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CE - 110010315000202205431001AUTOQUERESUEL20221110093422

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Título
CE - 110010315000202205431001AUTOQUERESUEL20221110093422
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

Bogotá D. C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 05431 00

Demandante: Jhonnatan Alexander Ovalles Ramírez Demandado: Presidencia de la República y otros

AUTO-RESUELVE SOBRE REMISIÓN PARA ACUMULACIÓN

Se encuentra a despacho el expediente de la referencia para resolver sobre la remisión para acumulación proveniente del despacho del consej ero Oswaldo Giraldo López, mediante auto del 19 de octubre de 2022 , al e xpediente con radicado 11001 03 15 000 2022 05421 00.

1. La acción de tutela

El señor Jhonnatan Alexander Ovalles Ramírez , quien actúa en nombre propio, presentó acción de tutela solicitando la pr otección de los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, al mínimo vital, a la igualdad, a la vivienda digna , al debido proceso, y a la integridad física , que considera vulnerados por la Presidencia de la República, el Ministerio d e Vivienda y el Fondo Nacional de Vivienda —

FONVIVIENDA—.

1.1. Pretensiones

En protección de los derechos reclamados, solicita lo siguiente: […]

1.- Solicito por favor de manera urgente para que se me ASIGNE y se realice la transferencia del pago del su bsidio de MI CASA YA , al crédito con el banco para que

En protección de los derechos reclamados, solicita lo siguiente: […]

1.- Solicito por favor de manera urgente para que se me ASIGNE y se realice la transferencia del pago del su bsidio de MI CASA YA , al crédito con el banco para que haga parte del pago del precio del inmueble de interés social (tal como lo expresa la promesa de compraventa) que teng o prometido firma de las escrituras el 15 DE NOVIEMBRE DE 2022 con la Constructora A.R. CONSTRUCCIONES S.A.S , al cumplir con todas las exigencias del programa MI CASA YA y tener aprobado mi crédito con el banco BANCOLOMBIA.

2.- Se ordene al PRESIDENTE DE COLOMBIA , al MINISTERIO DE VIVIENDA y al director del PROGRAMA MI CASA YA continuar con mi tramite de subsidio familiar, y se me entregue mi asignación del subsidio MI CASA YA , para la fecha de la firma de la escritura que se encuentra prevista para el 15 DE NOVIEMBRE DE 2022 al cumplir con todas las2

Radicado: 11001 03 15 000 2022 05431 00

Demandante: Jhonnatan Alexander Ovalles

Ramírez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co exigencias del programa MI CASA YA y tener aprobado mi crédito con el banco

BANCOLOMBIA

3.- Que se le ordene al fondo nacional de vivienda ( FONVIVIENDA) y al banco BANCOLOMBIA en conjunto, culminar los tramites faltantes para que se me otorgue el

BANCOLOMBIA

3.- Que se le ordene al fondo nacional de vivienda ( FONVIVIENDA) y al banco BANCOLOMBIA en conjunto, culminar los tramites faltantes para que se me otorgue el subsidio MI CASA YA mediante resolución de asignación, al dar cumplimiento con tod os los requisitos previstos en la ley.

4.- Así mismo se me asigne además la cobertura a la tasa en unos puntos porcentuales mayores a los contemplados en la ley, dado que al incrementar las tasas de interés bancario el valor de las cuotas mensuales en el Banco BANCOLOMBIA ha quedado muy altas.

5.- TUTELAR íntegramente a mi favor, los derechos fundamentales vulnerados a LA VIVIENDA DIGNA , LA VIDA DIGNA , LA DIGNIDA HUMANA , LA IGUALDAD , EL MÍNIMO VITAL, LA PROPIEDAD P RIVADA, EL DEBIDO PROCESO , LA ECONOMIA FAMILIAR, y demás derechos fundamentales y legales que hayan violado los accionados en cuanto a la posición negativa DE LA NACIÓN, MINISTERIO DE VIVIENDA, FONVIVIENDA y al director del PROGRAMA MI CASA YA de la asignación del subsidio familiar programa MI CASA YA.

6.- Que Cese la Vulneración de los derechos fundamentales a LA VIVIENDA DIGNA , LA VIDA DIGNA , LA DIGNIDA (SIC) HUMANA, LA IGUALDAD , EL MÍNIMO VITAL, LA PROPIEDAD PRIVADA, EL DEBIDO PROCESO , LA ECONOMÍA FAMILIAR, y se proceda a dar una solución pronta a este suceso que ha dejado a miles de colombianos, como es mi caso, a punto

PRIVADA, EL DEBIDO PROCESO , LA ECONOMÍA FAMILIAR, y se proceda a dar una solución pronta a este suceso que ha dejado a miles de colombianos, como es mi caso, a punto de perder no solo la cuota inicial sino el subsidio por el que tanto hemos esperado.

7.- Que se le ordene y obligue a la Constructor a A.R. CONSTRUCCIONES S .A.S que postergue la firma de la escritura hasta tanto no cuente con lo concerniente a mi subsidio de MI CASA YA.

[…]

1.2 . Actuación procesal tutela con radicado 11001 03 15 2022 05431 00

La acción de tutela de la referencia fue rad icada y repartida el 10 de noviembre de 2021, conforme a informe secretarial contenido en el expediente digital.1

Mediante auto del 19 de octubre de 2022, el despacho del consejero Oswaldo Giraldo López admitió la acción con radicado 2022 05431 00 y la re mitió a este despacho para estudiar su posible acumulación al expediente con radicado 11001 03 15 2022 05421 00, en el que f unge como accionante la señora Celina Bustamante Flórez.

1 Índice 1 del Samai, dentro del expediente 11001 03 15 2022 05431 003

Radicado: 11001 03 15 000 2022 05431 00

Demandante: Jhonnatan Alexander Ovalles

Ramírez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2. Consideraciones

Demandante: Jhonnatan Alexander Ovalles

Ramírez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2. Consideraciones

2.1. Tutelas masivas y acumulación

La Corte Constitu cional ha dispuesto en su jurispru dencia, que e xisten unos principios orientadores del ejercicio de la administración de justicia con los cuales se persigue la protección de los derechos fundamentales y que son los de eficacia, economía y celeridad.2

En esa medida , el Decreto 1834 de 20 15 regula la práctica comúnmente llamada «tutelatón» que se presenta cuando varias personas acuden , de manera masiva, para solicitar la salvaguarda judicial de sus derechos fundamentales, de cara a una igual acción u omisión de una entidad pública o un particular.

Adicionalmente, se busca evitar que en situaciones en las cuales se presentan varias acciones de tut ela idéntica s, se realice el re parto a jueces y tribunales diferentes, situación que puede generar fallos contradictorios ante situaciones fácticas y jurídicas i guales; lo que desconocería, también, los principios de igualdad, coherencia y seguridad jurídica.

De esta manera, el Decreto 1834 de 2015 busca asegurar los principios aludidos, así como la homogeneidad en la solució n judicial de tutelas similares o idénticas, mediante mecanismos de reparto y de reasignación de procesos , de conformidad con lo estipulado en el artículo 2.2.3.1.3.1.

mediante mecanismos de reparto y de reasignación de procesos , de conformidad con lo estipulado en el artículo 2.2.3.1.3.1.

Siguiendo esta línea, el Decreto en mención, en su artículo 2.2.3.1.3.3, establece que el juez podrá acumular los proce sos relacionados con tutelas masivas, antes de dictar sentencia, y de esa manera «fallarlos todos en la misma providencia.»

En consecuencia, la Corte Constituciona l, en interpr etación del Decreto 1834 de 2015, se ha pronunc iado sobre las características que deb en reunir las tutelas masivas como presupuesto esencial para lograr la efectividad de l a mentada norma

2 Corte Constitucional. Sentencia C-037 de 19964

Radicado: 11001 03 15 000 2022 05431 00

Demandante: Jhonnatan Alexander Ovalles

Ramírez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de reparto y que son , en resumen, la existencia de unidad de objeto, de causa y de parte pasiva.3

Sobre las tres características mencionadas , el máxi mo tribunal constitucional ha decantado lo siguiente: […]

En concordancia, la Corte ha reiterado que el objeto corresponde a (i) el verdadero contenido iusfundamental, (ii) que esencialmente se vulnera o amenaza respecto de los derechos fundamentales que se reclaman. Su identidad se predica de una misma pretensión o mismo y único interés que conlleve al plantea miento de (iii) un mi smo

contenido iusfundamental, (ii) que esencialmente se vulnera o amenaza respecto de los derechos fundamentales que se reclaman. Su identidad se predica de una misma pretensión o mismo y único interés que conlleve al plantea miento de (iii) un mi smo problema jurídico en las acciones constitucionales que se pretendan acumular en aplicación de la norma de reparto de tutela masiva.

10. En lo atinente a la causa, la Sala Plena ha establecido que se trata de: (i) la identidad de hechos (a cciones u om isiones) y/o (ii) la uniformidad en los supuestos fácticos, (iii) que lleve como resultado a que care[zca] de relevancia la naturaleza o las condiciones del accionante.

11. Finalmente, como su nombre lo indica, la confluencia del sujeto pasivo hace referencia a que el e scrito de tutela se dirija a controvertir la actuación del mismo accionado o demandado.4

[…]

2.2. Análisis del despacho. El caso concreto

Con el fin de realizar el estudio comparativo de las acciones de tutela a revisar, para determinar si cumplen los requisitos constitutivos de las tutelas masivas, se muestra a continuación una tabla en la cual es dable apreciar , de mane ra clara , sus similitudes y/o diferencias.

2022 05421 00 2022 05431 00 Objeto Vulneración de los derec hos fundamentales a la vida, a la integridad física, a la igualdad y a la dignidad human a, integridad personal, mínimo vital. Vulneración de los derec hos fundamentales a la vida, a la integridad física, a la igualdad y a la dignidad

integridad física, a la igualdad y a la dignidad human a, integridad personal, mínimo vital. Vulneración de los derec hos fundamentales a la vida, a la integridad física, a la igualdad y a la dignidad humana, integridad personal, mínimo vital. Causa No se le otorgó e l subsi dio de vivienda otorgado por el programa MI CASA YA , para adquirir vivienda dentro del proyecto de interés No se le otorgó e l subsi dio de vivienda otorgado por el programa MI CASA YA , para adquirir vivienda dentro del proyecto de interés social, TORRES DEL

3 Corte Constitucional. Auto 172 de 2016 4 Corte Constitucional. Auto 212 de 20205

Radicado: 11001 03 15 000 2022 05431 00

Demandante: Jhonnatan Alexander Ovalles

Ramírez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co social, Modena , de la Constructora INACAR en el Municipio de Cali, Valle del Cauca por un valor de $134.000.000, con un crédito hipotecario concedido por el Banco Caja Social , por un valor de $90.500.000, de los cuales ya ha cancelado un total de $26.600.000. 20 DE JULIO , de la Constructora A.R. CONSTRUCCIONES S .A.S. en el Barrio 20 de Julio de la ciuda d de Bogotá . D.C por un valor de $150.000.000, con un crédito hipotecario concedido por

20 DE JULIO , de la Constructora A.R. CONSTRUCCIONES S .A.S. en el Barrio 20 de Julio de la ciuda d de Bogotá . D.C por un valor de $150.000.000, con un crédito hipotecario concedido por Bancolombia, por un valor de $100.000.000, de los cuales ya ha cancelado un total de $20.000.000. Sujeto Pasivo Presidencia de la República, el Ministerio d e Vivienda y el Fondo Nacional de Vivienda —

FONVIVIENDA—.

Presidencia de la República, el Ministerio de Vivienda y el Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDA—.

Pretensi ones […]

1.- Solicito por favor de manera urgente ASIGNE y se realice la transferencia del pago del subsidio de Mi casa Ya, para que haga parte del pago del precio del inmueble de interés social (tal como lo expresa la promesa de compraventa) que tengo prometido en compra con la Constructora INACAR junto con el préstamo otorgado por el Banco Caja social.

2.- Así mismo se me asigne además la cobertura a la tasa en unos puntos porcentuales mayores a los contemplados en la ley, dado que al incrementar las tasas de interés bancario el valor de las cuotas me nsuales en el Banco Caja Social han quedado mu y altas.

[…] […]

1.- Solicito por favor de manera urgente para que se me ASIGNE y se realice la transferencia del pago del subsidio de MI CASA YA , al crédito con el banco para

altas.

[…] […]

1.- Solicito por favor de manera urgente para que se me ASIGNE y se realice la transferencia del pago del subsidio de MI CASA YA , al crédito con el banco para que haga parte del pago del precio del inmueble de interés social (tal como lo expresa la promesa de compraventa) que teng o prometido firma de las escrituras el 15 DE NOVIEMBRE DE 2022 con la Constructora A.R. CONSTRUCCIONES S .A.S, al cumplir con todas las exigencias del programa MI CASA YA y tener aprobado mi crédito con el banco BANCOLOMBIA.

2.- Se ordene al PRESIDENTE DE COLOMBIA, al MINISTERIO DE VIVIENDA y al director del PROGRAMA MI CASA YA continuar con mi tramite de subsidio familiar, y se me entregue mi asignación del subsidio MI CASA YA, para la fecha de la firma de la escritura que se encuentra prevista para el 15 DE NOVIEMBRE DE 2022 al cumplir con todas las exigencias del programa MI CASA YA y tener aprobado mi crédito con el banco

BANCOLOMBIA

3.- Que se le ordene al fondo nacio nal de vivienda ( FONVIVIENDA) y al ban co BANCOLOMBIA en conjunto, culminar los tramites faltantes para que se me otorgue el subsidio MI CASA YA mediante resolución de asignación, al dar6

Radicado: 11001 03 15 000 2022 05431 00

Demandante: Jhonnatan Alexander Ovalles

Ramírez

otorgue el subsidio MI CASA YA mediante resolución de asignación, al dar6

Radicado: 11001 03 15 000 2022 05431 00

Demandante: Jhonnatan Alexander Ovalles

Ramírez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cumplimiento con todos los requisitos previstos en la ley.

