CE - 110010315000202205434001SENTENCIA20221206115044
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205434001SENTENCIA20221206115044
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ.
Bogotá D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Radicación: 11001-03-15-000-2022-05434-00
Accionante: Oscar Edmundo Fresneda Bautista
Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda –
Subsección B Referencia: Acción de tutela
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Temas: ACCIÓN DE TUTELA – Improcedencia – Carencia actual de objeto por hecho superado.
Surtido el trámite de ley 1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del recurso de amparo constitucional form ulado por el señor Oscar Edmundo Fresneda Bautista contra la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
I. A N T E C E D E N T E S
A. Demanda y sus fundamentos
1.- El 21 de octubre de 2022, el señor Oscar Edmundo Fresneda Bautista presentó acción de tutela contra la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso, vida y dignidad humana. Estima que tales prerrogativas fueron vulneradas por la autoridad
Administrativo de Cundinamarca, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso, vida y dignidad humana. Estima que tales prerrogativas fueron vulneradas por la autoridad judicial accionada al incurrir en mora judicial al no proferir sentencia de primera instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 2 que promovió contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales – UGPP–.
2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a lo siguiente:
1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 Identificado con número de radicado: 25000-23-42-000-2017-05712-00.Radicación: 11001-03-15-000-2022-05434-00
Accionante: Oscar Edmundo Fresneda Bautista
Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia).
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<< PRIMERA: Se DECLARE que el despacho del Magistrado Ponente Dr. JOSE RODRIGO ROMERO ROMERO del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B” ha vulnerado mis derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana, el debido proceso y
RODRIGO ROMERO ROMERO del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B” ha vulnerado mis derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana, el debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
SEGUNDA: Se ORDENE al despacho del Magistrado Ponente Dr. JOSE RODRIGO ROMERO ROMERO del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B” dar celeridad procesal y pronta administración de justicia real y efectiva respecto al medio de control de nulidad y restablecimiento con radic ado No. 25000234200020170571200 >>3. (Negrilla y subrayado del texto original).
3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada y de las pruebas allegadas, se tiene que:
4.- En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho , el accionante instauró demanda en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales – UGPP–, con el propósito de que se declare la nulidad de los actos administrativos4 que negaron la reliquidación de su pensión de vejez5.
5.- El 21 de noviembre de 2017, la demanda fue radicada y correspondió por reparto a la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
6.- El 15 de mayo de 2019, el accionante elevó solicitud de impulso procesal ante la autoridad judicial demandada, al considerar que habían transcurrido más de 17 meses sin que el proceso “haya tenido alguna actividad”.
6.- El 15 de mayo de 2019, el accionante elevó solicitud de impulso procesal ante la autoridad judicial demandada, al considerar que habían transcurrido más de 17 meses sin que el proceso “haya tenido alguna actividad”.
7.- Mediante Auto de l 17 de octubre si guiente, el Tribunal accionado admitió la demanda y ordenó correr traslado de la misma a la entidad demandada y al Ministerio Público.
8.- Vencido el término de contestación de la demanda y habiéndose dado traslado de las excepciones , a trav és de proveído del 29 de octubre de 2020, la autoridad demandada otorgó el término de diez (10) días para que las partes y e l Ministerio
3 Expediente digital, folio 3 del escrito de tutela. 4 Resoluciones No. RDP 049059 y RDP 014539 de 27 de diciembre de 2016 y 6 de abril de 2017 , respectivamente. 5 El actor consideró que, al ser beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 19935, su pensión debe ser calculada en atención a la condición más beneficiosa, esto es, integrando las cotizaciones de origen público y privado que efectuó en el Régimen de Prima Media durante su vida laboral.Radicación: 11001-03-15-000-2022-05434-00
Accionante: Oscar Edmundo Fresneda Bautista
Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia).
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Público presentaran alegatos de conclusión, de conformidad con el inciso final 6 del artículo 181 de la Ley 1437 de 2011.
Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia).
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Público presentaran alegatos de conclusión, de conformidad con el inciso final 6 del artículo 181 de la Ley 1437 de 2011.
9.- En la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial, se consignó el 13 de abril de 2021 una anotación, según la cual, el pasado 8 de abril de 2021 se registró proyecto de sentencia de primera instancia.
10.- El 6 de junio de 2022, el señor Oscar Edmundo Fresneda Bautista elevó solicitud de impulso procesal con el fin de que le sea notificado el fallo de primera instancia, toda vez que el proyecto de fallo ya se encontraba registrado.
11.- Como fundamento de las pretensiones, el actor aduce que la autoridad judicial demandada vulneró sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso, vida y dignidad humana , al no haber proferido sentencia al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales –UGPP–.
12.- Finalmente, agrega que se encuentra en estado de debilidad manifiesta porque cuenta es una persona de 74 años que padece graves afecciones de salud7.
B. Trámite procesal y contestación de la demanda
13.- Mediante Auto del 21 de octubre de 2022, el Despacho sustanciador admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la autoridad judicial demandada 8. Igualmente, vinculó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales –UGPP–, como tercero interesado.
acción de tutela y ordenó notificar a la autoridad judicial demandada 8. Igualmente, vinculó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales –UGPP–, como tercero interesado.
14.- Así mismo , requirió al Tribunal Administrati vo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 25000-23-42-000-2017-05712-00.
15.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales –UGPP–9, solicitó ser desvinculada de la solicitud de amparo por falta de legitimación en la causa por pasiva.
6 << (…) En esta misma audiencia el juez y al momento de finalizarla, señalará fecha y hora para la audiencia de alegaciones y juzgamiento, que deberá llevarse a cabo en un término no mayor a veinte (20) días, sin perjuicio de que por considerarla innecesaria orden e la presentación por escrito de los alegatos dentro de los diez (10) días siguientes, caso en el cual dictará sentencia en el término de veinte (20) días siguientes al vencimiento de aquel concedido para presentar alegatos. En las mismas oportunidades señaladas para alegar podrá el Ministerio Público presentar el concepto si a bien lo tiene. >> 7 Expediente digital, folio 3 del escrito de tutela. 8 Adicionalmente, comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 9 Intervención digital contenida en 7 folios.Radicación: 11001-03-15-000-2022-05434-00
Accionante: Oscar Edmundo Fresneda Bautista
9 Intervención digital contenida en 7 folios.Radicación: 11001-03-15-000-2022-05434-00
Accionante: Oscar Edmundo Fresneda Bautista
Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia).
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16.- La Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca10, informó que en el proceso con número de radicado 25000-23-42000-2017-05712-00, cuyo demandante es el señor Oscar Edmundo Fresneda Bautista y la demandada es la UGPP, ya se profirió sentencia de primera instancia , y fue notificada a las partes.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
C. Cuestión previa
17.- La Sala no accederá a la solicitud de desvinculación planteada por el Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales – UGPP–, teniendo en cuenta que dicha entidad tuvo la calidad de parte demandada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que se reprocha en sede de tutela. Por esa razón, es claro que le asiste un interés legítimo para actuar en el presente trámite, en la medida en que se puede ver afectada con la decisión que adopte el juez constitucional.
D. Análisis del caso concreto
18.- La Sala anticipa que se declarará improcedente el amparo formulado por el señor Oscar Edmundo Fresneda Bautista al presentarse la carencia actual del objeto por hecho superado toda vez que el Tribunal accionado el 1º de noviembre de 2022
18.- La Sala anticipa que se declarará improcedente el amparo formulado por el señor Oscar Edmundo Fresneda Bautista al presentarse la carencia actual del objeto por hecho superado toda vez que el Tribunal accionado el 1º de noviembre de 2022 notificó11 a las partes la sentencia del 8 de abril de 2021, mediante la cual resolvió el referido proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
19.- Por lo reseñado anteriormente, la Sala declarará improcedente la solicitud de amparo ante la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
20.- En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
III. F A L L A
PRIMERO: DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela ante la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
10 Intervención digital contenida en 2 folios. 11 Expediente digital, notificaciones No. 47004, 47005, 47006 y 47007 del 1º de noviembre de 2022, rad. número 25000-23-42-000-2017-05712-00.Radicación: 11001-03-15-000-2022-05434-00
Accionante: Oscar Edmundo Fresneda Bautista
Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia).
Accionante: Oscar Edmundo Fresneda Bautista
Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia).
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TERCERO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE12
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
12 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema per mite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.