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CE - 110010315000202205427001AUTOQUEDECLAR20221014111032

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202205427001AUTOQUEDECLAR20221014111032
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Acción : Tutela Expediente : 11001-03-15-000-2022-05427-00

Actor : Óscar Albey Gómez Vanegas Demandado : Juez Primero (1º) Administrativo de Quibdó Actuación : Remite por competencia

Mediante la acción de la referencia, el señor Óscar Albey Gómez Vanegas , quien dice actuar «en nombre de [la] comunidad indígena y negra », demanda el amparo de los derechos constitucionales fundam entales al debido proceso, igualdad, trabajo y dignidad humana de quienes obran como integrantes del extremo activo en la acción de grupo 27001 -33-33-001-2022-00556-001, presuntamente vulnerado s por el señor Jue z Primero (1º) Administrativo de Quibdó.

Como consecuencia de lo anterior, pide se le ordene a la autoridad accionada que tramite de manera expedita la acción de grupo incoada por la señora Gilmar Correa Palacio « y otros » (expediente 27001-33-33-001-2022-0055600), toda vez que no se ha n surtido las respectivas actuaciones dentro de los términos señalados en el ordenamiento jurídico , lo que, a su juicio, comporta dilación injustificada.

Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto

términos señalados en el ordenamiento jurídico , lo que, a su juicio, comporta dilación injustificada.

Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 5) del Decreto 1069 de 20152, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20213, prevé:

Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevenci ón, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…]

1 Diligencias a las que inicialmente se les asignó el número de radicación 27001-33-33-003-2020-00153-00, cuando le fueron repartidas al Juzgado Tercero (3º) Administrativo de Quibdó. 2 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 3 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1. 2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela».Expediente: 11001-03-15-000-2022-05427-00 Óscar Albey Gómez Vanegas contra el señor Juez Primero (1º) Administrativo de Quibdó 2

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. Con fundamento en la citada normativa, se colige que los funcionarios judiciales que deben asumir el conocimiento de este asunto (en primera instancia) son los magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó, por ser los superiores funcionales de la autoridad accionada. Cabe destacar que, aunque en el escrito de tutela se alude a los señores magistrados de los Consejos Superior de la Judicatura y Seccional de la Judicatura del Chocó y del Tribunal Administrativo de ese departamento; Ministros de Ambiente y Desarrollo Sostenible, del Interior, de Minas y Energía y de Salud; director general de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca y alcalde de Quibdó, las pretensiones no están relacionadas de manera directa con las funciones que les impone el ordenamiento jurídico, por cuanto no son los encargados de darle un trámite expedito a la acción de grupo 27001-33-33-001-2022-00556-00, de la que conoce el Juzgado Primero (1º) Administrativo de la mencionada ciudad. Sobre las reglas de reparto en materia de tutela, esta Corporación4 ha sostenido: […] que las disposiciones establecidas en el Decreto 1382 de 2000 al que hace referencia Acción Social, si bien no establecen reglas de competencia - tal como lo expresa la Corte Constitucional -, sino de reparto de expedientes, también ha dicho que aquellas deben respetarse en aras de salvaguardar la especialidad y la jerarquía dispuestas en nuestro ordenamiento jurídico tanto por la ley como por la Constitución, así como, la uniformidad de decisiones judiciales de tal naturaleza, elemento indispensable para la materialización del derecho a la igualdad de quienes acceden a la administración de justicia […]. En este orden de ideas, es del

la jerarquía dispuestas en nuestro ordenamiento jurídico tanto por la ley como por la Constitución, así como, la uniformidad de decisiones judiciales de tal naturaleza, elemento indispensable para la materialización del derecho a la igualdad de quienes acceden a la administración de justicia […]. En este orden de ideas, es del caso enviar la tutela de la referencia al Tribunal Administrativo del Chocó (reparto), de conformidad con lo analizado en precedencia. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Enviar por competencia, con carácter INMEDIATO, al Tribunal Administrativo del Chocó (reparto) la presente acción de tutela incoada por el 4 Consejo de Estado, sección segunda, subsección B, consejero ponente: Víctor Hernando Alvarado Ardila, auto de 29 de julio de 2010, expediente 11001-03-15-000-2010-00110-01.Expediente: 11001-03-15-000-2022-05427-00

Óscar Albey Gómez Vanegas contra el señor Juez Primero (1º) Administrativo de Quibdó

3 señor Óscar Albey Gómez Vanegas, conforme a lo indicado en la motivación.

2º. Comunicar, por el medio más expedito y eficaz, este prov eído al demandante, de acuerdo con el parágrafo 1 º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Notifíquese y cúmplase,

Firmado electrónicamente

CARMELO PERDOMO CUÉTER

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