CE - 110010315000202205423001AUTOQUEADMITE20221108123113
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205423001AUTOQUEADMITE20221108123113
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202205423-00
Actora: Alexandra Tovar Mosquera Demandados: Presidencia de la República y otros1
Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Alexandra Tovar Mosquera.
I. ANTECEDENTES
1. La actora, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra el Presidente de la República, la Nación – Presidencia de la República; la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y el Fondo Nacional de Vivienda ; porque, a su juicio, al no haberle asignado y realizado la transferencia del pago del subsidio de vivienda dentro de los programas denominados “Mi Casa Ya” y “Semillero de Propietarios – Ahorradores”, vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vivienda digna, a la vida y a la dignidad humana.
II. CONSIDERACIONES
2. Vistos: i) el numeral 12.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26
de mayo de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril
1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 2”. Archivo aportado en forma digital. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.2
Núm. único de radicación: 110010315000202205423-00
Actora: Alexandra Tovar Mosquera
de 2021 3, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19914, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20195.
3. Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra el Presidente de la República, la Nación – Presidencia de la República; la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y el Fondo Nacional de Vivienda ; y que la solicitud presentada por la actora cumple con los requisitos previstos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar a los demandados, vincular a los terceros con interés legítimo6 y tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela.
Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones
4. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20227; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567
la solicitud de tutela.
Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones
4. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20227; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020 8, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios el ectrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 20209 y 1 de julio de 202010 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del
Consejo de Estado.
3 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 5 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 6 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “ED_03ESCRITOTUTELA(.pdf) NroAc tua 2”. Archivo aportado en forma digital. A la Constructora e Inmobiliaria El Abibe S.A.S., en la medida en que la actora dentro del escrito de tutela hizo referencia a que “[…] dada la aprobación de la primera marcación donde quedé
aportado en forma digital. A la Constructora e Inmobiliaria El Abibe S.A.S., en la medida en que la actora dentro del escrito de tutela hizo referencia a que “[…] dada la aprobación de la primera marcación donde quedé HABILITADO (CUMPLIENDO TODAS LAS CONDICIONES PARA EL SUBSIDIO) y teniendo toda la confianza, veracidad, seriedad y expectativa que da para la asignación definitiva del SUBSIDIO, procedí a la firma de la promesa de compraventa con la constructora e Inmobiliaria el Abibe S.A.S […]”; y al Fondo Nacional del Ahorro, comoquiera que la actora indicó que “[…] Dado que cumplo con los requisitos para ser beneficiaria del subsidio de Mi casa Ya y Semillero de Ahorradores, por el monto de $20.000.000 (Mi Casa YA) Y 6.000.000 (Semillero de Ahorradores), el banco Fondo Nacional del Ahorro procedió a realizar la primera marcación […]”. 7 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 8 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 9 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 10 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia.3
disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 9 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 10 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia.3
Núm. único de radicación: 110010315000202205423-00
Actora: Alexandra Tovar Mosquera
5. Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el princip io de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la re ferencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co
[…]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Alexandra Tovar Mosquera contra el Presidente de la República, la Nación – Presidencia de la República; la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio , y el Fondo Nacional de
Vivienda.
SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Presidente de la República, al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, y al Representante Legal
SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Presidente de la República, al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, y al Representante Legal del Fondo Nacional de Vivienda ; quienes podrán rendir informe s y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: Vincular a la Constructora e Inmobiliaria El Abibe S.A.S. y al Fondo Nacional del Ahorro, en calidad de terceros con interés legítimo.
CUARTO: Notificar por el medio más expedito y eficaz, al Representante Legal de la Constructora e Inmobiliaria El Abibe S.A.S. y al Presidente del Fondo Nacional del Ahorro, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan4
Núm. único de radicación: 110010315000202205423-00
Actora: Alexandra Tovar Mosquera
hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
SEXTO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.
SÉPTIMO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a la actora.
OCTAVO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación,
cumplan los términos mencionados en esta providencia.
SÉPTIMO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a la actora.
OCTAVO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado