CE - 110010315000202205423001AUTOQUERESUEL20221110170048
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205423001AUTOQUERESUEL20221110170048
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202205423-00
Actora: Alexandra Tovar Mosquera Demandados: Presidencia de la República y otros1
Asunto: Resuelve sobre la solicitud de una medida provisional
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de una medida provisional presentada por Alexandra Tovar Mosquera.
I. ANTECEDENTES
1. La actora, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra el Presidente de la República, la Nación – Presidencia de la República; la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y el Fondo Nacional de Vivienda ; porque, a su juicio, al no haberle asignado y realizado la transferencia del pago del subsidio de vivienda dentro de los programas denominados “Mi Casa Ya” y “Semillero de Propietarios – Ahorradores”, vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vivienda digna, a la vida y a la dignidad humana.
2. El D espacho sustanciador, mediante auto de 8 de noviembre de 2022: i) admitió la acción de tutela; ii) ordenó notificar al Presidente de la República, al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a la Ministra de Vivienda, Ciu dad y Territorio, y al Representante Legal del Fondo
admitió la acción de tutela; ii) ordenó notificar al Presidente de la República, al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a la Ministra de Vivienda, Ciu dad y Territorio, y al Representante Legal del Fondo Nacional de Vivienda; y iii) vinculó a la Constructora e Inmobiliaria El Abibe S.A.S.
1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 2”. Archivo aportado en forma digital.2
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Actora: Alexandra Tovar Mosquera
y al Fondo Nacional del Ahorro, concediéndoles el término de tres (3) días para que rindieran informe sobre el particular.
3. La actora , mediante escrito recibido el 9 de noviembre de 2022 2 en la Secretaría General de esta Corporación, solicitó la siguiente medida provisional:
“[…] se ordene como medida provisional, a la CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA EL ABIBE S.A.S. ZOMAS, identificada con el NIT . […] suspender, en tanto no se resuelva de manera definitiva y de fondo cualquier acción que amenaze o vulnere el derecho que mediante la presente acción de tutela se presente garantizar, acciones tales como ejercer coerción para que me dirija a terminar el contrato de compraventa del bien ya sea de manera bilateral o unilateral , asi como afectar los dineros que ya le han sido entregados de mi parte en razón del negocio jurídico realizado para adquisición de la vivienda de intereses social que nos ocupa […]”.3
II. CONSIDERACIONES
Sobre la solicitud de medidas provisionales
le han sido entregados de mi parte en razón del negocio jurídico realizado para adquisición de la vivienda de intereses social que nos ocupa […]”.3
II. CONSIDERACIONES
Sobre la solicitud de medidas provisionales
4. Visto el artículo 7.° del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19914 que respecto a las medidas provisionales para proteger un derecho establece “[…] desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público […]”.
5. Para efectos de resolver la medida provisional solicit ada por la actora , el Despacho abordará el estudio en el siguiente orden: i) marco normativo y jurisprudencial de las medidas provisionales en el trámite de las acciones de tutela; ii) la solicitud de medida provisional presentada por la actora; iii) el caso concreto y el análisis de la solicitud y iv) las conclusiones.
Marco normativo y jurisprudencial de las medidas provisionales en el trámite de las acciones de tutela
2 Cfr. índice núm. 24 de SAMAI, Documento denominado “RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_WHATSAPPIMAGE2022(.jpeg ) NroActua 24”. Archivo aportado en forma digital. 3 Transcripción literal del texto de la solicitud. 4 “[…] Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política […]”.2
3 Transcripción literal del texto de la solicitud. 4 “[…] Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política […]”.2
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Actora: Alexandra Tovar Mosquera
6. Las medidas provisionales son instrumentos creados por el Legislador que buscan amparar un derecho en litigio de forma previa, garantizando que la duración del proceso no influya en la efectividad de la decisión final y que se establezca un marco de protección previo sobre el derecho e interés objeto del proceso.
7. Visto el inciso 4 del artículo 7.º del Decreto número 2591 de 19 de noviembre de 1991, el juez podrá dictar cualquier medida de conservación encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados.
8. En relación con el alcance de las competencias del juez de tutela para decretar medidas provisionales, la Corte Constitucional ha precisado que estas resultan procedentes: i) cuando son necesarias para evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en una violación del mismo, o ii) cuando habiéndose constatado la existencia de una violación, su suspensión sea necesaria para precaver que la violación se torne más gravosa5.
9. En ese sentido, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, mediante auto de 15 de diciembre de 2005, en relación con el alcance de las competencias del juez de tutela para decretar medidas provisionales orientadas a la suspensión de actos que amenacen o vulneren derechos fundamentales,
consideró lo siguiente:
mediante auto de 15 de diciembre de 2005, en relación con el alcance de las competencias del juez de tutela para decretar medidas provisionales orientadas a la suspensión de actos que amenacen o vulneren derechos fundamentales, consideró lo siguiente:
“[…] 4. Que en virtud del artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, el juez de tutela puede tomar aquellas medidas provisionales necesarias para proteger un derecho fundamental, entre ell as la de suspender “la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere”, cuando el funcionario judicial “expresamente lo considere necesario y urgente”. Según ha explicado esta Corporación, mediante las medidas provisionales se busca evitar que la am enaza contra el derecho fundamental se convierta en violación, o que habiéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa. Al respecto se pueden consultar, entre otros, los Autos A040a de 2001 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett) y A-049 de 1995 (M.P. Carlos Gaviria Díaz) […]”.
