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CE - 110010315000202205428001SENTENCIA20221120210852

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Título
CE - 110010315000202205428001SENTENCIA20221120210852
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D. C. diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-05428-00

Accionante: TANIA DAYANNA MURCIA CARDOZO

Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Tema: Tutela por presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, igualdad, integridad personal, dignidad humana y mínimo vital / Omisión de entrega del subsidio de vivienda en el marco del programa «Mi Casa Ya»

Acción de tutela - sentencia de primera instancia

La Sala de Subsección d ecide la acción de tutela presentada por la señora Tania Dayanna Murcia Cardozo, quien actúa en nombre propio, en contra de la Presidencia de la República, la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, por la presunta vulneración de derechos fundamentales ocurrida en el marco del trámite para la asignación del subsidio de vivienda contemplado en el programa «Mi Casa Ya».AC CI ÓN DE TUTE L A

Fonvivienda, por la presunta vulneración de derechos fundamentales ocurrida en el marco del trámite para la asignación del subsidio de vivienda contemplado en el programa «Mi Casa Ya».AC CI ÓN DE TUTE L A Rad icado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-05428 -00

Acci onan te: Tania Dayanna Murcia Cardozo

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 2

I. ANTECEDENTES

La solicitud de protección de los derechos fundamentales a la vida, igualdad, integridad personal, dignidad humana y mínimo vit al se fundamenta en los siguientes:

1. HECHOS

En el escrito contentivo de la acción de tutela, la señora Tania Dayanna

Murcia Cardozo señaló que:

1.1. El 11 de agosto de 2001 fue víctima del delito de desplazamiento forzado por hechos ocurridos en el municipio de Algeciras, Huila , situación que la obligó a trasladarse a la capital de dicho departamento.

1.2. Como consecuencia de lo anterior, tanto ella como su núcleo familiar fueron incluidos en el Registro Único de Víctimas – RUV y se encuentran en espera de la indemnización contemplada en la Ley 1448 de 2011.

1.3. Desde el 30 de julio de 2021 invirtió en el proyecto de la sociedad Inversiones Díaz Co nstructores S.A.S. para obtener una vivienda de

de 2011.

1.3. Desde el 30 de julio de 2021 invirtió en el proyecto de la sociedad Inversiones Díaz Co nstructores S.A.S. para obtener una vivienda de interés prioritario en la Ciudadela Residencial Entre Ríos en el municipio de Neiva, Huila que tiene un valor de $90.000.000.

1.4. En abril de 2022 finalizó el pago de la cuota inicial de $7.800.000 de la vivienda y el Banco Davivienda le otorgó un crédito hipotecario de $ 52.200.000.AC CI ÓN DE TUTE L A Rad icado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-05428 -00

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w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 1.5. Dado que cumple con los requisitos para ser parte del programa «Mi Casa Ya» por un monto de $ 30.000.000, el Banco Davivienda realizó la primera marcación y habilitó su estado como beneficiaria.

1.6. El 12 de septiembre de 2022 firmó una promesa de compraventa con la sociedad Inversiones Díaz Constructores S.A.S., en la cual se dispuso para la firma de la escritura el 8 de noviembre de 2022 a las 9:00 a.m.

1.7. Dicho trámite no pudo realizarse porque la segunda marcación que realiza el Banco Davivienda, luego de estar legalizado el crédito con el

dispuso para la firma de la escritura el 8 de noviembre de 2022 a las 9:00 a.m.

1.7. Dicho trámite no pudo realizarse porque la segunda marcación que realiza el Banco Davivienda, luego de estar legalizado el crédito con el avalúo y el estudio de títulos, no se hizo en razón a que, según afirma, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio indicó que no existen recursos para la ejecución del programa «Mi Casa Ya».

2. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La accionante considera que las actuaciones adelantadas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio vulneran los derechos fundamentales de la población desplazara, desconociendo lo dispuesto por la Corte Constitucional en las sentencia 7-585 de 2006 y T-627 de 2008, las cuales indican que se les debe brindan una solución de vivienda de carácter permanente, con información clara, concreta y asesoría especial para acceder a los programas diseñados por el gobierno nacional.

