CE - 110010315000202205441001AUTOQUEADMITE20221019143920
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202205441001AUTOQUEADMITE20221019143920
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05441-00
Demandante: Fabio Reyes Rodríguez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, 14 de octubre de 2022
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05441-00
Demandante: Fabio Reyes Rodríguez
Demandado: Tribunal Administrativo del Meta
Asunto: auto que admite demanda
Por haber sido subsanada y reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
1. Admitir la tutela presentada, mediante apoderada judicial, por el señor Fabio Reyes Rodríguez contra el Tribunal Administrativo del Meta, con el objeto de que se ampare el derecho fundamental al debido proceso.
2. En calidad de parte demandada, notificar a los Magistrados del Tribunal
Administrativo del Meta
El despacho estima que no es necesario vincular al Juzgado Cuarto Administrativo de Villavicencio, que dictó la providencia de primera instancia en el proceso de repetición 50001333300420130017201, pues en la solicitud de amparo únicamente se cuestiona la actuación del Tribunal. Tampoco se advierte que al juzgado le asista interés directo ni indirecto en el resultado de la acción de tutela de la referencia, toda vez que la decisión que se dicte en este asunto no le afectaría.
actuación del Tribunal. Tampoco se advierte que al juzgado le asista interés directo ni indirecto en el resultado de la acción de tutela de la referencia, toda vez que la decisión que se dicte en este asunto no le afectaría.
3. En calidad de terceros, vincular:
- Al alcalde del Municipio de Acacías que actuó como demandante en el proceso ordinario.
- A los señores Lucy Fernanda Tamayo Fierro , William Iván Hernández Parada, Hemel Eslava Mosquera, Rogelio Rojas Pérez, Carlos Humberto Beltrán, José Esneyder Riveros y Ramiro Flores Briñez, quienes igual que el aquí demandante, actuaron como parte pasiva del proceso de repetición.
4. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada, por el término de 3 días, para que ejerza los derechos que pretenda hacer valer.
5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.
6. Requerir al Juzgado Cuarto Administrativo de Villavicencio, para que, en el término de 3 días, remita copia digital del proceso de repetición 50001333300420130017201,
demandante: Jorge Genaro Arévalo Chamorro.
7. Reconocer a la abogada Sandra Milena Hernández Mon etero, como apoderada judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido.Radicado: 11001-03-15-000-2022-05441-00
Demandante: Fabio Reyes Rodríguez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Demandante: Fabio Reyes Rodríguez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
8. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez