CE - 110010315000202205423001SENTENCIASENTENCIA20221216170109
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010315000202205423001SENTENCIASENTENCIA20221216170109
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202205423-00
Actora: Alexandra Tovar Mosquera Demandados: Presidencia de la República y otros1
Tema: Carencia actual de objeto por hecho superado dentro del marco de la acción de tutela
Derechos Fundamentales Invocados: i) Igualdad, ii) vivienda digna, iii) vida y iv ) dignidad humana
Derecho Fundamental Amparado: Ninguno
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala decide la acción de tutela presentada por la actora contra el Presidente de la República, la Nación – Presidencia de la República; la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y el Fondo Nacional de Vivienda.
La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.
1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 2”. Archivo aportado en forma digital.2
Núm. único de radicación: 110010315000202205423-00
Actora: Alexandra Tovar Mosquera
I. ANTECEDENTES
La solicitud
en forma digital.2
Núm. único de radicación: 110010315000202205423-00
Actora: Alexandra Tovar Mosquera
I. ANTECEDENTES
La solicitud
1. La actora, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra el Presidente de la República, la Nación – Presidencia de la República; la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y el Fondo Nacional de Vivienda ; porque, a su juicio, al no haberle asignado el pago del subsidio de vivienda dentro de los programas denominados “Mi Casa Ya” y “Semillero de Propietarios – Ahorradores”, vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra.
Presupuestos fácticos
2. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela,
en síntesis, son los siguientes:
3. Expresó que, es “[…] mujer cabeza de hogar, incluida en el Registro único de Víctimas por los hechos victimizantes de desplazamiento forzado […] como Jefa cabeza de hogar, sin vivienda digna propia la cual requiero como elemento material mínimo […] padeciendo una situación económica inestable debido a los hechos victimizantes que me han acontecido aunada a la crisis económica mundial que la pandemia y la inflación ha golpeado a la clase trabajadora […]”.
4. Manifestó que, “[…] estamos solicitando la ASIGNACIÓN del subsidio de vivienda de Mi Casa Ya y el subsidio de semillero de ahorradores […] Hoy día me encuentro residiendo en arriendo en la ciudad de Apartado Antioquia Barrio Obrero Manzana 146 casa 16 donde tengo un contrato de arrendo por valor de $450.000 el
encuentro residiendo en arriendo en la ciudad de Apartado Antioquia Barrio Obrero Manzana 146 casa 16 donde tengo un contrato de arrendo por valor de $450.000 el cual vence en el mes de noviembre, en esa fecha ya debería estar viviendo en mi casa propia […]”.
5. Afirmó que, “[…] Con el anhelo de tener una vivienda digna y propia, elegí el proyecto de interés social, Conjunto Residencial Reserva del Abibe Propiedad Horizontal, que construyó la Constructora e Inmobiliaria el Abibe S.A.S […] El valor3
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Actora: Alexandra Tovar Mosquera
del predio anterior en este año 2022 quedó en Ciento Treinta y Cinco Millones de pesos. ($135.000.000). […]”.
6. Sostuvo que , “[…] El pago de la cuota inicial la fui realizando por cuotas mensuales a una cuenta creada por el proyecto de vivienda en el banco BANCOLOMBIA Convenio 87233, un total de Treinta y Nueve Millones de pesos ($39.000.000) desde el 17-11-2020 hasta el 30 de abril del presente año, recursos que viene de mi salario como Auxiliar Administrativa para el municipio de Apartadó y ventas informales (catálogos de Natura y Manicurista) […]”.
7. Expresó que, el Banco Fondo Nacional del Ahorro le o torgó un crédito hipotecario por valor de $37.000.000 para el pago de su apartamento, conforme lo cual advirtió que “[…] Dado que cumplo con los requisitos pa ra ser beneficiaria del subsidio de Mi casa Ya y Semillero de Ahorradores, por el monto de $20.000.000
cual advirtió que “[…] Dado que cumplo con los requisitos pa ra ser beneficiaria del subsidio de Mi casa Ya y Semillero de Ahorradores, por el monto de $20.000.000 (Mi Casa YA) Y 6.000.000 (Semillero de Ahorradores), el banco Fondo Nacional del Ahorro procedió a realizar la primera marcación, tal como consta en la c onsulta de la información que copio en éste numeral, en el cual quedé en estado de
HABILITADO […]”.
8. Indicó que, “[…] Bajo el principio de la Buena Fe y la Confianza legítima al Estado, dada la aprobación de la primera marcación donde quedé HABILITADO
(CUMPLIENDO TODAS LAS CONDICIONES PARA EL SUBSIDIO) y teniendo toda la confianza, veracidad, seriedad y expectativa que da para la asignación definitiva del SUBSIDIO, procedí a la firma de la promesa de compraventa con la constructora e Inmobiliaria el Abibe S.A.S Con Nit 901400251-7 el día 23 de julio de 2022, en la cual se expresó la firma de la escritura para el 12 de Agosto de 2022 (fecha que hasta el momento no se ha podido realizar) […]”.
9. Adujo que “[…] El 01/08/2022 el ministerio de vivienda ciudad y te rritorio dio respuesta a un derecho de petición instaurado sobre la consulta del estado habilitado que se encuentra mi hogar, donde no (sic) se me manifestó que el programa no contaba con más recursos y procedí a realizar toda la papelería para que me pudi eran hacer la segunda marcación, realice también consultas por la4
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Actora: Alexandra Tovar Mosquera
que me pudi eran hacer la segunda marcación, realice también consultas por la4
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Actora: Alexandra Tovar Mosquera
página de Instagram del ministerio de vivienda donde manifestaban que los recursos estaban asegurados hasta el 2025 […]”.
10. Sostuvo que, “[…] días después me contacta la constructora para solicitarme información sobre la segunda marcación que hace el Banco luego de que está legalizado el crédito con el avalúo y el estudio de títulos, es ahí que me entero de la catástrofe que está sucediendo en el país con los subsidios de Mi Casa Ya, dado el informe que dio la ministra Catalina Velasco Campuzano sobre la inexistencia de recursos para los que estamos habilitados en este momento […]”.
La solicitud de tutela
Pretensiones
11. La actora solicitó en su escrito de tutela:
“[…] 1.- Solicito por favor de manera urgente que se me priorice como dice la norma nacional e internacional que protege a las mujeres desplazadas, para que se me ASIGNÉ y se realice la transferencia del pago del subsidio de Mi casa Ya y Semillero de Ahorradores, para que haga parte del pago del precio del inmueble de interés social (tal como lo expresa la promesa de compraventa) que tengo prometido en compra con la Constructora e Inmobiliaria el Abibe S.A.S Con Nit 901400251-7 junto con el préstamo otorgado por el Banco Fondo Nacional Del Ahorro.
2.- Así mismo se me asigne además la cobertura a la tasa en unos puntos porcentuales mayores a los contemplados en la ley, dado que al incrementar las tasas
con el préstamo otorgado por el Banco Fondo Nacional Del Ahorro.
2.- Así mismo se me asigne además la cobertura a la tasa en unos puntos porcentuales mayores a los contemplados en la ley, dado que al incrementar las tasas de interés bancario el valor de las cuotas mensuales en el Banco Fondo Nacional del ahorro ha quedado muy altas (en promedio entre $900.000) […]”.
12. Como fundamento de su solicitud, la actora manifestó que:
“[…] La noticia es una catástrofe, no solo para mí, sino para las miles de familias colombianas, que como yo pagamos mensualmente una cuota inicial (Dinero que hace parte de nuestro mínimo vital, por ser el salario que como trabajadora tengo) y con el cual separe la vivienda de interés social, para tener una vida digna, y que al tener promesa firmada donde se expresa la forma de pago con subsidio de Mi Casa Ya y Semillero de Ahorradores y al no tenerlos asignados (dado que el Ministerio no abre la posibilidad de los subsidios), la constructora está presionando […]”.
[…]
“[…] la ministra Catalina Velasco Campuzano, en respuesta vía red social tweet el 0810-2022 manifiesta que debemos acudir a la solidaridad de las constructoras pues tienen como propósito fundamental acompañar a sus clientes a cumplir el sueño de5
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Actora: Alexandra Tovar Mosquera
la casa propia, en conversaciones con la constructora me dicen que ellos tuvieron que asumir el incremento de los materiales de la construcción, ellos están pagando créditos con los bancos y que el apartamento ya está listo para entrega inmediata, no
la casa propia, en conversaciones con la constructora me dicen que ellos tuvieron que asumir el incremento de los materiales de la construcción, ellos están pagando créditos con los bancos y que el apartamento ya está listo para entrega inmediata, no me pueden esperar a 2023 que es el año que dice la señora ministra se puede mirar el tema de p resupuesto para el programa, tampoco habla de una fecha específica, poniendo más tensa la situación para mi hogar.
15Dado la posibilidad de que se pueda esperar a 2023 para la asignación del subsidio, el costo del apartamento subiría pues la promesa de compraventa relaciona que son 135 SMMLV al año escriturar, con lo que se proyecta para el año 2023 el apartamento quedaría en un costo imposible de asumir para mi hogar, además ya el apartamento esta listo para entrega inmediata […]”.
Actuación
13. El Despacho sustanciador, mediante auto de 8 de noviembre de 2022 : i) admitió la acción de tutela; ii) ordenó notificar al Presidente de la República, al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, y al Representante Legal del Fondo Nacional de Vivienda; iii) vinculó a la Constructora e Inmobiliaria El Abibe S.A.S. y al Fondo Nacional del Ahorro , en calidad de tercero s con interés legítimo , concediéndole el término de tres (3) días para que rindiera informe sobre los hechos narrados por el actor.
14. El Despacho sustanciador, mediante auto de 10 de noviembre de 2022; resolvió negar la medida provisional solicitada por la actora.
actor.
14. El Despacho sustanciador, mediante auto de 10 de noviembre de 2022; resolvió negar la medida provisional solicitada por la actora.
15. El Despacho sustanciador, mediante auto de 23 de noviembre de 2022: i) vinculó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Socia l; ii) ordenó notificar a la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ; y iii) requirió a la Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y al Fondo Nacional de Vivienda, para que rind ieran informe sobre lo planteado por el Fondo Nacional del Ahorro relacionado con que la actora haya acudido al Procedimiento Extraordinario previsto en la Circular 006 de 1.° de noviembre de 2022 expedida por Fonvivienda, concediéndoles el término de tres (3) días para tal efecto.6
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Actora: Alexandra Tovar Mosquera
Intervenciones de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo
16. La Presidencia de la República solicitó declarar su falta de legitimación en la causa por pasiva o, en su defecto, negar la acción de tutela, en la medida en que, a su juicio, no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la actora.
16.1. Mencionó que:
“[…] la Presidencia de la República no tiene conocimiento de los hechos narrados en la demanda de la acción de Tutela y que no se le menciona en alguno de estos, se presenta ante su Despacho el marco legal de la Presidencia de República, con la
“[…] la Presidencia de la República no tiene conocimiento de los hechos narrados en la demanda de la acción de Tutela y que no se le menciona en alguno de estos, se presenta ante su Despacho el marco legal de la Presidencia de República, con la finalidad de contextualizar sus funciones y establecer q ue a esta entidad no le competen asuntos relacionados con la asignación de subsidios de vivienda de interés social, en este caso con el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social- “Mi Casa Ya” y el semillero de ahorradores, por lo cual esta entidad no está vulnerando los derechos alegados por la accionante […]”.
[…]
“[…] El numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003, establece función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional” […]”.
17. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitó su desvi nculación al considerar que carece de legitimación en la causa por pasiva o, en su defecto, negar la solicitud de amparo, toda vez que, a su juicio, el Ministerio “[…] dio respuesta oportuna y de fondo a las peticiones incoadas por la ciudadana […]” , razón por la cual encuentra que no se han vulneraron sus derechos fundamentales.
17.1. Mencionó que:
“[…] Manifiesto a su señoría que revisado el Sistema de Gestión Documental de este Ministerio –Gesdocla ciudadana, Alexandra Tovar Mosquera, identificada con CC.
17.1. Mencionó que:
“[…] Manifiesto a su señoría que revisado el Sistema de Gestión Documental de este Ministerio –Gesdocla ciudadana, Alexandra Tovar Mosquera, identificada con CC. No. […], ha presentado tres (3) derechos de petición relacionados con el subsidio de vivienda ante esta entidad, que el ultimo radicado No. 2022ER0117333 del 22/09/2022, fue respondido oportunamente y de fondo por el coordinador del grupo de atención al usuario y archivo con el radicado No. 2022EE0094890 del 26/09/2022, enviado y entregado a la peticionaria en el correo: alerau1@hotmail.com, con lo que se tiene un hecho superado.
Que el director Ejecutivo de Fonvivienda Dr. Jose Andres Ríos Vega, expidió l a circular No. 006 del 2022 mediante la cual se estableció un procedimiento7
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Actora: Alexandra Tovar Mosquera
extraordinario para la habilitación de cupos en la vigencia 2022, con el fin de ayudar a los hogares en estado habilitado en el programa mi casa ya.
Que el día de hoy se envió nuevamente a la accionante copia del radicado No. 2022EE0094890 y copia de la circular No. 006 del 2022 al correo: alerau1@hotmail.com, con lo que igualmente se tiene un hecho superado. Se anexa copia del radicado, copia de la circular y del correo enviado.
De otra parte, se consulta información histórica de cedula No. […], de la ciudadana Alexandra Tovar Mosquera y aparece que está postulada en convocatorias para
copia del radicado, copia de la circular y del correo enviado.
De otra parte, se consulta información histórica de cedula No. […], de la ciudadana Alexandra Tovar Mosquera y aparece que está postulada en convocatorias para subsidio de vivienda-semillero de propietarios. - Departamento: Antioquia. -Municipio: Apartado. Proyecto: Individual. - Caja: Fonvivienda. - Adquisición: vivienda nueva.- Tipo Solución: Ahorro.- Estado: Habilitado, es decir cumple requisitos.
El estado Habilitado, no es un estado que garantice el acceso o entrega de subsidios a los hogares que ostentan esta postulación, lo anterior debido a que la asignación de los subsidios está sujeta a lo establecido en el art.2.1.1.4.1.3.3 del decreto 1077 […]”.
[…]
“[…] Es importante tener en cuenta “que Fonvivienda no puede ofrecer a los hogares fecha probable de asignación del subsidio, pues los procedimientos se realiza n en condiciones de igualdad, en estricto cumplimiento de las normas y teniendo en cuenta la capacidad presupuestal existente. Adicionalmente porque en la ejecución de las nuevas políticas implementadas por el gobierno Nacional en lo referente al subsidio Familiar de vivienda, corresponde al Departamento Administrativo para la prosperidad Social (hoy prosperidad Social) la selección y priorización de los hogares en estado calificado dentro de la convocatoria Desplazados, de conformidad con lo establecido en la ley 1537 de 2012 y sus normas reglamentarias.
Corresponde entonces al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social enviar el listado que contenga la relación de los hogares potencialmente beneficiarios para cada proyecto de vivienda, registrando el 150% del número de hogares definidos
Corresponde entonces al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social enviar el listado que contenga la relación de los hogares potencialmente beneficiarios para cada proyecto de vivienda, registrando el 150% del número de hogares definidos para cada grupo de población. El Fondo Nacional de Vivienda, por su parte, dará apertura de la convocatoria sólo para postulación de dichos hogares, posteriormente los verifica y devuelve el listado de los que cumplen requisitos al Departamento para la Prosperidad Social – DPS, entidad que selecciona los beneficiarios de acuerdo a los criterios de priorización, y en caso que los hogares excedan el número de viviendas disponibles por proyecto, se realizará el sorteo, conforme a los mecanismos que defina el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, para surtir dicho procedimiento […]”.
