo para proteger objetivamente el derecho que se alegue conculcado.
También es viable el amparo cuando a pesar de disponer de otro medio de defensa judicial idóneo para proteger su derecho, el ciudada no acuda a la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, el cual deberá
También es viable el amparo cuando a pesar de disponer de otro medio de defensa judicial idóneo para proteger su derecho, el ciudada no acuda a la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, el cual deberá probar. De no atender a estos parámetros se desconocería el principio de subsidiariedad de la acción de tutela y actuaría el juez constitucional en contravía del sistema jurídico.
2.3.2. El Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social
La Ley 3.ª de 1991 creó el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y previó el subsidio familiar de vivienda como un aporte estatal en dinero o en espec ie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda por carecer de recursos suficientes para obtenerla, siempre que el beneficiario cumpla con los requisitos de ley.
El Decreto 2190 de 2009, 2 compilado entre los artículos 2.1.1.1.1.1.1. y 2.1.1.1.1.7.8.1. del Decreto 1077 de 2015, 3 reglamentó el subsidio familiar de vivienda de interés social y fijó las previsiones normativas para ser beneficiario del subsidio, esto es, el procedimiento administrativo de post ulación ante la entidad otorgante o el operador autorizado, verificación de información, calificación de postulaciones, selección de beneficiarios, selección de postulantes, asignación del subsidio, vigencia, renuncias, entre otros.
1 Corte Constitucional, Sentencias T-030 de 2015, T-871 de 1999, T-069 de 2001, T-1268 de 2005, Tsubsidio, vigencia, renuncias, entre otros.
1 Corte Constitucional, Sentencias T-030 de 2015, T-871 de 1999, T-069 de 2001, T-1268 de 2005, T972 de 2006, T-074 de 2009, T-954 de 2010, T-177 de 2011, T-595 de 211, T-890 de 2011 y T-205 de 2012, entre otras muchas. 2 Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3.ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el subsidio familiar de vivienda de interés social en dinero para áreas urbanas. 3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.11
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El Decreto 1077 de 20 15, en el artículo 2.1.1.1.1.1. 3. estableció que el subsidio familiar de vivienda de interés social tiene cobertura nacional y se aplica en todas las zonas definidas como suelo urbano en los Planes de Ordenamiento Territorial.
Así mismo, en el inciso prim ero del artículo 2.1.1.1.1.1.4. se dispuso que son postulantes al subsidio familiar de vivienda los hogares que carecen de recursos suficientes para adquirir, construir o mejorar una única solución de vivienda de
postulantes al subsidio familiar de vivienda los hogares que carecen de recursos suficientes para adquirir, construir o mejorar una única solución de vivienda de interés social, cuyos ingresos totales mens uales no sean superiores al equivalente a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes, que cumplan con los requisitos que señalan las leyes vigentes, y en el inciso segundo, prevé que las personas que formen parte de hogares beneficiarios del subsid io «podrán postular nuevamente a este, cuando en el futuro conformen un nuevo hogar, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas para ello», para el efecto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio debe fijar las condiciones y requisitos para acreditar tal situación.
Y, por su parte, en el artículo 2.1.1.1.1.1.5 señaló que las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda serán el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos definidos en el Decreto Ley 555 de 2003, o la ent idad que haga sus veces y las cajas de compensación familiar con las contribuciones parafiscales administradas por estas.
2.3.3. Programa de Promoción de Acceso a la Vivien da de Interés Social «Mi Casa Ya»
Mediante el Decreto 0428 de 2015, incorporado e n el Decreto 1077 de 2015, 4 el Gobierno nacional implementó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social «Mi Casa Ya», estableciendo las condiciones que deben cumplir los hogares para ser beneficiarios, así como las condiciones de las viviendas a adquirir.
Así, el programa de vivienda «Mi Casa Ya», se dirigió a familias con ingresos hasta
de Interés Social «Mi Casa Ya», estableciendo las condiciones que deben cumplir los hogares para ser beneficiarios, así como las condiciones de las viviendas a adquirir.
Así, el programa de vivienda «Mi Casa Ya», se dirigió a familias con ingresos hasta por el equivalente de 4 SMLMV, a los que el Gobierno subsidiará la cuota inicial de su vivienda, cuyo valor no po drá ser superior a 135 SMLMV y, además, la tasa de interés del crédito que contraten con el banco de su elección.
4 Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio12
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El subsidio a la cuota inicial es i) de hasta 30 SMLMV para los hogares con ingresos de hasta 2 SMLMV, y ii) de hasta 20 SMLMV para los que tengan ingresos superiores a 2 SMLMV e inferiores o iguales a 4 SMLMV; y, a su turno, para todos los beneficiarios , el Gobierno nacional subsidiará 5 puntos de la tasa de interés del crédito hipotecario para viviendas cuyo valor sea igual o inferior a 70 SMLMV y 4 puntos de la tasa de interés del crédito hipotecario para viviendas cuyo valor sea superior a 70 SMLMV e inferior o igual a 135 SMLMV.
Para dichos efectos, los hogares deben cumplir l as siguientes condiciones: i) ingresos del hogar hasta 4 SMLMV; ii) que no sean propietarios de vivienda; iii) que no
inferior o igual a 135 SMLMV.
Para dichos efectos, los hogares deben cumplir l as siguientes condiciones: i) ingresos del hogar hasta 4 SMLMV; ii) que no sean propietarios de vivienda; iii) que no hayan sido beneficiarios de subsidio familiar de vivienda por parte del Gobierno nacional ni por la Caja de Compensación Familiar ni de cobertura de tasa de interés; iv) q ue cuenten con el cierre financiero para la adquisición de la viv ienda (crédi to aprobado); v) q ue pretendan adquirir una vivienda nueva cuyo valor no supere los 135 SMLMV; vi) el beneficiario debe ser una persona a la que una entidad bancaria pueda otorgarle un crédito. Si aparece como deudor moroso en alguna central de información creditici a no podrá acceder al programa; vii) e l hogar interesado en acceder al programa «Mi Casa Ya -Cuota Inicial », debe buscar en el mercado inmobiliario la vivienda nueva de su preferencia, cuyo valor se encuentre dentro del tope señalado. Puede elegir la que mejor le convenga en el proyecto que más le llame la atención. Una vez decida qué vivienda comprar debe acercarse a la entidad financiera de su elección o al Fondo Nacional del Ahorro y tramitar el crédito hipotecario cobijado con la medida.
Los subsidios se asignan de manera individual, por lo que no se efectúan convocatorias para presentación de proyectos y, en tal sentido, la asignación del subsidio familiar de vivienda depende del cumplimiento de los requisitos por parte de los hogares.
2.4. Hechos probados
De los documentos que obran en el expediente de tutela, la Sala establece lo siguiente:13
subsidio familiar de vivienda depende del cumplimiento de los requisitos por parte de los hogares.
2.4. Hechos probados
De los documentos que obran en el expediente de tutela, la Sala establece lo siguiente:13
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05421-00
Demandante: Celina Bustamante Flórez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
- La señora Celina Bustamante Flórez nació el 1 de marzo de 19
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