4.- Así m ismo se me asigne además la cobertura a la tasa en unos puntos porcentuales mayores a los contemplados en la ley, dado que al incrementar las tasas de interés bancario el valor de las cuotas mensuales en el Banco BANCOLOMBIA ha quedado muy altas.

5.- TUTELAR íntegramente a mi favor, los derechos fundamentales vulnerados a LA

VIVIENDA DIGNA, LA VIDA DIGNA, LA DIGNIDA

HUMANA, LA IGUALDAD, EL MÍNIMO VITAL, LA PROPIEDAD PRIVADA, EL DEBIDO PROCESO, LA ECONOMIA FAMILIAR , y demás derechos fundamentales y legales que hayan violado los accionados en c uanto a la posición negativa DE LA NACIÓN , MINISTERIO DE VIVIENDA, FONVIVIENDA y al director del PROGRAMA MI CASA YA de la asignación del subsidio familiar programa MI CASA YA.

6.- Que Cese la Vulneración de los derechos fundamentales a LA VIVIENDA

DIGNA, LA VIDA DIGNA , LA DIGNIDA (SIC)

HUMANA, LA IGUALDAD, EL MÍNIMO VITAL, LA

6.- Que Cese la Vulneración de los derechos fundamentales a LA VIVIENDA

DIGNA, LA VIDA DIGNA , LA DIGNIDA (SIC)

HUMANA, LA IGUALDAD, EL MÍNIMO VITAL, LA PROPIEDAD PRIVADA, EL DEBIDO PROCESO, LA ECONOMÍA FAMILIAR, y se proceda a dar una solución pronta a este suceso que ha dejado a miles de colom bianos, como es mi caso, a punto de pe rder no solo la cuota inicial sino el subsidio por el que tanto hemos esperado.

7.- Que se le ordene y obligue a la Constructora A.R. CONSTRUCCIONES S.A.S que postergue la firma de la escritura hasta tanto no cuente con lo concerniente a mi subsidio de MI CASA YA.

[…]

De la comparación presentada y la observación de los escritos d e t utela con radicados 2022 05421 00 y 2022 05431 00, es dable concluir que las dos solicitudes de amparo constitucional no reúnen los re quisitos de identidad de objeto, causa y7

Radicado: 11001 03 15 000 2022 05431 00

Demandante: Jhonnatan Alexander Ovalles

Ramírez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sujeto pasivo, necesarios para determinar que se trata de tutelas masivas, dado que, por una parte, los hechos sobre los cuales se basa la aparente vulneración de los derechos fundamentales de cada uno de los accion antes, corresponden a

sujeto pasivo, necesarios para determinar que se trata de tutelas masivas, dado que, por una parte, los hechos sobre los cuales se basa la aparente vulneración de los derechos fundamentales de cada uno de los accion antes, corresponden a situaciones fácticas diferentes, las cual es requieren de un estudio separado y minucioso de las circunstancias, dentro de las cuales , cada uno de los accionantes gestionó su compra de vivienda —en ciudades y proyectos distintos, ante constructoras diversas, con valores y condiciones contractuales diferentes—; solicitó el crédito hipotecario ante sus respectivas entidades bancarias y adelantó los trámites y c umplimiento de requisitos para acceder al subsidio de vivienda reclamado.

Por otra parte, las preten siones se encuentran vinculadas de manera estrecha a l as situaciones particulares de cada uno de los act ores, por tanto, no se corresponden las unas con las otras.

En suma , considerando las circunstancias expuestas, la tutela bajo es tudio no cumple con los requerimientos necesarios para configurar la hipótesis de la tutela masiva, razón por la cual se rechazará la acumulación del expediente con radicado 11001 03 15 000 2022 05431 00, en el que funge como accionante el señor Jhonnatan Alexander Ov alles Ramírez, al expediente que cur sa en este despacho con radicado 11001 03 15 000 2022 05421 00, en el que obra c omo accionante la señora Celina Bustamante Flórez.

En vista de lo precedente, se ordenará devolver el expediente d e la referenc ia al despacho de origen para lo de su cargo.

En consecuencia, se resuelve lo siguiente:

señora Celina Bustamante Flórez.

En vista de lo precedente, se ordenará devolver el expediente d e la referenc ia al despacho de origen para lo de su cargo.

En consecuencia, se resuelve lo siguiente:

Primero. Rechazar la acumulación remitida por el despacho del consejero Oswaldo Giraldo López.8

Radicado: 11001 03 15 000 2022 05431 00

Demandante: Jhonnatan Alexander Ovalles

Ramírez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo. Devolver el expediente de la referencia al despacho de origen para lo de su cargo.

Tercero. Notificar del presente proveído a la parte actora.

Notifíquese y cúmplase,

GGGJ

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