[…]
“[…] El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto 2413 de 2018, por el cual se adiciona el capítulo 6 al título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la implementación del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra "Semillero de Propietarios" y se dictan otras disposiciones.
El programa busca facilitar el acceso a una solución de vivienda digna para la población cuyos ingresos son iguales o inferiores a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por medio de una política de arrendamiento social con opción de compra.8
Núm. único de radicación: 110010315000202205423-00
Actora: Alexandra Tovar Mosquera
El valor del subsidio familiar de vivienda destinado a cubrir un porcentaje del canon
opción de compra.8
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Actora: Alexandra Tovar Mosquera
El valor del subsidio familiar de vivienda destinado a cubrir un porcentaje del canon de arrendamiento mensual por parte del Gobierno Nacional, será de hasta 0.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de asignación del subsidio para cada canon de arrendamiento, hasta por veinticuatro (24) meses […]”.
[…]
“[…] Del análisis de las pretensiones invocadas en la acción de tutela se evidencia que si el accionante pretende exigir el cumplimiento de un contrato de compraventa, existe otro mecanismo procesal para dicha pretensión, por lo cual podría instaurar acción de cumplimiento de contrato.
Así mismo existe el correspondiente camino procesal a través de la jurisdicción contenciosa por medio del cual, igualmente, puede buscarse solución a las pretensiones del accionante, y no a través de la acción de tutela como se pretende en el presente caso […]”.
17.2. Posteriormente, el Ministerio manifestó lo siguiente:
“[…] El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fondo Nacional de Vivienda, mediante Resolución 2235 de fecha 2 de diciembre de 2022, en su artículo 3ro Resuelve asignar Subsidio Familiar de Vivienda a la Señora ALEXANDRA TOVAR MOSQUERA, identificada con CC. N. 1027946029, así:
Por lo anteriormente expuesto, se denota la carencia de objeto hecho superado por parte de ministerio al asignar Subsidio Familiar de Vivienda a la
Señora ALEXANDRA TOVAR MOSQUERA […]”.
Por lo anteriormente expuesto, se denota la carencia de objeto hecho superado por parte de ministerio al asignar Subsidio Familiar de Vivienda a la
Señora ALEXANDRA TOVAR MOSQUERA […]”.
18. El Fondo Nacional de Vivienda solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela, al considerar que “[…] la modificación del negocio jurídico de compra venta, la acción de tutela no es la instancia para ventilar las condiciones pactadas, lo cual es competencia de la Jurisdicción ordinaria […]”, razón por la cual encuentra que no se han vulneraron los derechos fundamentales de la actora.9
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Actora: Alexandra Tovar Mosquera
18.1. Sostuvo que: “[…] De acuerdo con lo solicitado por la oficina asesora jurídica, te informo que una vez consultada la CC de la accionante registra en estado HABILITADO CON REQUISITO AHORRO para Semillero de PropietariosAhorradores:
- Esto quiere decir, que el hogar dio cumplimiento al requisito del ahorro de los 4.5
SMLMV en el establecimiento de crédito establecido en el artículo 2.1.1.9.5 del Decreto 1077 del 2015. Desde el 23-05-2022.
- El paso a seguir es la obtención del crédito hipotecario o leasing habitacional para que el hogar pase al estado “por asignar” en la plataforma de “Mi Casa Ya” el cual es reportado por la entidad bancaria.
- Cabe resaltar que la aplicación del subsidio familiar de vivienda que se asigne a los hogares beneficiarios del programa “Semillero de Propietarios – Ahorradores”, se
reportado por la entidad bancaria.
- Cabe resaltar que la aplicación del subsidio familiar de vivienda que se asigne a los hogares beneficiarios del programa “Semillero de Propietarios – Ahorradores”, se realizará de manera complementaria con el subsidio del programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social- “Mi Casa Ya”, siempre y cuando cumplan con las condiciones de acceso establecidas en el decreto 1077 de 2015 y se cuenten con cupos disponibles en ese programa.
Ahora bien, consultada la CC en el módulo de Mi Casa Ya, se observa que la accionante se encuentra en estado HABILITADO para este programa […]”.
[…]
“[…] Dando cumplimiento a nuestras competencias, nos permitimos informarle que el estado “HABILITADO” en el marco del programa Mi Casa Ya es el resultado de una primera verificación de requisitos que hace el establecimiento de crédito, Caja de Compensación Familiar o entidad de economía solidaria, indicando que el hogar cumplió con los requisitos del programa y puede continuar con su proceso para ser acreedor del subsidio. Sin embargo, la entidad de crédito o economía solidaria aún no ha solicitado la asignación del subsidio a Fonvivienda, por lo cual el hogar aún no es beneficiario del programa.
Así mismo, el Decreto 1077 de 2015 señala que, aunque el hogar cumpla con los requisitos, no se genera automáticamente la obligatoriedad para Fonvivienda de la asignación del subsidio. “ARTÍCULO 2.1.1.4.1.3.3. Verificación de información […]”.
Aunado a lo anterior, el Decreto 1077 de 2015 exime a Fonvivienda de responsabilidad alguna frente a los negocios jurídicos celebrados entre el hogar y el
Aunado a lo anterior, el Decreto 1077 de 2015 exime a Fonvivienda de responsabilidad alguna frente a los negocios jurídicos celebrados entre el hogar y el vendedor. “ARTÍCULO 2.1.1.4.1.3.4. Responsabilidad para FONVIVIENDA […]”.
Una vez realizadas estas precisiones, nos permitimos reiterar que en 2022 se tenía una meta de asignación de 65.000 cupos de Mi Casa Ya, la cual se logró de manera anticipada. Lo anterior indica que no se cuenta con disponibilidad presupuestal adicional para nuevas asignaciones durante este año. De esta forma, los hogares que se encuentran en estado “HABILITADO” deben esperar al 2023 para continuar con su proceso.
Ahora bien, el Decreto 1077 de 2015 dispone que la continuidad del programa estará condicionada a la disponibilidad fiscal. “ARTÍCULO 2.1.1.4.1.2.2. Vigencia del Programa y del subsidio familiar de vivienda […]”.
[…]10
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Actora: Alexandra Tovar Mosquera
“[…] Por último, es importante precisar que en este momento se está formulando el nuevo Plan Nacional de Desarrollo, que guiará la política de hábitat del cuatrienio, a partir de un diálogo permanente con las comunidades. En el marco de dicha formulación, se está revisando la pertinencia y oportunidad de los programas de vivienda actuales y la necesidad de nuevas iniciativas para garantizar el goce efectivo del derecho a una vivienda de las familias más vulnerables y en las regiones más apartadas del país […]”.
vivienda actuales y la necesidad de nuevas iniciativas para garantizar el goce efectivo del derecho a una vivienda de las familias más vulnerables y en las regiones más apartadas del país […]”.
19. El Fondo Nacional del Ahorro solicitó declarar la improcedencia de la solicitud de amparo, toda vez que, en su criterio, “[…] esta entidad no ha provocado con su actuar ninguna vulneración a los derechos fundamentales de la accionante […]”. Al
respecto, precisó:
“[…] La señora Alexandra Tovar Mosquera identificada con cédula de ciudadanía número […], es afiliada al Fondo Nacional del Ahorro, quien a la fecha cuenta con un Crédito hipotecario aprobado por el valor de $37.000.000 de pesos, para la adquisición de vivienda nueva o usada en la modalidad de Vivienda de Interés Social VIS o Vivienda no VIS, mediante carta de oferta de fecha 27 de mayo de 2022, esta oferta cuenta con una vigencia de 12 meses.
El inmueble elegido por la afiliada y que respaldará el crédito hipotecario es el Apartamento 101 de la torre 03 que forma parte del proyecto Conjunto Residencial Reserva del Abibe Propiedad Horizontal, ubicado en la Diagonal 99 A # 122 -50 del Municipio de Apartadó, Departamento de Antioquia, identificado con el número de matrícula inmobiliaria 008-74546, el cual cuenta con avalúo comercial con concepto favorable, siendo susceptible de realizar la segunda marcación del subsidio Mi Casa Ya, cumpliendo de esta manera lo establecido en el artículo 2.1.1.4.1.4.2 del Decreto 729 de 2017.
El hogar conformado por la afiliada, en la actualidad se encuentra en estado
Ya, cumpliendo de esta manera lo establecido en el artículo 2.1.1.4.1.4.2 del Decreto 729 de 2017.
El hogar conformado por la afiliada, en la actualidad se encuentra en estado “habilitado” en la plataforma indicada por el Ministerio de Vivienda “TransUnion”, es decir, el hogar cumple con las condiciones para poder ser beneficiario del programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social 'MI CASA YA' y Semillero de Ahorradores, acorde con lo previsto en el “Artículo 2.1.1.4.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio".
Pese a lo anterior, se encuentra pendiente de la segunda marcación, debido a que no hay cupos vigentes para los programas Mi Casa Ya y Semillero de Ahorradores otorgados por el Gobierno, por lo que nos encontramos a la espera de la asignación de nuevos cupos por parte del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.
Es importante resaltar que el Fondo Nacional del Ahorro (FNA), no aprueba, ni otorga, ningún tipo de subsidio, su acción se circunscribe a realizar las respectivas marcaciones en las plataformas habilita das para tal fin por parte del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, en su calidad de entidad financiera; siempre y cuando, los consumidores financieros cumplan con las condiciones establecidas en la ley para ser beneficiarios de los subsidios de vivienda.
Ahora bien, dado que el FNA no cuenta con la facultad de aprobar u otorgar subsidios, se desborda de nuestra competencia tanto la pretensión de priorizar la asignación o pago de subsidios, así como la cobertura a la tasa en los puntos porcentuales de11
se desborda de nuestra competencia tanto la pretensión de priorizar la asignación o pago de subsidios, así como la cobertura a la tasa en los puntos porcentuales de11
Núm. único de radicación: 110010315000202205423-00
Actora: Alexandra Tovar Mosquera
interés, pues esta potestad recae exclusivamente en el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA entidad adscrita al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Sin perjuicio de lo anterior, en atención a la Circular 006 de 2022 expedida por el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, por medio de la cual se estableció un procedimiento extraordinario para la habilitación de cupos en la vigencia 2022, en el marco del programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social Mi Casa Ya.
Así las cosas, el día 7 de noviembre del presente año, el FNA realizó comunicación telefónica con la afiliada Alexandra Tovar Mosquera y le brindamos la información respecto de dicho procedimiento, indicándole que para la habilitación de su cupo debería ingresar a la página del Ministerio de Vivienda Ciudad y territorio y cargar la carta de aprobación del crédito de vivienda y el certificado de tradición y libertad del inmueble a adquirir en el que conste el registro del reglamento de propiedad horizontal antes del 25 de noviembre el año en curso, documentos que tiene en su poder acorde con la información suministrada por ella en el contacto telefónico. Situación que a fecha no ha sido atendida por parte de la accionante, y nos encontramos a la esperar (sic) de poder continuar con las nuevas directrices del Ministerio […]”.
con la información suministrada por ella en el contacto telefónico. Situación que a fecha no ha sido atendida por parte de la accionante, y nos encontramos a la esperar (sic) de poder continuar con las nuevas directrices del Ministerio […]”.
20. La Constructora e Inmobiliaria El Abibe S.A.S. solicitó su desvinculación al considerar que “[…] la sociedad comercial no coadyuvará a las pretensiones de la accionante ya que no se presenta un interés legítimo en el resultado del proceso como tampoco las decisiones adoptadas dentro del mismo podrían afectar a la
sociedad […]”. Para tal efecto, manifestó que:
“[…] Lo anterior, en razón a que: i). El contrato de promesa de compraventa celebrado con la accionante en
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