Sostuvo que las afirmaciones hechas por la cartera ministerial en relación con la falta de recursos para los beneficiarios habilitados del programa «Mi Casa Ya» quebrantan el principio de progresividad consagrados en el artículo 48 de la Constitución Política y afecta susAC CI ÓN DE TUTE L A Rad icado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-05428 -00

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3. PRETENSIONES

La parte accionante solicita lo siguiente:

«1.- Solicito por favor de manera urgente que se priorice como dice la norma nacional e internacional que protege a las mujeres desplazadas, para que se me ASIGNÉ y se realice la transferencia del pago del subsidio de Mi casa Ya, para que haga parte del pago del precio del inmueble de interés social (tal como lo expresa la promesa de compraventa) que tengo prometido en compra con la Constructora INVERSIONES DIAZ CONSTRUCTORES S.A.S junto con el préstamo otorgado por el Banco Davivienda.

2.- Así mismo se me asigne además la cobertura a la tasa en unos puntos porcentuales mayores a los contemplados en la ley, dado que al incrementar las tasas de interés bancario el valor de las cuotas mensuales en el Banco Da vivienda han quedado muy altas». (sic en toda la cita).

4. INFORMES

Mediante auto de 18 octubre de 2022, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar a la Presidencia de la República, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda como accionados.

la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar a la Presidencia de la República, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda como accionados.

Asimismo, notificó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, de considerarlo necesario, interviniera en el presente asunto.AC CI ÓN DE TUTE L A Rad icado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-05428 -00

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El Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, por conducto de apoderada, solicitó que se nieguen las pretensiones de la demanda por cuanto no se ha incurrido en una violación alguna de derechos fundamentales.

Sostuvo que el estado «HABILITADO» en el marco del programa «Mi Casa Ya» es el resultado de una primera verificación de requisitos que hace el establecimiento de crédito, caja de compensación familiar o entidad de economía solidaria, que indica que el hogar cumplió con los requisitos del programa y puede continuar con su proceso para ser acreedor del subsidio. Sin embargo, aún no se ha solicitado la asignación del subsidio a Fonvivienda, por lo cual el hogar aún no es beneficiario del programa.

requisitos del programa y puede continuar con su proceso para ser acreedor del subsidio. Sin embargo, aún no se ha solicitado la asignación del subsidio a Fonvivienda, por lo cual el hogar aún no es beneficiario del programa.

Precisó que en 2022 se tenía una meta de asignación de 65.000 cupos, la cual se logró de manera anticipada. Lo anterior indica que no se cuenta con disponibilidad presupuestal adicional para nuevas asignaciones durante este año. De esta forma, los hogares que se encuentran en estado «HABILITADO» deben esperar al 2023 para continuar con su proceso.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través de apoderado, solicitó su desvinculación por falt a de legitimación en la causa por pasiva o, en su defecto, se rechace por improcedente la acción de tutela de la referencia ante la inexistenciaAC CI ÓN DE TUTE L A Rad icado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-05428 -00

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II. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

Corresponde a esta Sala de Subsección conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política:

1. COMPETENCIA

Corresponde a esta Sala de Subsección conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política:

«Toda persona tendrá acción de tutela para r eclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerad os o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».

2. PROBLEMA JURÍDICO

De conformidad con lo expuesto, entiende la Sala de Subsección que el problema jurídico se circunscribe a responder si:

 ¿La parte accionada, con ocasión del trámite adelantado en la asignación del subsidio dentro del programa «Mi Casa Ya», incurrió en una vulneración de los derechos fundamentales a la vida, igualdad, integridad personal, dignidad huma na y mínimo vital de la señora Tania Dayanna Murcia Cardozo?

Para dar respuesta a los anteriores interrogantes se procederá a analizar: i) las generalidades de la acción de tutela, ii) el programa de acceso a la vivienda de interés social y iii) el caso concreto.AC CI ÓN DE TUTE L A Rad icado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-05428 -00

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3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

3.1. GENERALIDADES DE LA ACCIÓN DE TUTELA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política, «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales , cuando qui era que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».

Este mecanismo fue concebido por el constituyente para la protección inmediata, oportuna y adecuada, ante situaciones de amenaza o vulneración, de los derechos fundamentales, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

La acción, sin embargo, es subsidiaria a otras herramien tas judiciales que permitan proteger los derechos fundamentales del tutelante, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable.

3.2. PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACCESO A LA VIVIENDA DE

INTERÉS SOCIAL «MI CASA YA»

que se interponga como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable.

3.2. PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACCESO A LA VIVIENDA DE

INTERÉS SOCIAL «MI CASA YA»

El programa «Mi Casa Ya» fue creado mediante el Decreto 0428 de 2015 e implementado por el Decreto 428 de 2015 por el GobiernoAC CI ÓN DE TUTE L A Rad icado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-05428 -00

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Para dichos efectos, los hogares deben cumplir las siguientes condiciones:

a. Tener ingresos totales mensuales superiores al equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes y hasta por el equivalente a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes;

b. No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional;

c. No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda otorgado por una Caja de Compensación Familiar;

vigentes;

b. No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional;

c. No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda otorgado por una Caja de Compensación Familiar;

d. No haber sido beneficiarios de un subsidio familia r de vivienda otorgado por el Gobierno nacional, que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999 o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno;AC CI ÓN DE TUTE L A Rad icado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-05428 -00

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w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 e. No haber sido beneficiarios, a cualquier título, de las coberturas de tasa de interés, establecidas en los Decretos números 1143 de 2009, 1190 de 2012, 0701 de 2013 o 161 de 2014, y las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan;

f. Contar con un crédito aprobado para la adquisición de la solución de vivienda. Este requisito se acreditará con una carta de

normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan;

f. Contar con un crédito aprobado para la adquisición de la solución de vivienda. Este requisito se acreditará con una carta de aprobación de crédito que deberá consistir en una evaluación crediticia favorable emitida por un establecimiento de crédito o el Fondo Nacional del Ahorro.

Asimismo, se puede elegir la que mejor le convenga en el proyecto que más le llame la atención. Una vez decida qué vivienda comprar debe acercarse a la entidad financiera de su elección o al Fondo Nacional del Ahorro y tra mitar el crédito hipotecario cobijado con la medida. Los subsidios se asignan de manera individual, por lo que no se efectúan convocatorias para presentación de proyectos y, en tal sentido, la asignación del subsidio familiar de vivienda depende del cumpli miento de los requisitos por parte de los hogares.

3. CASO CONCRETO

En el presente asunto se decide la acción de tutela instaurada por la señora Tania Dayanna Murcia Cardozo, quien actúa en nombre propio, en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nac ional de Vivienda – Fonvivienda por la presunta vulneración de su s derechos fundamentales a la vida, igualdad, integridad personal, dignidad humana y mínimo vital, ocurrida con ocasión del trámite adelantado en la asignación del subsidio dentro del programa «Mi Casa Ya».AC CI ÓN DE TUTE L A Rad icado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-05428 -00

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subsidio dentro del programa «Mi Casa Ya».AC CI ÓN DE TUTE L A Rad icado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-05428 -00

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w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 10 Para resolver, esta Sala de Subsección considera:

4.1. De conformidad con los documentos obrantes en el expediente, se encuentra que en el curso del trámite adelantado por la accionante se realizó lo siguiente:

  1. La señora Tania Dayanna Murcia Cardozo suscribió un contrato de promesa de compraventa con la sociedad Inversiones Díaz Constructores S.A.S. para adquirir un inmueble en la Ciudadela Residencial Entre Ríos por valor de $90.000.000.
  1. El Banco Davivienda mediante Oficio de 22 de marzo de 2022 le aprobó un crédito hipotecario de 52.200.000 para la adquisición de vivienda nueva.
  1. Se encuentra habilitada en el programa «Mi Casa Ya» para el citado proyecto de vivienda.
  1. Fonvivienda, a través de Oficio 2022EE0110118 de 1° de

noviembre de 2022 informó:

«El estado “HABILITADO” en el marco del programa Mi Casa Ya es el resultado de una primera verificación de requisitos que hace el establecimiento de crédito, Caja de Compensación Familiar o entidad de economía solidaria, indicando que el hogar cumplió con l os requisitos del

resultado de una primera verificación de requisitos que hace el establecimiento de crédito, Caja de Compensación Familiar o entidad de economía solidaria, indicando que el hogar cumplió con l os requisitos del programa y puede continuar con su proceso para ser acreedor del subsidio. Sin embargo, la entidad de crédito o economía solidaria aún no ha solicitado la asignación del subsidio a Fonvivienda, por lo cual el hogar aún no es beneficiario del programa.

Así mismo, el Decreto 1077 de 2015 señala que, aunque el hogar cumpla con los requisitos, no se genera automáticamente la obligatoriedad para Fonvivienda de la asignación del subsidio.AC CI ÓN DE TUTE L A Rad icado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-05428 -00

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w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 11 “ARTÍCULO 2.1.1.4.1.3.3. Verificación de información. FONVIVIENDA determinará el sistema mediante el cual se realizará la verificación de las bases de datos a que haya lugar, para establecer si un hogar cumple con las condiciones señaladas en los literales a, b, c, d, y e del artículo 2.1.1.4.1.3.1 del presente decreto. (…) Parágrafo. El cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario del Programa, de conformidad con este artículo, no genera para FONVIVIENDA la obligación de asignar el subsidio a que se refiere el

(…) Parágrafo. El cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario del Programa, de conformidad con este artículo, no genera para FONVIVIENDA la obligación de asignar el subsidio a que se refiere el mismo, lo cual solo se hará de conformidad con lo establecido en la subsección 5 de esta sección.” (Subrayado fuera de texto).

Aunado a lo anterior, el Decreto 1077 de 2015 exime a Fonvivienda de responsabilidad alguna frente a los negocios jurídicos celebrados entre el hogar y el vendedor.

“ARTÍCULO 2.1.1.4.1.3.4. Responsabilidad para FONVIVIENDA. FONVIVIENDA no será responsable de verificar el cierre financiero del hogar para la adquisición de la vivienda, ni el cumplimiento de los requisitos por parte del hogar para la suscripción de un contrato de leasing habitacional, ni las condiciones necesarias para la obtención de cartas de aprobación de crédito o de aprobación de operaciones de leasing habitacional. Tampoco será parte de los negocios jurídicos que realice el hogar beneficiario del Programa con el vendedor de la vivienda ni con la entidad que otorgue el crédito o leasing habitacional necesario para la adquisición de la misma.” (Subrayado fuera de texto).

Una vez realizadas estas precisiones, nos permitimos reiterar que en 20 22 se tenía una meta de asignación de 65.000 cupos de Mi Casa Ya, la cual se logró de manera anticipada. Lo anterior indica que no se cuenta con disponibilidad presupuestal adicional para nuevas asignaciones durante este año. De esta forma, los hogares que se encuentran en estado “HABILITADO” deben esperar al 2023 para continuar con su proceso».

logró de manera anticipada. Lo anterior indica que no se cuenta con disponibilidad presupuestal adicional para nuevas asignaciones durante este año. De esta forma, los hogares que se encuentran en estado “HABILITADO” deben esperar al 2023 para continuar con su proceso».

Señalado lo anterior, esta Sala de Subsección advierte que si bien la accionante se postuló para ser beneficiaria del subsidio de vivienda «Mi Casa Ya» y actualm ente está en estado habilitado, esta etapa corresponde únicamente a la primera verificación de requisitos que hizo el Banco Davivienda, como establecimiento de crédito elegido, y en la cual se indica que el hogar puede continuar el proceso para ser acreedor del subsidio.AC CI ÓN DE TUTE L A Rad icado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-05428 -00

Acci onan te: Tania Dayanna Murcia Cardozo

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 12 No obstante, es necesario tener en cuenta que la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio otorga un número de cupos anuales para el programa «Mi Casa Ya», el cual para el 2022 fue de 65.000 y se cumplió de forma anticipada, por lo que no se cuenta con disponibilidad presupuestal actualmente y las nuevas asignaciones de subsidios deben esperar para la vigencia de 2023.

En este orden de ideas, esta corporación al resolver asuntos similares1 ha señalado que no existe vulneración alguna porque el acceso al

actualmente y las nuevas asignaciones de subsidios deben esperar para la vigencia de 2023.

En este orden de ideas, esta corporación al resolver asuntos similares1 ha señalado que no existe vulneración alguna porque el acceso al subsidio está sujeto no sólo al cumplimiento de los requisitos sino a las condiciones presupuestales para su otorgamiento, frente a lo que el juez de tutela no tiene cabida, pues resulta ajena a la finalidad de protección inmediata de los derechos fundamentales alegados.

Así las cosas, esta Sala de Subsecci ón considera que no se quebrantaron las garantías constitucionales de la señora Tania Dayanna Murcia Cardozo al no serle asignado el subsidio de vivienda del programa «Mi Casa Ya» al cual aplicó, toda vez que su entrega se encuentra sujeto a condiciones presupuestales , por lo que se negarán las pretensiones de la acción de tutela.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

1 Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A. Sentencia de 3 de noviembre de 2022. Consejero Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas.AC CI ÓN DE TUTE L A Rad icado: 11001 -03 -15 -000 -202 2-05428 -00

Acci onan te: Tania Dayanna Murcia Cardozo

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 13 FALLA

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PRIMERO.- NEGAR el amparo solicitado mediante la acción de tutela presentada por la señora Tania Dayanna Murcia Cardozo en contra de la Presidencia de la República, la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: REGISTRAR la providencia en la plataforma SAMAI.

TERCERO: De no ser impugnada esta sentencia, ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada el diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Consejero de Estado Consejero de Estado

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