5 Al respecto, ver entre otros, los Autos A -040A de 2001 (MP: Eduardo Montealegre Lynett), A -049 de 1995 (MP: Carlos Gaviria Día z), A-041A de 1995 (MP: Alejandro Martínez Caballero) y A -031 de 1995 (MP: Carlos Gaviria Díaz). SU-1219 de 2001.2
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Actora: Alexandra Tovar Mosquera
10. De conformidad con lo anterior, los presupuestos de necesidad y urgencia deben formularse de manera clara y precisa en la demanda, demostrando el alto
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10. De conformidad con lo anterior, los presupuestos de necesidad y urgencia deben formularse de manera clara y precisa en la demanda, demostrando el alto grado de afectación del derecho fundamental o la inminencia de la ocurrencia del agravio.
La solicitud de medida provisional presentada por la actora
11. La actora solicitó como medida provisional que se ordene a “[…] la CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA EL ABIBE S.A.S. ZOMAS […] suspender, en tanto no se resuelva de manera definitiva y de fondo cualquier acción que amenaze o vulnere el derecho que mediante la presente acción de tutela se presente garantizar, acciones tales como ejercer coerción para que me dirija a terminar el contrato de compraventa del bien ya sea de manera bilateral o unilateral , asi como afectar los dineros que ya le han sido entregados de mi parte en razón del negocio jurídico realizado para adquisición de la vivienda de intereses social que nos ocupa
[…]”.6
12. Como fundamento de su solicitud, la actora señaló que:
“[…] dicha constructora con quien suscribí contrato de compraventa de bien inmueble, ha venido de manera reiterada indicándome que va a cancelar el contrato de compraventa y retirarme de la posibilidad de adquirir la vivienda además de aplicar cláusulas del contrato que probablemente perjudicaran el monto de dinero que ya les entregué, lo anterior pese a que le he manifestado todas las gestiones que he realizado para que el gobierno nacional y las entidades encargadas procedan con el desembolso de los subsidios pendientes para completar el respectivo pago […]”.
El caso concreto y el análisis de la solicitud
realizado para que el gobierno nacional y las entidades encargadas procedan con el desembolso de los subsidios pendientes para completar el respectivo pago […]”.
El caso concreto y el análisis de la solicitud
13. Corresponde al Despacho establecer si la medida provisional solicitada por la actora es necesaria y urgente para evitar que la amenaza contra los derechos fundamentales a la igualdad, a la vivienda digna, a la vida y a la dignidad humana se convierta en una violación o que la violación se torne más gravosa.
14. En ese orden, se procede al análisis de los dos elementos antes
mencionados:
6 Transcripción literal del texto de la solicitud.2
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Actora: Alexandra Tovar Mosquera
14.1. El Despacho considera que, en este caso, la actora realiza la manifestación que se indicó en el numeral 1 1 supra sin que de su solicitud e l Despacho pueda establecer la forma como se puede consumar un perjuicio irremediable que configure los presupuestos de necesidad y urgencia en relación con los derechos fundamentales invocados, esto es, no se evidencia que la vulneración aducida representara un peligro in minente para sus derechos fundamentales, en consideración al término con que cuenta la Sala para proferir la sentencia de primera instancia.
14.2. Este Despacho advierte que en este momento procesal no se acreditan los supuestos que permitan evidenciar la configuración de un perjuicio que necesite la intervención del juez de tutela de manera inmediata, en la medida que no resulta palmaria la vulneración alegada ni se puede colegir del material probatorio la posible
supuestos que permitan evidenciar la configuración de un perjuicio que necesite la intervención del juez de tutela de manera inmediata, en la medida que no resulta palmaria la vulneración alegada ni se puede colegir del material probatorio la posible ocurrencia de un perjuicio ni que este pueda calificarse como irremediable.
14.3. En este sentido, se evidencia que la actora no aporta argumentos específicos que acrediten el cumplimiento de los presupuestos de necesidad y urgencia, establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional 12. Además, el procedimiento preferente y sumario que caracteriza este tipo de acciones permite al Despacho concluir que el plazo entre la admisión de la solicitud de tutela y la sentencia que decida de fondo la solicitud de amparo, no constituye una carga desproporcionada para los derechos invocados, que ameriten una orden de protección provisional en este caso en concreto.
Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones
15. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20227; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020 8, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías,
7 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES
806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DIC TAN OTRAS DISPOSICIONES”. 8 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”.2
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Actora: Alexandra Tovar Mosquera
atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 20209 y 1 de julio de 202010 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
16. Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co
[…]”.
Conclusión
17. El Despacho, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta
enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
Conclusión
17. El Despacho, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, procederá a negar la medida provisional solicitada.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
PRIMERO: Negar la medida provisional solicitada por la actora por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a la actora.
TERCERO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la
9 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 10 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia.2
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Actora: Alexandra Tovar Mosquera
referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado